Tribunal Fiscal lo establece al conocer queja de contribuyente
Toma en cuenta las disposiciones sobre el “cedulón”
Es válida la notificación de los actos administrativos cuando en la constancia de la negativa a la recepción se consigna adicionalmente que se fijó un “cedulón” en el domicilio fiscal.
Así lo estableció el Tribunal Fiscal mediante su Resolución Nº 10224-7-2008 con la que resuelve una queja presentada por un contribuyente contra la Municipalidad del distrito limeño de Santiago de Surco, por haber iniciado en forma indebida un procedimiento de cobranza coactiva, y con la que aprueba un precedente más de observancia obligatoria.
Sustentación
El Tribunal Fiscal sustenta su pronunciamiento en lo estipulado por el inciso a) del artículo 104º del Texto Único Ordenado (TUO) del Código Tributario, aprobado por Decreto Supremo Nº 135-99-EF, modificado por el Decreto Legislativo Nº 981.
Leer más