Se aprueban nuevas versiones del PDT Predios – Formulario Virtual N° 3530 y del PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560 y se modifica el Formulario Virtual N° 1630. RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 110 -2016/SUNAT.

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Se aprueban nuevas versiones del PDT Predios – Formulario Virtual N° 3530 y del PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560 y se modifica el Formulario Virtual N° 1630

RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA

N° 110 -2016/SUNAT

Resolucion de Superintendencia N 110-2016-SUNAT

Lima, 28 de abril de 2016

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Supremo N° 085-2003-EF establece la obligación de los propietarios de predios de presentar anualmente ante la SUNAT la Declaración de Predios indicando aquéllos que se encuentren en su patrimonio al 31 de diciembre de cada año, así como información relativa a dichos predios;

Que los artículos 4° y 7° del referido decreto disponen que por resolución de superintendencia, la SUNAT establecerá los datos que se deben declarar así como dictará las normas complementarias que resulten necesarias para la mejor aplicación de dicha norma, incluyendo las que regulen los medios, condiciones, forma, plazos y lugares para presentar la Declaración de Predios, respectivamente;

Que mediante la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y normas modificatorias se dictan las normas complementarias para la presentación de la Declaración de Predios a que se refiere el Decreto Supremo N° 085-2003-EF;

Que el artículo 10° de la referida resolución de superintendencia señala la información, relativa al sujeto obligado y los predios a declarar, que contendrá la Declaración de Predios;

Que asimismo, el artículo 13° de la citada resolución de superintendencia aprueba el PDT PREDIOS – Formulario Virtual N° 3530 y el Formulario Virtual N° 1630, a través de los cuales se presentará la Declaración de Predios;

Que por otro lado, el primer párrafo del inciso g) del artículo 32°-A del Texto Único Ordenado (TUO) de la Ley del Impuesto a la Renta, aprobado por el Decreto Supremo N° 179-2004-EF y normas modificatorias, dispone que los contribuyentes sujetos al ámbito de aplicación de las normas de precios de transferencia deberán presentar anualmente una declaración jurada informativa de las transacciones que realicen con partes vinculadas o con sujetos residentes en territorios o países de baja o nula imposición, en la forma, plazo y condiciones que establezca la SUNAT;

Que la Resolución de Superintendencia N° 175-2013/SUNAT aprueba la versión 1.3 del PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560;

Que la Resolución de Superintendencia N° 301-2013/SUNAT dicta disposiciones para la presentación de la declaración jurada anual informativa y del estudio técnico de precios de transferencia;

Que por otro lado, el numeral 6 del artículo 87° del Código Tributario, aprobado por Decreto Legislativo N° 816, cuyo último TUO ha sido aprobado por el Decreto Supremo N° 133-2013-EF y normas modificatorias, prevé que los administrados deben proporcionar a la administración tributaria la información que esta requiera sobre las actividades del deudor tributario o de terceros con los que guarde relación, de acuerdo a la forma, plazos y condiciones establecidas;

Que resulta necesario para el cumplimiento de las funciones propias de la administración tributaria, aprobar nuevas versiones del PDT PREDIOS – Formulario Virtual N° 3530 y del PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560, así como modificar el Formulario Virtual N° 1630, en los que se proporcione información adicional de los contribuyentes no domiciliados, así como modificar la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT;

En uso de las facultades conferidas por los artículos 4° y 7° del Decreto Supremo N° 085-2003-EF; el primer párrafo del inciso g) del artículo 32°-A del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta; el numeral 6 del artículo 87° del Código Tributario; el artículo 11° del Decreto Legislativo N° 501, Ley General de la SUNAT y normas modificatorias; el artículo 5° de la Ley N° 29816, Ley de Fortalecimiento de la SUNAT y norma modificatoria; y, el inciso o) del artículo 8° del Reglamento de Organización y Funciones de la SUNAT, aprobado por la Resolución de Superintendencia N° 122-2014/SUNAT y normas modificatorias;

SE RESUELVE:

CAPÍTULO I

DECLARACIÓN DE PREDIOS

Artículo 1°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PREDIOS – FORMULARIO VIRTUAL N° 3530

Apruébase la versión 1.1 del PDT PREDIOS – Formulario Virtual N° 3530.

