TODA VIDA HUMANA NOS IMPORTA

Estimados blogeros:

Los que vivimos defendiendo los derechos humanos y la vida de los inocentes, especialmente de los pobres y marginados, sabemos que el transfondo de esa lucha es la defensa de la vida humana, la que cotidianamente se niega en la sociedad.
En el mismo sentido, creo que hay que defender la vida del no nacido, para que el sistema le permita ser y proyectar el estilo de vida que quiera tener, lo que recientemente esta siendo negado por un proyecto de ley en el Congreso de la República del Perú.

Va a continuación las reflexiones de MArcial Rubio Correa (nuestro Rector) y en un siguiente post el pronunciamiento del Presidente de la Conferencia Episcopal Peruana al respecto.


Defensa de la Vida Humana
Por: Marcial Rubio Correa

La humanidad defiende la vida de sus miembros y cada uno de nosotros defiende la suya propia hasta las últimas consecuencias, pero hay quienes discuten esa defensa al inicio, cuando la vida humana es embrión o feto, y al final cuando esa vida se ha debilitado en extremo pero aún subsiste, sea a la vejez, o luego de algún trauma o en el transcurso de una enfermedad dramáticamente graves.
La vida es la existencia propia, autónoma, consistente y temporalmente finita de un individuo que nace y muere, se genera y se corrompe. El fenómeno vital es la sucesión de hechos de esa existencia individual (1).
Desde este punto de vista, el embrión humano que es el óvulo femenino fecundado por un espermatozoide masculino, es vida humana. Aún no tiene la forma del cuerpo humano, pero ha iniciado el largo camino del fenómeno vital. Para ratificar esto es preciso reparar en el siguiente fenómeno natural: si el óvulo y el espermatozoide no se encuentran en el corto período en que es posible la fecundación, morirán en pocas horas o, a lo sumo, en pocos días. Pero producida la fecundación, generan una vida que, salvo accidentes, en términos actuales vivirá en promedio ochenta años.
Este hecho innegable de la naturaleza indica claramente que un embrión, o un feto, es una vida humana y, como tal, debe ser protegida. Quitar esa vida es hacer morir a un ser humano existente. Éste es el fundamento de la penalización del aborto y por esa razón, hago mío el reclamo de monseñor Miguel Cabrejos, Arzobispo de Trujillo y Presidente de la Conferencia Episcopal, para que los poderes del Estado no establezcan normas que despenalicen el aborto, haciéndolo impune y permitiendo además, que las instituciones de salud que están destinadas a proteger la vida humana, sean utilizadas para terminarla, justo cuando se inicia y cuando además, el individuo es totalmente impotente para defenderse.
El otro extremo de la vida humana es aquel en el que una persona existente, sufre un debilitamiento de su vida: el fenómeno vital al que nos hemos referido antes se adelgaza, se debilita fuertemente y, usualmente a sociado a ello, viene el sufrimiento personal. Ocurre con los ancianos a quienes el cuerpo se les debilita naturalmete, o con personas de cualquier edad, cuando sufren un accidente o una enfermedad de suma gravedad.
El principio a seguir es el mismo que al inicio de la existencia, cuando se es embrión o feto: ese fluir de existencia individual debe ser respetado porque los seres humanos respetamos la vida de los demás. La muerte no debe ser provocada, tiene que ocurrir como un fenómeno natural para no caer en la muerte producida intencionalmente por otros seres humanos.
Con el desarrollo de las técnicas de la salud, la humanidad ha desarrollado ayudas para la extrema debilidad de la vida que incluyen muchos tipos de tratamiento como los de naturaleza terapéutica, quirúrgica y mecánica (como por ejemplo los respiradores artificiales). Ellos deben ser utilizados como una ayuda a la vida que aún existe como fenómeno vital, para su sostenimiento y restablecimiento. Además del impulso natural, existe la obligación moral de curarse y hacerse curar pero de manera proporcionada a los resultados esperables. “La renuncia a medios extraordinarios o desproporcionados no equivale al suicidio o a la eutanasia; expresa más bien la aceptación de la condición humana ante la muerte” (2).
De acuerdo a estos principios de defensa de la vida y de reconocimiento de la muerte es que los seres humanos nos enfrentamos a la muerte natural o se la quitamos a algún otro ser humano. Por ello, la terminación voluntaria de la vida por cualquier causa, como por ejemplo la compasión, es una forma de quitar la vida al otro y es, no sólo desconocimiento del derecho a la vida, sino una muerte causada y punible. Por ello, consideramos que los poderes públicos no deben legalizar las formas de terminación de la vida conocidas como eutanasia, eugenesia o similares.
Los seres humanos debemos rediscutir y redimensionar los fenómenos difíciles de la vida como el sufrimiento corporal o espiritual. Éste debe ser mitigado pero no puede ser eliminado y hay que aceptarlo como una de las características de la vida misma que hay que proteger. Una vida sin sufrimiento es imposible. Por eso mismo, la existencia de sufrimiento no puede ser una razón para eliminar la vida.
Tampoco debe serlo la eliminación de seres humanos que tienen la perspectiva de tener daños congénitos. Quienes tenemos hijos así sabemos muy bien lo muy humana que es su compañía y lo mucho que vale su vida.
Despenalizar el aborto o la eliminación de la vida en sus formas terminales es romper el principio y empezar a admitir la discusión cuantitativa, la de las opiniones sobre si un individuo merece o no seguir viviendo. La vida es esencial y, por ello mismo, su defensa debe ser cualitativa, no cuantitativa.
Debemos vivir en un mundo en el que la vida, especialmente la humana pero no únicamente ella, sea respetada como fenómeno vital, como sucesión de hechos de vida hasta la muerte natural, no producida, del individuo. Que la vida humana sea protegida absoluta e incondicionalmente en el artículo 2 inciso 1 de la Constitución es una consecuencia del respeto a la vida, y no la causa de ese respeto. Pero este mandato constitucional de protección es, a la vez, una norma jurídica suprema que ninguna ley puede contravenir válidamente. Esta razón jurídica es adicional y muy importante desde el punto de vista del Estado de Derecho, para no despenalizar el aborto y para no legalizar la cesación provocada de las vidas en estado terminal.

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1. Manuel Lavados y Alejandro Serani. Etica clínica. Santiago de Chile: Ediciones Universidad Católica de Chile, 1993. Parte VI. Cap. I. P. 224.
2. Juan Pablo II, Papa F.R. Evangelium vitae. Lima: Pontificia Universidad Católica del Perú. S/F. Par. 65, P. 64-65.

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Acerca del autor

Luis Alberto Duran Rojo

Abogado por la PUCP. Profesor Asociado del Departamento de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú (PUCP). Director de ANALISIS TRIBUTARIO. Magister en Derecho con mención en Derecho Tributario por la PUCP. Candidato a Doctor en Derecho Tributario Europeo por la Universidad Castilla-La Mancha de España (UCLM). Con estudios de Maestria en Derecho Constitucional por la PUCP, de Postgrado en Derecho Tributario por la PUCP, UCLM y Universidad Austral de Argentina. Miembro de la Asociación Peruana de Derecho Constitucional, del Instituto Peruano de Investigación y Desarrollo Tributario (IPIDET) y la Asoción Fiscal Internacional (IFA).

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