Artículo 1o.- Objeto de la Ley. La Ley regula los casos en que procede la tercerización, los requisitos, derechos y obligaciones, así como las sanciones aplicables a las empresas que desnaturalizan el uso de este método de vinculación empresarial.
Artículo 2o.- Definición
Se entiende por tercerización la contratación de empresas para que desarrollen actividades especializadas u obras, siempre que aquellas asuman los servicios prestados por su cuenta y riesgo; cuenten con sus propios recursos financieros, técnicos o materiales; sean responsables por los resultados de sus actividades y sus trabajadores estén bajo su exclusiva subordinación.
Constituyen elementos característicos de tales actividades, entre otros, la pluralidad de clientes, que cuente con equipamiento, la inversión de capital y la retribución por obra o servicio. En ningún caso se admite la sola provisión de personal. La aplicación de este sistema de contratación no restringe el ejercicio de los derechos individuales y colectivos de los trabajadores.
Artículo 3o.- Casos que constituyen tercerización
Constituyen tercerización de servicios, entre otros, los contratos de gerencia conforme a la Ley General de Sociedades, los contratos de obra, los procesos de tercerización externa, los contratos que tienen por objeto que un tercero se haga cargo de una parte integral del proceso productivo.
Artículo 4o.- Desplazamiento de personal
Los contratos donde el personal de la empresa tercerizadora realiza el trabajo especializado u obra en las unidades productivas o ámbitos de la empresa principal, no deben afectar los derechos laborales y de seguridad social de dichos trabajadores, manteniéndose la subordinación de los mismos respecto de la empresa que presta los servicios de tercerización, lo cual debe constar por escrito en dicho contrato, en el cual debe especificarse cuál es la actividad empresarial a ejecutar y en quéì unidades productivas o ámbitos de la empresa principal se realiza.
Artículo 5o.- Desnaturalización
Los contratos de tercerización que no cumplan con los requisitos señalados en los artículos 2o y 3o de la presente Ley y que impliquen una simple provisión de personal, originan que los trabajadores desplazados de la empresa tercerizadora tengan una relación de trabajo directa e inmediata con la empresa principal, así como la cancelación del registro a que se refiere el artículo 8o de la presente Ley, sin perjuicio de las demás sanciones establecidas en las normas correspondientes.
Artículo 6o.- Derecho a información
Al iniciar la ejecución del contrato, la empresa tercerizadora tiene la obligación de informar por escrito a los trabajadores encargados de la ejecución de la obra o servicio, a sus representantes, así como a las organizaciones sindicales y a los trabajadores de la empresa principal, lo siguiente:
1. La identidad de la empresa principal, incluyendo a estos efectos el nombre, denominación o razón social de esta, su domicilio y número de Registro Único del Contribuyente.
2. Las actividades que son objeto del contrato celebrado con la empresa principal, cuya ejecución se llevará a cabo en el centro de trabajo o de operaciones de la misma.
3. El lugar donde se ejecutarán las actividades mencionadas en el numeral anterior.
El incumplimiento de esta obligación constituye infracción administrativa, de conformidad con lo señalado en las normas sobre inspección del trabajo.
Artículo 7o.- Garantía de derechos laborales. Los trabajadores de las empresas que prestan servicio de tercerización tienen los siguientes derechos, sin perjuicio de los ya establecidos en la legislación aboral vigente:
1. Los trabajadores bajo contrato de trabajo sujetos a modalidad tienen iguales derechos que los trabajadores contratados a tiempo indeterminado.
Este derecho se aplica a los trabajadores desplazados en una tercerización, respecto de su empleador.
2. Los trabajadores que realicen labores en las instalaciones de la empresa principal en una tercerización, cualquiera fuese la modalidad de contratación laboral utilizada, como todo trabajador contratado a tiempo indeterminado o bajo modalidad, tiene respecto de su empleador todos los derechos laborales individuales y colectivos establecidos en la normativa vigente; en consecuencia, los trabajadores no están sujetos a subordinación por parte de la empresa principal.
