Archivo por meses: julio 2008

Standard & Poor’s ratifica el grado de inversión al Perú

El Comercio, 15 de julio del 2008.

Ya son dos las agencias internacionales importantes que nos dan esta calificación. Nuevo ministro de Economía anuncia impulso a la inversión social productiva.
La juramentación de Luis Valdivieso al cargo de ministro de Economía y Finanzas llegó ayer de la mano de una noticia alentadora: la prestigiosa agencia internacional calificadora de riesgo crediticio Standard & Poor’s concedió al Perú el grado de inversión, con lo cual nuestro país entra al exclusivo club de cuatro países en la región, junto con Chile, México y Brasil, que han recibido dicha calificación de al menos dos agencias internacionales importantes. En abril último, la corporación Fitch Ratings(Londres) otorgó al Perú el mismo grado.

Luego de la ceremonia, Valdivieso anunció que el Gobierno pondrá énfasis en la inversión social con carácter productivo como medio para reducir la extrema pobreza. También dijo que se harán consultas y coordinaciones más intensas con los ministerios y gobiernos regionales, a fin de elaborar el presupuesto del sector público para el año fiscal del 2009.
» Leer más

Certificados de residencia para evitar doble tributación

El Peruano, 15 de julio del 2008.

Regulan la emisión y aplicación de los acuerdos celebrados con el Perú

Vigencia del documento será de cuatro meses, salvo excepciones

Francisco Pantigoso
Velloso da Silveira
Abogado

El Gobierno estableció la obligación de requerir la presentación del certificado de residencia por parte de los sujetos no domiciliados residentes de un Estado con el cual el Perú hubiera celebrado un convenio para impedir la doble imposición y prevenir la evasión tributaria, mediante el DS Nº 090-2008-EF.

Actualmente, el Perú ha suscrito convenios para evitar doble tributación (básicamente sobre el Impuesto a la Renta) con Chile, Canadá y con los países de la Comunidad Andina, siendo que en el caso del convenio celebrado entre el Perú y la República Federativa de Brasil, éste ya ha sido ratificado por nuestro país, quedando pendiente la notificación por escrito a la Cancillería brasileña del cumplimiento de los requisitos legales para su entrada en vigencia y posterior aplicación en el Estado peruano. Por su parte, Brasil también deberá comunicar a la Cancillería peruana el cumplimiento de los requisitos legales para su implementación y vigencia en dicho país.

Dado que la norma recientemente publicada está vigente desde el 5 de julio, los agentes de retención deberán considerar lo fijado en dicha disposición, a efectos de determinar la procedencia o no de los beneficios establecidos en los convenios, para evitar la doble tributación y, en consecuencia, fijar, correctamente, la tasa correspondiente a la retención que se efectúe por Impuesto a la Renta de no domiciliados, evitando con ello la aplicación de las eventuales multas por la administración tributaria. » Leer más

Indecopi se prepara ante ampliación de mercados

El Peruano, 15 de julio del 2008.

Afianzan autonomía y mayor predictibilidad en actuaciones de la entidad

Mayor protección al consumidor, competencia y propiedad intelectual

MARIA AVALOS CISNEROS
mavalos@editoraperu.com.pe

La nueva Ley de Organización y Funciones del Indecopi, aprobada mediante el D. Leg. Nº 1033, otorga la flexibilidad administrativa y de infraestructura requerida para que la institución asuma con eficiencia los procedimientos y trámites derivados de los diversos tratados internacionales de libre comercio, a los que deberá adherirse el Perú. Así lo sostuvo el secretario técnico de la comisión de competencia desleal del Indecopi, Pierino Stucchi López-Raygada, quien a continuación expone los principales cambios incorporados por esta norma, dictada en el contexto de las facultades delegadas al Poder Ejecutivo para legislar en materias sobre la implementación del TLC con EE UU.
» Leer más

BOLETIN DE NORMAS LEGALES 15/07/08

DESCARGA NORMAS LEGALES 15/07/08

Indice de Normas Legales del Día 15 de Julio

PODER EJECUTIVO

DECRETO DE URGENCIA

D.U. N° 032-2008.- Decreto de Urgencia que exonera del cumplimiento de reglas fiscales a los Gobiernos Regionales y Locales comprendidos en las zonas declaradas en Estado de Emergencia
Diario Oficial El Peruano Página Nº 376125

PRESIDENCIA DEL CONSEJO DE MINISTROS

R.S. N° 160-2008-PCM.- Aceptan renuncia al cargo de Ministro de Economía y Finanzas
Diario Oficial El Peruano Página Nº 376125

R.S. N° 161-2008-PCM.- Nombran Ministro de Economía y Finanzas
Diario Oficial El Peruano Página Nº 376125 » Leer más

‘César Landa no debió renunciar a presidencia del Tribunal Constitucional’

El Comercio, 14 de julio del 2008.

