Lima, ene. 14 (ANDINA).- El Tribunal Constitucional (TC) no ha excedido sus funciones al dar un fallo que impide el despido de un trabajador que llegue ebrio a su centro de labores, siempre que no cometa actos de violencia, dijo hoy el integrante de ese organismo, Fernando Calle.
Sostuvo que las críticas a dicho fallo son desproporcionadas y advirtió que existe cierta desinformación sobre los alcances del mencionado fallo que –subrayó- se refiere a un caso específico y no es vinculante para otros casos.
El magistrado aclaró que la sentencia determina que debe haber una proporcionalidad en la gravedad de la falta antes de proceder al despido.
“No es vinculante y no se está liberando de sanción al trabajador (cuando concurra en estado de embriaguez). Estamos hablando de gravedad, esa gravedad tiene su proporción eso es lo único que se está señalando en el fallo, la proporcionalidad de la falta”, declaró a la Agencia Andina.
El TC emitió la sentencia recaída en el Exp. Nº 03169-2006-PA/TC, que determina que para que la sola comisión de la falta grave sobre la concurrencia al centro de trabajo en estado de embriaguez genere el despido del trabajador, éste deberá poseer antecedentes de indisciplina laboral o cometer actos de indisciplina.
Al respecto, el magistrado detalló que la demanda fue presentada por el trabajador de limpieza, Pablo Cayo Mendoza contra la Municipalidad de Chorrillos, al haber sido despedido por concurrir en estado de embriaguez.
Detalló que el demandante reconoció que tenía aliento a licor pero que no estaba en estado de embriaguez y que no tenía antecedentes de haber concurrido ebrio a su centro de labor.
“La ley (establece como) falta grave para causal de despedido la embriaguez reiterada, y segundo hay una excepción cuando la función del trabajador es de tal importancia que puede causar daño”, explicó.
Si bien el TC dice que el despido no es proporcional ante la falta cometida, obviamente esa falta tiene que ser sancionada, y eso lo decimos en la propia sentencia, señaló al cuestionar que se tergiverse el sentido del fallo.
“Como broma lo acepto, pueden decir que es el caso del borracho (…) pero no es verdad que siente ni precedente ni que se trata que el Tribunal diga que una persona pueda concurrir ebria a su centro de trabajo”, enfatizó.
para los que no tengan conocimiento, el alcalde de Chorrillos Augusto Miyashiro Miyashiro es una persona déspota con sus trabajadores y organizó una campaña sucia con aquellos trabajadores que fueron despedido en la época de Alberto Fujimori y fueron reincorporados posteriormente. Así que no me sorprende que la única manera de sancionar el Sr Miyashiro a los trabajadores es con el despido