Evitarán el uso abusivo de amparos y hábeas corpus

El Peruano.

Suprema y la Ocma adoptarán medidas para evitar irregularidades

Llamado no interfiere en la independencia de labor jurisdiccional

Sin interferir en el ejercicio independiente de la función jurisdiccional, la Corte Suprema de Justicia de la República quedó facultada para adoptar las medidas necesarias que permitan evitar las irregularidades en la tramitación de los procesos constitucionales de amparo o hábeas corpus, de incuestionable relevancia en tanto se encuentran dirigidos a la defensa de los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Así lo precisa la Circular Nº 020-2007, que reitera el pedido de la presidencia de este poder del Estado, formulado en enero del año pasado, para que todos los jueces del país informen de manera inmediata; es decir, en el día, de la recepción de estas demandas constitucionales a la presidencia de sus respectivas cortes y a la jefatura del órgano de control de su distrito judicial, resaltando la información más relevante.

El documento agrega que mensualmente los presidentes de los 29 distritos judiciales del país, una vez recibida dicha información, deberán remitirla a la presidencia de la Corte Suprema y a la Jefatura de la Ocma.
La medida forma parte de un conjunto de acciones realizadas por el presidente del Poder Judicial en respuesta a las reiteradas denuncias sobre uso abusivo e irregular de estos procesos, primero ante la Corte Suprema, y en apelación ante el Tribunal Constitucional (TC).

Necesaria medida de orden
La disposición para que todos los jueces de la República informen a la presidencia de su respectiva Corte Superior y a la Jefatura del órgano de control de su distrito judicial cuando reciban una demanda de amparo o hábeas corpus, resaltando la información más relevante, en definitiva está orientada a evitar el abuso del uso de las acciones de amparo y hábeas corpus que sólo perjudican el normal desarrollo de las actividades económicas, la administración pública y hasta la vida de las personas.

Así lo sostuvo el penalista Julio Rodríguez, quien agregó que estas medidas emitidas por la Corte Suprema de la República buscan también generar espacios donde se puedan controlar, de alguna manera, cuáles son los actos que se realizan en virtud de proteger ciertos derechos fundamentales y que no se presten a ejercicios abusivos de los mismos, como también lo proscribe la legislación peruana.

“No olvidemos que a través del amparo también se permite la habilitación de rutas, la concesión de permisos de circulación o situaciones inverosímiles, como dejar sin efecto resoluciones jurisdiccionales de cosa juzgada, entre otros fallos que hacían necesarias medidas de orden”, comentó el especialista en derecho penal, quien destacó la conveniencia de esta circular, pues evita toda injerencia directa en la labor jurisdiccional y pide sólo informar la existencia de estas acciones en los juzgados.

Pautas
La judicatura dispuso también la aprobación de un formato único de reporte de procesos de amparo y hábeas corpus, para el acopio más ordenado de la información. Luego, aprobó un reglamento de uso obligatorio para los magistrados, antes y después, de dar trámite a los amparos.

Según dicho reglamento, el amparo no es procedente cuando exista una vía igualmente satisfactoria en la justicia ordinaria, en que el demandante pueda alcanzar su pretensión. Recomienda a los juzgados atender los criterios de irreparabilidad del daño al derecho invocado si se recurre a los medios ordinarios de protección, análisis del trámite previsto a cada medio procesal y la prontitud del trámite.

La evaluación, asimismo, de la inminencia del peligro sobre el derecho invocado, la adopción de medidas o procuración de los medios para evitar la irreversibilidad del daño alegado o de la anticipación con
la cual toma conocimiento de una causa, entre otros.

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