El Peruano, 17 de julio del 2008.
Sepa las exigencias básicas para las empresas tercerizadoras
Identifique los riesgos del desplazamiento continuo del personal
Vanessa Barzola Ortiz (*)
La suscripción de un Tratado de Libre Comercio (TLC) con Estados Unidos y las demandas sociales del sector trabajador han puesto nuevamente sobre el tapete el tema de la flexibilización laboral en sus cuatro aspectos más relevantes: la contratación sujeta a modalidad, la contratación de personal mediante empresas de intermediación, la tercerización de los procesos productivos de una empresa y el papel garantizador de los derechos laborales por parte de la Autoridad Administrativa de Trabajo.
Durante 2007 y el primer semestre de este año se han promulgado diversas normas relacionadas con la definición de las actividades de intermediación laboral, el uso de los contratos sujetos a modalidad, el fortalecimiento del sistema inspectivo laboral y recientemente la nueva regulación sobre la tercerización, materia de nuestro comentario.
La regulación promulgada el pasado 24 de junio, mediante Ley Nº 29245, cuyos alcances han sido precisados en el D. Leg. Nº 1038, propone, por primera vez, una definición respecto a la tercerización, lo cual resulta un avance significativo en relación con lo dispuesto en el artículo 4 del reglamento de la Ley Nº 27626, que regula la actividad de las empresas especiales de servicios y de las cooperativas de trabajadores, modificado por el DS Nº 020-2007-TR, el cual solo determinaba los supuestos que no calificaban como intermediación laboral.
Pero, ¿qué es tercerizar? Es una herramienta empresarial que permite a las empresas trasladar aquellas actividades en las que no son especialistas a otras que puedan realizar la misma labor de manera eficiente. Los entendidos en el tema han señalado que la tercerización u outsourcing permite un ahorro de costos que puede ser invertido en el mejoramiento y desarrollo de su actividad principal. Así, han concluido que la tercerización no es otra cosa que “una verdadera alianza entre firmas colaboradoras para hacer eficientes las tareas fundamentales”.
Inspecciones ante uso fraudulento
Hasta lo señalado aquí, pareciera que la tercerización no tiene incidencia laboral para ser regulada jurídicamente por el derecho laboral, pues la relación entre trabajadores y empresa tercerizadora se ciñe a lo establecido por el ordenamiento vigente para el resto de trabajadores del sector privado. Sin embargo, la regulación contenida en la Ley N° 29245 está dirigida a aquel supuesto en que la tercerización implica un desplazamiento de personal o, tal como lo determina la ley, que implique un “desplazamiento continuo de personal a las instalaciones de la empresa principal”.
Dicho supuesto, que venía siendo utilizado por varias empresas tercerizadoras, fue objeto en la realidad de un uso fraudulento. Tal situación fue puesta en conocimiento de las autoridades respectivas a través de una serie de protestas iniciadas por los trabajadores de las contratas y subcontratas mineras, que denunciaron la existencia de empresas tercerizadoras que solo se dedicaban a la simple provisión de personal, afectando con ello derechos como el de sindicación, participación de utilidades, entre otros.
Ese panorama sociolaboral conllevó a una primera regulación, sancionadora y a la vez constitutiva, de elementos especiales que determinarán el carácter autónomo de las empresas de tercerización, contenida en el DS N° 020-2007-TR.
Intermediación vs. tercerización
A diferencia de la intermediación, la tercerización implica una autonomía en la prestación del servicio y la centralización de los poderes de dirección, fiscalización y sanción en un solo empleador. En la intermediación se provee personal a otra empresa para que esta última utilice dicho recurso humano, dirigiendo la prestación de su servicio, sin que dicho destaque implique el registro del personal involucrado en la planilla de la empresa usuaria. Esto es, el personal involucrado se encuentra sometido solo al poder de dirección de la empresa usuaria, y al poder de fiscalización y sanción de la entidad intermediadora (su empleadora).
En una tercerización la empresa tercerizadora se hace cargo de manera integral de una parte de las operaciones de la empresa principal y los trabajadores de la empresa tercerizadora mantienen una relación laboral directa con la misma. Así, por ejemplo, una empresa puede tercerizar el manejo de sus planillas, el área contable, el área legal, el área de procesamiento de datos, entre otros, lo cual le permitirá ahorrar costos y enfocarse en el desarrollo de sus niveles competitivos. Sin embargo, el personal involucrado no tiene vínculo laboral alguno con la empresa principal, estando impedida esta última de intervenir en el desarrollo de sus actividades.
* Consultora de PricewaterhouseCoopers
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