Fuente: Justicia Viva
Después de más de cinco meses de la autorización del Congreso al Poder Ejecutivo para legislar (mediante Ley Nº 29157) sobre materias relacionadas con la implementación del Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos, el 28 de junio (dentro del cuantioso grupo de leyes emitidas en relación al TLC), se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1068; importante norma que crea una nueva instancia gubernativa de defensa de los intereses del Estado peruano: el Sistema de Defensa Jurídica del Estado, la misma que entrará en vigencia dentro de seis meses.
Esta nueva normatividad prácticamente llena un vacío legal; en tanto la antigua ley sobre la materia (Decreto Ley Nº 17537), estaba vigente desde marzo de 1969, por lo que urgía una actualización y modernización del llamado Consejo de Defensa del Estado. En este sentido, se han pronunciado diferentes instancias, incluida la CERIAJUS . Sin embargo, pese a esto, causa gran sorpresa que el Ejecutivo haya decidido crear un sistema de defensa en razón de la implementación de las medidas del TLC. Por ello, frente a esta importante implementación desarrollaremos, brevemente, dos puntos: (i) si el decreto se ajusta a la ley autoritativa emitida por el Congreso y además cumple los requisitos constitucionales, y, (ii) si es una norma conveniente y oportuna, para lo que se realizará un breve análisis de la pertinencia y de la conveniencia de su expedición.
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