Alva Orlandini: TC no debió pronunciarse en caso de trabajador despedido por ebriedad

Lima, ene. 15 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional (TC) no debió pronunciarse en el caso de un obrero que fue despedido por ir a trabajar en presunto estado de ebriedad, pues el asunto debió ser resuelto en la vía civil ordinaria, opinó hoy el ex presidente de ese organismo, Javier Alva Orlandini.

“Este caso debió ser competencia del fuero ordinario por tratarse de un reclamo laboral. (El tribunal) no debió pronunciarse, (la demanda) no era materia de amparo”, dijo a la Agencia Andina.

El TC emitió un polémico fallo a favor del trabajador Pablo Cayo Mendoza, obrero de limpieza, que fue despedido de la Municipalidad de Chorrillos, por llegar a su centro de labores el 9 de mayo del 2004, con síntomas de haber ingerido licor.

Al respecto, Alva Orlandini explicó que en materia laboral el TC sólo puede pronunciarse cuando el despido es nulo, fraudulento o arbitrario, y luego de haber agotado la vía administrativa y civil.

“En ninguno de estos supuestos se encuentra (el trabajador de limpieza). Este caso debió ser materia de revisión para la justicia ordinaria. La vía de amparo no es la idónea”, remarcó. » Leer más

Fallo del TC afectaría ambiente y productividad en las empresas

Órgano constitucional se ratifica en su fallo y genera polémica entre empresas y expertos

El fallo del Tribunal Constitucional (TC) que califica de “desproporcionado e irrazonable” el despido de un trabajador que acudió a su centro de labores en estado de embriaguez continúa generando controversia.

Harry Stewart, representante en temas laborales de la Asociación de Exportadores (ÁDEX), señaló que la sentencia del TC sentará un mal precedente en las empresas, que podría afectar el ambiente laboral y la productividad. “Prácticamente lo que nos dice esta sentencia es: mientras no incurras en un acto de violencia puedes acudir a laborar ebrio. Esto, sin duda, es un mal ejemplo para los trabajadores, porque rompe el esquema de disciplina. Además, ¿qué pasará si un trabajador que maneja una máquina altamente especializada la malogra por estar en ese estado”, dijo el representante.

En esa misma línea, Eduardo Farah, presidente de la Sociedad Nacional de Industrias (SNI), dijo que para evitar excesos, los temas laborales deberían ser regulados exclusivamente por el Ministerio de Trabajo y no por otras instancias. » Leer más

Caída de remesas afectaría a niveles B y C de la población

Estiman que este año los envíos de dinero a las familias caerían hasta 17%. Bancos buscan soluciones por el impacto de caída en crédito hipotecario

Por Ricardo Serra Fuertes / Christian Navarro Rojas

Uno de los impactos más fuertes de la crisis económica global se producirá en el flujo de remesas del exterior, lo que afectaría principalmente a los sectores socioeconómicos B y C, de ingresos medianos y altos.

¿Dónde golpeará la caída del flujo de las remesas? “En principio, no será a los más pobres. Los más ricos tienen, de alguna manera, una relación con las remesas. No las reciben todos los meses, pero un 8% lo hace. Donde más afecta es en los niveles medios B y C. Este último nivel sí es importante, porque el C es el 30% de la población del Perú y allí va a haber una mayor restricción del consumo por la reducción de las remesas”, comentó Rolando Arellano, de Arellano Márketing.

El analista informó que, según cálculos de instituciones bancarias, este año el flujo de remesas podría caer hasta en 17%. Si se toma en cuenta la cifra calculada por el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) para el 2007, es decir US$2.900 millones en remesas a favor del Perú, podría hablarse de unos US$493 millones menos en ese caso. » Leer más

Monitoreo a precios es permanente

Entidad respeta reglas del mercado pero además investiga y castiga abusos

Cambios al reglamento antidumping incluiría garantías a la producción

MARÍA AVALOS CISNEROS
mavalos@editoraperu.com.pe

El Indecopi no dudará en sancionar ejemplarmente a aquellas empresas que incrementen o modifiquen sus precios a través de conductas anticompetitivas, como la concertación de precios, aseveró su titular, Jaime Thorne, quien aseguró que la institución está permanentemente monitoreando el precio de los productos. Afirmó además que están listos para atender los nuevos retos de la puesta en vigencia del TLC-EEUU y que los cambios al reglamento antidumping buscarían implementar mecanismos de defensa comercial a la producción local reconocidos por la OMC.

Indecopi emprendió de oficio la investigación de conductas anticompetitivas en 24 mercados, ¿esto significa un enfoque más proactivo de sus funciones como regulador del mercado?
–El Indecopi siempre inicia de oficio investigaciones para detectar y sancionar posibles conductas anticompetitivas, como la concertación de precios, pero nosotros no manejamos ni controlamos los precios. Nos corresponde fomentar la competencia y cuidar que los agentes del mercado no acuerden o hagan uso de una posición dominante para fijarlo. Esa es la preocupación y obligación nuestra.
En efecto, son 24 investigaciones iniciadas de oficio a diversos mercados, entre ellos combustibles, transporte de leche, entre otros, en busca de conductas anticompetitivas, pero tampoco podemos estar permanentemente anunciándolas, porque podría afectar el proceso. Simplemente vamos al lugar, se toma la información e inicia la investigación. Nuestra labor se conoce post facto. Antes no, pues daríamos una magnífica oportunidad al agente para que se prepare. » Leer más

Advierten riesgo de relajar disciplina en centros laborales

Gremios empresariales piden revisar fallo porque trastoca relaciones laborales

El Tribunal Constitucional (TC) podría revisar su sentencia según la cual ir al centro de labores en estado de ebriedad no representa causal de despido, opinó el titular de Trabajo, Jorge Villasante, quien afirmó que dicha decisión implica relajar la disciplina en los centros de trabajo.

