Archivo por meses: agosto 2008

BOLETIN DE NORMAS LEGALES 05/08/08

Indice de Normas Legales del Día 05 de Agosto

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PODER EJECUTIVO

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 170-2008-PCM.- Autorizan viaje a Paraguay del Primer Vicepresidente de la República, en representación del Presidente de la República, para participar en la Ceremonia de Transmisión de mando Presidencial
Diario Oficial El Peruano Página Nº 377576

R.J. N° 047-2008-UE008-PMDE-PCM.- Designan funcionaria responsable de brindar información en el marco de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública
Diario Oficial El Peruano Página Nº 377577

DEFENSA

R.S. N° 289-2008-DE/SG.- Nombran miembros integrantes de la Junta de Sanidad Especial Intersanidad de las Fuerzas Armadas y Policía Nacional del Perú, para el año 2008
Diario Oficial El Peruano Página Nº 377577

ECONOMÍA Y FINANZAS

R.D. N° 043-2008-EF/76.01.- Establecen, excepcionalmente, monto de la previsión presupuestaria del mes de agosto, como parte de la Previsión Presupuestaria Trimestral Mensualizada del Tercer Trimestre del año fiscal 2008, a cargo de los pliegos del Gobierno Nacional y Gobierno Regional, por la Fuente de Financiamiento Recursos Ordinarios
Diario Oficial El Peruano Página Nº 377578
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PRIMER PLENO CASATORIO DE LA CORTE SUPREMA: LAS POLÉMICAS TRANSACCIONES EXTRAJUDICIALES DE LA MINERA YANACOCHA EN EL CASO “CHOROPAMPA”

En. Justicia Viva

I.Introducción
Una de las aspiraciones más importantes de todo sistema normativo es la seguridad jurídica. El Derecho, pues, tiene legitimidad cuando los ciudadanos pueden prever –con cierto grado de acierto- en qué sentido serán las decisiones de las cortes de justicia. Esto sin embargo, no es tarea sencilla. Cada caso es particular, y cada juez tiene su propio criterio. De modo que no es poco frecuente que, ante conflictos sustancialmente iguales, las cortes decidan de modo diferente.

La situación descrita aconseja la necesidad de prever mecanismos para unificar los criterios de los jueces, es decir, para uniformizar la jurisprudencia. Esa es la razón de que exista el Pleno Casatorio. Previsto en el Código Procesal Civil, este mecanismo consiste en la reunión de todos los magistrados supremos a efectos de decidir, de aquí para el futuro, cual será el sentido en que debe resolverse cierto tipo de conflicto jurídico. La norma además prevé que la decisión adoptada vincula a todos los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial, que tendrán que resolver futuros casos iguales de la misma forma en que se hizo en el referido Pleno Casatorio .
El Código Procesal Civil es del año 1993, y, sin embargo, hasta hace muy poco este importante mecanismo nunca había sido utilizado por la Corte Suprema. Esta ausencia –que no habla muy bien de nuestra administración de justicia- se rompe sin embargo el pasado 18 de diciembre del 2007, cuando se llevó a cabo el primer Pleno Casatorio de la Corte Suprema en nuestra historia . Acaba así un período de 14 años sin que la Corte Suprema de la República haya usado el mecanismo más eficaz a su disposición para sentar jurisprudencia vinculante.
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GLOBALIZACIÓN Y DERECHO DEL TRABAJO: REALIDAD Y PROYECTO

En: Derecho & Sociedad Nº16

Antonio Baylos
(Universidad de Castilla La Mancha )

SUMARIO: 1.-El sentido común de la globalización. 2.-Efectos de la globalización sobre la regulación jurídica de las relaciones de trabajo. 3.- ¿Emergen nuevas reglas?. La interdependencia de espacios regulativos. 4.- La dimensión internacional de los sindicatos y sus medios de acción. 5.- ¿Un proyecto alternativo en el espacio de la globalización?.

1.- El sentido común de la globalización..

No parece necesario insistir en lo que tan machaconamente se reitera sobre la realidad de un mundo global. Bajo cualquiera de los términos comúnmente empleados, globalización o mundialización, según la matriz sea anglosajona o francesa, se está haciendo referencia a la internacionalización a escala planetaria del sistema económico capitalista, barrida ya la excepción del bloque socialista despues de 1989. Sin embargo, la globalización no se reduce a un fenómeno de base estrictamente económica. Tiene una evidente multidimensionalidad que implica facetas sociales, culturales y políticas. La versión más extendida, no obstante, es la que se refiere “al dominio del mercado mundial que impregna todos los aspectos y lo transforma todo”, precisamente lo que para diferenciarlo del fenómeno mas complejo en su conjunto de la globalidad, se ha venido a denominar globalismo (Beck, 1998 : 163 ss.).
Empleando esta noción de globalización en su versión económica, y en lo que a un jurista del trabajo interesa, este fenómeno finisecular implica una relación entre los mecanismos de circulación del capital, los sistemas financieros y la mundialización de los mercados con la regulación de los sistemas productivos y las formas de organización del trabajo, que desemboca en una crisis de las tradicionales formas de regulación de las relaciones laborales. La globalización por un lado implica una drástica disminución del control por los Estados de la regulación nacional de la economía, y por otro, es un fenómeno que no puede limitarse desde las relaciones internacionales clásicas a través de tratados internacionales entre Estados (Lyon-Caen, 1994 : 102-103).

