Las Garantías para el Desempeño Profesional del Juez y la Independencia Judicial en un Estado Constitucional

En: Derecho & Sociedad Nº28

Gorki Gonzales Mantilla
Doctor en Justicia Constitucional y Derechos Fundamentales por la Universidad de Pisa (Italia). Magíster en Derecho por la PUCP. Profesor principal de filosofía del derecho e introducción a las ciencias jurídicas de la PUCP. Coordinador de la Maestría en Derecho con mención en Política Jurisdiccional de la misma universidad.

Presentación

Las reglas que ordenan la actividad profesional del juez forman parte del ámbito de legitimidad normativa que resguarda el ejercicio de la función judicial. Esta articulación resulta particularmente relevante cuando se piensa en uno de los principios que describen en forma esencial la función de juzgar: la independencia.

En efecto, la relación entre carrera e independencia judicial describe un tipo de vínculo que influye en el modelo de juez y en la posición que se le asigna en el ordenamiento jurídico. Es el margen de actuación del juez el que está en cuestión cuando se le entiende asociado al tipo de carrera judicial y a la intensidad atribuida a la independencia del juez. Más aún, recuérdese en esta línea, que las reglas previstas en el sistema de carrera judicial, junto al principio de independencia, son un aspecto cuyo significado no puede prescindir del influjo ejercido por el proceso político y por el papel que las democracias constitucionales reclaman en la actualidad de los jueces.
El examen de las razones que justifican la relación entre la carrera judicial y la independencia del juez, desde el punto de vista del Estado Constitucional, es la razón que vértebra el desarrollo de las siguientes líneas. El enfoque metodológico propuesto para tal efecto, se orienta por la necesidad de formular premisas y elementos de juicio que permitan comprender la relevancia de este problema, más allá de los diseños legales y los afanes reformistas, más allá incluso de los activismos sugeridos por la coyuntura.

1. Las Dimensiones del Problema

Las instituciones legales no se explican únicamente por las normas que las contienen. Son un conjunto de factores de tipo político, cultural e histórico, los que inciden en su origen y evolución. Por esa razón, las instituciones legales adquieren sentido sólo cuando se vinculan a la realidad, es decir, cuando sus efectos atribuyen identidad a las conductas y a las relaciones sociales, a la vez que se nutren de ellas . Se entiende así que la carrera judicial y la independencia misma, se explican por su nexo específico con la organización judicial y con la posición atribuida a quienes forman parte de ella.

La función judicial se desarrolla en un campo delimitado por pautas institucionalizadas que asignan competencias y otorgan poderes legales. La carrera judicial es una de aquellas pautas y su configuración se asocia a la necesidad de resguardar y legitimar el ejercicio de la función judicial. Su conformación presenta una textura compleja, tejida a partir de los principios que fundamentan el ordenamiento constitucional y modelan la actuación del juez. Entre éstos, la independencia adquiere notoria relevancia, pues sus rasgos definitorios sólo se describen a través de garantías concurrentes y visibles en el sistema de carrera judicial.

Sin embargo, la racionalidad que impera en la relación entre carrera judicial e independencia no es homogénea y está configurada por trazos de distinto origen e intensidad ideológica. En efecto, superada la tesis de la neutralidad del Derecho y dejada atrás la idea de la imparcialidad per se del juez , las garantías para el ejercicio de la función judicial se convierten en una herramienta crucial para crear el espacio institucional y establecer el contenido de las pautas que legitiman la actuación judicial. No otra cosa resulta de asumir que la relevancia substancial del juez en la definición de los derechos y libertades públicas a través de su actividad interpretativa , lo convierten en un actor protagónico de las democracias constitucionales.

