Penalistas señalan que se tipificó mal Caso Canchaya

Departamento de Recursos Humanos del Legislativo tendríaresponsabilidad penal. Dicha oficina no evalúa al personal, pues prima la buena fe, dijo funcionario

Por Gerardo Caballero

Penalistas consultados por este Diario coincidieron en señalar que el pleno del Congreso no debió incluir el delito de nombramiento y aceptación ilegal para cargo público en la acusación constitucional contra la desaforada parlamentaria Elsa Canchaya Sánchez (UN).

Para el abogado Mario Amoretti, el responsable de esta figura delictiva es el representante del Departamento de Recursos Humanos del Legislativo, que permitió el nombramiento de Jacqueline Simón Vicente como asesora en el despacho de Canchaya. “El único responsable es el que nombra, no el funcionario público que pide, solicita o propone el nombramiento”, sostuvo.

En abril del 2007 una denuncia periodística reveló que Canchaya había dispuesto la contratación de Simón como asesora en su despacho, a pesar de que carecía de las calificaciones requeridas y de que en realidad se desempeñaba como empleada del hogar.

El martes último, el procurador del Congreso, Julio Ubillús, denunció al adjunto de la primera Fiscalía Suprema en lo Penal, Tomás Gálvez, por haber opinado que Canchaya no podía ser procesada por el delito de nombramiento ilegal.

La penalista y profesora de la Universidad Católica, Romy Chang Kcomt, compartió tal parecer pues –añadió– el mencionado ilícito penal exige que Canchaya tenga la capacidad de nombrar a Simón en el cargo. “Y en estricto, ella no lo hace”.

Un penalista vinculado a los procesos de corrupción del régimen fujimorista también cuestionó la tipificación hecha contra Canchaya. “Los cargos de asesores del Congreso no tienen nombramiento como los de viceministro o directores generales”.

El mismo abogado opinó que, al haber permitido que Simón perciba una remuneración, la administración parlamentaria es cómplice del delito de peculado culposo.

Este Diario intentó conocer la versión del jefe del Departamento de Recursos Humanos del Congreso, Miguel García Foy, pero en la Oficina de Prensa se señaló que esto era imposible.

Sin embargo, se conoció que este funcionario declaró ante la fiscalía que “la designación que hace el congresista (de un asesor) no es objeto de observación o de evaluación por parte del personal de Recursos Humanos, ya que prima el principio de buena fe”.

¿QUÉ HIZO CANCHAYA?
¿Y por qué motivos debió acusarse entonces a la legisladora de Junín? Chang considera que hay falsedad genérica y delitos contra la administración pública, como peculado y concusión.

Amoretti, por su parte, considera que en este caso existe el delito de estafa. “Es un acto fraudulento que tiene la intención de inducir al error al Congreso”.

Chang discrepa con esta opinión pues –indicó– la estafa es un delito contra el patrimonio de un particular y no contra el patrimonio del Estado.

Cabe precisar que la acusación constitucional contra Canchaya incluía, además, los delitos de estafa y falsedad genérica. Sin embargo, el adjunto de la Fiscalía Suprema en lo Contencioso Administrativo, Víctor Raúl Rodríguez, determinó que Canchaya no debía ser procesada por ninguno de ellos.

QUE DICE LA LEY
Nombramiento ilegal
El funcionario que hace un nombramiento para cargo público a persona en quien no concurren los requisitos legales, según el artículo 381 del Código Penal.

Estafa
El que procura para sí o para otro un provecho ilícito en perjuicio de un tercero, induciendo o manteniendo en error al agraviado mediante forma fraudulenta.

Falsedad genérica
El que comete falsedad simulando, suponiendo, alterando la verdad intencionalmente y con perjuicio de terceros.

PARA RECORDAR
4 El 4 de marzo, el pleno del Congreso acusó constitucionalmente a Tula Benites (Apra) por los delitos de colusión, peculado y falsedad genérica.
4 Ella fue desaforada por disponer la contratación de un asesor que nunca iba a trabajar y cobrar el salario de este.
4 La Comisión Permanente debatirá en breve las denuncias constitucionales contra Margarita Sucari (concusión y falsedad genérica) y José Anaya (falsa declaración en proceso administrativo, falsificación de documentos y peculado).

El Comercio.

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Comentarios

  1. Mabel Ponce de León Yañez escribió:

    Si bien comparto el comentario que el delito de estafa no tutela el patrimonio del Estado, no considero acertado afirmar que la estafa sea un delito contra el patrimonio de un particular, pues en ese sentido no se podría concebir, verbigracia, la estafa a entidades financieras. Por esta razón, considero que el objeto de tutela, en el delito de estafa, es el patrimonio de contenido o carácter privado.

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