LA CONTRATACION ADMISTRATIVA DE SERVICIOS: UNA NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACION LABORAL EN LA ADMINISTRACION PUBLICA.

En: Academia de la Magistratura

JULIO PAREDES INFANZON
VOCAL SUPERIOR –

I).- INTRODUCCION.

El Tratado de Libre Comercio celebrado entre el Estado Peruano y los Estados Unidos, ha generado que el gobierno implemente algunas mecanismos legales que superen la precariedad laboral que tenían parte de la población laboral del sector público como eran los famosos contratos de SNP, “ servicios no personales” que en el fondo eran contratos de trabajo, debemos tener presente que cuando empiece a ejecutarse el tratado de libre comercio entre ambos países, es necesario que el aparato del Estado peruano se haya regularizado en el ámbito laboral conforme la que dispone los diversos convenios de la OIT, y la propia Constitución peruana de 1993.

Es así que por la facultad delegada por el Congreso peruano por ley 29157, el poder ejecutivo expidió el día sábado 28 de junio del año en curso una serie de DECRETOS LEGISLATIVOS, teniendo el caso el régimen especial de CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS, EL DECRETO LEGISLATIVO N° 1057.
Veamos algunos fundamentales de dicha norma legal.

II).- ASPECTOS FUNDAMENTALES DEL REGIMEN ESPECIAL DE CONTRATACION ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS.

El Decreto legislativo contiene siete artículos, cuatro disposiciones complementarias finales, cinco disposiciones complementarias transitorias.

El decreto legislativo entro vigencia desde el DIA 29 DE JUNIO DEL 2008, ( Salvo su numeral 6.4 del artículo 6° ). SU REGLAMENTO SE APROBARA POR DECRETO SUPREMO DENTRO DEL PLAZO DE 60 DIAS CALENDARIO DE SU PUBLICACION.

El régimen especial de contratación administrativa de servicios es APLICABLE A TODA ENTIDAD PUBLICA SUJETA AL :

A).- DECRETO LEGISLATIVO N° 276, LEY DE BASES DE LA CARRERA ADMINISTRATIVA Y DE REMUNERACIONES DEL SECTOR PUBLICO.

B).- OTRAS NORMAS QUE REGULAN CARRERAS ADMINISTRATIVAS ESPECIALES.

C).- ENTIDADES PUBLICAS SUJETAS AL REGIMEN LABORAL DE LA ACTIVIDAD PRIVADA ( DEC. LEG. 728).

La parte final del artículo 2° del Decreto Legislativo 1057, precisa que los trabajadores de las empresas del Estado no están comprendido en este régimen especial de contratación administrativa de servicios, “ CON EXCEPCION DE LAS EMPRESAS DEL ESTADO.”

2.2.- EL CONTRATO ADMINISTRATIVO DE SERVICIOS. ( definición legal ).

El artículo 3° define brevemente el contrato de servicios la misma que la considera una modalidad especial propia del derecho administrativo y privativa del Estado.

PERSONALMENTE daría mi definición:

“ El contrato administrativo de servicios, es la prestación de servicios subordinado realizada por el trabajador que se encuentra laborando a la fecha de publicación de la norma legal en la administración pública, sea bajo el régimen público D. Leg. 276, normas especiales de la carrera administrativa o régimen privado, D. Leg. 728.

Caracteristicas:

Considero las siguientes:

1).- TRABAJADOR DE LA ADMINISTRACION PUBLICA INDEPENDIENTEMENTE DE SU REGIMEN LABORAL SE ENCUENTRE EN LA CALIDAD DE SNP. “ SERVICIOS NO PERSONALES.” O PRESTACION DE SERVICIOS.

2).- LOS TRABAJADORES DE ESTE REGIMEN ESPECIAL SE REGULAN EXCLUSIVAMENTE POR EL DECRETO LEGISLATIVO 1057. NO SE LES APLICAN NI EL DECRETO LEGISLATIVO 276 NI EL DEC. LEG.728.

3).- SE LES RECONOCE POR EL PRINCIPIO DE LA PRIMACIA DE LA REALIDAD QUE EXISTE UN CONTRATO DE TRABAJO ( CONTRATO ADMINISTRATIVO). EN DONDE EL EMPLEADOR ES EL ESTADO POR EXCLUSIVIDAD.

4).- ES DE PLAZO DETERMINADO Y ES RENOVABLE.

2.3).- DERECHOS LABORALES:

1).- ACCESO A LA SEGURIDAD SOCIAL.

2).- JORNADA MAXIMA DE LABORES DE 48 HORAS SEMANALES.

3).- UN DIA DESCANSO SEMANAL.

4).- DESCANSO DE 15 DIAS CALENDARIOS CONTINUOS POR AÑO CUMPLIDO ( VACACIONES).

5 ) POSIBILIDAD DE AFILIARSE A LA AFP.

2.4).- SE PROHIBE SEGUIR CONTRATANDO POR LA MODALIDAD DE SERVICIOS NO PERSONALES EN LA ADMINISTRACION PUBLICA ( CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA ).

2.5).- LAS ENTIDADES DE LA ADMINISTRACION PUBLICA PUEDEN SUSTITUIR ANTS DE SU VENCIMIENTO POR LOS CONTRATOS ADMINISTRATIVOS CON ARREGLO AL DECRETO LEGISLATIVO 1057. SE DEBEN TENER PRESENTE CONFORME EL ARTICULO 4 DE LA NORMA COMENTADA QUE DEBE HABER REQUERIMIENTO POR LA DEPENDENCIA USUARIA Y DISPONIBILIDAD PRESUPUESTARIA.