Artículo 2°.- MODIFICACIÓN DEL FORMULARIO VIRTUAL N° 1630

Modifícase el Formulario Virtual N° 1630, a efecto que se proporcione en este la información a que se refiere el último párrafo del inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT, modificado por la presente resolución, respecto de los Sujetos Obligados no domiciliados.

Artículo 3°.- OBTENCIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN PDT PREDIOS – FORMULARIO VIRTUAL N° 3530 Y EL FORMULARIO VIRTUAL N° 1630

La nueva versión del PDT PREDIOS – Formulario Virtual N° 3530 y el Formulario Virtual N° 1630, modificado por la presente resolución, estarán a disposición de los interesados a partir del 1 de mayo de 2016, en SUNAT Virtual.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.

Artículo 4°.- USO DE LA NUEVA VERSIÓN PDT PREDIOS – FORMULARIO VIRTUAL N° 3530 Y EL FORMULARIO VIRTUAL N° 1630

El PDT PREDIOS – Formulario Virtual N° 3530, versión 1.1 y el Formulario Virtual N° 1630, modificado por la presente resolución, deben ser utilizados a partir del 1 de mayo de 2016, independientemente del periodo al que corresponda la declaración, incluso si se trata de declaraciones sustitutorias o rectificatorias.

Artículo 5°.- USO DEL PDT PREDIOS – FORMULARIO VIRTUAL N° 3530, VERSIÓN 1.0

El PDT PREDIOS – Formulario Virtual N° 3530, versión 1.0 solo puede ser utilizado hasta el 30 de abril de 2016.

CAPÍTULO II

DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Artículo 6°.- APROBACIÓN DE LA NUEVA VERSIÓN PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA – FORMULARIO VIRTUAL N° 3560

Apruébase la versión 1.4 del PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560, la cual estará a disposición de los interesados a partir del 1 de mayo de 2016, en SUNAT Virtual.

La SUNAT, a través de sus dependencias, facilita la obtención del citado PDT.

Artículo 7°.- FORMA Y CONDICIONES DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los sujetos obligados a presentar la declaración jurada anual informativa y, de corresponder, el estudio técnico de precios de transferencia lo harán, a partir del 1 de mayo de 2016, mediante el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560 – versión 1.4.

Lo señalado en el párrafo anterior también será de aplicación a las declaraciones sustitutorias y rectificatorias que se presenten a partir de dicha fecha, independientemente del ejercicio al que corresponda la declaración.

Para registrar la información requerida se deberá seguir las instrucciones establecidas en la ayuda contenida en el mencionado PDT.

Luego de registrada la información se grabará en disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB, para efecto de su presentación.

Artículo 8°.- LUGARES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

Los lugares para presentar la declaración jurada anual informativa y, de corresponder, el estudio técnico de precios de transferencia, son los siguientes:

a) Si el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560 ocupa un espacio igual o menor a 3 MB, este se presentará solo a través de SUNAT Virtual.

b) Si el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560 ocupa un espacio mayor a 3 MB dicho PDT se presentará:

b.1) Tratándose de Principales Contribuyentes Nacionales: En la dependencia de la Intendencia de Principales Contribuyentes Nacionales encargada de recepcionar sus declaraciones pago.

b.2) Tratándose de contribuyentes pertenecientes al directorio de la Intendencia Lima:

(i) Si son Principales Contribuyentes: En las dependencias encargadas de recepcionar sus declaraciones pagos o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT, en la provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

(ii) Si son Medianos o Pequeños Contribuyentes: En los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por la SUNAT en la Provincia de Lima o en la Provincia Constitucional del Callao.

b.3) De pertenecer al directorio de la Intendencia de Aduanas y Tributos de Lambayeque, Intendencias Regionales u Oficinas Zonales: En las dependencias de la SUNAT de su jurisdicción o en los Centros de Servicios al Contribuyente habilitados por dichas dependencias.

