Afianzan defensa del Estado

Procuradores podrán transigir pretensiones hasta 70% del petitorio

Establecen además sanciones por defensa negligente de operadores

Los procuradores a cargo de la defensa pública están facultados a transigir o conciliar las pretensiones controvertidas hasta en un 70% del monto del petitorio, siempre que el Estado actúe como demandante y la cuantía en moneda nacional o su equivalente en divisa extranjera no exceda las 30 Unidades Impositivas Tributarias (UIT).

Así lo refiere el reglamento de la Ley del Sistema de Defensa Jurídica del Estado, aprobado de acuerdo con el D. Leg. 1068, que creó en junio último el nuevo sistema de defensa jurídica del Estado para fortalecer, unificar y modernizar esta defensa en sede judicial, militar, arbitral, constitucional, administrativa y supranacional.
El citado reglamento, aprobado mediante el DS Nº 017-2008-JUS, precisa que dicha facultad podrá ser asumida por los procuradores del Estado siempre que se discuta el cumplimiento de una obligación de dar suma de dinero que no sea pago indebido.

Si actúa como demandado, agrega la norma, podrá transigir o conciliar hasta en un 50% siempre que la cuantía no exceda las 30 UIT. El procurador está autorizado a desistirse cuando la cuantía no sea superior a una UIT.
La norma igualmente ratifica que el Estado en ejercicio de la defensa jurídica está exonerado del pago de gastos judiciales como costas y costos. Además, las entidades públicas asumirán con recursos propios el cumplimiento de las sentencias.
De las prohibiciones a los procuradores públicos, la norma les proscribe de intervenir como abogados, apoderados, asesores, representantes o mandatarios de litigantes en procesos contra las entidades del Estado, así como de las personas que presten servicios al Estado bajo cualquier modalidad contractual.

Se precisan, además, las responsabilidades de los procuradores públicos, con la finalidad de fortalecer la defensa jurídica del Estado. Por ello, se prevé sanciones por inconducta funcional ya sea por incumplimiento de sus funciones o defensa negligente.
Así, será castigado el uso indebido, durante el ejercicio de sus funciones y hasta un año después de haber dejado el mismo, la información que pudiera resultar privilegiada por su contenido relevante respecto de los intereses del Estado. Igualmente, la inasistencia a las audiencias, realización de actos procesales dilatorios o extemporáneos, entre otras.

Tribunales internacionales
Las modalidades de defensa jurídica que puede tener el Estado, en sede supranacional, jurisdicción extranjera y en sede nacional, regula el reglamento del D. Leg. 1068.
El primero se refiere a la defensa del Estado frente a instancias supranacionales, sean jurisdiccionales o no jurisdiccionales, establecidas al amparo de los tratados internacionales suscritos por el Perú, para resguardar los intereses del Estado dentro del ámbito de sus obligaciones internacionales.

El segundo, en sede jurisdiccional extranjera, está a cargo del procurador público ad hoc designado para el caso en particular, pudiendo delegar el ejercicio de la defensa en los abogados extranjeros contratados para tal fin. Mientras que, es el procurador público quien ejerce esta defensa en el ámbito nacional, en sede jurisdiccional y no jurisdiccional, con el fin de cautelar los intereses del Estado.

Alcances
El reglamento de la Ley de Defensa Judicial del Estado desarrolla
el marco jurídico de la actuación de los procuradores públicos. Así, fija sus obligaciones y atribuciones, causales de impedimento, forma de acceso y cese.

La norma permitirá la evaluación de la actuación profesional y del ejercicio funcional y administrativo de los procuradores y de los abogados a fin de garantizar su eficiencia, capacitación y especialización.

El Peruano.

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