El Peruano, viernes 27 de junio del 2008.
La Sala de Derecho Constitucional y Social Transitoria de la Corte Suprema de Justicia, en una reciente sentencia, indica que la Ley Nº 9463 no está vigente porque fue derogada tácitamente por la Constitución de 1979.
En efecto, en la Casación Nº 1781-2005-LIMA, del 21 de marzo de 2007, se resuelve que la Ley Nº 9463, la cual establece la posibilidad de reducir remuneraciones previo acuerdo con el trabajador no resulta aplicable al caso concreto al considerar que “la Constitución de mil novecientos setenta y nueve la derogó tácitamente al proteger de manera adecuada los derechos laborales de los trabajadores”.
Según un informe legal del Estudio Miranda & Amado Abogados, la posición de la Corte Suprema es contraria a la adoptada por el Tribunal Constitucional (TC) en la sentencia de 21 de mayo de 2004, recaída en el Expediente 009-2004-AA/TC, en que dispuso que “la posibilidad de reducir remuneraciones está autorizada expresamente por la Ley Nº 9463, de 17 de diciembre de 1941, siempre que medie aceptación del trabajador”.
Igual situación es contemplada contrario sensu, por el artículo 30, inciso b), del Texto Único Ordenado (TUO) del Decreto Legislativo. Nº 728, aprobado por DS Nº 003-97-TR, y el artículo 49 de su reglamento, aprobado mediante DS Nº 001-96-TR, que consideran la reducción inmotivada de la remuneración o de la categoría como un acto de hostilidad equiparable al despido”, agrega el documento.
Me parece que llama a confusión el no hacer la precisión
sobre los acuerdos que se realizan entre empleador y trabajador con respecto a modos y formas de trabajo
toda vez que la Ley 9463 del 21 12 1941 indica que tiene que haber un acuerdo de las partes y en el artíiculo 30 del TUO de la Ley 728 indica que si no hay acuerdo entonces la reduccion es un acto de hostigamiento. Se debe indicar entonces que toda reducción debe ser mediante un previo acuerdo entre el Trabajador y el empleador cuando se amerite este tipo de cambio
una consulta, trabajo en lima y gano 900 soles bruto, pero ahora que me dan mi nuevo contrato veo que me ponen como ingresos 850 soles, ¿se puede hacer esto,osea estan en derecho de hacerlo? o es una excusa para buscar que me queje y surga un despido. ahora tiene que ver que justo ahora yo reciba 55 soles por asignacion familia, ¡Es por eso el descuento? favor de contestar a pronto a tello_val@hotmail.com muchas gracias.
me despiden de una empresa de venta de telas con fecha de hace un año, en q me regularizaron en planillas; debido a q me queje ante la Autoridad de trabajo e hicieron un ACTA donde precisan q trabajo hace 10 años informalmente; por que hace diez estuve trabajando en forma informal no figuransdo en planillas ¿CON Q FECHA ME DEBEN INDEMNIZAR MI TIEMPO DE SERVICIOS)
me parece que hablan webadas
EL INCREMENTO DE LA REMUNERACION BASICA POR CONVENIO COLECTIVO ES OBLIGATORIO?, EN QUE NORMA SE SOSTIENE ESTE HECHO?
Por principio constitucional no pueden rebajarse las remuneraciones de los trabajadores, la Ley fundamental protege el derecho al trabajo, a la remuneración por lo mismo es irrenunciable e incluso es persecutoria.
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no soy alumno ni ex de la universidad. pero me intereza sus comunicados e informaciones sobre derecho laboral
y otros temas al respecto. cordialmente
saludos
atte
David Ramos