Todas las tasas previstas en el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta forman parte del régimen tributario estabilizado para los contratos por los que se concede estabilidad tributaria. Informe N° 033-2016-SUNAT/5D0000

Mediante Informe N° 033-2016-SUNAT/5D0000  del 22 de febrero de 2016, Informe 033-2016-SUNAT-5D0000 la Intendencia Jurídica de la Administración Tributaria, atendió la consulta referida a si de suscribirse Convenios de Estabilidad Jurídica, al amparo de los Decretos Legislativos N°  662  y 757  o contratos por los que se concede estabilidad tributaria al amparo de la Ley Orgánica de Hidrocarburos  o la Ley General de Minería, todas las tasas del Impuesto a la Renta a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país, establecidas en el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondientes a los ejercicios gravables 2015 en adelante, forman parte del régimen tributario estabilizado.

Al respecto, la Intendencia Jurídica de la Administración Tributaria, emitió la siguiente conclusión:

Conclusión:

De suscribirse Convenios de Estabilidad Jurídica, al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 Y 757, o contratos  por los que se concede estabilidad tributaria al amparo de la Ley Orgániza de Hidrocarburos  o la Ley General de Minería, todas las tasas del Impuesto a la Renta a cargo de los percepotores de rentas de tercera categoría domiciliados en el país, establecidas  en el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, correspondientes a los ejercicios gravables 2015 en adelante, forman parte del régimen tributario estabilizado.

Al respecto, cabe señalar que la artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, según texto modificado por la Ley N° 30296, la cual entró en vigencia el 1 de enero de 2015, dispone lo siguiente:

Artículo 55°.- El impuesto a cargo de los perceptores de rentas de tercera categoría domiciliadas en el país se determinará aplicando sobre su renta neta las tasas siguientes:

Ejercicios Gravables Tasas
2015-2016 28%
2017-2018 27%
2019 en adelante 26%

En consecuencia,  de lo dispuesto en el aludido Informe N° 033-2016-SUNAT/5D000 se desprende que si una empresa minera o de hidrocarburos o los Convenios de Estabilidad Jurídica suscritos al amparo de los Decretos Legislativos N° 662 Y 757, han estabilizado el régimen del Impuesto a la Renta, cuando la tasa aplicable a la fecha de suscripción era del 28% para los ejercicios 2015 y 2016, toda que el referido artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta, se encuentra vigente desde el 1 de enero de 2015, las tasas establecidas para los ejercicios 2017 y 2018 para dichas empresas  será del 27% y para los ejercicios 2019 en adelante será del 26%, lo cual se fundamenta en que las tasas ya se encuentran establecidas en el artículo 55° de la  Ley del Impuesto a la Renta, el cual al encontrarse vigente, ha previsto una reducción progresiva que forma parte de la estabilidad jurídica que celebren las empresas contratantes con el Estado, y es el régimen vigente a la fecha de suscripción del Convenio.

Diferente sería el caso, por ejemplo,  que el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta  únicamente hubiera contemplado la tasa del 28% del ejercicio 2015 en adelante, sufra una modificación en el periodo 2016, señalando que la tasa se reduce en 27%, y la empresa minera o de hidrocarburos, hubiera suscrito un convenio de estabilidad por un tiempo determinado cuando estaba vigente la tasa del 28%; en ese sentido, consideramos que a pesar que en el año 2016, la tasa del Impuesto a la Renta disminuya al 27%, dicha tasa no le resultaría aplicable, dado que dicha variación no estuvo comprendida en la norma estabilizada; en consecuencia, todo cambio posterior no le resultaría aplicable a aquellas empresas que hayan suscrito convenios de estabilidad jurídica, sea que la tasa resulte menor o mayor a la pactada a la fecha de celebración del convenio.

