Tasa de interés mensual para devolución por retenciones y percepciones de IGV no aplicadas será 1.5% este año

lima, ene. 07 (ANDINA).- La Superintendencia Nacional de Administración Tributaria (Sunat) aprobó hoy la resolución que eleva a 1.5 por ciento la tasa de interés mensual para las devoluciones por retenciones y percepciones del Impuesto General a las Ventas (IGV) no aplicados, la misma que en el 2008 fue de 1.2 por ciento.

“La tasa de interés mensual para las devoluciones en moneda nacional que se efectúen por las retenciones y percepciones no aplicadas del IGV se ha elevado al mismo nivel de la Tasa de Interés Moratoria (TIM) vigente para el 2009”, manifestó.

Ello bajo la consideración de que se trata de pagos en exceso motivados por una norma legal y no por causas imputables a los contribuyentes, subrayó.

Señaló con esto se logra equiparar la mencionada situación con las devoluciones por pagos indebidos o en exceso inducidos por cualquier documento emitido por la Administración Tributaria, situación ante la cual el mismo Código Tributario señala que deberán devolverse los impuestos usando la TIM como tasa de interés.

Asimismo, la tasa de interés mensual que se aplicará a las devoluciones de pagos indebidos o en exceso en moneda nacional será de 0.6 por ciento, cuando la tasa vigente en el 2008 era de 0.8 por ciento.

Las devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda nacional se realizan reconociendo un interés que debe ser fijado por la Sunat, el cual no puede ser inferior a la Tasa de Interés Pasiva en Moneda Nacional (TIPMN) publicada el último día hábil del año anterior, multiplicado por un factor de 1.2.

Esto mismo se aplica para el caso de devoluciones por pagos indebidos o en exceso en moneda extranjera, precisó la Sunat.

De este modo, en relación a la tasa de interés mensual para las devoluciones o pagos en exceso en moneda extranjera, ésta se ha fijado en 0.34 por ciento.

Las tasas dadas a conocer en la mencionada resolución estarán vigentes durante el presente año.

Finalmente, recordó que de acuerdo a la normativa legal vigente, corresponde a la Administración Tributaria la determinación de la tasa de interés aplicable a las devoluciones de los pagos efectuados en forma indebida o en exceso tanto en moneda nacional como extranjera.

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