Por la misma razón que ningún consumidor es obligado a comprar balones de gas, la SIN consideró que no se debe obligar a las industrias en el país a suscribir contratos que les obliguen a comprarle en forma continua gas natural a la empresa que opera el ducto de Camisea, como pretende dicha compañía para garantizarles el abastecimiento. La Sociedad Nacional de Industrias respondió así al argumento de TGP que opera el gasoducto de Camisea, y del Gobierno, de que esa estructura solo puede garantizar el abastecimiento a quienes tiene contratos de consumo de gas “a firme”. Es decir, en forma ininterrumpida, mas no así a aquellos usuarios que cuentan con contratos interrumpibles.
(Gestión, Pág. 2)