El Peruano, 2 de julio del 2008.
Las microempresas podrán pactar mejores condiciones laborales
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La nueva Ley de Promoción de la Competitividad, Formalización y Desarrollo de la Micro y Pequeña Empresa, así como del acceso al empleo decente, aprobado mediante el Decreto Legislativo Nº 1086, coadyuvará a la ampliación del mercado interno y externo de este pujante sector productivo del país.
Así lo sostuvo la especialista Pamela Navarro al comentar los alcances de la citada legislación dictada por el Ejecutivo en el marco del proceso de adecuación del TLC con Estados Unidos.
La norma, de esa forma, explicó que modifica el artículo 3 de la Ley Nº 28015, de promoción y formalización de la micro y pequeña empresa, estableciendo que las mype deben reunir ciertas características concurrentes.
Primero, la microempresa: de uno hasta diez trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 150 Unidades Impositivas Tributarias (UIT). Luego, la pequeña empresa: de uno hasta cien trabajadores inclusive y ventas anuales hasta el monto máximo de 1,700 UIT.
El ámbito de aplicación de esta norma incluye a todos los trabajadores sujetos al régimen laboral de la actividad privada, que presten servicios en las mype, así como a sus conductores y empleadores. Así, se excluye a las empresas que conformen un grupo económico que en conjunto no reúnan las citadas características, tengan vinculación económica con otras empresas o grupos económicos nacionales o extranjeros que no cumplan con dichas exigencias, falseen información o dividan sus unidades empresariales, bajo sanción de multa e inhabilitación de contratar con el Estado. Los criterios para determinar las sanciones serán establecidos mediante reglamento.
Navarro, quien también es miembro del Estudio Rosselló, agregó que la norma igualmente modifica algunos artículos de la Ley Nº 28015, relativos al régimen laboral especial dirigido a fomentar la formalización y desarrollo de la micro y pequeña empresa, el cual comprende: remuneración, jornada de trabajo de ocho horas, horario de trabajo y trabajo en sobretiempo, descanso vacacional, descanso por días feriados y protección contra el despido injustificado.
Régimen laboral especial es permanente
La nueva ley de la micro y pequeña empresa dispone un régimen laboral especial de naturaleza permanente. Sin embargo, la empresa cuyo nivel de ventas o el número de trabajadores promedio de dos años consecutivos supere el nivel de ventas o el número de trabajadores límites establecidos para clasificar a una empresa como micro o pequeña empresa, podrá conservar por un año calendario el régimen especial. Luego de dicho período, la empresa pasará definitivamente al régimen que le corresponda.
Entre los derechos de los trabajadores de la pequeña empresa se encuentran: seguro complementario de trabajo de riesgo a cargo de su empleador, cuando corresponda; seguro de vida a cargo de su empleador; derecho a participar en las utilidades; compensación por tiempo de servicios, computada a razón de quince remuneraciones diarias por año completo de servicios, hasta alcanzar un máximo de 90 remuneraciones diarias.
Además, las dos gratificaciones legales siempre que cumplan con lo dispuesto en la normativa correspondiente, en lo que sea aplicable. El monto de las gratificaciones es equivalente a media remuneración cada una. Mientras que los derechos colectivos, que continuarán regulándose por las normas del régimen general de la actividad privada.
“No obstante ello, los trabajadores y la micro y pequeña empresa comprendidas en el Régimen Laboral Especial podrán pactar mejores condiciones laborales, respetando los derechos reconocidos en la norma”, mencionó la experta.