La globalización se ve acompañada además, en buena parte de los casos, de una profundización en la fractura en términos desiguales de riqueza y de acumulación frente a pobreza y miseria. Hay un nuevo tipo de desigualdad planteada en términos de exclusión, que no anula las viejas desigualdades, y que en algunos paises llega a la dualización social abruptamente representada. A nivel del planeta se distingue entre un Norte rico y un Sur pobre, pero tales nociones geográficas se repiten de Este a Oeste, y se reiteran dentro de muchos paises, donde su configuración concreta depende estrechamente del marco institucional de los mismos. La mundialización de la economía genera por tanto una distribución deforme de los recursos, una extrema diferenciación entre ricos y pobres, una era global apoyada sobre la desigualdad económica y social. La globalización tiene una naturaleza bifronte, pues si de una parte implica una homogeneización creciente apoyada en la convergencia en una “cultura global”, no supone por el contrario una armonización entre los paises y sus ciudadanos sobre la base de unos estándares de vida comunes, sino ante todo lo contrario: diferenciación extrema, fragmentación y segmentación sociales en los mismos .
La integración económica, financiera y comercial en el plano mundial lleva consigo la desregulación y re-regulación de las estructuras productivas, para que éstas puedan responder a un proceso global de competencia, siempre más exigente en términos de competitividad en los costes laborales (Psimmenos, 1997 :58). La internacionalización de los mercados de trabajo produce además flujos migratorios intensos, en los que se han apreciado, especialmente en los paises del tercer mundo, relaciones estrechas entre los mercados de trabajo locales sub-nacionales y los mercados de trabajo regionales supra-nacionales, con la consiguiente repercusión en la clásica unidad nación (estado) / mercado laboral (Thomas, 1995 :16-17)
.Todo esto es bien conocido. Mas aún, se sabe que este discurso tiene una vertiente explicativa de los procesos que se desenvuelven en la economía-mundo, pero que fundamentalmente son empleados como argumento definitivo para lograr la modificación del marco normativo de las relaciones laborales en un pais determinado. Normalmente se alega esta realidad para imponer políticas de “flexibilidad” en el ámbito de la regulación normativa del trabajo asalariado en cada pais. Esta determinación “interna” del discurso de la globalización como una realidad que exige la modificación del cuadro legal y de los valores que rigen las relaciones entre los actores sociales, como un proceso de “desvalorización competitiva” de las políticas sociales nacionales (Perulli, 1999 : XII) es posiblemente la vertiente más utilizada de las reflexiones sobre dicho fenómeno provinientes del ámbito laboral. En España tenemos un ejemplo claro en la reforma legislativa de 1994, que ligó directamente “la progresiva internacionalización de la economía” y la “competencia mundial de paises hasta ahora alejados del escenario económico” con la necesidad de extender y profundizar la “flexibilidad” en la gestión de la empresa (Aparicio, 1997 : 58-59). Pero se ha señalado también que las reformas legislativas impulsadas en los cuatro paises del Mercosur que comparten la “flexibilidad” laboral como paradigma, justifican ese “Derecho del Trabajo minimalista” en las exigencias de competitividad a escala global (Barreto, 1998 : 21 ss.), o, en el caso de la integración europea, las propuestas de recorte del gasto social, de mayor flexibilidad laboral y de reducción de los costes laborales, vienen justificadas por imperativos de la unidad monetaria y de recuperación de competitividad en los mercados internacionales (Aparicio, 1997 : 59; Lettieri, 1997 : 48 ss.).

