El Peruano.
Normas dadas aseguran justicia equilibrada, organizada y rápida
Otorgan seguridad jurídica a inversionistas en un proceso judicial
José Miguel Cárdenas Mares*
El año pasado se suscribió y aprobó por los congresos de ambos países, el Acuerdo de Promoción Comercial Perú – Estados Unidos, más conocido como TLC. Durante todo el tiempo que se desarrollaron las negociaciones y conversaciones para la suscripción del acuerdo, uno de los aspectos principales que generaron ciertas dudas en el gobierno norteamericano fue el relacionado con la administración de justicia en el Perú.
Como es evidente, asegurar la existencia de una administración de justicia equilibrada, organizada, rápida y, aunque parezca obvio, justa, constituye un elemento indispensable para establecer un marco de intercambio comercial como lo es el TLC, pues otorga seguridad jurídica a los inversionistas y empresarios que pueden verse potencialmente involucrados en un proceso judicial.
Para dictar las normas necesarias al logro de este fin, en diciembre de 2007, se promulgó la Ley N° 29157, mediante la que se delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en una serie de materias para la implementación del TLC, entre las que se encontraba la mejora en la justicia comercial y contencioso administrativa.
Es así que entre el 28 y 30 de junio último se publicó en El Peruano una serie de decretos legislativos, entre los que destacan, para efectos de la administración de justicia, el N° 1067 (modificó la Ley del Proceso Contencioso Administrativo), N° 1068 (creó el Sistema Nacional de Defensa Jurídica del Estado), N° 1069 (modificó el Código Procesal Civil para mejorar la justicia comercial) y N° 1070 (modificó la Ley de Conciliación Extrajudicial y el Código Procesal Civil, modernizando el marco de la conciliación).
Como veremos a continuación, de manera muy breve y enfatizando en aquellas mejoras notorias y más importantes, consideramos que las innovaciones introducidas por estos decretos legislativos serán muy útiles para el cumplimiento de la finalidad por la cual fueron expedidos, es decir, para facilitar la implementación del TLC, pero sobre todo tienen una utilidad mucho mayor, pues proporcionan las herramientas necesarias para una mejora general en la administración de justicia. Eso significa que el impacto positivo de estas normas trasciende, felizmente, el ámbito del TLC.
(*) Abogado.
Bueno amigo, veo que su comentario es solo una caja de resonancia del gobierno. SI bien estoy conforme con el régimen económico que exitosamente está manejando el gobierno, discrepo respecto a la norma que crea el Consejo de Defensa Jurídica del Estado. Vea usted, se pretende que los abogados que trabajan en las procuradurías sean remunerados en función a resultados, para lo cual deberán firmar un contrato específico, obviamente sin derechos laborales. Le pregunto: ¿cuál va ser el criterio para fijar el pago de honorarios en los diversos procesos penales, por eljemplo los delitos de falsa declaración en proceso administrativo? ¿y en los procesos contenciosos administrativos? ¿y cómo se va medir la complejidad de los procesos civiles? porque no es lo mismo una demanda de 50 mil soles con otra demanda de 50 mil soles. Al parecer el que ideó esta parte de la norma nunca ha litigado, está fuera de órbita, su norma es totalmente irreal. Usted de seguro feliz con el gobierno tiene seguro su ingreso, pero… ¿y estos abogado? ¿cree usted que se va cotizar su labor dignamente? Ya pues.. antes de hacer un comentario empápese, entérese, y sobre todo sea consecuente con el interés de los miembros de la Orden de la que usted forma parte.
no estoy de acuerdo con nada de lo que dice ahi ya que todo es una cinta de palabra para que hagan ver al pueblo peruano que estamos protegidos ante la firma del TLC con EE.UU cuando a este pais le da por tener el poder sobre nuestro pais ya basta de engañar al pueblo digan ustedes la verdad ya que de ustedes depende nuestra soberania si es que aun nos queda amor por nuestra patria
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