Cabe recordar que la suscripción de convenios de estabilidad jurídica garantiza al inversionista que cualquier modificación posterior a la fecha de suscripción del convenio de las normas  que regulan el  Impuesto a la Renta no le resultará oponible; por ello, se señala que la estabilidad de las normas tributarias implica una aplicación ultractiva de la norma tributaria vigente a la fecha de suscripción del convenio de estabilidad, siendo además que al encontrarse vigente el artículo 55° de la Ley del Impuesto a la Renta que establece  una disminución progresiva de la tasa del Impuesto a la Renta de Tercera Categoría, dicho artículo forma parte del Régimen que estabilicen las empresas a la fecha de suscripción del convenio de estabilidad jurídica.

Finalmente, coincidimos con la Intendencia Jurídica cuando en el analisis desarrollado en el Informe N° 033-2016-SUNAT/5D0000  refiere lo siguiente:

Considerando lo antes indicado, se puede afirmar que si bien las tasas del Impuesto a la Renta establecidas para los ejercicios 2017 en adelante aun no pueden aplicarse, ello es solo porque el aspecto temporal del supuesto de hecho previsto por la norma del Impuesto a la Renta bajo análisis referida a esos ejercicios aún no acaece, y no porque dicha norma no se encuentre ya vigente”

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MIGUEL CARRILLO

Abogado tributarista de la PUCP, Asesor, Consultor, Capacitador, Docente y Conferencista en Temas de Derecho Tributario y Derecho Administrativo. Experiencia en consultoras, auditoras y estudios tributarios. Ladersam Consultores, Paredes Cano & Asociados, Estudios Benites. Especialista en Derecho Administrativo por el Colegio de Abogados de Lima. Especialista en Derecho tributario Internacional por la Universidad Austral de Buenos Aires-Argentina. Experto en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional, abogado tributarista de la Pontificia Universidad Católica del Perú. Contáctenos al 987527476 y al correo electrónico: carrillo.m@gmail.com. Maestria en Derecho Tributario y Fiscalidad Internacional por la Universidad San Martin de Porres y Castilla La Mancha , Especialista en Derecho Tributario Internacional por la Universidad Austral, Buenos Aires- Argentina. Especialista en Derecho Administrativo por el Ilustre Colegio de Abogados de Lima. Docente en Derecho Tributario en Programas de Pos Grado en el Curso de Especialización Avanzada de Derecho Tributario de la Pontifica Universidad Catolica del Peru, en el Curso de Posgrado en Derecho Tributario de la Universidad San Martin de Porres, en la Diplomatura de Tributación de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Pre-Maestria de Politica y Sistema Tributario de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, en la Maestria en Derecho Tributario de la Universidad Continental, en el Diplomado de Derecho tributario de la Universidad Continental, en los Diplomados, Diplomaturas, Diplomados Virtuales y Cursos de Especialización en Derecho Tributario del Instituto de Capacitación Juridica, Conferencista en los Diplomados de Derecho Tributario organizados por el Colegio de Abogados de Lima, Colegio de Contadores del Callao, Cámara de Comercio de Lima, Cámara de Comercio Peruano- Argentina, EGACAL, Perucontable, Instituto Tributario del Norte, Instituto de Estudios Jurídicos y Empresariales, Grupo de Altos Estudios Empresariales, Taller de Derecho Tributario y Aduanero, Colegio de Contadores del Cusco, Instituto INEDI, Grupo Contable, Grupo Acrópolis, ESDEN, CEFICAP, GRUPO RIVEL, HEGEL, INCIPP, ENAPP, San Pablo Capacitaciones, Colegio de Abogados de Lima Norte, entre otros. Docente en Derecho Administrativo en el Instituto de Estudios Legales y Empresariales, Corte Superior de Justicia de Ventanilla, INCIPP, Ceficap, entre otras instituciones. Conferencista en temas tributarios a nivel nacional y autor de diversos artículos vinculados con el Derecho Tributario. Ex funcionario de SUNAT, MEF, SAT, Tribunal Fiscal. Coautor del Libro: Derecho Tributario Internacional Económico. Aduanero, Contable, Ambiental. Autor de diversas publicaciones en revistas especializadas en materia tributaria. e-mail: carrillo.m@gmail.com , miguel.carrillo@pucp.edu.pe Teléfono para contacto: 987527476

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