La Repùblica, 3 de julio del 2008.
Sin embargo, el abogado de Fujimori, César Nakazaki, insiste en que se vuelva a citar al ex asesor presidencial.
César Romero
No vale. El tribunal anunció que no tomará en cuenta al momento de la sentencia lo dicho por Montesinos el lunes último.
La Sala Penal Especial de la Corte Suprema declaró nula y carente de valor la declaración que el ex asesor presidencial Vladimiro Montesinos ofreció el lunes en el juicio al ex dictador Alberto Fujimori.
El tribunal hizo este anuncio al iniciar la audiencia Nº 77 del juicio a Fujimori, antes de comenzar el interrogatorio al general en retiro Pedro Villanueva Valdivia, ex comandante general del Ejército.
La Sala Penal señaló que Montesinos generó una “conducta lesiva al proceso” al aceptar primero declarar, y luego negarse a continuar con el interrogatorio . Montesinos no actuó de buena fe, aseveró el tribunal.
Además, reiteró que a un testigo impropio no se le puede obligar a declarar, por lo que se tiene que aceptar el derecho de Montesinos a guardar silencio. ABOGADO INSISTE
Pese a todo, César Nakazaki, el abogado del acusado, insistió en que se vuelva a llamar a Montesinos para que continúe su declaración, porque se ha generado, dijo, una situación de indefensión para Fujimori.
Nakazaki explicó que la situación generada por Montesinos permitirá a las otras partes incorporar al debate las declaraciones que ha dado en otros juicios y a la prensa, sin que la defensa pueda contradecir esas versiones.
Luego de escuchar a Nakazaki, los magistrados pidieron la opinión de la fiscalía y la defensa de las víctimas, para luego indicar que resolverá la solicitud de la defensa en la audiencia del viernes.
COMETIÓ DELITO
El fiscal supremo José Peláez sostuvo que Montesinos solo se hizo presente en el juicio para “burlarse del tribunal” y “lanzar infundios” contra diversos personajes que no se encontraban presentes, por lo que no hay razón para volverlo a citar.
En este sentido, respaldó la decisión de la Sala y adelantó que pedirá que se debatan los testimonios que ofreció Montesinos en otros juicios y a una comisión investigadora del Congreso, donde incrimina al ex presidente.
Peláez destacó que el ex asesor de inteligencia acudió a la audiencia del lunes con el único propósito de burlarse de la justicia y las autoridades. Agregó que el acusado y la defensa tuvieron una actitud de complacencia y “aceptación implícita” de las declaraciones y comportamiento de Montesinos.
Por su parte, el abogado de las víctimas Ronald Gamarra dijo que Montesinos incurrió en el delito contra la administración de justicia y pidió rechazar la causal de nulidad que presentó el abogado Nakazaki.
Mientras que el también abogado de las víctimas Carlos Rivera anotó que la actitud de Montesinos ha creado un grave problema de la defensa del acusado.
INTERROGATORIO
Al reiniciarse el juicio, Nakazaki inició el interrogatorio a Pedro Villanueva, ex comandante general del Ejército, en 1991. Este ex oficial negó haber suscrito una serie de documentos en los que se establece un giro en la lucha contrasubversiva en el país.
Edmundo Peláez lo desmiente
El presidente del Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), Edmundo Peláez Bardales, negó que haya sido abogado del narcotraficante panameño Boris Foguel, como afirmó Vladimiro Montesinos en la audiencia del lunes último en un intento por afectar la credibilidad de su hermano, el fiscal supremo José Antonio Peláez.
Peláez precisó que uno de los abogados del estudio donde él trabajaba defendió a la madre de Boris Foguel en un proceso que se siguió en el Perú a dichas personas, pero que no tuvo nada que ver con esa defensa como se puede confirmar al revisar el expediente de ese caso.
En tanto, la Sala Penal Especial Suprema autorizó que los médicos del Instituto de Enfermedades Neoplásicas vuelvan a examinar hoy el área operada de la lengua de Alberto Fujimori.
Para consolidar instrumentos y prácticas que faciliten el tránsito hacia un modelo acusatorio adversarial y reforzar asimismo la lucha contra la criminalidad, es necesario aplicar los mecanismos procesales con los operadores del sistema penal en las prácticas, criterios y actitudes de litigación que tornen al proceso en más oral, dinámico, igualitario, contradictorio y eficaz. En el caso de las declaraciones de los testigos impropios, se debe determinar cual es el ámbito del ejercicio de su declaración. Así, el testigo impropio es una persona llamada a declarar como testigo en un proceso penal donde se ventilan hechos que lo involucran, tenido abierto, el “testigo” un proceso penal por hechos conexos, técnicamente es un coimputado.
