El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de la Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) determinó que los mecanismos de seguridad, vigilancia y control no se pueden utilizar de tal forma que afecten la dignidad y tranquilidad de los clientes. Por ello, sancionó a una conocida cadena de supermercados con una multa de siete Unidades Impositivas Tributarias (UIT), además de cumplir con el pago de las costas y costos del procedimiento a favor de la denunciante.
Así, el Tribunal de Defensa de la Competencia y de la Propiedad Intelectual del Indecopi confirmó el fallo emitido por la Comisión de Defensa del Consumidor en abril pasado que declaró fundada la denuncia presentada por Zulma Morveli Cabezas en contra de Hipermercados Metro S.A., por infracción del deber de idoneidad del servicio previsto en el artículo 8 del Decreto Legislativo N° 716.
Según la Resolución Nº 0406-2008/SC2-INDECOPI, la Comisión de Protección al Consumidor declaró fundada la denuncia, al haberse acreditado que la denunciante fue indebidamente intervenida por hurto en el local citado sin que existieran elementos suficientes para justificar dicha acción. La denunciada apeló el fallo argumentando que fue la PNP la que hizo la intervención y no su personal de seguridad. Leer más