Aprueban régimen de gradualidad para las sanciones de multa aplicables a las Empresas de Servicios de Entrega Rápida. Resolución de Superintendencia N° 169-2016/SUNAT

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Mediante Resolución de Superintendencia N° 169-2016/SUNAT Resolucion de Superintendencia N 169-2016-SUNATdel 8  de julio de 2016, publicada el 10 de julio de 2016, se ha Aprobado el Régimen de Gradualidad para las sanciones de multas aplicables a las empresas de servicios de entrega rápida, en atención a que entre los meses de febrero a agosto del 2011, las empresas de servicios de entrega rápida evidencian una alta incidencia en la comisión de las infracciones previstas en el numeral 3 del literal f) y el numeral 1 del literal h) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas.

Al respecto, en el artículo 1° de la  aludida Resolución de Superintendencia N° 169-2016/SUNAT  se dispone que el Régimen de Gradualidad resulta aplicable a las sanciones de multa correspondiente a las infracciones contenidas en el numeral 3 del inciso f)  y en el numeral f) y el numeral 1 del inciso h) del artículo 192° de la Ley General de Aduanas, cometidas por las Empresas de Servicios de Entrega Rápida desde 1 de febrero al 31 de agosto de 2011.

Para acogerse al régimen de gradualidad se debe cancelar la multa rebajada en un 95% y los intereses calculados sobre el monto rebajado hasta la fecha de cancelación.

Sin embargo, se dispone que el régimen de gradualidad no se aplicará cuando:

a) El monto de la multa cancelada no corresponda al porcentaje rebajado más los intereses; en este caso, el monto cancelado se considera como pago a cuenta de la multa determinada conforme a la Tabla de Sanciones Aplicable a las Infracciones previstas en la Ley General de Aduanas.

b) La multa haya sido apelada.

c) La multa haya sido cancelada; en este caso no hay derecho a devolución.

d)  El infractor se acoja al régimen de incentivos  previsto en la Ley General de Aduanas.

Al respecto, debemos indicar que el acogimiento al régimen de gradualidad para las sanciones de multa aplicables a las Empresas de Servicio de Entraga Rápida, es mas riguroso que el régimen de gradualidad general para infracciones, dado que en este régimen no se permitiría la subsanación parcial, es decir, debe pagarse la multa rebajada con los intereses correspondientees, toda vez que de efectuar un pago menor, el importe cancelado se considerará como un pago a cuenta de la multa, más no le será aplicable el descuento sobre el importe pagado, como ocurre con los dispuesto en los regímenes de incentivos y gradualidad del Código Tributario.

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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