Puntuación: 2.62 / Votos: 380

Comentarios

  1. edgar escribió:

    Deseo saber si uno esta obligado a cumplir las 48 horas asi como saber cuales son los dias de tranajo

  2. Máximo Vásquez escribió:

    ¿COMO DEBEMOS PROCEDER LOS TRABAJADORES QUE TENEMOS LABORANDO MAS DE DOS AÑOS POR SNP ANTE EL NUEVO D.L. N° 1057?; ¿ESTAMOS OBLIGADOS A FIRMAR EL NUEVO CONTRATO EN EL MARCO DEL D.L N° 1057?; ¿LOS TRABAJADORES QUE HEMOS VENIDO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE UN AÑO HEMOS PERDIDO EL AMPARO DE LA LEY N° 24041?. VENGO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE TRES AÑOS EN EL GOBIERNO REGIONAL, LABORES DE CARACTER PERMANENTE, INITERRUMPIDAMENTE, BAGO SUBRODINACIÓN, ETC, ENTONCES ¿COMO DEBO PROCEDER ?. POR FAVOR COMPRENDERAN LA URGENCIA DE LAS RESPUESTAS DEBIDO A QUE MI EMPLEADOR ME ESTA EXIGIENDO QUE FIRME UN NUEVO CONTRATO BAJO EL REGIMEN DE LA LEY N° 1057. URGENTE, POR FAVOR

  3. Jack Harry Bernabe Flores escribió:

    Amigos de Derecho y Sociedad de PUPC, Trabajo actualmente en el Proyecto Especial Chavimochic de la Region La libertad, mi ingreso a esta institucion es desde noviembre del año 2002, y desde que firme contrato me han venido haciendo adendas, y segun mi contrato estoy como especialista en distribucion de agua y encargado de un programa de riego al cual le denominamos IDIS, y hasta ahora fui contratado como SNP, mi pregunta va desde el punto de vista de mi estabilidad laboral si es que con el DL 1057, que va pasar con mis años de servicio ya que en este mes de acuerdo a este decreto me han hecho nuevo contrato con las adecuaciones que el decreto dispone. DIGANME SI LA INSTITUCION AHORA YA TENDRA LA FACULTAD DE NO CONTINUAR CON MIS SERVICIOS, YA QUE ASI COMO ESTOY YO EXITEN CERCA DE 200 COMPAÑEROS DE TRABAJO QUE TIENEN UN TIEMPO DE SERVICIO QUE VA DESDE MAS DE TRES AÑOS HASTA ALGUNOS TIENEN 15 AÑOS DE SERVICIO
    ATTE.
    Ing. Jack Harry Bernabe Flores

  4. Giajayra escribió:

    Yo tendo 5 años trabajando en la ex maternidad de lima y encima nos kieren hacer trabajar mas del as 8 horas de trabajo xk ellos lo kieren encima no se estan rigiendo a ley que promulgo el presidente ?? en este caso que es lo que se puede hacer .. si es que nos hacen firmar un nuevo contrato tendrian k cambiar algunas clausulas ??

  5. Giajayra escribió:

    A ME HABIA OLVIDADO DE QUE HORA ES EL HORARIO DE LUNES A VIERNES ??

  6. JAIR escribió:

    hay municipalidades que hacen trabajar a los SNP DESDE LAS 08 HASTA LAS 6 PM. Y LOS SABADOS DE 08 A 1 DE LA TARDE COMO UNO SE PUEDE DEFENDER

  7. edison castro escribió:

    COMO DEBEMOS PROCEDER LOS TRABAJADORES QUE TENEMOS LABORANDO MAS DE DOS AÑOS POR SNP ANTE EL NUEVO D.L. N° 1057?; ¿ESTAMOS OBLIGADOS A FIRMAR EL NUEVO CONTRATO EN EL MARCO DEL D.L N° 1057?; ¿LOS TRABAJADORES QUE HEMOS VENIDO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE UN AÑO HEMOS PERDIDO EL AMPARO DE LA LEY N° 24041?. VENGO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE TRES AÑOS EN EL GOBIERNO REGIONAL, LABORES DE CARACTER PERMANENTE, INITERRUMPIDAMENTE, BAGO SUBRODINACIÓN, ETC, ENTONCES ¿COMO DEBO PROCEDER ?. POR FAVOR COMPRENDERAN LA URGENCIA DE LAS RESPUESTAS DEBIDO A QUE MI EMPLEADOR ME ESTA EXIGIENDO QUE FIRME UN NUEVO CONTRATO BAJO EL REGIMEN DE LA LEY N° 1057. URGENTE, POR FAVOR
    17/07 08:30:57

  8. JAIME TÁVARA TORRES escribió:

    POR FAVOR MI CONSULTA ESTÁ EN EL MISMO SENTIDO DE LAS OTRAS, ES SOBRE EL TIEMPO DE PERMANENCIA QUE TENEMOS LOS EX SNP, CÓMO VAMOS A QUEDAR SI EN LOS NEUVOS CONTRATOS BAJO EL D.LEG. 1057 NO SE MENCIONA EL TIEMPO DE SERVICIOS EN LA INSTITUCIÓN O SI SOMOS REPUESTOS POR VÍA JUDICIAL COMO SNP. POR FAVOR ENVIÉNME LA RESPUESTA LO MÁS PRONTO PORQUE TODOS MIS COMPAÑEROS DE TRABAJO ESTAMOS EN ESTE PROBLEMA. GRACIAS

  9. Sari escribió:

    Bueno yo vengo trabajando para la Dirección Regional Agraria bajo SNP por casi 7 años, igual que ustedes estamos preocupados xq al firmar un nuevo contarto vamos a perder todos los años anteriores. Otra cosa aca en nuestro trabajo todavia nos han dicho que tenemos que esperar la Reglamentación de la Ley para ver que es lo que dice, saben cuando saldrá esta Reglamentación