Pero más allá de estos derroteros, en los que resulta claro el cambio de plano del análisis y un determinismo presunto entre el alegado panorama de la economía mundializada y la disminución de los estándares de vida de los trabajadores de un pais, lo que este fenómeno plantea, de modo general, es una evidente inversión en la relación establecida entre el derecho, la política y la economía de mercado en las democracias surgidas de la segunda post-guerra mundial. En éstas se procedía a una cierta conciliación entre la lógica de la explotación y del beneficio propia del sistema capitalista y la lógica democrática de la igualdad expresada en la nivelación social. Esta dialéctica se encerraba, en el compromiso constitucional que afectaba a los poderes públicos y que reconocía simultáneamente un principio de autorregulación social dirigido a la gradual remoción de las desigualdades materiales, aun manteniendo el sistema de libre empresa como base de la creación de riqueza y de acumulación (Baylos, 1999 : 22). Tal compromiso implicaba la primacía de la política sobre la economía, es decir, que el principio político-democrático orientaba la regulación del mercado y la obtención del beneficio. A ello se unía frecuentemente la intervención pública en la planificación económica y en los servicios y sectores productivos centrales en la vida económica nacional, que expresaban una lógica diferente a la que regía la acción de la libre empresa y los criterios de competitividad en el mercado (Baylos, 1994 : 142). La percepción en estos términos de la globalización tiene una relación directa con la configuración estructural de los sistemas jurídico-laborales y su modo de regular las relaciones laborales. A la descripción de los efectos mas señalados sobre los modelos de derecho del trabajo se dedica el epígrafe siguiente.

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RESPONSABILIDAD CIVIL POR TRANSMISIÓN DE ENFERMEDADES: SIDA Y RESPONSABILIDAD

En: Derecho & Sociedad Nº20

Felipe Osterling Parodi*
Mario Castillo Freyre**

*Felipe Osterling Parodi, Doctor en Derecho y Abogado en ejercicio, socio del Estudio Osterling; profesor de Obligaciones en la Pontificia Universidad Católica del Perú. Fue Presidente de la Comisión que tuvo a su cargo el Estudio y Revisión del Código Civil de 1936, que dio origen al Código Civil de 1984. En tal condición fue ponente del Libro VI sobre las Obligaciones. Ha sido Decano de la Facultad de Derecho de la Pontificia Universidad Católica del Perú, Ministro de Estado en la cartera de Justicia, Senador y Presidente del Senado y del Congreso de la República y Decano del Colegio de Abogados de Lima. Miembro de número de la Academia Peruana de Derecho.

**Mario Castillo Freyre, Doctor en Derecho, Abogado en ejercicio, socio Estudio que lleva su nombre; profesor de Obligaciones y Contratos en la Pontificia Universidad Católica del Perú, en la Universidad Femenina del Sagrado Corazón y en la Universidad de Lima.

SUMARIO:

1. Algunas nociones importantes.
1.1. El SIDA.
1.2. El daño derivado de la transmisión del SIDA.
2. Transmisión sexual.
3. Transmisión por vía sanguínea.
3.1. El Centro de transfusión sanguínea.
3.2. El cuerpo médico.
4. Transmisión por transplante de órganos.
5. Transmisión perinatal de madre a hijo durante el embarazo, el parto o la leche materna.
6. Consentimiento de la víctima y riesgo profesional.
7. A modo de conclusión.

La responsabilidad civil es una figura jurídica capaz de desenvolverse en todos los ámbitos que forman parte de la vida del hombre y de la sociedad. Sin embargo, dependiendo de las circunstancias y las características especiales que den forma y contenido al conflicto de intereses que se intente solucionar, adoptará ciertos rasgos que hacen de la idea de un régimen unificado de responsabilidad civil, una utopía.

Uno de estos campos es el de la transmisión de enfermedades, el cual cada día, a la par de los avances científicos y las cada vez más complejas situaciones que se presentan, imponen un tratamiento que sobre la base de los principios generales de la responsabilidad civil debe considerar dichas peculiaridades.
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Creciente criminalidad en las redes informáticas

El Comercio

Muy temprano El Comercio alertó sobre el despliegue que peligrosamente estaban ganando los delitos informáticos. Actualmente, hay más tarjetas de crédito, celulares, bases de datos y correos electrónicos clonados, así como robos bancarios y plataformas de entidades, tanto públicas como privadas, invadidas por inescrupulosos hackers que merecen penalidades drásticas.

Estamos ante delincuentes que tienen en el anonimato a un aliado sin igual, lo que puede complicar la tarea virtual y física de detectarlos y someterlos a la justicia, con base en la legislación que sanciona los delitos informáticos. Sin embargo, hay que combatir a estos ciberpiratas que hace poco clonaron nada menos que el logotipo de la propia División de Investigación de Delitos de Alta Tecnología (Divindat) de la PNP para llegar a sus potenciales víctimas, acceder a información privilegiada y causar daños irreparables.

La Divindat acaba de demostrar que puede desarticular a esta mafia, pero esta pequeña dependencia policial requiere mayor apoyo en recursos y personal para hacer frente a un nuevo delito que crece exponencialmente.

