Tribunal Fiscal establece jurisprudencia de observancia obligatoria en relación a la Aplicación del primer método de valoración aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, para la determinación del valor en aduanas de mercancía importada procedente de zona franca. Resolución N° 07798-A-2016 del 18 de agosto de 2016

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Mediante Resolución de Observancia Obligatoria N° 07798-A-2016  del 18 de agosto de 2016 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el martes 13 de setiembre de 2016, el Tribunal Fiscal ha emitido una trascendente jurisprudencia vinculante referida a la aplicación del primer método de valoración aduanera  del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, para la determinación del valor en aduanas de mercancía importada procedente de zona franca.

El tema de Sala Plena, así como el criterio contenida en la aludida Resolución N° 07798-A-2016,  detallan lo siguiente:

Tema de la Sala Plena Acuerdo 2016-03 Acuerdo de Sala Plena 13-2016

Aplicación del primer método de valoración aduanera  del Acuerdo sobre Valoración de la OMC, para la determinación del valor en aduanas de mercancía importada procedente de zona franca.

Criterio de Observancia Obligatoria Resolución N° 07798-A-2016 Resolucion de Observancia Obligatoria 07798-A-2016

“El artículo 9° del Decreto Supremo N° 009-2004-EF, y el numeral 9 del Rubro A.3 del Procedimiento Específico “Valoración de Mercancías según el Acuerdo del Valor de la OMC” INTA-PE.01.10a (versión 6), aprobado por Resolución de Superintendencia Adjunta de Aduanas N° 038-2010/SUNAT/A, exceden lo establecido por el Acuerdo sobre Valoración de la OMC y la normativa comunitaria y por tanto, no son aplicables para determinar el valor en aduanas de la mercancía importada procedente de zona franca.

La mercancía procedente de una zona franca, que ha sido vendida para ser introducida al territorio aduanero peruano, cumple el elemento del Primer Método de Valoración Aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC denominado “venta para la exportación al país de importación”, y en consecuencia, para determinar su valor en aduanas se podrá aplicar dicho método de valoración si se cumpliesen los demás elementos y circunstancias establecidos por el Artículo 1 del Acuerdo sobre Valoración de la OMC.

Si para determinar el valor en aduanas de mercancía importada procedente de una zona franca se ha tenido que descartar el Primer Método de Valoración Aduanera, corresponderá aplicar de manera sucesiva y excluyente el Segundo y Tercer Métodos de Valoración Aduanera del Acuerdo sobre Valoración de la OMC”.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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