Expresidente del Congreso comentó que si bien la postulación de las primeras damas no está prohibida en la Constitución, si está negada por la Ley de Elecciones.
Si una primera dama asumiera la Presidencia de la República, eso significaría la reelección inmediata de su esposo, lo cual está prohibido por la Constitución, estimó el expresidente del Congreso, Henry Pease, al comentar la eventual postulación de Nadine Heredia en los comicios del 2016.
Fue al ser consultado por la posibilidad de que Nadine Heredia suceda a Ollanta Humala, como ocurrió en Argentina, con la actual mandataria de ese país, Cristina Fernández y su desaparecido esposo, el exgobernante Néstor Kirchner.
“Que [Nadine Heredia] hable con los congresistas, hable con los ministros, hable con sus amigos, que se reúna con su partido, cualquier cosa que haga de ese tipo, es su derecho de ciudadana y a nadie se le puede limitar eso. Ahora que de ahí se dé un salto a una candidatura, la legislación argentina es una cosa, la legislación peruana es otra, para los peruanos que una primera dama suceda a su marido se llama reelección presidencial inmediata que prohíbe la Constitución. ¿Por qué? Porque es la persona más cercana que tiene que ver a su marido”, declaró en el programa No Hay Derecho de Ideeleradio.
Pease García comentó que si bien la postulación de las primeras damas no está prohibida en la Constitución si está negada por la Ley Orgánica de Elecciones. Apuntó que su punto de atención es más bien analizar si la esposa del jefe de Estado está cumpliendo alguna función que no sea de su competencia.
“Yo analizo la política, pero no me gusta el cotilleo y el chisme, dejo que las parejas sean parejas. […] Lo único que me fijo es si la primera dama está cumpliendo alguna función de Estado que no le toque, no la he visto que esté firmando ningún documento del Estado, no la he visto que en reunión oficial en función no protocolar, lo demás tiene derecho a hacerlo como ciudadana, como persona”, refirió.
“Las constituciones anteriores, por ejemplo, la de 1979 lo prohibía, la actual no lo prohíbe, pero lo prohíbe una ley de desarrollo constitucional. Por lo tanto, está igualmente prohibido, este es el único punto de discusión que no se debe dar mientras no se presente el proyecto de ley contrario”, anotó.
Ni presidentes del JNE ni del TC debieron pronunciarse
En otro momento, cuestionó que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones (JNE), Francisco Távara, haya adelantado opinión respecto a la posible candidatura de la primera dama, Nadine Heredia. Desestimó que funcionarios públicos brinden declaraciones sobre temas políticos y jurídicos en los que luego tendrán que pronunciarse.
“Me parece técnico que un jurista diga que una ley de desarrollo constitucional no es parte de la constitucionalidad, no tiene que decir todas las cosas una constitución, hay constituciones muy breves, pero que se complementan con la ley de desarrollo constitucional. Pero hay otra cosa que me parece que hay que decirlo ya, una cosa es el político en funciones de Estado, como es el presidente de la República, los ministros y los congresistas y otra cosa es la de un magistrado, como dijo Domingo García Rada, ‘los jueces hablan solo a través de sus sentencias’, aseguró.
“Ahora resulta que el presidente del Jurado Nacional de Elecciones, [Francisco Távara], el presidente del Tribunal Constitucional [Ernesto Álvarez], el fiscal de la Nación [José Peláez], el defensor del Pueblo [Eduardo Vega], todo el mundo habla, todo el mundo interviene. Ese tipo de funcionarios luego tienen que ver causas, tienen que pronunciarse, finalmente en materia jurisdiccional y es mejor que no estén hablando y estén haciendo declaraciones todo el tiempo”, concluyó.