Nuevo tratamiento para las rentas de capital

Experto recomienda evaluar postergación parcial de su vigencia

Incide en los no empresarios que vendan inmuebles

El Decreto Legislativo N° 972, a entrar en vigencia en principio el 1 de enero de 2009, establece un nuevo tratamiento para las rentas de capital al modificar las normas tributarias aplicables a las personas naturales que no realizan actividad empresarial, pero que obtienen rentas provenientes de la venta de inmuebles.
A su vez, incorpora una nueva regulación tributaria aplicable a la ganancia de capital proveniente de la venta de acciones y demás valores mobiliarios en virtud al cual estas ganancias de capital ya no estarán exoneradas del Impuesto a la Renta como actualmente ocurre.

En razón a esto último, el Poder Ejecutivo ha planteado al Congreso de la República, mediante el proyecto de ley N° 2874-2008, la postergación de la entrada en vigencia de dicho decreto legislativo para un año después, vale decir para el 1 de enero de 2010.
Sin embargo, a criterio del tributarista Andrés Ramírez Gastón, del Estudio Echecopar Abogados, es necesario que antes de la aprobación de tal iniciativa legislativa se analice la posibilidad de postergar solo parcialmente la entrada en vigencia de dicho decreto legislativo.

Esto para que, como advierte el propio especialista en derecho tributario, las personas naturales domiciliadas que obtengan una ganancia de capital proveniente de la enajenación de inmuebles a partir de 2009 paguen el Impuesto a la Renta sobre la tasa efectiva de 5% y no de la tasa progresiva actual que puede llegar al 30%.

Tasa del Impuesto a la Renta
A juicio de Ramírez Gastón, el cambio más importante que se introduce con el Decreto Legislativo N° 972 es el referido a la tasa del Impuesto a la Renta aplicable.
Esto debido a que a partir de la entrada en vigencia de este decreto legislativo la tasa de dicho tributo será de 6.25% y se aplicará sobre la renta neta que, en este caso, será equivalente al 80% de la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición del inmueble, de lo que resulta una tasa efectiva del impuesto de 5%.

Por ende, en opinión del experto en tributación, el régimen tributario previsto en el mencionado decreto legislativo para regir a partir del 1 de enero de 2009 resulta menos gravoso para las personas naturales.

Actividad empresarial
Las personas naturales pueden o no realizar actividad empresarial, existiendo un régimen fiscal para cada caso. La Ley del Impuesto a la Renta considera que existe actividad empresarial cuando: (i) se realiza la venta de un inmueble adquirido con ánimo o intención de venderlo, y (ii) a partir de la tercera enajenación, incluso que se produzca en el ejercicio gravable. En el segundo supuesto se aplicará el tratamiento fiscal aplicable a las actividades empresariales desde que la persona natural realiza la tercera enajenación en un mismo ejercicio gravable.

Ramírez Gastón opina que, en ambos casos, la venta del inmueble estará gravada con el Impuesto a la Renta con una tasa de 30%. “Cabe precisar que el impuesto se aplicará sobre la renta neta obtenida que, en estos casos, es la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición del inmueble y los gastos que se hicieron y que están vinculados con la operación”, señala.

Datos
Respecto de la persona natural que no realiza actividad empresarial, la venta de los inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2004
no estará gravada con el Impuesto a la Renta.

Pero en opinión de Ramírez Gastón si una persona natural realiza la venta, en un mismo ejercicio gravable, de tres inmuebles adquiridos antes del 1 de enero de 2004, se entiende que a partir de la tercera venta esa persona está realizando una actividad empresarial.

Por ende, subraya, la tercera venta estará gravada con ese impuesto con la tasa de 30%.

En cambio, la venta de los inmuebles adquiridos después del 1 de enero de 2004 que efectúe una persona natural que no realiza actividad empresarial, añade el experto, generará una ganancia de capital gravada con el Impuesto a la Renta, salvo que se trate de la venta del inmueble ocupado como casa habitación del enajenante.

Así, en el supuesto de que se realice la venta de un inmueble adquirido luego del 1 de enero de 2004 y que no califica como la casa habitación del enajenante, dicha operación estará gravada con Impuesto a la Renta.

En este caso, el tributarista detalla que se aplicará una tasa progresiva acumulativa de 15%, 21% y 30%, dependiendo de la renta neta de la persona natural.

El impuesto, añade, se aplicará sobre la renta neta obtenida por la persona natural que, en este caso, es equivalente al 90% de la diferencia entre el precio de venta y el costo de adquisición del inmueble.

Aquí la persona natural (enajenante-vendedor) deberá realizar un pago a cuenta del Impuesto a la Renta anual equivalente al 0.5% del valor de venta.

Dicho pago, revela, deberá hacerse dentro del mes siguiente de suscrita la minuta de compraventa y calificará como un crédito contra el Impuesto a la Renta anual.

El Peruano.

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Comentarios

  1. Pedro escribió:

    Para efectod el claculo de IR2ºC, en caso de un bien adquirido por Sucesion Instestada, se toma como valor el Autovaluo de la fecha de fallecimiento del casuante o de la fecha en que se decarado la sucesion intestada notarial o judicial o de la fecha de su inscripcion en los registros publicos. La norma no dice nada al respecto. En eses sentido la autoridad correspondiente debera emitir una norma que establezca claramente en caso de la venta de un inmueble adquirido por Herencia, que fecha se debe tomar en cuanta para el calculo del Impuestio a la Renta 2º Categoria (ganancia de Capital)

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