La justicia desde el Estado

El Comercio

Por Walter Gutiérrez. Decano del Colegio de Abogados de Lima

En su discurso del 28 de julio el presidente de la República ha hecho anuncios interesantes vinculados al servicio de administración de justicia: ha dicho que va a impulsar “una profunda reforma del Estado para agilizar su marcha”. Vinculado a este tema, se ha comprometido a apoyar la pronta aplicación del nuevo Código Procesal Penal en todo el país, porque considera que “es la base del cambio de la administración de justicia”. En esta línea ha dispuesto que se priorice el gasto presupuestal en su implementación. Finalmente, ha concluido diciendo que la reforma de la justicia complementa la reforma del Estado.

Se trata de anuncios positivos que revelan una visión correcta: sin la reforma de la justicia no hay reforma del Estado, pues la justicia es un servicio público esencial que junto con educación y salud representan la base de la calidad de vida del ciudadano. Sin embargo, siendo correcta esta visión es incorrecto el planteamiento, como incorrectas son algunas cifras que ha manejado sobre este sector. » Leer más

TC: No más amparos para magistrados tan cuestionados

El Comercio

Editorial

El Tribunal Constitucional (TC) debe despejar cualquier duda y confirmar la merecida destitución de dos ex vocales supremos tan cuestionados y sobre los que pesan graves y consistentes denuncias, como Ramiro de Valdivia Cano y Vicente Walde Jáuregui.

El primero fue un magistrado del Jurado Nacional de Elecciones (JNE) que se hipotecó a los oscuros designios de Vladimiro Montesinos en el régimen fujimontesinista. Por esa razón, hoy es procesado por el presunto delito de asociación ilícita para delinquir. Por su parte, Walde es un polémico juez que fue separado por grave inconducta funcional tras comprobarse, entre otras cosas, que emitió un fallo que violaba de cabo a rabo la institución de la cosa juzgada.
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Eficiencia en compras del Estado es baja

El Comercio.

Ciudadanos Al Día reporta que en tres años fueron encontrados muy pocos casos rescatables
Las categorías Eficiencia en Adquisiciones y Contrataciones, y Predictibilidad de los Procesos Regulatorios, del concurso Premio a las Buenas Prácticas en Gestión Pública, reportan muy pocos casos rescatables en el certamen que organiza desde hace tres años Ciudadanos Al Día (CAD). Esta información hace evidente la necesidad de contar con un sistema eficiente de compras estatales, en un contexto en el que está muy cerca la publicación del reglamento de la nueva Ley de Adquisiciones y Contrataciones del Estado, sostuvo el CAD.

Así, según datos de la institución, en el 2005 el rubro Eficiencia en Adquisiciones y Contrataciones fue declaro desierto, pero en los años 2006 y 2007 se identificaron 12 experiencias en ministerios, gobiernos regionales y entidades públicas. En cuanto a Predictibilidad de Procesos Regulatorios, hasta el momento no hay un ejemplo en tres años. Tampoco en Transporte Sostenible y Relación con la Prensa, relacionados con facilidades al peatón y transparencia informativa.

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Tribunal no aplica leyes de crédito fiscal

El Comercio.

Dispositivos fueron aprobados hace tres meses y no se respetan, afirma gremio privado
La Cámara de Comercio de Lima (CCL) advirtió que el Tribunal Fiscal, la última instancia de la Administración Tributaria, no está cumpliendo con aplicar la nueva normativa referida al uso del crédito fiscal del IGV en sus fallos sobre procesos en trámite, lo cual afecta de manera notable a las empresas.

Según la CCL, en abril se aprobaron las leyes 29214 y 29215, referidas al crédito fiscal del IGV, mediante las cuales se regulaba la legalización extemporánea del registro de compras. De esta manera, se dejaba sin efecto la exigencia de devolución del crédito fiscal en caso de haberse cometido errores en dicho registro, así como el cobro de multas e intereses por parte de la Sunat.