3. La tercerización de servicios y la contratación sujeta a modalidad, incluyendo aquella realizada en la tercerización de servicios, no puede ser utilizada con la intención o efecto de limitar o perjudicar la libertad sindical, el derecho de negociación colectiva, interferir en la actividad de las organizaciones sindicales, sustituir trabajadores en huelga o afectar la situación laboral de los dirigentes amparados por el fuero sindical.
4. Cuando corresponda, los trabajadores pueden interponer denuncias ante la Autoridad Administrativa de Trabajo o recurrir al Poder Judicial, para solicitar la protección de sus derechos colectivos, incluyendo los referidos en el numeral 2 del presente artículo, a impugnar las prácticas antisindicales, incluyendo aquellas descritas en el numeral 3 del presente artículo, a la verificación de la naturaleza de los contratos de trabajo sujetos a modalidad de acuerdo con la legislación laboral vigente, a impugnar la no renovación de un contrato para perjudicar el ejercicio del derecho de libertad sindical y de negociación colectiva o en violación del principio de no discriminación, y obtener, si correspondiera, su reposición en el puesto de trabajo, su reconocimiento como trabajador de la empresa principal, así como las indemnizaciones, costos y costas que corresponda declarar en un proceso judicial, sin perjuicio de la aplicación de multas.
Artículo 8o.- Registro de las empresas tercerizadoras Para iniciar y desarrollar sus actividades, las empresas tercerizadoras se inscriben en un Registro Nacional de Empresas Tercerizadoras a cargo de la Autoridad Administrativa de Trabajo, en un plazo de treinta (30) días hábiles de su constitución.
La inscripción en el Registro se realiza ante la Autoridad Administrativa de Trabajo competente del lugar donde la empresa desarrolla sus actividades, quedando sujeta la vigencia de su autorización a la subsistencia de su registro.
Artículo 9o.- Responsabilidad de la empresa principal La empresa principal que contrate la realización de obras o servicios con desplazamiento de personal de la empresa tercerizadora es solidariamente responsable por el pago de los derechos y beneficios laborales y por las obligaciones de seguridad social devengados por el tiempo en que el trabajador estuvo desplazado. Dicha responsabilidad se extiende por un año posterior a la culminación de su desplazamiento. La empresa tercerizadora mantiene su responsabilidad por el plazo establecido para la prescripción laboral.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
PRIMERA.- De la subcontratación
Las empresas que presten servicios de tercerización podrán subcontratar siempre y cuando el subcontratista cumpla con los requisitos establecidos en la presente Ley.
SEGUNDA.- Reglamento
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley dentro de los treinta (30) días hábiles después de la vigencia de la presente Ley.
TERCERA .- Plazo de adecuación
Las empresas comprendidas en la presente Ley tendrán un plazo de treinta (30) días hábiles posteriores a la publicación del Reglamento de la presente Ley, para su adecuación.
CUARTA.- Norma derogatoria
Deróganse las disposiciones legales, normas reglamentarias y complementarias que se opongan a lo dispuesto en la presente Ley.
Dicha norma esta acertada ya era hora que se haga algo por los trabajadores, yo soy un trabajdor de una empresa de tercerizacion, y por el solo hecho de reclamar que los D.S.-08-2007-TR y DS.020-2007-TR se cumplan he sido despedido junto a 18 compañeros mas por Adecco Consulting, en Minera Yanacocha actualmente estamos en proceso judicial, via laboral, y en curso proceso constitucional da accion de amparo en donde la medida cautelar ha salido favorable a los trabajadores pwereo se reuzan a cumplirla ambas empresas tanto la empresa terciarizadora como la principal, imaginese que tan solo recibimos 20 soles por utilidades, lo cvual no es justo , por eso es que estoy muy de acuerdo con la publicacion de nuevva ley que favorecera a todos los trabajodes y no se siga abusando mas por no cumplir con la de ley de tercerizacion.
