Precisan pago de adeudos mediante bienes o servicios

Empleadores tienen nueva oportunidad para cancelar obligaciones

Seguro social amplía facilidades para disminuir cuentas por cobrar

Las entidades empleadoras tienen hasta 48 meses de plazo para regularizar el pago de sus adeudos no tributarios ante Essalud mediante la entrega de bienes o la prestación de servicios, según el nuevo régimen de fraccionamiento dispuesto por la entidad para disminuir el pasivo existente en sus cuentas por cobrar.

Así lo precisa la fe de erratas publicada recientemente por Essalud, la cual complementa el Acuerdo Nº 51-14-Essalud-2008, que crea el nuevo régimen de facilidades de pago y/o canje de deudas con bienes y servicios para aquellas obligaciones no tributarias de naturaleza pública por concepto de reembolso de prestaciones asistenciales o económicas otorgada a trabajadores y/o derechohabientes de entidades empleadoras morosas.
La institución, en consecuencia, precisa que aquellas deudas menores o iguales al 10 por ciento de la UIT deberán ser canceladas al contado. Además, fija tres modalidades de pago: al contado, fraccionado y, finalmente, con bienes o servicios.
El primero, extingue el 20 por ciento de los intereses y para las deudas anteriores a 1998 aplica un descuento del 5 por ciento del capital. El segundo, fracciona la deuda en un período de tres a 60 meses y fija la obligación de pagar una cuota inicial, según el rango de la deuda.

Para la tercera modalidad de pago, con bienes y servicios, Essalud establece la obligación de presentar una solicitud, informando sobre los bienes o servicios cuyo canje se propone y señalando, entre otros aspectos, la cantidad, valorización, niveles de stock, características y calidad, así como las especificaciones técnicas de los bienes y servicios.

Se prevé como obligaciones generales pagar el 80% del total de la deuda acogida ante el pago al contado; abonar el íntegro de la cuota inicial y monto de cuotas fijadas, si es fraccionado o canje de deuda con bienes y servicios, en los plazos dados por Essalud; y, finalmente, pagar el 50% de las costas procesales y/o gastos administrativos generados en el procedimiento coactivo de ser el caso.

Compromisos
Los deudores que se acojan al pago con bienes o servicios deberán cancelar en efectivo una cuota inicial, cuyo importe fluctuará entre el 25 y 15 por ciento, según corresponda.

El pago de la cuota inicial será dentro de los 10 primeros días a la presentación de la solicitud de pago. El saldo será cancelado con bienes o servicios.

El pago de esta deuda puede ser cancelado en una o varias armadas. El número de éstas no podrá ser mayor a 48 meses, siendo el valor
de cada entrega no menor de 150 nuevos soles.

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Comentarios

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