El analista político José Luis Sardón consideró que la renuncia de César Landa a la presidencia del Tribunal Constitucional (TC) debilita la institucionalidad del país, pues es un ejemplo de que no se respetan los plazos. Agregó que la decisión del magistrado no es culpa ni del Gobierno ni de sus colegas en este organismo autónomo.

“Es lamentable que no se cumplan los plazos. El mandato del señor Landa acababa en diciembre y por un tema de institucionalidad hubiera sido deseable que lo concluyera. Acá hay que subrayar que este ha sido cortado por mano propia. Me parece que no se les puede estar echando la culpa a los otros magistrados. Su renuncia debilita la institucionalidad del país”, comentó Sardón en diálogo con elcomercio.com.pe.

Según algunas versiones, la renuncia de Landa se debió a presiones políticas que buscarían un fallo favorable para el hábeas corpus presentado al TC por uno de los marinos acusados de la matanza en el penal El Frontón en 1986, durante el primer gobierno de Alan García. El caso ya fue admitido y, según el militante aprista y nuevo presidente de este organismo, Carlos Mesía, no habrá un tratamiento especial.

Para Sardón, dicho argumento carece de toda validez y recordó que los magistrados del TC siempre están expuestos a toda clase de presiones, las cuales deben ser toleradas y manejadas de la mejor manera.

“¿Qué presión puede haber? ¿Qué lo metan a la cárcel? Él debió mantenerse en el cargo hasta diciembre. No se le puede estar echando la culpa al Gobierno. Landa tenía un encargo del Congreso y debió acabar su período”, enfatizó Sardón. » Leer más

Tribunal Constitucional decidirá si el Caso El Frontón ha prescrito

El Comercio, 14 de julio del 2008.

7:23 | Deberá fijar fecha para realizar audiencia pública y escuchar a las partes antes de resolver

El Tribunal Constitucional (TC) deberá fijar fecha en los próximos días para realizar una audiencia pública antes de decidir si declara prescrito el caso referido a la matanza de presos por terrorismo en el penal de la isla El Frontón durante el primer gobierno aprista.

Este caso volvió a la palestra, luego de conocerse la renuncia del jurista César Landa Arroyo a la presidencia del TC.

En la audiencia pública que se fije, el supremo intérprete de la Constitución deberá escuchar a los abogados de los agraviados, Carlos Rivera y Juan Carlos Ruiz del Instituto de Defensa Legal (Ideele), así como a la defensa legal del marino Teodorico Bernabé Montoya, quien presentó un hábeas corpus en el Poder Judicial luego de ser acusado de participar en el brutal debelamiento del motín.

Después de realizada la audiencia oral, los siete integrantes del TC (con Carlos Mesía, su nuevo presidente a la cabeza) deberán emitir una resolución.

Fuentes judiciales de esta institución revelaron que los magistrados tomaron la decisión de reunirse en sala plena antes de fallar y no resolver el sonado caso mediante un colegiado compuesto solo por algunos de ellos.

Si el Tribunal Constitucional declara la prescripción, el Caso de El Frontón no podrá ser investigado. » Leer más

Calificadora Standard & Poor’s otorgó grado de inversión al Perú

RPP, 14 de julio del 2008.

La agencia Standard & Poor’s subió el lunes la calificación de Perú a grado de inversión, otorgándole una nota de “BBB-” con panorama estable, según informa la página web de la calificadora de riesgo.

Según detalla un informe disponible en línea, con esto se eleva la calificación de la deuda externa de largo plazo a “BBB-” desde “BB+” y la calificación de la deuda interna de largo plazo a “BBB+” desde “BBB-“.

También se elevó la calificación soberana de corto plazo en moneda extranjera de Perú a “A-3” desde “B” y la de moneda local a “A-2” desde “A-3”. » Leer más

(VIDEO) Juramenta nuevo ministro de economia: Valdivieso promete enfocarse en la inflación y reducir la pobreza

RPP.

En sus primeras declaraciones desde Palacio de Gobierno, el nuevo ministro de Economía y Finanzas, Luis Miguel Valdivieso, garantizó que su gestión velará por frenar la inflación y el alza del costo de vida, así como una distribución de la riqueza más equitativa.

Tras saludar el grado de inversión de Standard & Poor’s obtenido por el Perú, el ministro Valdivieso prometió continuar con la labor del saliente Luis Carranza, quien deja el cargo con todo los laureles.

“Queremos seguir creciendo con la inflación más baja posible y procurando que los beneficios del progreso llegue a todos los peruanos, de ahora en adelante el énfasis estará en eso”, expresó.

Anunció que mañana sostendrá la primera reunión con funcionarios del Banco Central de Reserva (BCR) para concretar el programa de acción desde el Ministerio y la política fiscal con miras a evitar el incremento inflacionario.

» Leer más

LA CONTRATACION ADMISTRATIVA DE SERVICIOS: UNA NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACION LABORAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.

En: Academia de la Magistratura

JULIO PAREDES INFANZON
VOCAL SUPERIOR –

I).- INTRODUCCION.

El Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Estado Peruano y los Estados Unidos, ha generado que el gobierno implemente algunas mecanismos legales que superen la precariedad laboral que tenían parte de la población laboral del sector público como eran los famosos contratos de SNP, “ servicios no personales” que en el fondo eran contratos de trabajo, debemos tener presente que cuando empiece a ejecutarse el tratado de libre comercio entre ambos países, es necesario que el aparato del Estado peruano se haya regularizado en el ámbito laboral conforme la que dispone los diversos convenios de la OIT, y la propia Constitución peruana de 1993.

Es así que por la facultad delegada por el Congreso peruano por ley 29157, el poder ejecutivo expidió el día sábado 28 de junio del año en curso una serie de DECRETOS LEGISLATIVOS, teniendo el caso el régimen especial de CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057. » Leer más

EL CONSENTIMIENTO INFORMADO EN LOS SERVICIOS MÉDICOS: CRITERIOS ASUMIDOS POR EL INDECOPI

En: Academia de la Magistratura.

HARRY EDGAR PEREDA LOZANO
Estudiante de la maestría en Derecho de la Propiedad Intelectual y de la Competencia en la PUCP –

Nuestra legislación nacional regula el tema del consentimiento informado en materia de salud tanto en el artículo 4°[1] así como en los artículos 15°[2] h) y 27°[3] de la Ley N° 26842, Ley General de Salud.

Si bien en la actualidad se entiende la enorme importancia que reviste el derecho que tiene todo paciente de ser adecuadamente informado a efectos de que preste o no su consentimiento para ser sometido un tratamiento médico o quirúrgico, ello no siempre fue así. En efecto, en la antigüedad tal como lo expresa el Dr. Fernández Sessarego[4]: “en tiempos que no pueden considerarse remotos, el médico imponía su decisión personal, en cuanto al tratamiento a que debía ser sometido el paciente”. En tal sentido – a decir del autor – ante la actitud paternalista del médico, al paciente sólo le quedaba aceptar el tratamiento que éste le impartía, quedando muchas veces ignorante de los detalles y posibles consecuencias que se podrían derivar.

El cambio de visión histórica – de paternalista eminentemente vertical hacia una relación médico paciente en sentido horizontal – pasó por reconocer que la importancia de brindarle toda la información necesaria al paciente y el reconocimiento de su derecho a consentir o no de ser sometido a un tratamiento médico, provenía no sólo de su derechos a la vida, salud, integridad psicosomática y el derecho a su intimidad. Sino que fundamentalmente emana – en virtud de ser ontológicamente libre – del reconocimiento de su propia dignidad como ser humano[5].

A nivel internacional, uno de los instrumentos legales que regula el derecho de consentimiento informado es el “Convenio sobre los Derechos Humanos y la Biomedicina” (04/04/1997), el cual establece en su artículo 5 que: “No podrá llevarse a cabo intervención alguna en una persona – en materia de salud- sin su consentimiento informado y libre. Dicha persona deberá ser informada antes, y de manera adecuada, sobre el objetivo y naturaleza de la intervención, así como de sus consecuencias y riesgos. Podrá revocar el consentimiento en todo momento y con plena libertad[6]”. » Leer más