  10. EDUARDO ALVARADO escribió:

    POR FAVOR INFORMENME RESPECTO A CÓMO QUEDARÍA MI TIEMPO TRABAJADO EN LA INSTITUCIÓN PÚBLICA SI FIRMO UN NUEVO CONTRATO CON EL NUEVO REGIMEN. ESTOY PREOCUPADO PORQUE NO SE SI MI ESTABILIDAD AL AMPARO DE LA LEY 24041 ESTÁ A SALVO, O CÓMO IRÁN A RESOLVER LOS JUECES CUANDO SE ALEGUE QUE YA ESTOY AL AMPARO DE LA 24041 PERO HE FIRMADO EL NUEVO CONTRATO DE ACUERDO AL D.LEG. 1057

    GRACIAS

  11. JUAN CARLOS PARDO JARA escribió:

    HOLA AMIGOS PRIMERO PARA AGRADECER LA RESPUESTA LES EXPLICO MI CASO
    YO TRABAJO EN EL GOBIERNO REGIONAL DE PASCO Y SUCRIBI INCIALMENTE UN CONTRATO POR SERVICIOS NO PERSONALES DESDE EL 12 DE MAYO AL 12 DE JUNIO Y ME PAGABAN CON CARGO A GASTOS CORRIENTES PERO AL VER QUE NO HABIA DISPONIBILIDAD PRESUPUESTAL ME EFECTUARON UN CONTRATO DEL 12 DE JUNIO AL 12 DE JULIO Y ME ESTABLECIERON QUE MEIBAN A PAGAR CON GASTOS DE INVERSON OSEA CON CARGO A UN PROYECTO PERO LA ENTIDAD QUE ME CONTRATO EMITE EL CONTRATO ESTABLECIENDO QUE SE CONTRATA MIS SERVICIOS DESDE EL 12 DE JUNIO AL 12 DE JULIO Y MI EMPLEADOR RECIEN EMITE EL CONTRATO EL 15 DE JULIO LA PREGUNTA ES
    ES NECESARIO SUSCIRBIR UN NUEVO CONTRATO BAJO LA MODALIDAD DEL DECRTEO LEGISLATIVO 1057 ES NECESARIO HACER UN NUEVO CONTRATO O MI CONTRAO ESTA VIGENTE POR FAVOR SI FUERASN TAN AMABLE SI ME CONTESTAN DE MANERA MUY URGENTE QUE NO ME QUIERN PAGAR POR MIS SERVICIOS PRESTADO YA QUE LA ENTIDAD A DECIDIDO CORTA MI SERVICIOS

  12. Isaías escribió:

    Si bien es cierto, comparado con el Régimen SNP hay un avance en materia de Derechos del Trabajador en este DL 1057 (CAS), también es cierto que el Estado se sacude olímpicamente frente a su responsabilidad social por todos los años previos trabajados por los SNPs. que en algunos casos en armonía con la verguenza llegan a mas de cuatro, cinco y mas años incluso, es decir que ningún período de prueba de sociedad negrera habría considerado.
    Qué pasa entonces con esos derechos adquiridos por la PRIMACIA de la REALIDAD, el estado sepulta las expectativas de mas de 100000 personas,
    De cierto que ahora que hay "bonanza económica" se debería generar con mas imaginación el mejor reparto de las "utilidades" sin llegar a la demagogía, entonces sugiero la DACION DE UN BONO PARA SER DEPOSITADO EN LOS FONDOS DE JUBILACION DE CADA SNP. Es lo menos que puede y debe hacer el Estado, además de otorgar facilidades Hipotecarias, pues este contingente de trabajadrores por la precariedad de su Contrato Laboral como SNP nunca habría calificado a una Operación Hipotecaria, por tanto han estado en desventaja para obtener vivienda.
    Finalmente, ese reglamento debe corregir vicios ocultos del DL 1057, (Ejm. el Trabajo Nocturno, el Trabajo en Feriados, la Maternidad, los Permisos por estudios y capacitación, Aplicación del RIT=Reglamento Interno de Trabajo, Acceso a los servicios complementarios de la Entidad como Clubs, Promociones, etc.)
    saludos,
    Isaías

  13. AMADO POLO G. escribió:

    VENGO TRABAJANDO 11 MESES EN UNA MUNICIPALIDAD POR SNP Y AHORA MI EMPLEADOR ME HA DICHO QUE YA NO VOY MAS, CON EL DECRETO LEGISLATIVO 1057 HAY ALGUNA MANERA DE IMPEDIR MI SALIDA, TENIENDO EN CUENTA QUE REALIZO LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE. PIDO ABSOLVER MI CONSULTA LO MAS PRONTO POSIBLE
    GRACIAS.

  14. julian aguirre escribió:

    bueno yo vengo trabajando siete años en un hospital del estado, realmente estoy mortificado con esta ley qu vulnera la ley 28560 ley de nombramiento para todos los trabajadores bajo esta modalida antes de la publicacion de esa ley, nosotros estamos esperando que las autoridades cumplan en nombrar a quienes se encuentren aptos, incluso hay una lista de aptos en el ministerio de salud. hago mis críticas al legislativo para sacar una ley como este, por eso estamos trabajando para hacer cumplir nuestra ley de nombramiento, no se dejen sorprender por algunos directores inmorales indignos, saludos atodos los compañeros en la lucha.