Considero que es un gran acierto que se halla emitido esta Ley, dado que las Empresas han explotado hasta la fecha a los trabajadores y ahora cambian las reglas de juego… las tyabajadores tendran derecho y sobre todo acceso a los beneficios sosicales….
lo unico que se espera es que pues lñas empresas cumplan con la ley al igual las municipalidades q tienen tanto trabajador como servicios no personales
bueno yo puedo dicir hasta porgusto que soy
empleado del estado trabajo en sector salud bajo la modalidad de servicios no personales desde hace 6 años
para cobrar tengo q emitir mis recibos de honorarios y me pagan retrazados de un mes o de dos o tre meces desde el momento q empece a trabajar no tengo ningun beneficio laboral hasta la fecha mas bien maltratos con condiciones y no se si esta nueva ley se aplicara para los trabajdores q somos contratados bejo esta modalidad en todo el pais y si se da el stado habra acertado algo q estaba olvidado con la explotacion y el abuso contante.
En el discurso de Julio 2007 el señor Presidente hablo que no se había olvidado de los SNP, gracias por esta Ley pues recone el trabajo de muchas personas que trabajan más de 5 años bajo esta modalidad, solo espero que no sea pretesto para los despidos masivos.
Me gustaria saber la ley de Utilidades. Yo trabajo en una empresa que presta servicios a Telefonica (ATENTO),sin embargo mientras que unos tecnicos de telefonica del Peru (TDP) cobran 42,500 de utilidades al año. Nosotros los que tabajamos en ATENTO cobramos 300 soles. Por favor, me gustaria saber si la ley nos alcanzaria. Gracias
La razon social es Teleatento Del Peru S.a.c.; ello implica que ustedes son trabajadores de esa empresa y no de Telefonica del Peru S.A.A; por ende las utilidades repartidas no seran las de esta última.
Me gustari que las utilidades se repartan equitatibamente con todos los trabajadores sea de contrata y de planilla
La empresa que da el servicio, creo que nunca llevará la razon social de la empresa matriz, pero los trabajos se hacen SOLO para la empresa matriz, muchas veces son los terceros los que hacen la mayor parte del trabajo, si el comentario de Derecho & Sociedad es cierto, entonces creo que no hay avance. Ese es el gran problema en la mineras son solo unos cuantos trabajadores que reciben la reparticion de utilidades.
esta muy bueno siempre y cuando se haga cumplir mediante una supervion adecuada, por que, de lo contrario nunca se va llegar a nada, todas esas leyes se que dan ahi en los archivos, favoreciendo solamente a algunos que estan mas cerca del gobierno.
LA LEY DE TERCERIZACION, ENCUENTRO ALGUNAS FALENCIAS EN CUANTO A SU CUMPLIMIENTO, COMO DEBEMOS RECONOCER EN NUESTRO SISTEMA LABORAL MIENTRAS NO EXISTA UN ORGANO DE CONTROL EFECTIVO, LO RECALCO "EFECTIVO" SIEMPRE LAS EMPRESAS PRINCIPALES SE DARAN EL LUJO DE NO AFECTAR LAS RELACIONES LABORALES, EN CUANTO A SU NORMATIVIDAD ES BENEFICIOSA PERO TENDRIA QUE IMPLEMENTARSE CON LA PLANILLA ELECTRONICA QUE SE ESTARA A PARTIR DEL PRIMERO DE AGOSTO Y OBLIGATORIAMENTE A PARTIR DEL 2009, ESO SERPIA UNA BUENA IMPLEMENTACION PARA EL REAL CUMPLIMIENTO DE LA NORMA
En mi opinión, esta nroma representa un avance para la protección de los derechos laborales en materia de tercerización de servicios. Sin embarg, el apuro de su promulgación y la falta de calidad de nuestros congresistas han ocasionado que en esta ley se desarrollen regulaciones propias de una actividad intereiadora y no tercerizadora. Deben regularse las figuras laborales de acuerdo a su propia naturaleza y no por las tendencias de las confusiones existentes, antes de promulgar una norma -como ésta que si bien brinda importantes protección, no es precisa a la figura que regula- debe investigarse mejor su mecanismo y naturaleza propia.
ESTA LEY TAMBIEN BENEFICIA A LOS TRABAJADORES DE LOS ACLAS (asociacion de comite local de administracion de salud) que perciben sueldo por recursos directamente recaudados y que ya tienen de como minimo 4 años laborando.