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Por una medicina legal autónoma

El Peruano

Entre otras amargas lecciones, el penoso y largo paso fujimorista por el gobierno y la vida nacional demostró lo perjudicial y nefasto que puede ser para el Perú un Poder Judicial y un Ministerio Público avasallados en su independencia y autonomía jurisdiccional y procesal.

La atingencia es oportuna ante la grave denuncia que acaba de hacer el ex jefe nacional del Instituto de Medicina Legal (IML) Luis Bromley, al señalar que en su renuncia –recientemente aceptada por la fiscal de la Nación– habría mediado la presión del congresista Alejandro Aguinaga, vicepresidente del Congreso y médico personal de Alberto Fujimori. Como se sabe, Bromley fue sancionado públicamente por el fujimorismo, que incluso pidió que fuera despedido, cuando opinó que la leucoplasia de Fujimori no representaba un problema. Además, debe recordarse que en aquellos momentos el proceso corría el riesgo de volver a fojas cero si se interrumpía por espacio de ocho días. » Leer más

Hoy magistrados ratifican su autonomía

El Peruano

El presidente del Poder Judicial, Francisco Távara Córdova, preside hoy la ceremonia central por el Día del Juez, que se realizará en el Salón Vidaurre de Palacio de Justicia. La celebración, además, será propicia para que todos los magistrados del país reiteren su compromiso de autonomía e independencia en la labor jurisdiccional.

Entre los invitados destacan el Presidente de la República, Alan García Pérez; el titular del Congreso, Javier Velásquez Quesquén; parlamentarios, ministros de Estado, entre otras altas personalidades. Asistirán además, los miembros del Consejo Ejecutivo del Poder Judicial, vocales supremos, vocales superiores, jueces, funcionarios y trabajadores de la institución.
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Reducirán costos del intercambio comercial con APEC

El Peruano

La adopción de estrategias para uniformizar las normas técnicas de las economías del asía pacífico a fin de facilitar el ingreso de nuestros productos con menores costos a los mercados externos, serán discutidos desde este miércoles en la ciudad del Cusco, entre los miembros del subcomité de estándares y conformidad (SCSC) del Apec, la misma que será presidida por el Indecopi.

Augusto Mello, secretario técnico de la Comisión de reglamentos técnicos y comerciales de la institución, explicó que el SCSC forma parte del Comité de Comercio e Inversión de APEC y su trabajo se enmarca en el Plan de Acción de Facilitación Comercial que fue aprobado por los líderes del APEC en 2005.
Una de las metas del citado plan es reducir los costos de intercambio comercial entre las economías del APEC en 5%, en el plazo comprendido entre 2007 y 2010. Para lograrlo se prevé alinear o uniformizar las normas técnicas de las economías de APEC con las normas técnicas internacionales; y, la implementación de Buenas Prácticas en Reglamentación.
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Mejoran competitividad de productos peruanos

El Peruano

Promueven actuación de pyme en aplicación de las normas técnicas

Facilitarán además acceso de nuestros bienes a más mercados

El Indecopi implementa la nueva ley de los sistemas nacionales de normalización y acreditación, destinada a facilitar el acceso de los productos locales a mercados internacionales, incrementar la competitividad de los agentes económicos y, sobre todo, apoyar con mayor eficiencia los objetivos del Estado en el marco del acuerdo sobre obstáculos técnicos al comercio de la OMC.

Así lo afirmó el secretario técnico de la Comisión de Reglamentos Técnicos y Comerciales del Indecopi, Augusto Mello, quien agregó que la norma busca aprovechar las ventajas de acceso a los mercados que se deriven del TLC con EE UU, así como de otros acuerdos comerciales en materia de normalización y acreditación; y, finalmente, facilitar el camino para el reconocimiento internacional del sistema de acreditación. » Leer más

BOELTIN DE NORMAS LEGALES 04/08/08

Indice de Normas Legales del Día 04 de Agosto

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PODER EJECUTIVO

TRANSPORTES Y COMUNICACIONES

R.M. N° 580-2008-MTC/03.- Disponen la realización del Concurso Público de Ofertas para seleccionar al operador al que se asignará frecuencias en la banda 821 – 824 MHz y 866 – 869 MHz para la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao
Diario Oficial El Peruano Página Nº 377536

R.M. N° 581-2008-MTC/01.- Aprueban transferencia de bienes muebles en la modalidad de donación a favor de la Municipalidad Distrital de Corrales
Diario Oficial El Peruano Página Nº 377536

R.M. N° 583-2008-MTC/03.- Otorgan a la empresa Evelyn S.A.C. concesión única para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones
Diario Oficial El Peruano Página Nº 377537
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