MODIFICAN DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIA DE ADUANAS Y TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE, INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES. Resolucion de Superintendencia N° 242-2016/SUNAT

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Mediante Resolución de Superintendencia N° 242-2016/SUNAT del 25 de setiembre de 2016 Resolucion de Superintendencia N 242-2016-SUNAT, y publicado en el Diario Oficial El Peruano en dicha fecha, se ha modificado el Directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales  y los Directorios de Principales Contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributosa de Lambayeque, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales.

La aludida norma, entrará en vigencia a partir del 3 de octubre de 2016.

Domingo 25 de setiembre de 2016

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

Nº 242-2016/SUNAT

MODIFICAN DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES Y LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

DE LA INTENDENCIA LIMA, INTENDENCIA DE ADUANAS Y TRIBUTOS DE LAMBAYEQUE,

INTENDENCIAS REGIONALES Y OFICINAS ZONALES

Lima, 22 de setiembre de 2016

CONSIDERANDO:

Que el numeral 88.1 del artículo 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario dispone que la declaración tributaria es la manifestación de hechos comunicados a la Administración Tributaria en la forma y lugar establecidos por Ley, Reglamento, Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el artículo 29º del citado Texto Único Ordenado establece que el lugar de pago será aquel que señale la Administración Tributaria mediante Resolución de Superintendencia o norma de rango similar;

Que el mencionado artículo también indica que al lugar de pago fijado por la SUNAT para los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes no le será oponible el domicilio fiscal; señalando, además, que en este caso, el lugar de pago debe encontrarse dentro del ámbito territorial de competencia de la oficina fiscal correspondiente;

Que asimismo, de conformidad con el artículo 1º de la Resolución de Superintendencia Nº 100-97/SUNAT y normas modificatorias, los deudores tributarios notificados como principales contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las oficinas bancarias ubicadas en las unidades de principales contribuyentes de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, Intendencia Lima, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales de la SUNAT, en efectivo o mediante cheque;

Que según el referido artículo los deudores tributarios considerados Medianos y Pequeños Contribuyentes efectuarán la declaración y el pago de la deuda tributaria en las instituciones bancarias autorizadas, en efectivo o mediante cheque;

Que mediante la Resolución de Superintendencia Nº 093-2012/SUNAT, se aprobaron las normas para que los deudores tributarios presenten sus declaraciones determinativas y efectúen el pago de los tributos internos a través de SUNAT Virtual o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS;

Que resulta de interés fiscal modificar el directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales, así como los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales;

Que al amparo del numeral 3.2 del artículo 14º del “Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general”, aprobado por el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS y normas modificatorias, no se prepublica la presente resolución por considerar que ello es innecesario, en la medida que la designación del lugar de pago es potestad de la Administración Tributaria, conforme a lo establecido en el artículo 29º del TUO del Código Tributario;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 29º y 88º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, el artículo 11º del Decreto Legislativo Nº 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias, y el inciso o) del artículo 8º del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por Resolución de Superintendencia Nº 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

Artículo 1º.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES E INCORPORACIÓN AL DIRECTORIO DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES DE LA INTENDENCIA LIMA

Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el anexo Nº 1 de la presente resolución, los cuales pasarán a formar parte del directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima.

Artículo 2º.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DEL DIRECTORIO DE LA INTENDENCIA DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES NACIONALES

Exclúyase del directorio de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales a los contribuyentes comprendidos en el anexo Nº 2 de la presente resolución, los mismos que deben presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.

La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deben efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual.

Artículo 3º.- EXCLUSIÓN DE CONTRIBUYENTES DE LOS DIRECTORIOS DE PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

Exclúyase de los directorios de principales contribuyentes de la Intendencia Lima, Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias Regionales y Oficinas Zonales a los contribuyentes comprendidos en el anexo Nº 3 de la presente resolución, los mismos que deben presentar las declaraciones determinativas y efectuar sus pagos en efectivo o mediante cheque en la red bancaria autorizada por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual, o en los bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.

La presentación de las declaraciones informativas, el pago mediante documentos valorados, la interposición de procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como la realización de todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, deben efectuarse en la dependencia de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT o a través de SUNAT Virtual.

Artículo 4º.- LUGARES DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES DE LOS PRINCIPALES CONTRIBUYENTES

Los contribuyentes del anexo Nº 1 que se incorporan al directorio de principales contribuyentes de la Intendencia Lima deben cumplir sus obligaciones formales y sustanciales, iniciar procedimientos contenciosos y no contenciosos, así como realizar todo tipo de trámites referidos a tributos internos administrados y/o recaudados por la SUNAT, únicamente en los lugares de cumplimiento de obligaciones formales y sustanciales señalados para esta dependencia en el Anexo Nº 3 de la Resolución de Superintendencia Nº 023-2014/SUNAT y normas modificatorias o a través de SUNAT Virtual, o en los Bancos habilitados utilizando el Número de Pago SUNAT – NPS en el caso del pago de sus obligaciones tributarias.

Artículo 5º.- NOTIFICACIÓN

La SUNAT notificará el contenido de la presente resolución a los contribuyentes señalados en los anexos N.os 1, 2 y 3 que forman parte integrante de esta norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA FINAL

ÚNICA.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia el 3 de octubre de 2016.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

SEPARATA ESPECIAL

Domingo 25 de setiembre de 2016

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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