Se advierte así que la relación entre carrera judicial e independencia se produce en un escenario en el que convergen dos dimensiones, una de orden político y otra de orden técnico. Esta particularidad permite revalorar el sentido de la carrera judicial. En otras palabras, se trata de entender que la finalidad de ésta, sobrepasa el ámbito de los derechos, reglas y procedimientos que rodean el desarrollo profesional del juez. La carrera judicial proyecta una dimensión de tipo institucional que permite la realización de principios constitucionales, gravitantes para el funcionamiento de la democracia como un todo , en particular, la independencia, que, como se ha dicho, expresa en forma vital el sentido de la función judicial.

2. La Posición del Juez en el Ordenamiento como Punto de Unificación

Desde una perspectiva constitucional, se puede afirmar entonces, que la posición atribuida al juez, por los valores y principios que está llamado a realizar, debería encontrar una respuesta adecuada y conforme, en las distintas fases y modalidades a través de las cuales se produce su vida profesional en el ejercicio de la judicatura .

2.1 El Proceso de Selección y la Independencia del Juez

Las diversas fases y modalidades previstas para el ingreso a la carrera judicial, tanto como lo relativo a su formación y evaluación, revisten un sentido técnico, pero al mismo tiempo –es importante reiterarlo- forman parte de un cuadro de carácter político. El proceso de selección para el ingreso incide directamente en el tipo de juez y en la relación que se espera exista entre éste y el resto de instituciones y actores políticos . Y es que la valoración de una buena preparación profesional, influye directamente en la autoestima del futuro magistrado, pues además de crear “una fuerte identificación con el papel que se desempeña” en la sociedad, se convierte en un poderoso mecanismo de contraste contra los intentos de injerencia externa en la función de juzgar .

Por esa razón, el sistema de selección, pero además, en general, el valor atribuido a la calificación profesional a lo largo de la carrera judicial, son un buen indicador del valor asignado a la independencia , como factor esencial de todo sistema democrático .

El principio de independencia, vale la pena reiterarlo, tiene un valor instrumental orientado a proveer las garantías para la imparcialidad del juez. Con la imparcialidad se alude, en todo caso, a las condiciones ex ante, que buscan garantizar al ciudadano que el juez que lo juzgará “no será seguramente parcial” . En consecuencia, a través de la independencia, se busca impedir cualquier tipo de influencia o presión indebida, interna o externa, sobre el magistrado . En cualquier caso, la independencia no garantiza, por sí sola, la existencia de imparcialidad . Deducir esta relación en forma mecánica, puede resultar altamente engañoso, al traer implícita la necesidad de predicar la imparcialidad de los fallos judiciales, no obstante que pudiera tratarse de una decisión substancialmente injusta .

El objetivo que emerge de la independencia, es rodear al juez de las condiciones que le permitan ejercer su función de manera tal que sea posible asumir que sus decisiones sólo tendrán como referentes la Constitución y la ley. Ambas, independencia externa e interna, mantienen entre sí una relación articulada, pero es evidente que la primera es una condición esencial de la segunda y ésta a su vez, la base sobre la cual se desarrollan las garantías para la imparcialidad que permitirán al juez decidir en el caso concreto . Entre éstas se encuentran precisamente los elementos esenciales de la vida profesional del magistrado desde su ingreso a la carrera judicial .

De otro lado, los presupuestos del sistema de carrera, por su relación con la independencia, influyen de manera gravitante en la calidad global de la justicia . Precisamente, porque es necesario contar con magistrados calificados para interpretar los cambios producidos en la realidad social, cambios frente a los cuales no pueden permanecer extraños, pues los casos judiciales son un resultado de aquellos, los jueces deben ser idóneos -con todo lo que esto implica, además, en términos de valores y principios – para desarrollar, con conocimiento, las diversas técnicas de interpretación y argumentación jurídica en el ordenamiento constitucional .

Lo señalado apunta a justificar la idea de la evaluación como un proceso de fases articuladas en un espacio de tiempo razonable, de manera que sea posible valorar adecuadamente la idoneidad profesional y las aptitudes para el ejercicio de la función judicial . En todo caso, la evaluación para el acceso, debe ser concebida como una herramienta orientada a impedir que se produzcan formas de selección fundadas sobre prejuicios políticos, sociales o económicos . Su presencia está dirigida a evitar que se vulnere el principio de igualdad, como garantía para los candidatos y también para el ordenamiento constitucional .

