Catedrático de las Universidades Pontificia Católica del Perú y Nacional Mayor de San Marcos. Profesor Principal de la Academia de la Magistratura.
Miembro del Consejo de Honor de la Asociación Civil Derecho & Sociedad
I.- NOTAS SOBRE SU PERTINENCIA Y LA CONSTITUCIONALIDAD DE LAS LIMITACIONES QUE IMPONE AL EJERCICIO DEL DERECHO A LA TUTELA JUDICIAL EFECTIVA
Como bien afirma Valdez Calle, afirmación que asumimos como nuestra, aun la Administración mejor organizada e intencionada es susceptible de incurrir en error, o por lo menos, de dictar actos objetables por cualquier causa. Por ello, producido un acto administrativo, los diferentes ordenamientos jurídicos le reconocen a los destinatarios de dichos actos la posibilidad de impugnarlos, ya sea ante la propia Administración (de donde sin duda proviene aquella actuación) o en alguna repartición de la judicatura ordinaria.
No nos interesa aquí abordar el segundo escenario de impugnaciones reseñadas en el párrafo anterior, propias del proceso contencioso-administrativo. Nos proponemos en esta ocasión más bien desarrollar los alcances de aquellas actuaciones mediante las cuales aquéllos que aquí llamaremos los interesados, dentro de un plazo establecido a nivel normativo, impugnan un acto administrativo ya dictado ante una instancia u órgano de esa misma naturaleza. Nuestro tema será entonces el del análisis del concepto, alcances, elementos y tratamiento dado en el caso peruano a los recursos administrativos.