Eliminarán las restricciones legales al comercio exterior

Entidades tienen 90 días para identificar obstáculos legales a este sector

Darán mayor claridad y seguridad a operadores privados, reconoce experto

Las entidades públicas que integran la Ventanilla Única de Comercio Exterior (VUCE) tienen un plazo de 90 para revisar las restricciones y prohibiciones de mercancías de importación y exportación que estén aplicándose, a fin de constatar su pertinencia, la legalidad de la norma que lo haya aprobado y su vigencia.
Así lo establece el nuevo reglamento del Decreto Legislativo Nº 1036 que establece los alcances del Vuce, con el propósito de dar mayor seguridad a los operadores de nuestro comercio exterior. La norma forma parte del paquete legal aprobado por el Ejecutivo para facilitar la implementación del TLC con EE UU.

Al respecto, el especialista en comercio exterior Eduardo González Espinoza explicó que en este plazo de 90 días calendarios, en efecto, las entidades públicas deberán revisar y evaluar, en su ámbito de competencia, las normas legales que establezcan restricciones o prohibiciones para el ingreso, tránsito o salida de bienes desde o hacia el territorio nacional.

“El objetivo es determinar si técnicamente son pertinentes, si siguen vigentes, si están acorde con los compromisos que haya asumido el Perú en el marco de acuerdos y convenios internacionales y si ameritan ser modificados o derogados. Todo esto con el fin de que la VUCE sea debidamente implementada y pueda cumplir con sus objetivos”, sostuvo González Espinoza, quien también es miembro del Estudio Muñíz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victoria Abogados.
Destacó, además, que al final de la evaluación las instituciones deberán elaborar una nueva relación de mercancías restringidas o prohibidas en su sector, entendiéndose que son las únicas con carácter obligatorio para los importadores y exportadores.

Dicha relación deberá señalar expresamente la descripción detallada de la mercancía, su condición de restringida o prohibida y la base legal que la sustenta, así como la vigencia de estas limitaciones y el régimen aduanero en el cual se aplica.
La Sunat, por su parte, establecerá la partida arancelaria de cada mercancía restringida o prohibida según su descripción proporcionada por la entidad competente. “Será la primera vez que se cuente con una relación taxativa de estas mercancías con carácter oficial, identificando al producto por su descripción y partida arancelaria, dado que hasta la fecha la información sobre la materia tenía carácter referencial y provoca una inseguridad tremenda para el importador y exportador”, dijo.

Derogatorias
Las entidades competentes inmersas en este proceso deben presentar a la comisión especial las propuestas de derogatoria de las normas sobre restricciones o prohibición de mercancías que hayan determinado no deben regir más en su sector y de aquellas que deben permanecer vigentes.

En lo sucesivo, la aprobación de toda norma que establezca restricción o prohibición para el ingreso, tránsito o salida de mercancías desde o hacia el territorio nacional, deberá consignar expresamente la partida arancelaria y su descripción completa para una correcta y clara aplicación por el usuario.

La dará mayor claridad y seguridad a los operadores de comercio exterior. Más aún si esta información no solo será oficial, sino principalmente vinculante para toda la administración pública, afirmó el experto Eduardo González Espinoza.

Simplificarán procesos
La ejecución de la VUCE obligará a las entidades involucradas con ella a revisar, mejorar, simplificar y uniformizar sus procedimientos administrativos, formularios y plazos relativos a operaciones de transporte internacional de carga, tránsito, ingreso y salida de bienes desde o hacia el país, que estén contenidos en sus TUPA.

“Esto significará un enorme esfuerzo de simplificación de las entidades competentes, y generará una modificación sustancial de sus procesos y normas legales que la sustenten”, afirmó el especialista Eduardo González Espinoza.

El Peruano.

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Comentarios

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