A su vez, la formación, como instrumento que se integra al proceso de selección, debe servir para consolidar y articular los conocimientos y destrezas ya adquiridos con las demandas concretas del sistema judicial. Nuevamente, entonces, garantizar la independencia judicial desde esta fase, supone el reclutamiento de profesionales calificados para ser jueces .

Como puede verse, todos los mecanismos y procedimientos que integran el itinerario de la carrera judicial, están presididos por la necesidad de dotar a los magistrados de las herramientas necesarias para el ejercicio de la función con independencia. En esta dirección, el sistema de ingreso a la carrera y la evaluación de quienes ya son magistrados, no puede escindirse, pues ambos forman una línea de continuidad que se retroalimenta y refuerza con el resto de garantías que dan vida a la carrera judicial en un ordenamiento constitucional.

2.2. La Promoción en la Carrera para Romper las Jerarquías y Afianzar la Independencia

El sistema de reglas y procedimientos vinculados a la promoción de los magistrados, guarda estrecha relación con el problema de la independencia interna. En ésta tienen enorme influencia los distintos mecanismos que dan vida al sistema de carrera judicial.

En los términos indicados, un sistema de promoción que valore la experiencia y el mérito de los magistrados, estará más dispuesto a propiciar niveles de estabilidad e independencia, compatibles con las demandas del Estado Constitucional. Por esa razón, los mecanismos de evaluación deben estar diseñados para acompañar al magistrado en el transcurso de la carrera. En otras palabras, deben servir para verificar que éste merezca la promoción . Al mismo tiempo, es importante anotar que estos mecanismos pueden servir como instrumentos esenciales para el control del desempeño de la función judicial , para mantener y enriquecer las propias cualidades profesionales de los jueces . El objetivo último debe ser mejorar la calidad de la justicia con el impacto individual y social que esto representa.

Ahora bien, lo dicho para el ingreso, en cuanto se refiere a las instituciones que participan en él, también es válido para el sistema de promoción. En consecuencia, la independencia –interna y externa- tendrá menos oportunidad de desarrollo en un sistema de promoción jerarquizado, debido al grado de influencia que tienen en él, ciertos órganos externos o internos, en la determinación de requisitos y vacantes para la promoción, así como por la subordinación que articula las relaciones de los miembros de todo sistema con jerarquías internas. Recuérdese que este tipo de juez corresponde a una tipología histórica de carrera judicial, también conocida como “burocrática” , cuyos orígenes se remontan a la idea de la separación de poderes y a la forma que ésta asumió luego de la Revolución Francesa. En este modelo, el juez es concebido como un funcionario sometido inevitablemente a los poderes reales del Estado (ejecutivo-legislativo), porque forma parte de una estructura jerarquizada y porque su función está limitada a la simple declaración del derecho –formulado por el legislativo-, sin posibilidad de contribuir a la labor de crearlo.

El «paradigma» de juez que subyace a este modelo, delinea a quien en el ejercicio de su actividad debe ser básicamente un “técnico”, ajeno a las influencias de la sociedad civil y la política. Coherente con esta perspectiva, se predica un tipo de independencia judicial vinculada únicamente a la función de dirección del proceso decisorio: una independencia formal que reside exclusivamente en el sometimiento del juez al imperio de la ley .

Por el contrario, será más proclive a fortalecer la independencia interna –y también externa- de los magistrados, un sistema donde la promoción tenga como base un proceso de evaluación objetivo, a cargo de un órgano autónomo, dotado de un nivel de representatividad constitucional como base de su propia legitimación y, a su vez, como instrumento que otorga legitimidad de origen a los miembros de la orden judicial. Por su naturaleza, esta entidad debe presentar una composición adecuada, en cuanto se refiere a la calificación de sus miembros, desde un punto de vista político-representativo y también profesional. Es preciso evitar que el Consejo de la Magistratura, como institución de selección y nombramiento e imaginado como un mecanismo que “permitiría superar los principales vicios del nombramiento y selección de los operadores judiciales” , demuestre no sólo no ser inmune a esos vicios sino abierto a adoptarlos con inusitada facilidad .