  15. kelly escribió:

    estoy en juicio para reincorporacion a mi centro de trabajo munic distrital de castilla como es mi condicion sujeta a la ley 24041 o al DL 1057

  16. FREDDY escribió:

    SOY TRABAJADOR DEL MIMDES PROGRAMA NACIONAL WAWA WASI TENGO 5 AÑOS 1 AÑO OCHO MESES ESTUVE EN PLANILLA Y DESPUES POR EL ABUSO DE ESTOS DEL MINISTERIO DEL MALTRATO NOS PASARON A SNP.

  17. Fernando escribió:

    DEBERIA HABERSE YA PUBLICADO EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO, TODA VEZ QUE ESTANDO VIGENTE HA OTORGADO DEMASIDA AMBITO DE DISCRECIONALIDAD A LA ADMINISTRACION PUBLICA, LA MISMA QUE VIENE COMETIENDO ARBITRARIEDADES COMO:

    – OBLIGAR A LOS TRABAJADORES QUE VENCIERON SUS CONTRATOS A AFILIARSE A UN REGIMEN DE PENSIONES, SO PRETEXTO QUE SOLO ES OPCIONAL PARA LOS QUE TIENE CONTRATO SNP VIGENTE.
    – NO PAGARNOS LA RETRIBUCION MENSUAL SO PRETEXTO DE QUE INCURRIRIAN EN MALVERSACIONDE FONDOS, DADO QUE NO EXISTE PRESUPUESTO PARA ESTA NUEVA CONTRATACION SINO SOLO PARA SNP.

    ESPERAMOS NUESTRO PRONTO PAGO Y QUE TENGAN EN CONSIDERACION QUE NO ES OBLIGACION DE LOS SNP CON CONTRATO VIGENTE ADECUARLO A UN CAS

  18. pamela escribió:

    trabajo mas de cuatro año para el Gobierno Regional de Arequipa, quiciera saber si nos acogemos al DL. 1057 perdemos los derechos ganados bajo la Ley 24041

  19. José Manuel Del Carpio escribió:

    Aparentemente el Estado promulga que el D.L. 1057 busca otorgr derechos a 81000 trabajadores que no tenemos beneficios. En el contexto actual nomativo -que no considera al D.L.1057- los contratos SNP estan desnaturalizados, por ende, tenemos la facultad de solicitar judicialmente el reconocimiento de nuestros derechos laborales; ¿que pasará cuando entre en rigor esta norma… la suscripcion del contrato administrativo de servicios, supone la renuncia a nuestro derechos ganados anteriormente?. Pienso que el Estado, con el DL 1057 busca ahorrarse 81000 juicios que busquen reconocer derechos laborales a tantos trabajadores que venimos siendo burlados por el propio Estado.

  20. graciela gloria zorrilla mauricio escribió:

    ¿los trabajadores que estan con Contrato Administrativo de Servicios de acuerdo al Decreto Legislativo Nº 1057 tienen derecho a las bonificaciones ?
    por ejemplo: hago un contrato con fecha 21 de Julio del 2008 Contrato Administrativo de Servicios de un trabajador x , ¿tiene este derecho a la bonificacion de fiestas patrias.?

  21. LUIS GERMAN PELAEZ PALACIOS escribió:

    COMO DEBEMOS PROCEDER LOS TRABAJADORES QUE TENEMOS LABORANDO MAS DE CUATRO Y MEDIO AÑOS POR SNP ANTE EL NUEVO D.L. N° 1057?; ¿ESTAMOS OBLIGADOS A FIRMAR EL NUEVO CONTRATO EN EL MARCO DEL D.L N° 1057?; VENGO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE CUATRO AÑOS EN LA DIRECCION REGIONAL DE AGRICULTURA PIURA, LABORES DE CARACTER PERMANENTE, INITERRUMPIDAMENTE, BAJO SUBRODINACIÓN, ETC, ENTONCES ¿COMO DEBO PROCEDER ?. POR FAVOR COMPRENDERAN LA URGENCIA DE LAS RESPUESTAS DEBIDO A QUE MI EMPLEADOR ME ESTA EXIGIENDO QUE FIRME UN NUEVO CONTRATO BAJO EL REGIMEN DE LA LEY N° 1057. URGENTE, POR FAVOR
    30-07-2008

  22. kubaim escribió:

    NO ES CLARO EL GOBIERNO DEJA MUCHOS VACIOS QUE PASA CON LOS TRABAJADORES QUE TRABAJAMOS MAS DE 8 HORAS, QUE SEGUN DICE NOS QUEDAREMOS HASTA SABDO, QUE PASA CON LA CTC, CON DESCANSOS Y PERMISOS MEDICOS EN ESPECIAL EN CASOS DE MATERNIDAD O ENFERMEDAD ESO NO ESTA CLARO. SABEN MY BIEN QUE LOS QUE ESTAMOS EN LOCACION DE SERVICIO O NO PERSONALES NOS EXPLOTAN MAS QUE EL DE PLANILLA Y ESTA LEY NO AYUDA EN NADA ANADIE ES UNA LEY MUY INJUSTA PARA LOS TRABAJADORES

  23. Cristobal escribió:

    estuvimos en una convocatoria de seleccion de personal y la presentacion de expedientes era hasta el viernes 01 de agosto hasta las 18 horas y el lunes 04 de agosto calificacion de expedientes y 05 entrevista y adjudicacion; pero llega un documento donde dicen que se suspende todo tipo de seleccion por parte de la Direccion regional de Salud de Puno. Ahora como se actuara si tienen que ver el D.L. 1057?, los gastos ocacionados se nos devolvera? o continuara dicha convocatoria?

