Lobbistas no reportan sobre sus reuniones

Hay 25 gestores de interés registrados en la Sunarp, pero solo 8 están vigentes. Falta implementar tribunal especial que sancione a infractores
Por Nelly Luna Amancio / Gino Piaggio Valdez

¿Cuáles son los límites de la relación entre los funcionarios públicos y un lobbista? Los audios de la dupla León-Quimper han puesto sobre el tapete los pagos que se usaron para influir a favor de terceros. Ambos involucrados intentan señalar que sus acciones se desarrollaron dentro de un lobby legítimo, cuando en realidad los abogados han calificado estos hechos como asociación ilícita para delinquir y corrupción de funcionarios, entre otros.

El lobby es una actividad lícita en todo el mundo y en nuestro país está reglamentada desde el 2003 a través de la ley que regula la gestión de intereses en la administración pública. La responsable de registrar a estos gestores de interés es la Sunarp. Así, desde enero del 2004, esta entidad comenzó con la inscripción de las personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, que realizan lobby o quisieran hacerlo en un futuro. “La ley busca hacer más transparente esta actividad”, sostiene el ex procurador Luis Vargas Valdivia.

Y es que la ley obliga a los gestores de interés (lobbistas) y a los funcionarios públicos a informar –a través de un acta enviada a Sunarp– de cada una de las reuniones que ambos hayan sostenido. El reglamento precisa que la copia de estas constancias debe ser derivada a la Contraloría General de la República. Pero una vez más el papel no hace la realidad: ni todos los lobbistas se han registrado, ni todos los funcionarios han enviado sus informes. El registro de gestores de interés “no ha tenido mayor movimiento”, dice Armando Subauste, jefe de la zona Lima de la Sunarp.

NO CUMPLEN LA LEY
“Estas constancias no han llegado mucho. Yo he visto solo uno o dos, que me hayan tocado a mí. Son muy pocos”, dice la registradora Milagritos Lúcar Villar, con respecto a los reportes que los funcionarios públicos deberían enviar.

A la fecha, solo en Lima existen 25 registros de gestores de interés, aunque la mayoría de ellos no ha renovado su inscripción luego de dos años de ejercicio, tal y como señala la ley. Una revisión hecha por El Comercio da cuenta de que solo el registro de ocho personas estaría vigente. Además, no más de cinco inscritos cumplen con registrar sus informes semestrales exigidos por ley. Entre los gestores inscritos se encuentra el ex presidente regional de Lima Miguel Ángel Mufarech Nemy. Está de más decir que ni Rómulo León Alegría ni Alberto Quimper estaban registrados.

El adjunto de la Defensoría del Pueblo, Eduardo Vega, dijo que a la ley de lobbies no se le está dando la importancia que le corresponde. “Estoy seguro de que en estos momentos ningún funcionario público que recibe la llamada de alguien que quiere hacer un lobby, se da el trabajo de verificar si esta persona está o no inscrita en el registro de lobbistas”, señaló. Recalcó que es “indispensable que se promueva una cultura de transparencia que contribuya a que los funcionarios públicos recurran a este Registro Público de Gestión de Intereses antes de reunirse con algún lobbista”.

El reglamento de la ley es claro y preciso. Indica también que los funcionarios están “prohibidos de aceptar directa o indirectamente cualquier liberalidad de parte de los gestores de intereses o de los terceros en cuya representación actúen, de ser el caso”.

Pero la norma fue más allá y dejó en manos de la Presidencia de la República, el Congreso y la Corte Suprema, la formación de un Tribunal Administrativo Especial, que sancione las faltas que cometan los infractores a la norma. No obstante, este aún no se ha instalado. Y en estos días de escándalo tampoco nadie ha mostrado su interés de ponerlo en funcionamiento.

QUÉ DICE LA LEY
Artículo 7
Se define como gestor de intereses (o lobbista) a la persona natural o jurídica, nacional o extranjera, que desarrolla actos de gestión de sus propios intereses o de terceros, en relación con las decisiones públicas adoptadas por los funcionarios públicos.

Artículo 12
Para ejercer los actos de gestión de intereses, el gestor profesional debe inscribirse en el Registro Público de Gestión de Intereses (Sunarp), allí se le asignará el respectivo número de registro, el cual caduca a los dos años.
Los actos de gestión de intereses que se realicen deben inscribirse de manera obligatoria.

Artículo 16
Los funcionarios públicos que hayan sido contactados por un gestor de intereses tienen que remitir, al Registro Público de Gestión de Intereses (Sunarp), una síntesis de la información y documentación que les haya sido proporcionada en el marco de la gestión de intereses.

El Comercio.

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Comentarios

  1. luis alberto escribió:

    Quiiero que me ayuden en el siguiente caso:
    Un alcalde le otorgó poder amplio y general a un abogado para que actuando en nombre y representación, derechos y acciones de una municipalidad el poderdandante pueda realizar los siguientes actos: Facultades administrativas, en el area procesal admministrativa, Facultades laborales,facultades cambiarias. Es legal. Gracias

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