3. La Independencia Judicial como la Apuesta por los Derechos: los Ajustes a la Carrera Judicial

Supremacía política pero también supremacía jurídica, hacen de la Constitución una herramienta de legitimidad esencial para el Estado y el Derecho. El Estado Constitucional supone que todos los sujetos del ordenamiento, incluyendo el legislador, se encuentran sometidos a la Constitución. La misión de los jueces, por ello, estará signada por su lealtad hacia la actuación de aquella, creando de esta manera una cobertura para la defensa de los derechos fundamentales y de las minorías frente a las instituciones político representativas y las eventuales mayorías que las controlan : los jueces tienen la tarea de afirmar el valor de la Constitución aún en detrimento de la ley. Más aún, tienen la posibilidad de desarrollar las concepciones que orientan las bases del sistema legal, gracias al carácter normativo de la propia Constitución, que los obliga a interpretarla en los casos concretos, sea a través del control de constitucionalidad, siempre determinante en el contexto de las democracias contemporáneas , o bien de la actuación cotidiana de los principios constitucionales.

De la necesidad de configurar un magistrado consciente de esa responsabilidad, emerge la crítica a la independencia judicial “corporativa”. Ésta, orientada hacia la defensa de los intereses y privilegios de clase de los jueces, se asumía coexistente con un desempeño judicial políticamente “neutralizado”. En las democracias constitucionales, en cambio, la independencia judicial, se define por la defensa de los derechos fundamentales, esa es la condición del juzgador, como parte de su cuota de responsabilidad política con la democracia, a través de un desempeño activo en la defensa de los derechos ciudadanos.

En el Estado constitucional, la función judicial se conecta con la noción de legitimidad. En efecto, aquella implica la capacidad atribuida y garantizada a un tercero –el juez- para que, en el ámbito del ordenamiento jurídico, adopte decisiones a través de la interpretación y en relación con los principios del ordenamiento constitucional, con el fin de resolver un conflicto o litis . Esta posición se justifica, porque este tercero, cuenta con un tipo de poder institucionalmente reconocido y aceptado que le permite vincular el comportamiento de las partes. En ese sentido, el poder del juez, para ser tal, debe garantizar que sus fallos se basen en argumentos en los que se demuestre que la opción asumida está fundada sobre el Derecho y la razón . En la tensión producida entre la interpretación de las normas legislativas y el contexto material de los hechos del caso, el juez debe conducirse de manera tal “que razonable ha de ser la conexión de la norma y las exigencias contingentes del caso; razonable, la valoración y la elección entre las diferentes alternativas que es capaz de realizar” ; razonable igualmente tiene que ser “la justificación de las elecciones en las que se basa la decisión” , es decir, la argumentación sostenida en “buenas razones” para que el fallo sea aceptado.

La enorme responsabilidad del juez y el poder que ella representa hacen necesario, entonces, considerar la posibilidad de acentuar la concurrencia de herramientas diversas, para que la razón de los jueces sea un reflejo nutrido por las razones públicas, un eco articulado de las voces más vulnerables de la sociedad , lo cual hace aún más evidente, la relevancia de la argumentación jurídica como aspecto sensible para la integridad del sistema democrático

De ahí que la función del Poder Judicial, constituya una importante fuente de estabilidad social y una vía para demostrar la identidad de los ciudadanos con el sistema legal y con la democracia como un todo . Si la legitimidad de un sistema político radica en que las reglas que le dan vida, deben ser objeto de un proceso continuo de justificación , está claro que las respuestas del Poder Judicial, se integran y fortalecen al mismo.

