El Peruano
Permitirán simplificar procesos para su pronta instalación en el país
La medida constituye alternativa razonable para superar este déficit
La nueva legislación portuaria permitirá avanzar en la simplificación de los procesos para la instalación de puertos privados, que constituyen una alternativa razonable y viable para remontar el déficit de infraestructura existente en el país, vital para la ampliación de nuestro mercado puesto que los puertos constituyen el principal escenario en la importación y exportación de mercancías.
Así lo sostuvo la especialista en derecho administrativo y constitucional, Milagros Maraví Sumar, al comentar los alcances del Decreto Legislativo Nº 1022, aprobado por el Ejecutivo para facilitar la implementación del acuerdo de promoción comercial suscrito por nuestro país con Estados Unidos.
“Esta modificación es positiva puesto que evidencia, en primer lugar, que se ha detectado que las carencias en infraestructura portuaria significan un problema real y actual para el comercio exterior y que la legislación y marco constitucional vigente no eran suficiente para remontarlas. En segundo lugar, porque contiene diversas normas para una mejora sustancial de la regulación relativa al tema”, comentó la especialista.
Innovaciones
En efecto, la norma que perfecciona la Ley Nº 27943, del sistema portuario nacional, contiene importantes innovaciones sobre la ampliación del plazo de los contratos de administración de infraestructura portuaria, exclusividad y definición de la infraestructura portuaria, limitación de servicios a terceros por parte de los puertos privados y el establecimiento de la actividad portuaria como un servicio esencial.
Así, la norma señala que los terminales portuarios de titularidad y uso privado podrán ofrecer sus servicios a terceros, siempre y cuando se realice bajo el mismo tratamiento que aquéllos de uso público y para el tipo de carga determinada en la habilitación portuaria correspondiente, precisa Maraví, quien además integra el Estudio Rubio, Leguía & Normand Asociados.
Agrega también que ahora se determina una especialización para los puertos o terminales portuarios de carácter turístico o industrial.
Antes solo se contemplaba que podían ser comerciales, minero-industriales, pesqueros o marinas, manifestó Maraví Sumar.
Según la norma, la Autoridad Portuaria Nacional (APN) podrá denegar a un puerto de titularidad y uso privado la autorización para la prestación de servicios a terceros.
Esto debe mirarse con cuidado pues, de no llevarse adelante los procesos de promoción de la inversión privada, podría limitar irrazonablemente los servicios portuarios que los puertos públicos cada vez menos pueden brindar óptimamente, otorgándoles un monopolio a éstos en una determinada área del país, por ley; lo cual está constitucionalmente prohibido”, manifestó.
Concesiones
La ampliación del plazo de los contratos de administración de infraestructura portuaria a 30 años es insuficiente porque las concesiones portuarias que se pretenden llevar adelante en el país son bastante considerables, dado el déficit existente, pero autosostenibles; es decir, la inversión será exclusivamente privada y no contarán con garantías financieras del Estado, afirmó la experta Milagros Maraví Sumar.
En muchos casos, dijo, como es claramente el de los terminales portuarios de San Martín (Pisco) y Paita, la inversión proyectada en las bases y contrato de concesión del proceso de promoción de la inversión privada ya iniciado, es privada sin cofinanciamiento del Estado y no corresponde a una demanda actual cuyo retorno de inversión sea satisfactorio en 30 años.
Por ello, recomendó evaluar los requerimientos de inversión solicitados a los inversionistas para llevar adelante procesos viables y sostenibles.
Transferirán infraestructura al MTC
El D. Leg. Nº 1022 establece que los bienes de los puertos públicos nacionales y regionales para promoción de la inversión privada, que ahora son de titularidad de Enapu deben pasar al Ministerio de Transportes y Comunicaciones o a los gobiernos regionales, según corresponda.
La medida es acertada considerando que estas entidades van a actuar como concedente, afirmó la especialista Milagros Maraví Sumar, quien agregó que la norma también dispone además que la naturaleza de los bienes muebles que constituyan infraestructura portuaria desarrollada en virtud de un proceso de promoción privada, sea establecida vía contractual, lo cual permite que no sea necesariamente de titularidad pública.
“Con esa modificación el inversionista puede dar un manejo más eficiente a estos bienes, en lo que respecta a su adquisición, renovación y repotenciación, puesto que se adecua a la variedad y flexibilidad de los instrumentos financieros, lo que conlleva beneficios tanto a los concesionarios como para los usuarios”, comentó la experta en derecho administrativo y constitucional.
Se espera, de esa manera, incentivar a la inversión privada y la reducción de la tarifa por movimiento de contenedor, es decir, que el Estado pueda equiparar las tarifas a los más importantes puertos de la región, haciéndolo competitivo y eficiente, con lo cual beneficia directamente a los usuarios finales, exportadores e importadores.
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