Lima, ene. 15 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional (TC) no debió pronunciarse en el caso de un obrero que fue despedido por ir a trabajar en presunto estado de ebriedad, pues el asunto debió ser resuelto en la vía civil ordinaria, opinó hoy el ex presidente de ese organismo, Javier Alva Orlandini.
“Este caso debió ser competencia del fuero ordinario por tratarse de un reclamo laboral. (El tribunal) no debió pronunciarse, (la demanda) no era materia de amparo”, dijo a la Agencia Andina.
El TC emitió un polémico fallo a favor del trabajador Pablo Cayo Mendoza, obrero de limpieza, que fue despedido de la Municipalidad de Chorrillos, por llegar a su centro de labores el 9 de mayo del 2004, con síntomas de haber ingerido licor.
Al respecto, Alva Orlandini explicó que en materia laboral el TC sólo puede pronunciarse cuando el despido es nulo, fraudulento o arbitrario, y luego de haber agotado la vía administrativa y civil.
“En ninguno de estos supuestos se encuentra (el trabajador de limpieza). Este caso debió ser materia de revisión para la justicia ordinaria. La vía de amparo no es la idónea”, remarcó. Leer más