REFORMA. ALCANCES DE LOS CAMBIOS DISPUESTOS PARA ELIMINAR BARRERAS BUROCRÁTICAS

El Peruano, viernes 27 de junio del 2008.

– Precisan aspectos sobre determinación de los plazos para resolver
– Prevén colaboración entre entidades, nulidad de oficio y sanciones

El Poder Ejecutivo promulgó recientemente el Decreto Legislativo Nº 1029, que modifica la Ley del Procedimiento Administrativo General y la Ley del Silencio Administrativo, a fin de contribuir a la simplificación administrativa del Estado y la eliminación de las barreras burocráticas.
Dichos cambios se encuentran orientados a proporcionar certidumbre respecto a las notificaciones de los actos administrativos, determinación de los plazos para resolver, colaboración entre entidades públicas, nulidad de oficio y un más eficiente sistema sancionador, refiere un informe legal de la Cámara de Comercio de Lima.

Así, respecto a las notificaciones de actos administrativos, existen cinco importantes innovaciones. Primero, se precisa que las notificaciones podrán practicarse por intermedio de cualquiera de las autoridades políticas locales; luego, el administrado que consigne en sus escritos alguna dirección electrónica podrá ser notificado por ese medio, siempre que exista autorización expresa. Tercero, si no se consigna domicilio o éste es inexistente, la autoridad notificará al domicilio señalado en el Documento Oficial de Identidad. De existir impedimento para notificar en dicho domicilio, la notificación se realizará mediante publicación.

Cuarto, se darán por bien notificados aquellos casos en que las personas se nieguen a recibir la notificación en el domicilio del administrado, debiendo para ello levantar el acta con la descripción del lugar donde se ha notificado; y, el último, cita que de no encontrar al administrado u otra persona en el domicilio señalado en el procedimiento, el notificador dejará constancia de ello en el acta y colocará un aviso indicando la nueva fecha de notificación; de no estar nadie presente en la nueva fecha, se notificará por debajo de la puerta.

Puntuación: 5.00 / Votos: 1

Deja un comentario

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *