TC declara inaplicable la ley de justicia militar

Califica de rebelde al Congreso por insistir en promulgar algunos artículos de ley lesiva

Por Óscar Castilla C.

Pronunciamiento contundente. El Tribunal Constitucional (TC), presidido por Carlos Mesía, calificó de inaplicable parte de la cuestionada Ley 29182 de Organización y Funciones de la Justicia Militar Policial, y además declaró en “rebeldía legislativa” al Congreso de la República por emitir dicha norma en enero de este año.

De esta forma, el supremo intérprete de la Constitución dejó sin piso al Parlamento por haber expedido una norma que contenía artículos que habían sido declarados inconstitucionales en anteriores fallos del TC, entre ellos la disposición de que jueces y fiscales del fuero castrense y policial sean oficiales en actividad.

El demoledor fallo del TC, aunque no lo dice específicamente, también alcanza al Poder Ejecutivo, que promulgó esta norma, así como a la Comisión de Defensa del Congreso, que elaboró dicha ley cuando su titular era Mercedes Cabanillas, y al presidente del Consejo Supremo de Justicia Militar (CSJM), general EP Juan Ramos Espinoza. Ambos fueron los principales defensores e impulsores de la norma cuestionada.
LOS MOTIVOS DEL TRIBUNAL
El fallo del TC dice lo siguiente: “Esta nueva ley no solo vulnera la autoridad de cosa juzgada establecida en la Constitución (en lo que se refiere a las sentencias del TC) sino que también constituye un abierto desacato a tales pronunciamientos. Además, supone una situación de rebeldía, dado que el Congreso incumple su deber de legislar”. La resolución es firmada por Carlos Mesía, Juan Vergara y Ernesto Álvarez.

La resolución también señala que la norma es lesiva y deja sin efecto parte del artículo 19 de la ley, que dice que el cargo de juez militar o policial es ocupado por un teniente coronel o comandante en actividad. Además declara inaplicable la segunda disposición transitoria referida a la continuidad del CSJM y sus diferentes organismos.

Cabe indicar que el TC emitió este fallo como parte del hábeas corpus interpuesto por Richard Condori contra el comandante FAP Mariano Centeno Pantoja, quien se desempeñó como juez de dicho instituto castrense. La resolución, además, fue favorable al demandante.

PRECISIONES
El quid del asunto
Los artículos criticados en la Ley 29182 son los referidos a que el presidente de la República tiene la facultad de nombrar a los vocales y fiscales supremos militares y a que estos deberán ser oficiales en actividad.

Debe nombrar el CNM
Sin embargo, el Tribunal Constitucional dispuso en fallos anteriores que el Consejo Nacional de la Magistratura (CNM) nombrara a los jueces castrenses en el cargo y que ellos sean militares en retiro.

El Comercio.

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