“No es conveniente relajar la disciplina de los centros de trabajo, concurrir en estado de embriaguez es algo muy grave, podemos poner en riesgo la propia vida y la integridad física del trabajador y de terceros”, detalló el ministro. “Creo que el TC podría revisar el fallo”, añadió.
Por su parte, representantes de la Confiep, la Sociedad Nacional de Industrias (SIN) y la Cámara de Comercio de Lima (CCL) lamentaron que el Colegiado haya excedido nuevamente sus funciones al dictar este precedente frente al despido. » Leer más

MTPE: aún no conviene aumentar salario mínimo

La dificultad estaría en saber si podrá ser resistido por los empleadores

Propuesta sobre CTS no está en agenda del consejo de ministros, asegura

En los primeros meses de este año no es conveniente reajustar el alza de la Remuneración Mínima Vital (RMV), tal como lo plantean los representantes de trabajadores en el Consejo Nacional del Trabajo (CNT), afirmó el ministro de Trabajo y Promoción del Empleo, Jorge Villasante.
“Se evalúa en estos momentos (un incremento del salario mínimo), pero creo que en los primeros meses de este año no debiera reajustarse. Para el segundo semestre sería una posibilidad”, estimó la autoridad.

Agregó que el sector de los trabajadores, representados por la Confederación General de Trabajadores del Perú (CGTP), sustenta su propuesta de elevar el sueldo mínimo a 750 nuevos soles en el aumento de la inflación, pero el problema es saber si dicho incremento será resistido por la caja de los empleadores en general.

Indicadores
En este contexto, dijo que se debería evaluar la conveniencia o no de mantener una RMV que sea aplicable a todas las empresas y a actividades económicas del país. “En todo caso, el sueldo básico se aplica como un piso a partir del cual no se puede pagar menos, aunque los indicadores determinan que no necesariamente la gran mayoría gana el sueldo mínimo”, refirió el titular del MTPE.
El ministro también detalló que el Consejo de Ministros no tiene en su agenda de debates la propuesta para liberalizar el uso del 100% de la CTS, debido a que todavía es un planteamiento que está en una etapa inicial de evaluación en el CNT.

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Críticas a sentencia del TC son desproporcionadas”, afirma magistrado Fernando Calle

Lima, ene. 14 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional (TC) no ha excedido sus funciones al dar un fallo que impide el despido de un trabajador que llegue ebrio a su centro de labores, siempre que no cometa actos de violencia, dijo hoy el integrante de ese organismo, Fernando Calle.

Sostuvo que las críticas a dicho fallo son desproporcionadas y advirtió que existe cierta desinformación sobre los alcances del mencionado fallo que –subrayó- se refiere a un caso específico y no es vinculante para otros casos.

El magistrado aclaró que la sentencia determina que debe haber una proporcionalidad en la gravedad de la falta antes de proceder al despido.

“No es vinculante y no se está liberando de sanción al trabajador (cuando concurra en estado de embriaguez). Estamos hablando de gravedad, esa gravedad tiene su proporción eso es lo único que se está señalando en el fallo, la proporcionalidad de la falta”, declaró a la Agencia Andina.
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LA OPORTUNIDAD DEL ADMINISTRADO DE CONTRADECIR LOS INFORMES REALIZADOS POR EL SISTEMA DE SEGUIMIENTO SATELITAL DURANTE EL PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO

“El Tribunal Constitucional emitió pronunciamiento en relación a las normas impugnadas en el presente proceso, señalando que el término “no admite prueba en contrario” usado en el Reglamento de la Ley General de Pesca en referencia a la información proveniente del Sistema de Seguimiento Satelital-SISESAT, vulnera lo dispuesto por la Constitución, y ordenando al Ministerio de la Producción que las disposiciones que otorgan la calidad de prueba “fehaciente” o “que no admite prueba en contrario” a la información del SISESAT, sólo pueden ser aplicadas en la medida que previamente el administrado tenga la oportunidad de contradecir dichos informes; y que las disposiciones que prevén la aplicación de la sanción de suspensión “automáticamente” sólo podrán ser impuestas una vez que, en un previo proceso administrativo, el infractor no hubiese podido desvirtuar la información proveniente del SISESAT”.

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Ley para implementar TLC incluye norma contra el soborno internacional

Una de las normas aprobadas en el Congreso con el fin de implementar el Tratado de Libre Comercio (TLC) con los Estados Unidos incluye una sanción al soborno internacional, destacó la ministra de Justicia, Rosario Fernández.

Pese a existir estas dos normas obligatorias y las disposiciones para la implementación sobre las medidas legislativas, dicho requerimiento aún no se había concretado.

Explicó que esta disposición no es solo el resultado de la necesidad de implementar el TLC, sino del requerimiento de cumplir con las obligaciones asumidas a nivel internacional, como la Convención Interamericanas Contra la Corrupción y la Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción.

“Así que para cumplir con ambas obligaciones, tanto con los dispositivos internacionales como el del articulo 19.9 del Acuerdo Comercial con Estados Unidos, es que se propone la incorporación del articulo 397 A, del Código Penal”, acotó.

Explicó que la norma ha sido propuesta para que en cualquier modalidad, quien ofrezca, otorgue, prometa a un funcionario del sector público de otro Estado o funcionario de organismo internacional público, un donativo o promesa, ventaja o beneficio, que redunda en su propio provecho o de otra persona, puede ser sancionado por el delito de cohecho activo transnacional, que es el nombre técnico.

Refirió que a esos dispositivos para la lucha frontal contra la corrupción tanto a nivel nacional como trasnacional, se han incorporado algunas propuestas referidas a los artículos 186-A y 194-A del Código Penal. (Andina)

La República.
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