7:59 | Ministra de Justicia dice que CNM no está facultado para nombrar jueces militares
Por Gerardo Caballero
A mediados de enero, el Colegio de Abogados de Lima (CAL) presentará ante el Tribunal Constitucional (TC) una acción de inconstitucionalidad contra la Ley de Organizaciones y Funciones del Fuero Militar Policial (Ley 29182). Así lo anunció el decano del CAL, Walter Gutiérrez.
Este aseguró que la norma es inconstitucional, pues transgrede el principio de división de poderes, toda vez que permite al presidente de la República nombrar a los vocales y fiscales del fuero militar policial. “Así como el Congreso no puede nombrar ministros, el presidente no puede nombrar jueces”, explicó Gutiérrez. “Es sumamente grave lo que ha pasado”, añadió.
Gutiérrez mencionó que existe reiterada jurisprudencia del TC que señala que corresponde al Consejo Nacional de la Magistratura (CNM), y no al Poder Ejecutivo, nombrar a jueces del fuero militar policial.
La constitucionalidad de la Ley 29182 se ha puesto en tela de juicio luego de que el jueves el presidente Alan García nombrara, mediante resolución suprema, a los vocales y fiscales de la justicia militar policial.
Por su parte, la ministra de Justicia, Rosario Fernández, defendió la constitucionalidad de la norma y aseguró que no corresponde al CNM nombrar a los jueces del fuero militar.
La titular de Justicia sostuvo que, de la lectura del artículo 154 de la Carta Magna, se entiende que las funciones del CNM corresponden al nombramiento de los jueces y fiscales del Poder Judicial y del Ministerio Público. “Las atribuciones que la Constitución le ha conferido al CNM son atribuciones respecto a los jueces del Poder Judicial”, aseguró la ministra.
Fernández dijo que el artículo 139 de la Constitución reconoce dos jurisdicciones, además de la judicial: la arbitral y la militar. Y así como tampoco le compete nombrar árbitros –prosiguió– tampoco es función del CNM nombrar a los magistrados de la jurisdicción judicial.
LAS PROPUESTAS
Una fuente del TC aseguró que, de presentarse una acción de inconstitucionalidad, contra la Ley 29182, este organismo la aprobaría.
Dicha fuente recuerda que la sentencia del Caso Condori Condori (del 11 de enero del 2008), en que se declara “inaplicable” la ley, pues lesiona “el derecho a un juez independiente e imparcial”, fue firmada por los magistrados Carlos Mesía, Juan Vergara y Ernesto Álvarez.
Si a ellos se suman los magistrados César Landa y Gerardo Eto, “quienes tienen una posición clara sobre la justicia militar” –prosiguió la fuente– es casi seguro de que la Ley 29182 sería declarada inconstitucional. El TC –vale recordar– tiene 7 miembros.
SEPA MÁS
– El artículo 103 de la Constitución explica que una ley queda sin efecto por sentencia que declara su inconstitucionalidad. El Tribunal Constitucional es la única instancia ante la cual se presentan acciones de inconstitucionalidad.
– Los colegios profesionales están facultados para presentar este tipo acciones en materias de su especialidad.
– Las antiguas leyes sobre el fuero militar, la 28665 y la 23201, fueron declaradas inconstitucionales por el TC.
El Comercio.