Tratándose de un Contratista que ha suscrito diversos Contratos de Licencia para la exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, y a quien corresponda la determinación de su pago a cuenta del Impuesto a la Renta bajo el sistema de coeficiente, para dicha determinación debe establecerse un coeficiente por cada Contrato, según los resultados independientes de cada uno de ellos. Informe N° 083-2016-SUNAT/5D0000

07_01__Los_nuevos_descubrimientos_de_hidrocarburos_en_el_mundo

Mediante Informe N° 083-2016-SUNAT/5D0000 del 3 de mayo de 2016 Informe 083-2016-SUNAT-5D0000, la Intendencia Jurídica de la Superintendencia Nacional de Administración Tributaria ha dado respuesta a la consulta efectuada respecto a si tratándose de un Contratista que ha suscrito diversos Contratos de Licencia para la exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, y a quien corresponda la determinación de su pago a cuenta del Impuesto a la Renta bajo el sistema de coeficiente,  si para dicha determinación debe considerarse un único coeficiente sobre la base del impuesto calculado y el ingreso neto total de los Contratos obtenidos en el ejercicio anterior o precedente al anterior, o debe establecerse un coeficiente distinto por cada Contrato que tuviera tal Contratista

Al respecto, la Intendencia Nacional Jurídica, ha concluido lo siguiente:

Conclusión Informe N° 083-2016-SUNAT/5D00000

Tratándose de un Contratista que ha suscrito diversos Contratos de Licencia para la exploración y explotación o explotación de Hidrocarburos, y a quien corresponda la determinación de su pago a cuenta del Impuesto a la Renta bajo el sistema de coeficiente, para dicha determinación debe establecerse un coeficiente por cada Contrato, según los resultados independientes de cada uno de ellos.

De la conclusión vertida por la Intendencia Nacional Juridica en el informe en referencia se desprende, que  si el contratista, tiene suscritos diversos contratos de licencia, en la determinación de los pagos a cuenta debe establecer un coeficiente por cada contrato, según los resultados de cada uno de ellos, es decir, se ha considerado  para emitir dicha conclusión lo dispuesto en el artículo 52°  de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, la cual dispone que  los contratistas realizarán sus pagos a cuenta del Impuesto a la Renta de acuerdo a las reglas que establece el régimen común vigente a la fecha de suscripción de cada contrato.

Asimismo, se ha considerado lo dispuesto en los artículos 5°, 6°  y 8° del Reglamento de la Garantía de la Estabilidad Tributaria de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, de cuya lectura se desprende que el contratista determinará en forma separada y por cada contrato la base imponible y el monto del tributo.

Al respecto, cabe señalar que si al contratista le corresponde la determinación de su pago a cuenta bajo el sistema del coeficiente, establecerá un coeficiente por cada contrato de licencia para la exploración y explotación de Hidrocarburos, aspecto que se encuentra regulado en las normas sectoriales de la Ley Orgánica de Hidrocarburos y el Reglamento de la Estabilidad Tributaria de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, sin que ello signifique que cada contrato es un contribuyente distinto para efectos de la Ley del Impuesto a la Renta, o incluir un nuevo supuesto de contribuyente en la aludida Ley, toda vez que el tratamiento de determinación del coeficiente por cada contrato, responde  a las garantías que el Estado brinda al inversionista respecto del marco impositivo vigente a la celebración de cada contrato de estabilidad, por lo que no se justificaría aplicar la determinación de un sólo coeficiente a todos los contratos celebrados, más aún considerando que cada contrato  se puede haberse celebrado de acuerdo a reglas distintas para la determinación del coeficiente del Impuesto a la Renta, previsto en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta.

Finalmente, consideramos pertinente mencionar que a efectos de la aplicación del sistema del coeficiente en la determinación del Impuesto a la Renta prevista en el artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Empresa, por cada contrato, los contratistas deberán considerar dentro del denominador o divisor a las ganancias por diferencias de cambio, tal como lo ha establecido el Tribunal Fiscal en la  reciente jurisprudencia de observancia obligatoria contenida en la Resolución N° 11116-4-2015, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 4 de diciembre de 2015, en la cual se señaló lo siguiente:

Criterio de Observancia Obligatoria

“Las ganancias derivadas de la diferencia de cambio, deben ser consideradas en el divisor o denominador a efecto de calcular el coeficiente aplicable para la determinación de los pagos a cuenta del Impuesto a la Renta, a que se refiere el inciso a) del artículo 85° de la Ley del Impuesto a la Renta”.

07_01__Los_nuevos_descubrimientos_de_hidrocarburos_en_el_mundo

Puntuación: 0 / Votos: 0

MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *