Consumidor informado

El Peruano.

Cláusulas onerosas o desproporcionadas invalidan los contratos

Evitan los métodos abusivos de cobranza y notificación a terceros

En adelante, los establecimientos abiertos al público que fijen restricciones objetivas y justificadas de acceso a sus instalaciones deberán informarlas de manera directa, clara y oportuna, en forma previa al acto de consumo, mediante la ubicación de carteles o avisos, de manera visible y accesible en el exterior del establecimiento y, complementariamente, por intermedio de otros medios de información.

Así lo precisa la nueva legislación complementaria del sistema de protección al consumidor, aprobada mediante el D. Leg. Nº 1045, publicado por el Ejecutivo para facilitar la implementación de los acuerdos comerciales en el país. La norma, además, agrega que dichas limitaciones no podrán ser redactadas de manera genérica o ambigua.

Proveedores
La experta en propiedad intelectual Rosalina Susano agrega que la norma igualmente incorpora una nueva modalidad de método abusivo de cobranza, al prohibirse a los proveedores el envío de notificaciones de cobranzas al domicilio de un tercero ajeno a la relación de consumo que mantenga con el consumidor. Es decir, se proscribe comunicar la mora a terceros, salvo centrales de riesgos.

El proveedor, además, informará expresamente al consumidor en caso se diferencie el precio del bien o servicio en función del medio de pago mediante carteles, avisos u otros similares colocados de forma visible y accesible en el local. De no hacerlo, se deberá respetar el precio fijado por el bien o servicio y no podrá obligar el pago de sumas adicionales, comentó la especialista que integra además el Estudio Rosselló.
Otra novedad –comentó– es que ahora se impone a los proveedores la obligación de atender los reclamos presentados ante ellos por los consumidores dentro de un plazo no mayor a 30 días, sin perjuicio de las acciones legales respectivas que aquellos puedan interponer ante las autoridades competentes.

Esta normativa también precisa la definición de consumidores sólo a las personas naturales y, en forma excepcional, a los microempresarios que evidencien una situación de asimetría informativa con el proveedor respecto a aquellos productos o servicios no relacionados con el giro propio de sus negocios.
La ley prohíbe el redondeo de precios, sin autorización, puntualizó.

Hoja resumen
En las operaciones comerciales en que se conceda crédito al consumidor, el proveedor debe entregar una hoja resumen con información vinculada con dicha operación comercial. El D. Leg. 1045 amplía la información a consignar:

El precio al contado del bien o servicio que se trate; la cuota inicial; y el monto total de intereses y la tasa de interés efectiva anual, si es fija o variable. En este último caso, especificar los criterios de modificación. Además, el interés moratorio, compensatorio, su ámbito de aplicación y las cláusulas penales, si las hubiere.

El monto y detalle de cualquier cargo adicional, si lo hubiere; número de cuotas o pagos, periodicidad, fecha de pago, y todos los beneficios pactados; y la cantidad total a pagar por el producto o servicio que no podrá superar el precio al contado más intereses y gastos administrativos.

El derecho del consumidor a efectuar pagos anticipados, en forma total o parcial, con la consiguiente reducción de intereses; y, los alcances puntuales de las garantías y avales si los hubiere.

Controlan métodos comerciales coercitivos
La nueva legislación del sistema de protección al consumidor amplía los supuestos considerados como métodos comerciales coercitivos, precisó la especialista en propiedad intelectual Rosalina Susano.
En consecuencia, agregó, los proveedores no podrán obligar al consumidor a asumir prestaciones que no haya pactado o efectuar pagos por bienes o servicios que no hayan sido requeridos previamente. En ningún caso podrá interpretarse el silencio del consumidor como aceptación de dichas prestaciones o pagos, salvo que éste así lo hubiera autorizado expresamente y con anterioridad.

En las relaciones contractuales de duración continuada o tracto sucesivo en que haya dependencia o subordinación entre las acciones de consumo, tampoco podrán tomar ventaja indebida del oportunismo post- contractual; es decir, condicionar la venta de un bien o la prestación de un servicio a la adquisición de otro, salvo que por su naturaleza sean complementarios, formen parte de las ofertas comerciales, o por los usos y costumbres sean ofrecidos en conjunto, sostuvo Susano.
Se prohíbe igualmente establecer limitaciones injustificadas o no razonables al derecho del consumidor de poner fin a un contrato, así como a la forma como éste puede hacerlo; u ofrecer bienes o servicios a través de visitas, llamadas telefónicas o métodos análogos de manera impertinente.

Infracciones
El D. Leg. Nº 1045 modifica y aumenta las sanciones previstas en la LPC, de tal forma que ahora se encuentran clasificadas en el siguiente rango:

Infracciones leves: se sanciona al infractor con una sanción equivalente a una amonestación o a una multa de hasta 20 UIT.

Infracciones graves: se sanciona al infractor con una multa de hasta 100 UIT.

Infracciones muy graves: se sanciona al infractor con una multa de hasta 300 UIT.

Contrato de consumo
La norma introduce ciertas reglas que deberán ser observadas
en los contratos suscritos entre consumidores y proveedores.
Así, resulta de especial relevancia:

No podrán incluirse cláusulas que impongan obstáculos onerosos o desproporcionados para el ejercicio de los derechos reconocidos al consumidor en los contratos; y, en el caso de formularios contractuales, los caracteres de éstos deberán ser adecuadamente legibles, no debiendo ser de tamaño menor a tres milímetros.

En las cláusulas generales de contratación y por adhesión, se tendrán por no puestas las condiciones que, entre otros, permitan al proveedor modificar unilateralmente las condiciones del contrato en perjuicio del consumidor o sustraerse de sus obligaciones, sin contar con el consentimiento explícito e informado del consumidor; o establezcan la prórroga del contrato sin el consentimiento explícito e informado del consumidor.

Proveedores
En forma excepcional y atendiendo a la gravedad y naturaleza de la infracción, las personas que ejerzan la dirección, administración o representación del proveedor serán responsables en cuanto participen con dolo o culpa inexcusable en el planeamiento, realización o ejecución de la infracción administrativa. El Indecopi podrá sancionar a cada uno de sus representantes legales o personas que integren los órganos de dirección o administración.

Servicios médicos
Se introduce una nueva regla de responsabilidad vinculada con la prestación de servicios médicos. Así, se fija expresamente que los establecimientos de salud serán responsables solidariamente por las infracciones generadas por el ejercicio negligente, imprudente o imperito de las actividades de los profesionales, de los técnicos o de los auxiliares que se desempeñen.

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