  24. ELIAS LOPEZ escribió:

    Soy alumno de Derecho y a la vez soy trabajador publico para ser mas exacto en Salud. Tengo 1 año con 9 meses de contratado por la modalidad de SNP. Y ahora piensan tercerizarnos " por service ". Les pido a los especialistas en la materia "RECAS". que me contesten ¿si es posible lo que intentan hacer ? y ¿como se puede contrarrestar para no ser sacudidos de esa forma?. Asimismo formamos parte de un conjunto de 32 jovenes en la misma situacion. Digan uds. La administracion publica en Salud o es mas el estado Peruano nos puede excluir ya que estamos a visperas de que la poblacion de contratados "81000", empecemos a percibir ciertos beneficios. Que el gobierno y su ministro dicen ue es la mejor predisposicion y voluntad .

  25. Claudio Santa Cruz Bernal escribió:

    He leido atentamente el articulo, considero que no estamos ante una modalidad de contratacion laboral. si bien es cierto que la norma hace alucion a servicios no autonomos -es decir bajo dependencia- lo cierto es que los contratados bajo el D.Leg. 1057, no cuentan con derecho de sindicalizacion y menos con CTS por ello, es un equivoco consideralo como modalidad de contrato laboral.
    Conforme esta redactada la norma,somos del parecer que es una modalidad especial de la locacion de servicios, pero privativa del Estado, donde a cambio de la sujecion al comitente -El Estado- se le favorece con beneficios propios
    Puede ser -en el plano doctrinal- establecer que es un contrato "para laboral" no es un contrato de trabajo pero en algunos se comporta como tal.
    Por otro lado a los SNP que mantienen una relacion contractual mas de un año antes de la entrada en vigencia de la ley, lo recomendable -a mi parecer- es que no firmen el neuvo contrato, porque ellos tiene un derecho ganado y en la practica -respaldada por sentencias judiciales y del propio TC estan bajo un contrato de trabajo segun el regimend e la actividad privada.
    Bueno es una opinion para el debate.

  26. Pocho H.B. escribió:

    QUE HACEMOS LOS TRABAJADORES QUE TENEMOS LABORANDO MAS DE DOS AÑOS POR SNP ANTE EL NUEVO D.L. N° 1057?; ¿NOS OBLIGARAN A FIRMAR LOS NUEVO CONTRATOS? ¿LOS TRABAJADORES QUE HEMOS VENIDO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE UN AÑO HEMOS PERDIDO EL AMPARO DE LA LEY N° 24041?. VENGO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE TRES AÑOS EN EL GOBIERNO REGIONAL, LABORES DE CARACTER PERMANENTE, INITERRUMPIDAMENTE, BAJO SUBRODINACIÓN, ETC, ENTONCES ¿COMO DEBO PROCEDER ?. POR FAVOR LES PIDO PRONTA RESPUESTA YA QUE ME PIDEN QUE FIRME CON LA NUEVA MODALIDAD.

  27. Yasbel Olortiiga escribió:

    Yo Trabajo en la Municipalidad de Trujillo, donde hemos venido cumpliendo 40 horas semanales, pero a partir de esta norma y la modificación de nuestro contrato nos estan obligando a trabajar 48 horas semanales…..esta norma se puede interpretar de este modo?, no se supone que podemos asumir el hoario de la institución, el cual es 40 horas?

  28. Ambar escribió:

    En el Gobirno Regional que vengo laborando estamos trabajando de lunes a sabado horario normal 8:00 a 1:00 y de 2:00 a 4.45 pm. ¿SABADO? eso es correcto por favor quisiera que me aclaren como es en ese caso, eso es correcto? Gracias.

  29. FREDDY RUBEN CARDENAS CARHUAZ escribió:

    FREDDY CARDENAS
    YO VENGO LABORANDO POR (SNP) EN UNA MUNICIPALIDAD DE LA REGION PASCO Y ASI COMO MI PERSONA EXISTE MUCHOS COLEGAS QUE SE ENCUENTRAN EN LA MISMA SITUACION ¿COMO DEBEMOS PROCEDER LOS TRABAJADORES QUE ESTAMOS LABORANDO UN AÑO?
    17/07 08:30:57

  30. Alex escribió:

    Buenos Dias, yo trabajo como SNP en una entidad del estado, y segun lo que se rumora aqui es que van a hacer los contraros C.A.S y que ademas las plazas que ocupamos actualmente van a ser publicadas el proximo año en el MINTRA, eso quiere decir que el Proximo año van a licitar mi plaza para que otro venga y postule, no me parece pues yo ya estoy en un cuadro de merito esperando mi nombramiento segun la ley de nombramiento para trabajadores auxiliares y tecnicos

  31. yaneh escribió:

    que pasaria con el tiempo de servicio que llevo trabajando 8 años y como es que en lugar de veneficiarnos mas con las leyes que ya existian nos quieren anular tiempo de servicio, ya si bien es cierto los tecnicos de enfermeria estan en un proceso de nombramiento que es lo que va a ocurrir

  32. Ramiro escribió:

    No veo porque hacer caso a este gobierno corrupto. Les pregunto, una empresa que no da regalias, porque no esta estipulado en su contrato, y claro, el gobierno no puede cambiar de la noche a la mañana ese contrato con las empresas. Lo mismo pasa con las leyes laborales que protegen por años a los peruanos. Para mi es solo corrupcion en contra de peruanos que siempre se dejan pisotear por su propio compatriota……reaccionemos peruanos de corazon.

  33. MARIBEL escribió:

    no digo mi nombre, pero mi pregunta es la siguiente:
    1. yo entre a trabajar a PRONAMACHCS en junio del 2007, y ahora me estan camvbiando en contrato de SNP. por CAS. y hay muchas claucsulas que no me convencen, que hago lo firmo o no, te cuento estos son las clausulas que no me convienen.