Yo, trabaje durante cinco años con Recibos por Honorarios y despues pase a planilla bajo una modalidad la misma que ya se culmino mi ocntrato. La consulta es me corresponde algúnb derecho laboral, por el tiempo que estuve con los recibos de honorarios.
Yo, trabajaba para una area de la empresa y remitia mis recibos a la misma empresa.
Espero sus respuestas.
Me parece que parte de la soluciòn, esta por el lado de que si no enmarcamos lìmites por cantidad de trabajadores de acuerdo al tipo y/o modalidad, no habrà avances. Bien es cierto que esta Ley de Tercerización es una gran avance, considero que ello puede derivar en malos manejos por parte de los empresarios, lo cual no sería nada raro en el Perù (Hecha la ley, hecha la trampa) y al respecto ya he podido comentar algunas formas con unos colegas, las cuales no publicarè por cuestiones èticas.
Me parece que parte de la soluciòn, esta por el lado de que si no enmarcamos lìmites por cantidad de trabajadores de acuerdo al tipo y/o modalidad, no habrà avances. Bien es cierto que esta Ley de Tercerización es una gran avance, considero que ello puede derivar en malos manejos por parte de los empresarios, lo cual no sería nada raro en el Perù (Hecha la ley, hecha la trampa) y al respecto ya he podido comentar algunas formas con unos colegas, las cuales no publicarè por cuestiones èticas.
Muchos beneficios de las trabajadores han sido recortados, esto no me parece gusto.
jeus guerrero de chiclayo,tengo contrato con telefonica del Peru desde el año 2004,2005yjunio del 2006,ese mismo dia,firmo resoluccio de dicenso,y contrato con telefonica servicios comerciales, en 1 de diciembre del mismo año, nuevamente me hacen firmar resolucion de mutuo dicenso, ymo ponen a la planilla de teleatento del peru,ademas tengo discapacidad,la cual tengo mi resolucion ,la pregunta es debo estar en la planilla de telefonica del peru, tengo toda la documentacion,teleatento, pertenece a telefonica.
La ley es buena, pero la autoridad de trabajo debe tener la fuerza necesaria para hacer que los dictamenes de esta se cumplan inmediatamente y nop se dilaten en el tiempo.Esdecir este proceso no debe durar mas de 15 dias caso contrario se le debe aplicar la Ley a la Empresa que incumpla , ya que ir al PoderJudicial es solo una pèrdida de tiempo.
Sobre esta ley, el gobierna regula la tercerizacion pero no se da cuenta que los mayores infractores es el estado ya que contrata personal por recibos de honorarios sin derecho a nada. Pregunto ¿ Solo para el sector privado esta hecho esta ley?
Es plausible la daciòn de esta norma, sin embargo siendo el Estado el primer emplador, en dicha norma no se refiere en articulo alguno sobre las empresas que prestan servicios a las entidades publicas.
Por favor si podrian decirme si esta ley de tercerización seran aplicados para empresas del estado.
ESTA LEY ESTARIA BIEN DADA SI SE REVISARA CONSTANTEMENTE QUE LAS AUTORIDADES INDICADAS HAGAN QUE ESTA LEY SE CUMPLA . SI NO SERIA OTRA LETRA MUERTA ASI COMO MUCHAS LEYES QUE TENEMOS EN NUESTRO PAIS SE DEBERIA REVISAR QUE LA AUTORIDAD DE TRABAJO COMPETENTE ASI COMO LOS JUECES DEL PODER JUDICIAL SEAN ENFATICOS Y PUEDAN HACER CUMPLIR ESTAS NORMAS .Y NO DEJARSE AMEDRENTAR POR EL PODER ECONOMICO DE LAS EMPRESAS MINERAS.
Tengo una duda a ver si me pueden ayudar.
soy un empresa que vende accesorios sanitarios y contrato a un Tercero para brindar el servicio de instalación, que incluyo en la facturación a mi clientes, ¿Se conmfigura una TERCERIZACION INTERNA por calificar el local de mi cliente como centro de operaciones? y por lo tanto me alcanza la ley o mis operaciones se regulan solo por el Código Civil.