Pese a ello, según información de la cámara recogida de empresas que mantienen procesos en el Tribunal Fiscal, dicha instancia no está cumpliendo con la nueva normativa en las fiscalizaciones en curso y en los procesos administrativos o contenciosos en trámite.

“Han pasado tres meses de las normas en mención y, lejos de actuar con celeridad y diligencia, el Tribunal Fiscal no resuelve adecuadamente las apelaciones que tiene a su cargo con sujeción a las disposiciones vigentes”, sostuvo el gremio.

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Fondo de combustibles sería modificado la próxima semana

El Comercio.

Se subsidiará más a diésel y a gasolina de 84 octanos que tenga menos azufre. Tras reducción del subsidio del fondo, grifos empezaron a elevar sus precios

Por Manuel Marticorena Solís

Ayer, en horas de la tarde, más del 70% de grifos de Lima modificaron los precios del diésel, la gasolina de 84 octanos y el petróleo residual, luego de que, por la mañana, Petro-Perú anunciara un incremento en sus precios de S/.0,64, S/.0,48 y S/.1, respectivamente para estos combustibles.

La medida de la petrolera estatal obedece a que el Gobierno redujo el subsidio que otorga el fondo de estabilización de los precios de los combustibles a estos tres derivados del petróleo.

Consultado sobre el tema, el ministro de Energía y Minas, Juan Valdivia, señaló que la idea era apuntar a una reducción efectiva del subsidio que paga el Gobierno a las refinerías –con dinero del fondo– para que no equiparen el precio de sus productos a los que se manejan en el mercado internacional. » Leer más

Maniobras judiciales pretenderían favorecer a los Sánchez Paredes

El Comercio.

En los próximos días podría quedar paralizada la megainvestigación. Juez suplente que los benefició solo permaneció dos días en su cargo

Por Miguel Ramírez. Unidad de Investigación

La investigación que efectúan el Ministerio Público y un grupo especial de la policía antidrogas a los hermanos Sánchez Paredes por el presunto delito de lavado de dinero quedaría paralizada para siempre. Esto ocurrirá si en los próximos días la Sala Constitucional de la Corte Superior de Lambayeque, con sede en Chiclayo, confirma un hábeas corpus que un controvertido juez suplente emitió el 12 de julio pasado, que ordenaba la suspensión y el archivo de las pesquisas en contra de ese clan familiar.

Esta situación es tan delicada que si los vocales Manuel Huangal Naveda (presidente de esa sala), Daniel Carrillo Mendoza y Edwin Figueroa Gutarra corroboran lo resuelto por el juez Orlando Castillo Castillo, las más de 300 diligencias que se han hecho hasta el momento (desde enero de este año cuando el propio jefe del Estado, Alan García, anunció el inicio de esta investigación que comprende a más de 100 personas naturales y jurídicas) se irían, literalmente, al agua. » Leer más

BOLETIN DE NORMAS LEGALES 13/08/08

Indice de Normas Legales del Día 13 de Agosto

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

D.S. N° 055-2008-PCM.- Declaran Duelo Nacional el día 15 de agosto de 2008
Diario Oficial El Peruano Página Nº 377997

COMERCIO EXTERIOR Y TURISMO

R.S. N° 119-2008-MINCETUR.- Autorizan viaje de representante de PROMPERU a Singapur para realizar diversas acciones de promoción del turismo receptivo
Diario Oficial El Peruano Página Nº 377997

DEFENSA

R.S. N° 306-2008-DE.- Autorizan viaje del Director de la Escuela Nacional de Marina Mercante “Almirante Miguel Grau” a los EE.UU., en comisión de servicios
Diario Oficial El Peruano Página Nº 377998