    – Termino de labor por cuestiones de presupuesto ajenos a su voluntad.
    – prestacion de servicios de terceros.
    – sin vinculo laboral, ni sobordinaciòn.
    en lo que respecta a subordinacion es falso A MI ME CONTROLAN LA ENTRADA Y/O SALIDO Y TRABAJO A DESTIEMPO.
    Mi pregunta es: QUE HAGO

  34. MARIBEL escribió:

    FRED, mi pregunta es la siguiente:
    1. yo entre a trabajar a PRONAMACHCS en junio del 2007, y a la fecha cumplo 1 año y medio, ahora me estan cambiando el contrato de SNP. por CAS. y hay muchas claucsulas que no me convencen, que hago lo firmo o no
    Estas son los contenidos que tienen algunas clausulas.

    – Termino de labor por cuestiones de presupuesto ajenos a su voluntad.
    – persona natural que desarrolla actividades a favor de terceros.
    – sin vinculo laboral, ni sobordinaciòn.
    en lo que respecta a subordinacion es falso A MI ME CONTROLAN LA ENTRADA Y/O SALIDA Y TRABAJO A DESTIEMPO.
    con remuneraciòn baja
    Mi pregunta es: QUE HAGO

  35. Victor Manuel Salazar Adrianzen escribió:

    El contrato administrativo es un contrato especial y que sustituye al contrato de servicios no personales, mas no asi a los que se encuentran bajo modalidad del 276 y 728 como erradamente sostiene el autor al dar su definicion en el punto 2.2; es muy logico que esta modalidad contractual es exclusiva de las entidades públicas y que dentro de cierto marco concede derechos sui generis a los contratados por servicios no personales (ya extinto en sede publica) y cabe agregar que no reconoce en forma directa vinculo laboral; lo lamentable es que esta modalidad contractual no reconoce el tiempo que pudieran haber ya venido prestando servicio ni mucho menos otro tipos de derechos propiamente laborales y deja a entera potestad de la entidad publica la renovacion del referido contrato pues el mismo es temporal y por necesidad de la entidad (cuestion establecida en la norma); del mismo modo conlleva una obligatoriedad en cuanto a su suscripción pues no existe otra posibilidad de contratación (dejese en claro que los contratos de servicios no personales no pueden ya ser suscritos y por demas se autoriza su sustitución de los vigentes); ahora bien es evidente que el pago de estos servidores es por planilla electrónica (Sunat ya publico el respectivo formato) y por lo tanto ya no se puede cancelar por recibos por honorarios; es palpable la incertidumbre en cuanto al periodo que se ha venido prestando ya servicio considero que la solución al respecto se dara en el Poder Judicial, pues la novisima norma en comento no reconoce derecho alguno "ya ganado".

  36. German B. Monteagudo M escribió:

    Coincido con Claudio… Efectivamente el Contrato Administrativo de Servcios es "la modalidad" de contratación de servicios personales donde el Estado es parte, con los benerficios laborales restringidos que estipula la norma.
    Sin embargo aún cuando el tema todavia dara lugar a diversas opiniones y de pronto disputas, resulta claro que en adelante el Estado o la Administración ya no deberá suscribir ningun otro contrato por SNP; por tanto el "pase de un régimen a otro" es la única alternativa para la continuidad de la relación laboral… siguendo ese entender en sede jurisdiccional habra que lograr el reconocimiento de la "continuidad" y por tanto el reconocimiento de los otros derechos laborales del D.Leg 276 e incorporación final al sistema.

  37. Sara Ramirez escribió:

    ¿Quien hace el proceso de los CAS (Contratos Administrativos de Servicios)? Los Comites Especiales Permanentes, según la D.S Nº 083 – 2004 PCM Modificado por Ley Nº 28267 o exclusivamente la Oficina de Administración de la entidad.

  38. edgar velasquez brizuela escribió:

    estoy muy interesado en saber mas de el contrato de trabajo sujeto a modalidad porque no entiendo llevo trabajando desde 12 de mayo del 2008 hasta la fecha y recien hoy 18 de agosto de 2008 me han hecho firmar un contrato bajo este sistema que lleva por fecha 01 de setiembre de 2008 osea que recien voy a empezar a trabajar desde setiembre y que pasa con los meses que he trabajado porque me han dado ninguna boleta de pagos de los meses anteriores y en este contrato que me dan dice que yo gavoy a ganar 18.33 diarios y yo gano 1,900 mensual .que es lo que tengo que hacer.

  39. Leti Del Castillo escribió:

    si bien es cierto que la Contratacion Administrativa es para el sector publico, cual seria la consecuencia si una Empresa como el caso de las Empresas de servicio de agua que son sector privado aplican a sus trabajadores a sabienda . pro favor constestar a mi pregunta.

  40. anita. escribió:

    Que tan cierto es que se perderian todos lo derechos laborales adquiridos por tener mas de cuatro años laborando ininterrumpidamente, al firmar este nuevo contrato de servicios.