Tengase en cuenta que la Ley de Tercerización se limita a regular los casos de TERCERIZACION INTERNA y deja de lado los casos de TERCERIZACION EXTERNA en los que no hay desplazamiento de personal.
Espero sus comentarios.
TRABAJE 1 AÑO PARA TELEFONICA DEL PERU S.A.A. POR LOCACION DE SERVICIOS FACTURANDO A TELEFONICA POR 3ERA CATEGORIA, LUEGO ME HICIERON FIRMAR UN ACUERDO DE MUTUO DISCENSO, ESE MISMO DIA ME HICIERON FIRMAR MI CONTRATO CON TELEFONICA SERVICIOS COMERCIALES S.A.C. Y TRABAJE OTRO AÑO FACTURANDO A ESTA EMPRESA POR LOS MISMOS CONCEPTOS, ME HICIERON FIRMAR UN NUEVO MUTUO DISCENSO, Y ESE MISMO DIA ME CONTRATARON POR PLANILLA CON TELEATENTO DEL PERU SAC, CON BENEFICIOS LABORALES, SIEMPRE HE CUMPLIDO LAS MISMAS FUNCIONES, Y HE VENDIDO LOS MISMOS PRODUCTOS, ADEMAS SIEMPRE HE LABORADO EN INSTALACIONES DE TELEFONICA DEL PERU S.A.A. NO ES UNA FACHADA LEGAL? NO QUIERO LABORAR PARA TELEATENTO, SINO PARA TELEFONICA QUE HAGO?
TENGO 5 AÑOS DE SERVICIO EN UNA EMPRESA, FIRMO CONTRATO CADA 6 MESES QUISIERA SABER CUALES SON MIS BENEFICIOS SI ES QUE RENUNCIO, CUANTO RECIBIRIA DE LIQUIDACION
Tengo 7 años laborando en una Cía petrolera internacional, pero estoy en condición de contratado anualmente me renuevan contrato, la empresa ya entregó utilidades dos años consecutivos de los cuales no me a tocado ni un centimo, apesar que realizó el mismo trabajo. Me corresponden utilidades???? Creo que es injusto porque todos aportamos lo mismo a la empresa para generar utilidades y solo por que soy contratado por terciarización no me corresponde como a otros 25 personas.
En realidad esta nueva Ley es un acierto del gobierno, pero también, siendo realistas, es un motivo más de burla por parte de stas empresa tercerizadoras… actualmente yo trabajo en una principal que tiene alguans tercerizadoras y veo, desde este mi lugar, los abusos a que son sometidos estos pobres trabajadores, de quienes se "aporpian" del dinero de sus beneficios, porque, como ya dije, la principal a la que pertenezco cumple estrictamente con el pago de estos, pero la tercerizadora es quien se queda con ello.
Quisiera hacer una consulta: ingrese en una empresa el año 2004 y hasta la fecha solamente me pagan anualmente mis vacaciones que mecorresponden, pero sin gozar de descanso fisico, mi pregunta es si me corresponde mis vacaciones adicionales
estoy laborando en una empresa o.b.j.service q brinda servicios a luz del sur en el area de cortes, tengo 4 años aca, quisiera saber si con esta nueva ley de tercerizacion nos corresponde a nosotros cobrar utilidades , por favor envien su ayuda a mi correo. gracias.
TODA LA GENTE DE TELEATENTO DEL PERU SON UNOS RATEROS…. LES ROBAN A SUS POBRES TRABAJADORES Y LES HACEN FIRMAR CONTRATOS VACIOS, Y CUANDO TIENEN PROBLEMA CON EL MINTRA, LO UNICO QUE HACEN ES SOBORNAR A LOS TRABAJADORES MEDIANTE CHANTAJES Y PROMESAS, PARA FIRMAR LAS COCHINADAS QUE NO FIRMARON EN SU TIEMPO.
Estimados amigos,
Lamentablemente para todos los que trabajamos en empresa tercerizada, la aprobacion de la presente ley, no esta incluyendo el reparto justo de utilidades de la empresa principal, por lo que solo recibiremos las tristes utilidades de siempre.