R.S. N° 307-2008-DE/MGP.- Autorizan viaje de Oficial de la Marina de Guerra para participar en reunión del Comité sobre la Base Mundial de Datos de Cartas Electrónicas de Navegación de la OHI
Diario Oficial El Peruano Página Nº 377999
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Otorgan incentivos a puertos privados

El Peruano

Permitirán simplificar procesos para su pronta instalación en el país

La medida constituye alternativa razonable para superar este déficit

La nueva legislación portuaria permitirá avanzar en la simplificación de los procesos para la instalación de puertos privados, que constituyen una alternativa razonable y viable para remontar el déficit de infraestructura existente en el país, vital para la ampliación de nuestro mercado puesto que los puertos constituyen el principal escenario en la importación y exportación de mercancías.

Así lo sostuvo la especialista en derecho administrativo y constitucional, Milagros Maraví Sumar, al comentar los alcances del Decreto Legislativo Nº 1022, aprobado por el Ejecutivo para facilitar la implementación del acuerdo de promoción comercial suscrito por nuestro país con Estados Unidos.

“Esta modificación es positiva puesto que evidencia, en primer lugar, que se ha detectado que las carencias en infraestructura portuaria significan un problema real y actual para el comercio exterior y que la legislación y marco constitucional vigente no eran suficiente para remontarlas. En segundo lugar, porque contiene diversas normas para una mejora sustancial de la regulación relativa al tema”, comentó la especialista.

Innovaciones
En efecto, la norma que perfecciona la Ley Nº 27943, del sistema portuario nacional, contiene importantes innovaciones sobre la ampliación del plazo de los contratos de administración de infraestructura portuaria, exclusividad y definición de la infraestructura portuaria, limitación de servicios a terceros por parte de los puertos privados y el establecimiento de la actividad portuaria como un servicio esencial.

Así, la norma señala que los terminales portuarios de titularidad y uso privado podrán ofrecer sus servicios a terceros, siempre y cuando se realice bajo el mismo tratamiento que aquéllos de uso público y para el tipo de carga determinada en la habilitación portuaria correspondiente, precisa Maraví, quien además integra el Estudio Rubio, Leguía & Normand Asociados.

Agrega también que ahora se determina una especialización para los puertos o terminales portuarios de carácter turístico o industrial.
Antes solo se contemplaba que podían ser comerciales, minero-industriales, pesqueros o marinas, manifestó Maraví Sumar.
Según la norma, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) podrá denegar a un puerto de titularidad y uso privado la autorización para la prestación de servicios a terceros.

Esto debe mirarse con cuidado pues, de no llevarse adelante los procesos de promoción de la inversión privada, podría limitar irrazonablemente los servicios portuarios que los puertos públicos cada vez menos pueden brindar óptimamente, otorgándoles un monopolio a éstos en una determinada área del país, por ley; lo cual está constitucionalmente prohibido”, manifestó.

Concesiones
La ampliación del plazo de los contratos de administración de infraestructura portuaria a 30 años es insuficiente porque las concesiones portuarias que se pretenden llevar adelante en el país son bastante considerables, dado el déficit existente, pero autosostenibles; es decir, la inversión será exclusivamente privada y no contarán con garantías financieras del Estado, afirmó la experta Milagros Maraví Sumar.

En muchos casos, dijo, como es claramente el de los terminales portuarios de San Martín (Pisco) y Paita, la inversión proyectada en las bases y contrato de concesión del proceso de promoción de la inversión privada ya iniciado, es privada sin cofinanciamiento del Estado y no corresponde a una demanda actual cuyo retorno de inversión sea satisfactorio en 30 años.
Por ello, recomendó evaluar los requerimientos de inversión solicitados a los inversionistas para llevar adelante procesos viables y sostenibles.

