No más rebeldía en las leyes de justicia militar

Ante la criticable terquedad de varios poderes públicos y del foro militar, el Tribunal Constitucional (TC) ha tenido que volver a pronunciarse para reiterar la inaplicabilidad de la cuestionada Ley 29182, de Organización y Funciones de la Justicia Militar Policial.

Es más, el TC ha declarado en “rebeldía legislativa” no solo al Congreso por emitir dicha norma en enero de este año, sino también al Poder Ejecutivo por promulgarla, contraviniendo previas y expresas disposiciones del máximo intérprete de la Carta Magna que constituyen “cosa juzgada”.

Al respecto, el TC rechaza que jueces y fiscales del fuero castrense y policial sean oficiales en actividad, cuando lo coherente es que sean seleccionados y ratificados, como todos, por el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM).

Luego, ahora queda aún más claro que los fueros privativos militares solo pueden existir para ciertos delitos de función y no para crímenes comunes, como el asesinato, tal cual se pretendió hacer durante el régimen fujimontesinista. Ello, debemos recordar, nos mereció la más firme condena y la corrección del sistema supranacional, a través de la Corte Interamericana de DD.HH.

El pronunciamiento del TC es, pues, fundamental para la vigencia del Estado de derecho y la recta administración de justicia, totalmente incompatibles con un fuero privativo militar autónomo y desgajado del sistema nacional de justicia, lo que además de ser fuente de excesos y abusos vulnera el básico principio de la justicia nacional y unitaria.

El Peruano.

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