  41. ALFONSO MEJIA J. escribió:

    DIGAME COMO CONSIDERAR LO SIGUIENTE:
    EL ESTADO NO DEBE PAGAR DOS REMUNERACIONES A UN SERVIDOR, TRABAJADOR E INCLUSIVE A UN PENSIONISTA…COMO HACE PÀRA CONTROLAR QUE EN LAS FUERZAS ARMADAS Y POLICIALES SE CONTATE EN AREAS ADMINISTRATIVAS A ESTOS SEÑORES RETIRADOS …QUE COBRAN UNA PENSION DEL ESTADO… SON CONTRATADOS POR ESTAS INSTITUCIONES POR "SNP" O POR "LOCACION DE SERVICIO" QUE ASI LO LLAMAN, DONDE PERCIBEN IGUAL O MAYOR REMUNERACION….SERIA BUENO QUE ALGUN ORGANO DE CONTROL VEA ESTO Y NO PAGAR FAVORES A SEÑORES QUE YA ESTAN BIEN RECONOCIDOS CON SUS PENSIONES Y DEJEN DE MERMAR AREA LABORAL Y CAJA CONTABLE

  42. henry mendoza ramirez escribió:

    donde reclamo si yo trabajo de las 6.30 am hasta las 10.00 de la noche soy chofer del director general de l dgiem del minsa a tambien el dia sabado gracias

  43. ciro juarez escribió:

    Es un verguenza que este gobierno en lugar de velar por los derechos de los cientos de miles de trabajadores que regidos por el modelo de contrato SNP que superaron el periódo del año trabajado por mas de 48 horas diarias, con pagos mensuales atrasados, sin compensación por tiempo extra, sin vacaciones, sin seguro, etc. los obligen con el D. Leg. 1015 a renunciar a todo y aceptar la mentira más grande, que son hoy ADMINISTRATIVOS DE SERVICIOS y empezar nuevamente de 0, sin esperanza alguna de alcanzar un puesto permanente en el sector público.

    ¡ OH QUE MARAVILLA !, son técnicos especializados que ejercen su actividad de manera independiente con su RUC y emiten su RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES, cuando en realidad seguirán sometidos a la subordinación mas humillante, ahora legalizada con una pizca de incentivos, esa que antes fué marginal sin beneficios y que soportaron para adquirir su derecho a la incorporación a la carrera administrativa del D. Leg. 276 como trabajador permanente.

    Hasta cuando seguiran haciendonos cholitos contándonos cuentos chinos, como de que ahora, esos trabajadores tendrán mejores beneficios laborales que no tenían antes, ¡ 15 días de vacaciones por un año continuo trabajado! dicen los autores de la norma con bombos y platillos, acaso no son 30 días como lo reconoce la OIT en todo el mundo, claro poco importa que el trabajador tenga o no ese derecho constitucional del descanso pagado para que no sucumba con la fatiga y el estress, que disfrute del tiempo libre con su familia -la celula básica de la sociedad en este Estado Social de Derecho- y otros derechos negados.

    ¡ Ah ! el D. Leg 1057 en comentario OBLIGA a los titulares de las entidades a celebrar el nuevo contrato SI O SI bajo responsabilidad funcional, olvidadndo que si el trabajador de más de un año se niega firmar por obvias razones, CHAU, acaso les van a rogar para renovar contratos, osea, esto significa un despido masivo de servidores del SNP, claro sino aceptan el nuevo regimen.

    Acaso se ha previsto alguna forma de defenderlos de esa realidad, claro que no; Si nunca se los defendió de los excesos en su contra por parte de los empleadores, menos se esperaría esa respuesta Estatal; Ahora más aun en que los titulares de los Gobiernos Regionales y Gobiernos Locales actualmente con eso de la descentralización y la autonomía, amos y señores de su reino en que la vigilancia ciudanía de personas sanas y honestas no participa por manipulación de la corrupción política de estos señores poderosos que con el dinero público hacen y deshacen en la vencidad, reclutando bajo el regimen de Promoción Laboral Juvenil, con subvenciones a ex pandilleros y prontuariados para el cargo de agentes de seguridad ciudadana (serenazgo y fiscalizadores) que lanzan a la calle en contra de los ciudadanos, es un cancer que ha infectado a todo el Estado, por la ausencia y/o benignidad de normas dizquen anti corrupción de funcionarios, que en la práctica todos los funcionarios se hacen piz en éllas, sanciones a funcionarios JAJAJAJAJA.

  44. Maricela Ramos Huayta escribió:

    Me parece un cuento este D.L. toda vez que los que hemos trabajado por Servicios No Personales hemos cumplido mas de 48 horas semanales al antojo de las personas que ejercen autoridad en las instituciones y que nos encontramos abandonados en nuestros derechos en vista que por esta modalidad no se especifican exactamente las funciones que se debe cumplir y que tienes que hacer lo que a la autoridad se le antoje para seguir trabajando, sin que una entidad te pueda proteger y hacer respetar tus derechos y no te maltraten LOS SERVICIOS NO PERSONALES SON UTILIZADOS PARA MALTRATAR A LOS PROFESIONALES QUE, POR GRACIAS AL FAVOR POLITICO PARA SUS PARTIDARIOS, SE ENCUENTRAN SIN TRABAJO

  45. Ricardo E. Antonio Vargas Zapata escribió:

    Valla!!
    Si que tiene fundamento el articulo.
    Pero, es muy restrictivo, si bien la norma es taxativa, no por ello se entiende que se pieder los derechos adquiridos antes de la norma en vigencia, se aplica el principio de primacia de la realidad y el de derechos adquiridos.
    No estoy de acuerdo con la norma y mas aún con la publicación del articulo.
    Como se puede ver con el paquete de normas emitidas por el Ejecutivo, ese mismo ejercicio exesivo de poder extralimita o sobrepasa derechos fundamentales (derecho al trabajo y seguridad social).
    Al sobrepasar el derecho al trabajo por solo existir dos regimenes 728 y 276, contraviene principios consagrados en nuestra constitución.
    Por tanto dicha norma es inconstitucional y a la hora de solicitar el reconocimiento de nuestros derechos seria en base a el control constitucional de dicha norma.