Transferirán infraestructura al MTC
El D. Leg. Nº 1022 establece que los bienes de los puertos públicos nacionales y regionales para promoción de la inversión privada, que ahora son de titularidad de Enapu deben pasar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a los gobiernos regionales, según corresponda.
La medida es acertada considerando que estas entidades van a actuar como concedente, afirmó la especialista Milagros Maraví Sumar, quien agregó que la norma también dispone además que la naturaleza de los bienes muebles que constituyan infraestructura portuaria desarrollada en virtud de un proceso de promoción privada, sea establecida vía contractual, lo cual permite que no sea necesariamente de titularidad pública.

“Con esa modificación el inversionista puede dar un manejo más eficiente a estos bienes, en lo que respecta a su adquisición, renovación y repotenciación, puesto que se adecua a la variedad y flexibilidad de los instrumentos financieros, lo que conlleva beneficios tanto a los concesionarios como para los usuarios”, comentó la experta en derecho administrativo y constitucional.

Se espera, de esa manera, incentivar a la inversión privada y la reducción de la tarifa por movimiento de contenedor, es decir, que el Estado pueda equiparar las tarifas a los más importantes puertos de la región, haciéndolo competitivo y eficiente, con lo cual beneficia directamente a los usuarios finales, exportadores e importadores.
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MTPE termina reglamento de la Ley de tercerización

El Peruano.

Además, avanzan normas del contrato administrativo civil

Evalúan creación de remuneraciones mínimas diferenciadas en el país

El Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo (MTPE) publicará en breve el nuevo reglamento de la Ley de tercerización, destinado a precisar los casos en que procede esta tercerización de servicios, requisitos, derechos y obligaciones que de ella se deriven, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalicen su uso, informó el titular del sector, Mario Pasco Cosmópolis.

Agregó que el texto ya está listo para su publicación. “El tema del reglamento de la tercerización es eminentemente técnico. Uno de los aspectos más importantes será la definición de términos, porque allí se generan muchas confusiones. Luego, si éste debe afectar solo a una actividad principal o si pueden haber actividades colaterales incorporadas”, precisó la autoridad.
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The Departed: Un Análisis del Liniency a Través de una Breve Introducción a la Teoría de los Juegos

En: Derecho & Sociedad Nº29

Marco Castañeda Vicuña
Asociado Derecho & Sociedad
Alumno de Sexto Ciclo de la Facultad de Derecho de la PUCP. El autor agradece los invalorables comentarios de los doctores Alfredo Bullard y Carlos Patrón ya que sin ellos el presente artículo no hubiera sido posible , no obtante, la responsabilidad por los errores es asumida completamente por el autor.

I) El Liniency como una Herramienta para Proteger la Libre Competencia

1.1) La dificultad de probar en los procedimientos administrativos por infracción a la Ley de Libre Competencia

Una de las mayores dificultades en los procedimientos administrativos en el Indecopi es el de la probanza de los hechos que constituirían una práctica restrictiva violatoria de las normativa de libre competencia, es decir cómo probar, por ejemplo, la existencia de concertación de precios, de una repartición de mercados o de una fijación concertada de la calidad de productos.
La propia agencia de competencia ha admitido en la Resolución Nº 276-97-TDC que dada la dificultad de comprobar la existencia de prácticas restrictivas de la competencia se tendrá que recurrir pruebas circunstanciales e indicios contingentes que deberán ser apreciados en conjunto por el juzgador para poder extraer presunciones que lo lleven a formar una convicción respecto a hechos investigados.

El criterio desarrollado por Indecopi es corroborado por la doctrina en la cual se expresa que notables dificultades suscita la prueba de la práctica concertada, pues es frecuente que las empresas traten de suprimir todo rastro del concierto previo a la ejecución de la práctica. Por ello es preciso apoyar la prueba normalmente en indicios y presunciones sobre la existencia, basados fundamentalmente en el hecho de que el comportamiento de las partes en el mercado sea inexplicable sin partir de la existencia de algún tipo de concertación entre ellas. A tales efectos, es claro que la prueba de contactos entre las empresas implicadas puede adquirir una gran relevancia .

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