Esta relación es aún más evidente, si se considera que en la actualidad, los jueces deben producir acuerdos en medio de profundas contradicciones sociales y pluralismo político . Como los conflictos o litigios son la expresión de ese contexto, entonces, las respuestas judiciales a los mismos, se vinculan de modo inevitable a los principios políticos fundamentales de la sociedad . Se explica entonces que la legitimación de la función judicial, se produce en la medida en que se orienta a desarrollar los derechos fundamentales que están, igualmente, en la estructura del ordenamiento político.

El carácter racional y valorativo de las decisiones judiciales , según lo descrito, no obedece a mecanismos de tipo consensual o mayoritario en su origen. Esta manera de entender la función judicial, se refleja incluso en el desarrollo institucional del propio Estado democrático, al punto que los jueces tienen el poder de censurar las leyes en cuanto sean valoradas como inconstitucionales .

Parece evidente que un tipo de legitimidad como la indicada, no será posible sin reglas y procedimientos democráticos que la hagan viable, sin instituciones específicamente orientadas a cautelar el campo judicial, es decir, su organización y el modo a través del cual se configura. Se entiende, de este modo, la relevancia que adquiere el “poder de nombrar” a los actores de dicho campo a través del sistema de carrera judicial. Éste no constituye, por sí solo, fuente de legitimación de la función judicial, pero su caracterización tendrá un impacto decisivo en las garantías del sistema para que el juez actúe con independencia y para que sus decisiones puedan considerarse legítimas.

4. Reflexión Final

Las garantías que hacen posible el desarrollo de la actividad profesional del juez y su vínculo con la independencia judicial, plantean una relación que requiere para su correcto balance, valorar la existencia de una cultura judicial consciente del papel del juez en el sistema democrático y en esa medida, comprometida orgánicamente con el fortalecimiento de sus valores en el ámbito judicial.

Como se ha dicho al inicio de estas páginas, las instituciones legales no se explican por su contenido normativo sino por el sentido que adquieren en la realidad. Coherente con esa premisa, la independencia judicial requiere de la participación organizada de los jueces para que ésta se refleje en el contexto de la realidad judicial y se vislumbre a través de los fallos judiciales.

Y es que el carácter cultural del problema de fondo, demanda la concurrencia de los propios actores con el propósito de afirmar las condiciones de su entorno y superar los anacronismos del modelo de organización judicial que en el caso peruano, entremezcla, por su carácter ornamental, trozos de acervo premoderno y componentes de una visión anclada en la idea napoleónica de la función judicial, junto a los vicios y sedimentos de diverso origen que la crisis institucional de décadas ha ido generando en el sistema judicial.

Compromisos y actitudes de raigambre constitucional deberán formar parte de un discurso común, un posicionamiento ideológico, que debe articular el entramado profesional de los jueces y servir de eslabón con el servicio de justicia. Sin esta toma de posición será muy difícil concretar la idea de un sistema de carrera judicial definido por su relación auténtica con la independencia del juez. Será muy difícil predicar la existencia de fallos judiciales orientados por la tesis de los derechos ciudadanos. Sin un compromiso de este tipo, la imagen que se anticipa, por el contrario, no dista de lo que ya se conoce del pasado cuando se piensa en la función del juez: un sujeto socialmente aislado, corporativamente identificado para preservar el status quo, pero al final presa fácil de las presiones externas e internas, pues éstas, en los hechos, forman parte del “orden” en el que desarrolla su vida profesional: un escenario judicial debilitado en sus rasgos esenciales, donde la independencia y la imparcialidad del juez no son sino una ilusión.

Puntuación: 4.17 / Votos: 6

Comentarios

  1. liliana escribió:

    Este artículo es excelente, pues relaciona de manera directa la independencia de los jueces con la realidad social. Apunte este importante si lo confrontamos con el caso marbury vs. madison. Gracias por compartirlo

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