Revista Derecho & Sociedad n° 43: ‘Influencia de la Vinculación en el precio declarado para la Tributación Aduanera:Tratamiento de los Precios de Transferencia

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Los Doctores Oscar Vásquez y José Arias nos presentan una breve reseña de uno de los artículos que se publicará en la última edición de la Revista Derecho & Sociedad – edición que se enfocará en la temática del Derecho Tributario.

Desarrollan el derecho tributario enfocandose en la tributación aduanera, dando lugar al artículo “Influencia de la Vinculación en el precio declarado para la Tributación Aduanera:Tratamiento de los Precios de Transferencia en la Valoración Aduanera”

He aquí la reseña presentada.

Influencia de la Vinculación en el precio declarado para la Tributación Aduanera :Tratamiento de los Precios de Transferencia en la Valoración Aduanera

Por Oscar Vásquez y José Arias

 La frecuencia y relevancia de las importaciones declaradas por empresas vinculadas ha aumentado considerablemente en los últimos años, por lo tanto consideramos necesario analizar cuál debería ser el tratamiento legal de las operaciones aduaneras entre dichas empresas.

 Por su calidad de vinculadas, dichas empresas tienen la capacidad de fijar sus precios de manera tal que puedan sacar ventajas de los entornos fiscales donde se ubican, de forma que pudieran disminuir su carga tributaria mediante, por ejemplo, el traslado de sus utilidades hacia las empresas del grupo que presenten pérdidas o hacia jurisdicciones con menores cargas impositivas.

 La relevancia fiscal de ello radica en el hecho que la base imponible para la determinación de los tributos de importación es el valor en aduana, conforme a lo dispuesto al Acuerdo de Valor en Aduana de la OMC, por lo tanto, la manipulación del valor de transacción de un bien importado influiría directamente sobre el monto de los tributos pagados, así como también, de ser el caso, generaría una ventaja ilegal sobre otros importadores.

 En este sentido, la administración aduanera podría considerar que los precios declarados por las empresas vinculadas con su proveedor extranjero, no corresponden a un precio pactado en condiciones de libre mercado, el cual se asume es la más pura manifestación de la libre interacción entre la oferta y la demanda. Por lo cual, según lo dispuesto en el Acuerdo de Valor de la OMC, el precio pactado entre dos empresas vinculadas podría dejar  de ser considerado como la base imponible para el cobro de los tributos de importación.

 Al respecto, según lo señalado en los artículos 15 y 16 de la Resolución 1684 de la Comunidad Andina, ante un cuestionamiento al valor en aduanas basado en la vinculación entre el comprador y el vendedor, un importador podría demostrar que dicha vinculación no ha influido en el precio, aportando pruebas que permitan aplicar los siguientes procedimientos: i) Análisis de las Circunstancias de la Venta; o ii) Utilización de un Valor Criterio.

 Para poder aportar pruebas que permitan aplicar el procedimiento de Análisis de las Circunstancias de la Venta, se deberán analizar las condiciones particulares de la negociación que determinaron el precio, y en caso se llegase a la conclusión que ésta es igualmente válida a una negociación en ausencia de vinculación para compradores independientes, se demostraría que la vinculación no ha influido en el precio.

 Asimismo, en caso el importador elija aportar pruebas que permitan aplicar el procedimiento de Utilización de un Valor Criterio, se deberán de analizar las características merceólogicas relevantes de los bienes a efectos de establecer valores criterio de mercancías idénticas o similares, siendo que en caso se determinase que el valor declarado se aproxima mucho a un valor criterio se demostraría que la vinculación no ha influido en el precio.

 En caso, el importador no presentase ninguna documentación y/o información que permita demostrar que la vinculación no influyó en precio declarado, la Administración Aduanera podría reemplazar al valor en aduana en base a los valores referenciales que contengan en el Sistema Integral de Verificación de Precios de la SUNAT.

 De ser el caso, el valor declarado por el importador sería reemplazado, lo cual implicaría la modificación de la base imponible para la determinación de la obligación tributaria aduanera, generándose consiguientemente: i) tributos dejados de pagar; y ii) multas por la incorrecta declaración del valor, equivalente al doble de los tributos dejados de pagar.

Más información en :

  • La nueva publicación de la Revista Derecho & Sociedad, cuyo costo es de S/. 70 nuevos soles en la XXXIV Feria del Libro PUCP

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