Archivo por meses: septiembre 2008

Aún no hay grupo revisor de decretos legislativos

Sigue sin arrancar la Comisión de Constitución del Congreso, considerada uno de las más importantes grupos de trabajo dictaminadores del Parlamento.

Sus 17 integrantes fueron citados ayer para empezar a trabajar a las 9:30 a.m., pero media hora después no había quórum para iniciar la sesión.

En la agenda de la comisión figuraba como primer punto la formación de los distintos subgrupos de trabajo. La expectativa continúa puesta en la composición del grupo que tendrá la misión de revisar la constitucionalidad de los decretos legislativos dictados por el Poder Ejecutivo para implementar el tratado de libre comercio entre el Perú y Estados Unidos.

Como se recuerda, hace tres semanas se planteó que el congresista fujimorista Rolando Sousa asumiera la presidencia de esa subcomisión, pero no tuvo el respaldo de la oposición. La próxima sesión, si hay quórum, será el martes próximo.

El Comercio.

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Mayor seguridad para la inscripción de actos

Experto destaca novedades incorporadas en disposicion legal

Registradores reconocerán mérito del laudo arbitral

Las inscripciones de los diferentes actos jurídicos o derechos en el Registro de Predios serán jurídicamente más seguras y transparentes en el país.
Esto gracias al Reglamento de Inscripciones del Registro de Predios, aprobado por la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos (Sunarp), que como novedad organiza de mejor manera las partidas registrales, regula la inscripción en mérito a laudo arbitral y reconoce la decisión vinculante que tiene el catastro, advirtió el especialista en derecho registral Guillermo García Montúfar.

Partida registral
El artículo 5 de este reglamento, aprobado mediante la Resolución Nº 248-2008-SUNARP/SN, establece que la partida registral de cada predio tendrá seis rubros identificados conforme a las seis primeras letras del alfabeto en los que se efectuarán las respectivas inscripciones o anotaciones: a) Antecedente dominial. b) Descripción del predio. c) Títulos de dominio. D) Cargas y gravámenes. e) Cancelaciones. f) Otros, en el que se extenderán los asientos relativos a los actos inscribibles en el Registro de Predios, que por su naturaleza no corresponda extenderse en los demás rubros.
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