En ningún caso puede ser obligado a declarar contra sí mismo y no puede ser denunciado por falso testimonio, por más que se compruebe que sus afirmaciones son falsas. Ello, significa que ante la citación para declarar el testigo impropio puede fundamentar su inasistencia, acudiendo a estas reglas, lo que no puede es asistir a la audiencia y luego declarar hasta donde quiera y luego acogerse a su derecho de no declarar. Ello, es un abuso del derecho. Con esa actitud se ataca los principios de inmediación, contradicción y oralidad como fundamentos de la valoración de la prueba testifical.
Como es de conocimiento publico, la reciente participación de Vladimiro Montesinos Torres, de acogerse a la garantía constitucional de la no auto incriminación, cuando ya había comenzado a declarar, con todas las garantías del debido proceso que la Primera Sala Penal Especial de la Corte Suprema le había otorgado, resulta ser una estrategia técnica de una defensa cerrada, en un caso donde no es procesado. Aquí creemos que radica el error de conceptualizacion de la defensa de Montesinos, por que si quiso defenderse respondiendo lo que cree que no le afecta, y negarse a responder lo que cree que le afecta, mejor no debió acudir a la audiencia, por que esta resulto ser inútil para su propio patrocinado.
Técnicamente tendría que haber culminado el interrogatorio, ya que este es el presupuesto del deber testimonial: si a la invitación que le hace el juez de de¬cirle, todo lo que sabe, el testigo callase, no caería por eso en delito contra la administración de Justicia, su obligación surge solamente cuando es interrogado, por que la interrogación es la proposición de una duda que el testigo debe resolver. En ese sentido, las declaraciones de los testigos impropios, incompletas y/o parcializadas, no es causa de anulación del testimonio, pero si el tribunal deberá considerar esta circunstancia cuando valore la manifestación del testigo afectado por dicha incorrección en su oportunidad, con aplicación de la sana crítica o del libre arbitrio, lo cual significa que ha de atenerse a las reglas de la lógica, a las máximas de la experiencia y, en su caso, a los conocimientos científicos.
Esta valoración sólo la puede hacer el juzgador, porque ha presenciado directa y personalmente las declaraciones testifícales, o sea, porque ha visto y oído que el testigo ha dado contestación directa a todas cuantas preguntas que le hayan sido formuladas por las partes, como ello no ocurrió, es poco o nada lo que el tribunal valorara en su oportunidad. Ahora, planteado así el tema, es facultad del testigo impropio declarar en juicio abierto, y es derecho de las partes solicitar al Juez antes de iniciarse el interrogatorio que pregunten al testigo si va a someterse al interrogatorio de todos los actores del proceso, hasta que este finalice. Si la respuesta es positiva, se debe dar inicio al interrogatorio, si fuera negativa, el Juez debería optar por prescindir de dicha declaración, puesto que no solo atacara los principios de inmediación, contradicción y oralidad, fundamentos de la valoración de la prueba testifical, sin no que esta no será útil para la búsqueda de la verdad procesal.
Finalmente no compartimos la opinión del Ministerio Publico cuando afirma que Montesinos se hizo presente en el juicio para "burlarse del tribunal", por que el tribunal se comporto a la altura de la ocasión y no fue burlado. La garantía de imparcialidad demostrada en este proceso penal entronca con el principio del juez natural y hace la existencia del debido proceso, cualquier hecho de los actores contrarios a la buena fe y ética, no ocasiona ningún reproche personal ni afecte la honorabilidad de los jueces, sino que ello es un producto de la propia intervención judicial. Según Luiggi Ferrajoli, la garantía de la separación de funciones representa una condición esencial de la imparcialidad del juez respecto a las partes de la causa y constituye la primera de las garantías orgánicas que definen la figura del juez (“Derecho y Razón, Teoría del Garantismo Penal”, ED. Trotta, Madrid, 1989, pág. 567).
Ninguna ley ni doctrina del campo penal obliga a un testigo, cualquiera sea éste a auntoinculparse como ha sido el caso de Montesisnos; sin embargo los magistrados y demás actores del proceso permitieron "esta llamada burla del citado delincuente". De inmediato debíeron haber hecho saber que debería responder sobre los hechos materia de proceso y no permitirle tratar de "colombroño" a loas participantes, pretendiendo demostrar una falsa sabiduría. Tenían que haberlo parado en seco, cuando comenzó a expresarse de esa manera.
Instituto Peruano de Criminalistica y Pericias
César Benavides Cavero