Manuel de la Puente y Lavalle
De conformidad con el artículo 1351 del Código civil, el contrato es el acuerdo de dos o más partes para crear, regular, modificar o extinguir una relación jurídica patrimonial. Para facilitar la exposición del discurso se va a considerar únicamente el caso del contrato creador de dicha relación jurídica, aun cuando lo expuesto sea aplicable mutatis mutandis a los otros dos casos.
LOS LÍMITES DEL CONTRATO
El contrato es, en su esencia, un acto jurídico y, como tal, puede estar sujeto a modalidades.
Entre estas modalidades se encuentra el plazo, que es un lapso comprendido entre dos límites: el término inicial, que es el momento a partir del cual empieza a correr el plazo; y el término final, que es el momento cuando vence el plazo. Leer más