Comisión acordó modificar el artículo 100° de la Carta Magna
Poder Legislativo hará descripción de hechos en resoluciones acusatorias
La Comisión de Constitución del Parlamento acordó modificar el artículo 100° de la Carta Magna vigente, a fin de garantizar que sean el Ministerio Público y el Poder Judicial los que tipifiquen los delitos que correspondan a los casos de las acusaciones constitucionales formuladas por el Congreso de la República.
La modificación busca poner fin a la obligación que tienen en la actualidad los fiscales y jueces a acusar e iniciar los procesos correspondientes contra los altos funcionarios de Estado (que tienen derecho al antejuicio), por los mismos delitos que fueron aprobados en el Congreso.
El texto sancionado favorablemente establece que el Fiscal de la Nación y el vocal supremo en lo penal quedan en libertad, conforme a sus atribuciones, de calificar el hecho objeto de la autorización de procesamiento penal del Congreso de la República.
La modificación propuesta cambia el tercer párrafo del mencionado artículo constitucional, precisando que, en caso de resolución acusatoria, el acusado (se ha planteado cambiar esta denominación) quedará suspendido en el ejercicio de su función y sujeto a proceso penal conforme a ley.
De igual manera, se precisa que la sentencia absolutoria de la Corte Suprema devuelve al acusado sus derechos políticos. “Igualmente, tienen ese efecto la decisión judicial de no abrir instrucción y el sobreseimiento definitivo”.
El presidente de la Comisión de Constitución, José Vargas, dijo que de acuerdo con este dictamen (el mismo requerirá ser aprobado en dos legislaturas ordinarias continuas y por mayoría calificada para tener efecto), en los casos de acusaciones constitucionales el Congreso aprobará la acusación respectiva; pero haciendo sólo una descripción de los hechos y de los probables delitos que correspondan por los actos cometidos.
Sin embargo, aclaró que la tipificación de los delitos en los cuales se iniciará la investigación y el proceso penal, corresponderá al Ministerio Público y al Poder Judicial, con lo cual se garantiza el respeto a la autonomía plena de ambos organismos.
Se informó que el dictamen de la reforma constitucional sería sometido a la consideración del pleno del Congreso en la sesión de este jueves.
Plena autonomía
El congresista aprista Aurelio Pastor sostuvo que el artículo 100° de la Carta Magna, tal como está redactado en la actualidad, va en contra de los principios constitucionales que cautelan la independencia tanto del Ministerio Público como del Poder Judicial.
“En la actualidad, ese artículo señala que cuando el Parlamento acusa constitucionalmente a un alto funcionario en un antejuicio, el fiscal tiene la obligación de repetir la acusación del Parlamento, no la puede modificar; formaliza la denuncia tal como le fue entregada y se la pasa así al Poder Judicial.”
“Entonces, ese artículo de la Constitución contiene una antinomia, porque afecta el propio texto constitucional en la medida en que éste reconoce que el Ministerio Público y el Poder Judicial son autónomos.”
El Peruano.