¿Cuando el Mintra empezara una campaña para detectar a las empresas infractoras de esta Ley?, pero que sean severos y pasen por alto algunos aspetos a los que luego llaman "regularizacion de tramites", no creen ustedes que ya paso el tiempo suficiente para que las empresas se adecuen.
¿Cuando saldra la Ley de reparto de Utilidades de Empresa Principal para terceros?
soy un trabajador de sub contrata en la mina pierina MINERA BARRICK MISKICHILCA- huaraz- jangas, los gerentes de la contrata nos comunicaron qu esta ley de tercerizacion no nos afecta, sin embargo a comparacion de la otra compañia NATAMINA si considera y exije a las contratistas el pago de estas utilidades a sus trabajadores,
mi pregunta es que consideraciones toman estas compañias para el pago de dichas utilidades o si fue solo es la negatividad de la empresa subcontratante para no hacer efectivo dicho pago??.
gracias de antemano por sus respuestas
Soy una trabajadora de una municipalidad desde hace 5 años aprox .Tengo algún derecho para hacer el reclamo correspondiente x q con la Ley de terceriación de contratarme por esta modalidad perderia todos los años trabajados .Que hago?
La ley parece ser un acierto, verdaderamente. Pero les comento que la empresa en la que yo trabajo (tercerizadora) firmo un contrato hace 2 años con un empresa (Principal) con clausulas adecuadas a las leyes existentes en ese momento, el contrato estaba hasta fines de este año, pero porque las clausulas del contrato se contradicen con la ley de la tercerización, ambas partes llegaron al magnífico acuerdo de terminar con el vinculo laboral entre ambas empresas; lo que a originado que despidan a la mayoría de trabajadores de mi empresa (a nivel nacional), con la promesa de llamarlos nuevamente dentro de 3 meses cuando se firme un nuevo contrato adecuado a esta ley. LA LEY NOS FAVORECIO O NO ?.
tengo un año trabajando para un clas el cual segun la ley de terciarizacion no entre dentro de esta y por lo cual hasta el dia de hoy estamos sin un contrato y ademas nuestros beneficios como essalud nos han dicho que cada uno pagata de sus bolsillos porque el SIS no va pagar los beneficio para mi personalmente esta ley no me beneficia al contrario me perjudica porque todos mis beneficios corren de mi sueldo y para lo que me pagan no me sale conveniente, conteste a mis dudas y que hacer para reclamar mis derechos.
trabajo en un banco de cooperativa bancaria ¿esta ley de tercerizacion tambien son para cooperativas? si o no porfavor responder.
Pertenezco a una entidad financiera, cuento con el servicio de una fotocopiadora con quienes se mantiene un CONTRATO DE OUTSOURCING mi pregunta es; ¿hasta q tiempo puedo contratar este servicio sin perjucio a desnaturalizar dicho contrato?
trabajo en una empresa minera terceresada por lo tanto las utilidades deben ser por igual ya que los terceresados somos lo que sacamos en producto que se llama el mineral
TRABAJO EN UNA EMPRESA DEDICADA A LA VENTA DE UTILES DE OFICINA LLAMADA COMERCIAL LI SA YA HACE UN AÑO DESDE EL 2008 HASTA LA FECHA PERO HAY UN DETALLE NO ESTOY EN LA PLANILLA DE ELLOS SINO ESTOY CON CONTRATO CON OTRA EMPRESA LLAMADA ADECCO. QUISIERA SABER AHORA QUE SE ESTÁN PAGANDO LAS UTILIDADES DEL EJERCICIO 2008 SI TENGO EL DERECHO DE PODER RECIBIRLAS.GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA.
Esta ley estaria bien dada siempre y cuando el MINISTERIO DE TRABAJO Y EL PODER JUDICIAL NO ENTREN EN CORRUCCÌON de lo contrario está Ley seria una más del montón.
TRABAJE EN LA EMPRESA CRISTALERIAS FERRAND SAC.
ENEL MES DE ENERO – ABRIL DEL 2008. quiero saber si
ME CORRESPONDE COBRAR UTILIDADES.
LUEGO TRABAJE EN LA EMPRESA ATENTO ESPAÑA. SOLO 2 MESES AGOSTO Y SETIEMBRE DEL 2008 TURNO AMANECIDA DE PAR TIME, ME CORRESPONDE COBRAR UTILIDADES.
