El Peruano, 16 de julio del 2008.
Falta definir aspectos de aplicación tributaria y laboral, dijo viceministro
Remarca a funcionarios que norma solo otorga derechos y no los recorta
MARíA AVALOS CISNEROS
mavalos@editoraperu.com.pe
En las próximas semanas, el Gobierno publicará el nuevo reglamento del régimen especial de contratación administrativa de servicios, que reconoce a los trabajadores por servicios no personales ciertos derechos, como a la seguridad social, afirmó el viceministro de Trabajo, Jorge Villasante, quien descartó, además, que la falta de esta norma constituya un impedimento para la renovación de estos contratos ya vencidos.
¿Qué ocurre con el proceso de sustitución de los contratos de SNP por el nuevo contrato administrativo de servicio? ¿Son infundados los temores de despidos de este personal?
– Totalmente infundados. Aquí debemos dejar en claro de que el D. Leg. N° 1057 es un avance en función de otorgar derechos a estas 81 mil personas que prestan servicios al Estado y que más allá de recibir una retribución económica no tenían derecho a nada. Se trata de reconocerles que existe un tiempo diario para desarrollar sus labores, que tendrán derecho al descanso semanal y anual remunerado, y lo importante, su afiliación a la seguridad social, tanto del trabajador como de sus familiares directos, los llamados derechohabientes, es decir, la esposa e hijos, eventualmente menores de edad. Además, su afiliación al sistema pensionario, la cual será facultativa para quienes ya estén trabajando y obligatoria para quienes recién ingresen a laborar.
Al parecer, muchas instituciones dejaron en suspenso estas contrataciones por falta de reglamento. ¿Cuándo estará lista esta disposición?
– Esperamos que en dos semanas. La norma es elaborada por un equipo multisectorial de la presidencia del Consejo de Ministros, del sector Trabajo y de otras entidades. La idea es aprobarla cuanto antes, pero aún se deben concordar algunos criterios, inclusive de carácter tributario, pues muchas de estas personas otorgan recibos por honorarios profesionales o por rentas de cuarta categoría, lo cual genera algunas dudas. Entre ellas, si son de cuarta o quinta categoría o tal vez de cuarta-quinta categoría. Entonces, se ha extendido está consulta a la administración tributaria. Está en discusión, además, si existirá o no una planilla adicional, entre otros aspectos.
Transición
En esta transición hasta la publicación del reglamento, ¿cuáles son las atribuciones de las entidades públicas para sustituir los contratos de SNP?
– En realidad, no existe ninguna directiva o instrucción general; sin embargo, hay entidades que ya adoptaron sus propias decisiones a través de circulares o directivas internas sobre el particular. Pero, lo concreto es que este decreto legislativo no supone que a alguien se le dejará sin efecto su contrato.
Así, por ejemplo, si mi contrato venció en junio, me corresponde su renovación, que podrá realizarse bajo los mismos términos y solo cambiará la denominación a contratos administrativos de servicios y, en el tiempo, se harán los ajustes que correspondan en concordancia con el nuevo reglamento. Es decir, podrán continuar ejecutando los contratos en iguales términos con que los hacían hasta junio último, sustituyendo su denominación y, en mi opinión, incorporar una cláusula en que las partes se obligan a efectuar las modificaciones que correspondan para adecuarse a las normas del reglamento del D. Leg. N° 1057, que oportunamente sea publicado.
Aunque aquí hay quienes han pensado y dicen que, como no hay reglamento, se deben cortar estos contratos; pero quiero ser absolutamente claro, y ésta es una posición del Gobierno: lo que se está haciendo es reconocer derechos a 81 mil personas que no tenían nada.
Pero lo que sucede es lo siguiente: existen algunos funcionarios y servidores del Estado que quieren aprovechar esta coyuntura, quizá para no renovar estos contratos o dejar en la calle a quien no le guste y traer, pues, a los amigos; eso no está permitido. Éste es un decreto legislativo orientado a reconocer derechos, para generar beneficios, y ya está vigente.
Previsión ante futuras demandas laborales
Con el nuevo contrato administrativo de servicios, en que confluyen algunos elementos esenciales de una relación laboral, es probable que aparezcan futuras reclamaciones por parte de este personal, ¿se han adoptado las contingencias necesarias?
– Sabemos que puede existir una contingencia al respecto, pero el tema de fondo es que a la carrera civil, que se debe estructurar en el mediano plazo o lo que se denomina la carrera administrativa, se ingresa por concurso público. Y es el derecho que tenemos todos los ciudadanos a participar de procesos de selección de personal.
Ahora bien, es una realidad indiscutible que existen 81 mil personas que le prestan servicios al Estado bajo esta modalidad. Aunque tampoco se les puede negar el derecho que tienen otros civiles que no prestan servicios, pero que sí quisieran hacerlo y solo están a la espera de una oportunidad.
El Gobierno está en un proceso de ordenamiento de la gestión pública y, en particular, del servicio civil. Hace poco se dictaron varias normas sobre la autoridad nacional del servicio civil, capacitación y evaluación, modernización de la gestión pública, entre otros. Todas ellas orientadas a mejorar la gestión pública, en un avance progresivo, sin generar falsas expectativas. Como, por ejemplo, decir que si impugno, pasarán a planilla todas estas personas. Eso pasará por convocar a concursos, cuando sea necesario. Si estas personas están capacitadas, accederán a ello. Eso es lo concreto.
Mi pregunta es, soy de la partida 027, y hace mas de 7 años que trabajo bajo esta modalidad, ahora con el D.L. 1057, nos podran bajo el sistema de planilla? bajo que Sistema de pago estaremos regidos, nos daran boleta de pago, cuales seran nuestros derechos? y en que se diferencian de los administrativos de la Partida uno en el sistema del Estado?
EN ESTE ARTICULO DICEN QUE SE ESTA DANDO BENEFICIOS A LOS TRABAJADORES QUE ERAN SERVICIOS NO PERSONALES, PERO ME PARECE QUE ESO ES FALSO, DADO QUE UNA VES QUE ENTRE BAJO ESE NUEVO REGIMEN ME COBRARAN REGIMEN PREVISIONAL, ES CASI SEGURO QUE SEA RETENCION DE QUINTA CATEGORIA, ES DECIR ME DESCUENTAN COMO SI FUESE UN TRABAJADOR EN PLANILLA PERO IGUAL EL RATO QUE QUIERAN ME SACAN, NO HAY SEGURIDAD LABORAL, LA PREGUNTA QUE BENEFICIO TENGO POR TANTO DESCUENTO??????
LA PREGUNTA, Y QUE PASARA CON LOS PROFESIONALES NO MEDICOS QUE ESTAN EN PROCESO DE NOMBRAMINETO DEL MINSITERIO DE SALUD, QUE DICE ALANA GARCIA Y EL MINISTRO DE SALUD,
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