En: Derecho & Sociedad Nº16
Antonio Baylos
(Universidad de Castilla La Mancha )
SUMARIO: 1.-El sentido común de la globalización. 2.-Efectos de la globalización sobre la regulación jurídica de las relaciones de trabajo. 3.- ¿Emergen nuevas reglas?. La interdependencia de espacios regulativos. 4.- La dimensión internacional de los sindicatos y sus medios de acción. 5.- ¿Un proyecto alternativo en el espacio de la globalización?.
1.- El sentido común de la globalización..
No parece necesario insistir en lo que tan machaconamente se reitera sobre la realidad de un mundo global. Bajo cualquiera de los términos comúnmente empleados, globalización o mundialización, según la matriz sea anglosajona o francesa, se está haciendo referencia a la internacionalización a escala planetaria del sistema económico capitalista, barrida ya la excepción del bloque socialista despues de 1989. Sin embargo, la globalización no se reduce a un fenómeno de base estrictamente económica. Tiene una evidente multidimensionalidad que implica facetas sociales, culturales y políticas. La versión más extendida, no obstante, es la que se refiere “al dominio del mercado mundial que impregna todos los aspectos y lo transforma todo”, precisamente lo que para diferenciarlo del fenómeno mas complejo en su conjunto de la globalidad, se ha venido a denominar globalismo (Beck, 1998 : 163 ss.).
Empleando esta noción de globalización en su versión económica, y en lo que a un jurista del trabajo interesa, este fenómeno finisecular implica una relación entre los mecanismos de circulación del capital, los sistemas financieros y la mundialización de los mercados con la regulación de los sistemas productivos y las formas de organización del trabajo, que desemboca en una crisis de las tradicionales formas de regulación de las relaciones laborales. La globalización por un lado implica una drástica disminución del control por los Estados de la regulación nacional de la economía, y por otro, es un fenómeno que no puede limitarse desde las relaciones internacionales clásicas a través de tratados internacionales entre Estados (Lyon-Caen, 1994 : 102-103).
La globalización se ve acompañada además, en buena parte de los casos, de una profundización en la fractura en términos desiguales de riqueza y de acumulación frente a pobreza y miseria. Hay un nuevo tipo de desigualdad planteada en términos de exclusión, que no anula las viejas desigualdades, y que en algunos paises llega a la dualización social abruptamente representada. A nivel del planeta se distingue entre un Norte rico y un Sur pobre, pero tales nociones geográficas se repiten de Este a Oeste, y se reiteran dentro de muchos paises, donde su configuración concreta depende estrechamente del marco institucional de los mismos. La mundialización de la economía genera por tanto una distribución deforme de los recursos, una extrema diferenciación entre ricos y pobres, una era global apoyada sobre la desigualdad económica y social. La globalización tiene una naturaleza bifronte, pues si de una parte implica una homogeneización creciente apoyada en la convergencia en una “cultura global”, no supone por el contrario una armonización entre los paises y sus ciudadanos sobre la base de unos estándares de vida comunes, sino ante todo lo contrario: diferenciación extrema, fragmentación y segmentación sociales en los mismos .
La integración económica, financiera y comercial en el plano mundial lleva consigo la desregulación y re-regulación de las estructuras productivas, para que éstas puedan responder a un proceso global de competencia, siempre más exigente en términos de competitividad en los costes laborales (Psimmenos, 1997 :58). La internacionalización de los mercados de trabajo produce además flujos migratorios intensos, en los que se han apreciado, especialmente en los paises del tercer mundo, relaciones estrechas entre los mercados de trabajo locales sub-nacionales y los mercados de trabajo regionales supra-nacionales, con la consiguiente repercusión en la clásica unidad nación (estado) / mercado laboral (Thomas, 1995 :16-17)
.Todo esto es bien conocido. Mas aún, se sabe que este discurso tiene una vertiente explicativa de los procesos que se desenvuelven en la economía-mundo, pero que fundamentalmente son empleados como argumento definitivo para lograr la modificación del marco normativo de las relaciones laborales en un pais determinado. Normalmente se alega esta realidad para imponer políticas de “flexibilidad” en el ámbito de la regulación normativa del trabajo asalariado en cada pais. Esta determinación “interna” del discurso de la globalización como una realidad que exige la modificación del cuadro legal y de los valores que rigen las relaciones entre los actores sociales, como un proceso de “desvalorización competitiva” de las políticas sociales nacionales (Perulli, 1999 : XII) es posiblemente la vertiente más utilizada de las reflexiones sobre dicho fenómeno provinientes del ámbito laboral. En España tenemos un ejemplo claro en la reforma legislativa de 1994, que ligó directamente “la progresiva internacionalización de la economía” y la “competencia mundial de paises hasta ahora alejados del escenario económico” con la necesidad de extender y profundizar la “flexibilidad” en la gestión de la empresa (Aparicio, 1997 : 58-59). Pero se ha señalado también que las reformas legislativas impulsadas en los cuatro paises del Mercosur que comparten la “flexibilidad” laboral como paradigma, justifican ese “Derecho del Trabajo minimalista” en las exigencias de competitividad a escala global (Barreto, 1998 : 21 ss.), o, en el caso de la integración europea, las propuestas de recorte del gasto social, de mayor flexibilidad laboral y de reducción de los costes laborales, vienen justificadas por imperativos de la unidad monetaria y de recuperación de competitividad en los mercados internacionales (Aparicio, 1997 : 59; Lettieri, 1997 : 48 ss.).
Pero más allá de estos derroteros, en los que resulta claro el cambio de plano del análisis y un determinismo presunto entre el alegado panorama de la economía mundializada y la disminución de los estándares de vida de los trabajadores de un pais, lo que este fenómeno plantea, de modo general, es una evidente inversión en la relación establecida entre el derecho, la política y la economía de mercado en las democracias surgidas de la segunda post-guerra mundial. En éstas se procedía a una cierta conciliación entre la lógica de la explotación y del beneficio propia del sistema capitalista y la lógica democrática de la igualdad expresada en la nivelación social. Esta dialéctica se encerraba, en el compromiso constitucional que afectaba a los poderes públicos y que reconocía simultáneamente un principio de autorregulación social dirigido a la gradual remoción de las desigualdades materiales, aun manteniendo el sistema de libre empresa como base de la creación de riqueza y de acumulación (Baylos, 1999 : 22). Tal compromiso implicaba la primacía de la política sobre la economía, es decir, que el principio político-democrático orientaba la regulación del mercado y la obtención del beneficio. A ello se unía frecuentemente la intervención pública en la planificación económica y en los servicios y sectores productivos centrales en la vida económica nacional, que expresaban una lógica diferente a la que regía la acción de la libre empresa y los criterios de competitividad en el mercado (Baylos, 1994 : 142). La percepción en estos términos de la globalización tiene una relación directa con la configuración estructural de los sistemas jurídico-laborales y su modo de regular las relaciones laborales. A la descripción de los efectos mas señalados sobre los modelos de derecho del trabajo se dedica el epígrafe siguiente.
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