ESPERO SU RESPUESTA
TE CORRESPONDE UNA CACHETADA POR PREGUNTAR SEMEJANTE ESTUPIDEZ…
LAS UTILIDADES SE REPARTEN CADA 6 MESES O EN CASO DE OTRAS EMPRESAS CADA MAYO Y OCTUBRE DE CADA AÑO.
Gregorio Trujillo. . Cumpli contrato el 30 de junio,me negue a firmar otro contrato, tengo en la empresa 5 años 8 meses,¿estoy afuera, pueden liquidarme? ¿cual es lo correcto , que devo hacer?.¿cuales son mis derechos?.Yo quisiera reimcorporame . espero su respuesta.9-7 009.
soy un trabajador de tawa contratado y presto los servicios a la empresa tdm tengo un año y medio en la empresa desde el mes defebrero año 2008 y quisiera saber si me toca utilidade.
mi pregunta es que consideraciones toman estas compañias para el pago de dichas utilidades o si fue solo es la negatividad de la empresa subcontratante para no hacer efectivo dicho pago??.
gracias de antemano por sus respuestas
http://www.youtube.com/watc…
VER VIDEO DE LOGRO CONTRA LA TERCERIZACION DE TELEATENTO, VISITAR LINK
TRABAJO PARA FLOMAR EMPRESA TEXTIL ES EXPLOTADORA POR QUE EL SR CORNEJO Y SR ARNALDO NOS DESPIDEN CADA VEZ QUE RECLAMAMOS NUESTROS DERECHOS YA SE HA HECHOI LA DENUNCIA AL MINITERIO DE TRABAJO Y NO HACEN NADA EFECTIVO HASTA CUANDO LA LEY NO SIRVE
YO CREO Q ESTA LEY ESTA DADA PARA LOS EMPRESARIOS, TRABAJO PARA UNA EMPRESA Q PRESTA SERVICIOS PARA LUZ DEL SUR Y CADA VEZ Q SUS AMIGOS DEL MINISTERIO DEL TRABAJO LES AVISN DE INSPECCIONES LABORALES NOS SACAN DE SUS INSTALACIONES Y Y SE PONEN NERVIOSOS, TENGO TRABAJANDO 8 AÑOS EN EMPRESAS Q HAN IDO CAMBIANDO DE RAZON SOCIAL PERO DE JEFATURA NUNCA, HASTA CUANDO CON ESTOS ABUSOS, HASTA CUANDO LOS TECNICOS DE LDS CONBRARAN UTILIDADES CUANTIOSAS Y NOSOTROS MISERIAS SI LA MAYOR PARTE DEL TRABAJO Q SE REALIZA AL CLIENTE ES HECHO POR NOSOTROS BASTA YA DE ABUSOS ESPERO EL GOBIERNO SE FIJE EN ESO
quiero saber como son los pagos en una empresa cuando trabajas de amanecida
cuales son los beneficios de trabajar de amanecida
quisiera tener informacion sobre tercerizacion pero en la agroindustria ya que ellos trabajan con la ley del regimen agrario (es decir 12 pagos iguales y 15 dias de vacaciones al año, etc, entre otras cosas menores al de otros trabajos) como es que seria nuestro pago con la tercerizacion??