Artículo 9°- CAUSALES DE RECHAZO DEL(LOS) DISCO(S) COMPACTO(S) O MEMORIA(S) USB O DEL ARCHIVO

Las causales de rechazo aplicables a el(los) disquete(s) o archivo(s) previstas en el artículo 7° de la Resolución de Superintendencia N° 002-2000/SUNAT y normas modificatorias, serán también aplicables a el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB o al archivo generado por el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560.

Cuando se rechace el(los) disco(s) compacto(s) o memoria(s) USB o el archivo generado por el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560 por cualquiera de las situaciones señaladas en el párrafo anterior, la declaración jurada anual informativa y, en su caso, el estudio técnico de precios de transferencia se considerarán como no presentados.

Artículo 10°.- DE LA CONSTANCIA DE PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN JURADA ANUAL INFORMATIVA Y EL ESTUDIO TÉCNICO DE PRECIOS DE TRANSFERENCIA

De no mediar causal de rechazo, se almacenará la información y se emitirá la constancia de presentación de la declaración jurada anual informativa y, de corresponder, del estudio técnico de precios de transferencia.

Artículo 11°.- USO DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA – FORMULARIO VIRTUAL N° 3560, VERSIÓN 1.3

El PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560, versión 1.3 solo puede ser utilizado hasta el 30 de abril de 2016.

Artículo 12°.- INFORMACIÓN ADICIONAL A DECLARAR MEDIANTE LA NUEVA VERSIÓN DEL PDT PRECIOS DE TRANSFERENCIA – FORMULARIO VIRTUAL N° 3560

La información adicional que debe declararse mediante el PDT Precios de Transferencia – Formulario Virtual N° 3560, versión 1.4 es la relativa al:

a) Tipo de dirección del sujeto no domiciliado con el cual se realizó la transacción, según corresponda al:

a.1) Domicilio del sujeto y/o lugar donde este realiza su actividad; o,

a.2) Lugar de constitución de la sociedad, asociación u otra entidad legal.

b) Dirección del sujeto no domiciliado.

c) Fecha de nacimiento, solo cuando el sujeto no domiciliado sea una persona natural.

La información adicional antes referida debe proporcionarse a partir de la declaración jurada anual informativa de precios de transferencia que corresponda al ejercicio 2016.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- VIGENCIA

La presente resolución entra en vigencia a partir del día siguiente al de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Segunda.- DE LA PRESENTACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS ANTES DE LA ENTRADA EN VIGENCIA DE LA PRESENTE RESOLUCIÓN

Los sujetos obligados a presentar la Declaración de Predios que, con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente resolución, hayan presentado la Declaración de Predios correspondiente al ejercicio 2015, a través del PDT PREDIOS – Formulario Virtual N° 3530 o el Formulario Virtual N° 1630, no deberán presentar nuevamente su declaración por dicho ejercicio, salvo que sustituyan o rectifiquen aquella.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA

MODIFICATORIA

Única.- MODIFICACIÓN DE LA RESOLUCIÓN DE SUPERINTENDENCIA N° 190-2003/SUNAT 

Incorpórase como último párrafo del inciso a) del numeral 10.1 del artículo 10° de la Resolución de Superintendencia N° 190-2003/SUNAT y normas modificatorias, el siguiente texto:

“Artículo 10°.- INFORMACIÓN DE LA DECLARACIÓN DE PREDIOS

10.1 Anualmente, los Sujetos Obligados deberán proporcionar a la SUNAT la siguiente información en la Declaración de Predios:

a. Del Sujeto Obligado

(…)

Los Sujetos Obligados que tengan la condición de no domiciliados deberán proporcionar, adicionalmente, la siguiente información:

– Tipo y número del documento.

– Fecha de nacimiento.

– Tipo de dirección según corresponda al domicilio del sujeto y/o lugar donde este realice su actividad.

– Dirección.

– Nacionalidad.”

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MIGUEL ARMANDO SHULCA MONGE

Superintendente Nacional (e)

1374317-1

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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