Corte acoge aclaraciones, pero ratifica responsabilidad

Sobre pago de indemnización y reparación a víctimas del caso Castro Castro. Además, el Estado puede cobrarse la reparación civil que deban las víctimas.

César Romero.

El fallo aclaratorio de la Corte Interamericana de Derechos Humanos acogió las aclaraciones solicitadas por el Perú, pero ratificó la responsabilidad del Estado en la matanza de Castro Castro y, por ende, la necesidad de investigar y sancionar a los responsables de ese crimen.

Lo más saltante del fallo es el reconocimiento expreso al daño ocasionado al país por Sendero Luminoso: la Corte precisó que no le corresponde pronunciarse sobre la responsabilidad penal de los senderistas, pero admite que “resulta amplia y públicamente conocido el sufrimiento causado a la sociedad peruana por Sendero y que, de acuerdo con la Comisión de la Verdad y Reconciliación, este grupo fue el principal perpetrador de crímenes y violaciones de los derechos humanos” ocurridos en el Perú.
En tanto, aunque la resolución ratifica el pago de una indemnización económica a las víctimas, también precisa que el Estado o terceros civiles pueden cobrarse las deudas o reparaciones civiles pendientes de acuerdo con la normatividad legal vigente en el país.

Por eso ahora debe establecerse cuántos de los 41 muertos y las víctimas sobrevivientes tenían o tienen condenas vigentes y reparaciones civiles pendientes de pago en la época en que ocurrieron los hechos.

La Corte reitera la necesidad de erigir un recordatorio a las víctimas, y aclara que fue el Perú el que habló del monumento del “El ojo que llora”, pero que si allí no es factible cumplir con ese requerimiento puede hacerlo en cualquier otro lugar, en un plazo de un año. Las víctimas pidieron inicialmente un monumento en Castro Castro.

LA CLAVE

Balance. La Corte IDH reconoce como víctimas a los 41 muertos, los sobrevivientes, los hijos menores de 18 años en 1992 y los familiares que estuvieron en los exteriores del penal.

La Republica.

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