Archivo de la etiqueta: Derecho de la Competencia

The Departed: Un Análisis del Liniency a Través de una Breve Introducción a la Teoría de los Juegos

En: Derecho & Sociedad Nº29

Marco Castañeda Vicuña
Asociado Derecho & Sociedad
Alumno de Sexto Ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP. El autor agradece los invalorables comentarios de los doctores Alfredo Bullard y Carlos Patrón ya que sin ellos el presente artículo no hubiera sido posible , no obtante, la responsabilidad por los errores es asumida completamente por el autor.

I) El Liniency como una Herramienta para Proteger la Libre Competencia

1.1) La dificultad de probar en los procedimientos administrativos por infracción a la Ley de Libre Competencia

Una de las mayores dificultades en los procedimientos administrativos en el Indecopi es el de la probanza de los hechos que constituirían una práctica restrictiva violatoria de las normativa de libre competencia, es decir cómo probar, por ejemplo, la existencia de concertación de precios, de una repartición de mercados o de una fijación concertada de la calidad de productos.
La propia agencia de competencia ha admitido en la Resolución Nº 276-97-TDC que dada la dificultad de comprobar la existencia de prácticas restrictivas de la competencia se tendrá que recurrir pruebas circunstanciales e indicios contingentes que deberán ser apreciados en conjunto por el juzgador para poder extraer presunciones que lo lleven a formar una convicción respecto a hechos investigados.

El criterio desarrollado por Indecopi es corroborado por la doctrina en la cual se expresa que notables dificultades suscita la prueba de la práctica concertada, pues es frecuente que las empresas traten de suprimir todo rastro del concierto previo a la ejecución de la práctica. Por ello es preciso apoyar la prueba normalmente en indicios y presunciones sobre la existencia, basados fundamentalmente en el hecho de que el comportamiento de las partes en el mercado sea inexplicable sin partir de la existencia de algún tipo de concertación entre ellas. A tales efectos, es claro que la prueba de contactos entre las empresas implicadas puede adquirir una gran relevancia .

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LA TÉCNICA DE REPRESIÓN DE LOS CÁRTELES EN EL DERECHO PERUANO

En: Derecho & Sociedad Nº24

Carlos Ramón Noda Yamada
Abogado. Profesor de Derecho de la Competencia en la Facultad de
Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú.

1.Introducción

El 7 de noviembre de 1991 se publicó en el diario oficial El Peruano el Decreto Legislativo N° 701 -en adelante, Ley de Defensa de la Competencia -, una norma claramente inspirada en el ordenamiento comunitario europeo -en particular, en los antiguos artículos 85 y 86 del Tratado de Roma, actualmente artículos 81 y 82 del Tratado CE – y, en menor grado, en la Ley N° 22.262, la derogada ley argentina de Defensa de la Competencia , sancionada en el año 1980. Contrariamente a lo que algún sector podría pretender , la Ley de Defensa de la Competencia no se encuentra inspirada en la Sherman Act ni en ninguna de las disposiciones de la legislación antitrust vigentes en los Estados Unidos de América .

La inspiración comunitaria de la norma nacional de Defensa de la Competencia tiene como una de sus consecuencias directas -la más visible, a nuestro entender- que la técnica de represión de los cárteles contenida en dicha norma, responda obviamente a una lógica comunitaria y no a la norteamericana, lo cual a su vez, determina ciertas características distintivas en la ordenación del procedimiento y en el análisis de las conductas presuntamente restrictivas.
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