tercerizacion esclavitud o generacion de un nuebo grupo de miseria humana, si asi mientras los responsables politicos de nuestro pais siguen engordando con la voracidad de un ogro, se olvidaron de las grandes mayorias, si esos peruanos quee stan olvidados en los socavones de las minas, en las plantas industriales, en las empresasd de servicios, si ahi principalmente esos trabajores son explotados en condiciones de esclavos, mientras que los gobernantes de turno asi como los politicos d eturno solo atinan a hacerse mas ricos y eso no se debe de permitir mas, en estos ultimos tiempos los trabajdores de las services que labvortan para Telefonicva, han demostrado que estan hechos d ecarne y hueso, y han salido a reclamar ques e les respete como seres humanos, algo que a base de fuerza y presion sus empleadores han entendido, pero el tema va mas alla los trabajadores de la difeentes services que laboran para esta empresa, estan organizandose con la finalidad d ehacer al to a todo tipod e abuso por parte de sus empleadores y d etelefoncia que bno tiene la calidad ni capacidad moral de hablar sobre este tema, pues carecen de etica para habalr al respecto, basta con que exista un explotado en condiciones de esclavos, los funcionarios de esta empresa son complices de todos los abusos, invito a los responsables de esta empresa a que tengan la calidad moral y mnaterial,de sentarse en un conversatorio y habalar al respecto, invito a los repsosnavbles de la PUCP, a que organizen el mismo y gustoso si me invitan particiipare en el mismo , es hora de asumir resposnabilidades juntos como peruanos podemos hacer posible que se de el cambio YA, d elo contrario nos convertiremos en complices en el desorden social que see esata generrando en nuestro pais, tienen ustedes la palabra.
yo trabajo par una empresa de servicos de vigilancia seguroc segun la nueva ley la empresa que contrata nuestros servicos tiene que darme utilidades
la falta mucho a la norma practicamente casi nada todo estaba en la anterior ley 728 solo que no la cumplen a ver que me dicen sobre que el empleador se debe de quedar con el 40 % que cobra a la empresa principal y el 60% le corresponde al trabajador es letra muerta no se cumple//esperemos que en adelante se mejore esta situacion ya que tenemos nuevo presidente ollanta aunque bote por keiko//pero le deseo suerte con los trabajadores en realidad.hay muchos intereses en juego.
Mabel
Yo trabajo en Adecco call center o EUROCEN u nunca hemos recibido utilidades se supone que nosotros trabajamos para Telefonica de España pero los señores aparte de explotarnos presionarnos para que las ventas sigan subiendo ellos no pagan ni u sol de utilidades y donde esta el Ministerio de Trabajo que no investiga estos centros que tiene fachadas que nos son somos mas de 300 trabajadores que lamentablemente no podemos quejarnos porque necesitamos trabajar
so thanks. Furthermore I′m absolutely because blogging these facts in my own blog!I like this advice and it has accustomed me some array of admiration to accept success for some reason.
soy un empleado del estado trabajo en el sector salud bajo la modalidad de servicios no personales desde hace 3 años para cobrar tengo que emitir mis recibos por honorarios y me pagan retazados de un mes o de dos o tres meces, desde el momento que empece a trabajar no tengo ningún beneficio laboral hasta la fecha mas bien me recortan cada cierto tiempo 15 días, un mes sin goce de haberes para que no me saquen del trabajo, así que no me queda de otra y tengo que soportar este tipo de maltratos, deseo saber si esta nueva ley se aplicara para los trabajadores que somos
contratados bajo esta modalidad en todo el país y si se da el estado habrá acertado algo que estaba olvidado con la explotación y el abuso contante.
con la nva ley del trabajo, aprobada por nuestro presidente, que pasara con las personas que trabajan en empresas terceristas, pasan a formar parte de la nomina de la empresa prinipal?
Buenos dias a todos:
Anteriormente siempre tuve trabajos con contratos directos con el empleador, esta vez me ofrecen un puesto de una empresa pero bajo la modalidad de un service, ellos aducen que para el cargo de ADMINISTRADORA solo pueden ofrecer un contrato TEMPORAL por 06 meses renovable (sera asi??) y al termino de ese tiempo la renovacion saldria con el cargo de RECEPCIONISTA y a dos años ya que ese puesto sí le pueden poner el tiempo de 2 años, mi duda es que será asi o el service sabe que con el cargo de administradora tendria que ganar mas y no me quieren reconocer eso ó me baja de puesto para ellos no corran con los impuestos o que se yo y mi otra consulta es ellos pueden bajarme de cargo cuando me renueven el contrato??
Por favor espero me puedan ayudar con estas consultas.
De antemano muchas gracias por las respuestas.
Hola,
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Éxitos con tu blog, Saludos.
Adri.
algunos le dan un poco de cargo o tienen sueños egoistas y apoyan este sistema de carniceria…decile no a la tercerizacion, es una estafa a la vida.