No se configura la infracción tipificada en el numeral 13) del artículo 177° del Código Tributario, al no proceder la retención del IGV por concepto de utilización de servicios prestados por sujetos no domiciliados. Resolución del Tribunal Fiscal N° 03933-1-2005
Mediante Resolución N° 03933-1-2015 del 17 de abril de 20152015_1_03933, el Tribunal Fiscal revocó la Resolución de Intendencia N° 0250140019916/SUNAT
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