    Ricardo E. Antonio Vargas Zapata

  46. NILTON escribió:

    QUE PASARIA SI YO CON 10 AÑOS DE SERVICIOS COMO SNP EN UN HOSPITAL ME NEGARIA A FIRMAR DICHO CONTRATO; DE KE MANERA Y PORKE TENDRIA QUE NO FIRMAR, COMO ME PUEDO DEFENDER ANTE ESTA SITUACION
    FALTA POCOS DIAS PARA LA REGLAMENTACION

    GRACIAS

  47. NILTON escribió:

    Hola Amigos
    Ala negativa de la modalidad CAS; ke me puede pasar, como y de ke manera me puedo defender, que pasar con mis 10 años de trabajo como SNP

    dentro de pocos dias se publicara la reglamentacion en la cual mas de 81000 SNP iran a la Horca

    QUE DEBEMOS HACER

    GRACIAS

  48. jenny zavala aguilar escribió:

    el articulo 1o de la costitucion habla del respeto a la persona humana y a la dignidad …. que hace el gobierno al respecto, acaso cree que con este D.L. 1015.. nos respeta como persona, nos indigna saber que hay trabajadores en el estado que tienen como antiguedad mas de 15 años en la modalidad de SNP… acaso ellos se sentiran respetados por el estado despues de la daccion de este D.L. 1015-08….al saber que sus años de servicio al estado se van al tacho…. que sucede señores del gobierno ..quieren un buen servicio a la sociedad con trabajadores indignados por el maltrato sicologico pues durante sus 15 años nunca recibieron beneficios ni siquiera descanso fisico como es logico para un buen rendimiento laboral…. SEÑORES GOBERNANTES NO PIDAN A LAS EMPRESAS PRIVADAS RESPETO A LOS DERECHOS DE SUS TRABAJADORES SI USTEDES NO LO REALIZA.

  49. luz maria escribió:

    que pasa si desde que salio publicado el Decreto Legislativo 1057 la Insitución Pública no cumple, y siguie haciendo contratoa por snp hasta la fecha

  50. cinthya perez escribió:

    mi contrato a partir de julio debe ser como servicios administrativos? ya se me descontara seguro, o AFP, ire a planilla, en mi municipalidad aun no hacen nada, que es lo se espera?, por favor digame

  51. ines rosa escribió:

    ines espinoza:
    esta nuevo decreto 1057,es solo uno mas de los acostumbrados e incapaces a la hora de legislar,creo que el gobierno obliga ,a los trabajadores de SNP,a firmar este contrato de verguenza y abuso ,pues en mi trabajo me obligan a firmarlo,o sino me votan de mi trabajo ,la pregunta es pueden hacerlo dado ya que tenemos una ley que nos ampara,para nombramiento,segundo. a quien podemos acudir ,podemos hacer algo legalmente son preguntas que espero tenga respuestas positivas ,agradeceria respondieran pronto.

  52. JANETT RIVERA SOLIS escribió:

    POR FAVOR EN LA MUNICIPALIDAD QUE YO ASESORO, PUEDO INDICAR QUE HAY TRABAJADORE QUE SU REMUNERACION ES DE 400 NUEVOS SOLES EN OTROS CASOS ES DE 90 SOLES QUE ACCIONES SE DEBEN DE TOMAR O COMO CAMBIARIA PARA ESTOS SUS CONTRATOS GRACIAS.

  53. JOSE LEVANO BERRIOS escribió:

    los derechos laborales son irrenunciables, aun cuando se obligue a firmar estos nuevos contratos administrativos con cláusulas lesivas y perjudiciales para el trabajador, y contrario al orden constitucional, resultarían nulos de pleno derecho. Ya existe la experiencia de los Ceses colectivos, en que practicamente se obligó a los trabajadores a renunciar o a firmar Contratos de mutuo discenso, lo que sencillamente fueron despidos encubiertos.
    Lo que debería hacer inmediatamente el gobierno, sería reconocer iíntegramente los derechos laborales de queienes hemos venido laborando como SNP, pero que en la práctica (Primacía de la realidad) hemos venido desarrollando labores en las mismas condiciones que un personal nombrado y/o contratato a plazo indeterminado, pero sin ningún beneficio laboral. No puede ser posible que muchos de estos trabajadores que han laborado 3, 4 ,5 y mas años sin ningún beneficio, ahora de un plumazo se les deje de reconocer lo que por derecho les corresponde; si de verdad se quiere hacer justicia debería de resarcirse a estos trabajadores víctimas de la explotación del propio Estado; comenzar de Cero es una burla, en todo caso debe idemnizarsele por los años que no gozaron de ningún beneficio.
    Acaso el APRA no se tilda de ser un Partido que aplica la Justicia Social; ¿Dónde está esa Justicia Sr. Presidente de la República?, idemnicen a los que han dejado varios años de su vida sirviendo al Estado sin ningún Beneficio Social, por favor sea justo, el Perú reclama Pan con Libertad y Justicia Social, ya no queremos violencia, ni protestas sociales constantes, evite eso Sr. Dr. Alan García, los 81,000 SNP sabremos reconocerle. Dios lo ilumine, toque su corazón y su mente y dé la solución que todos esperamos.

  54. CATALINA BERNILLA escribió:

    SRS. TRABAJJO EN UNA MUNICIPALIDAD Y TODAVIA NO HE FIRMADO MI NUEVO CONTRATO Y POR ESO QUSIERA SABER COMO VAN SER MIS PAGOS, EN DONDE ME VAN A RETENER PARA SALUD, PENSIONES O ES QUE EN EL RECIBO DE HONORARIOS TIENE QUE ESPECIFICARSE POR FAVOR PODRIAN ENVIARME UN EJEMPLO PAGO CON ETE NUEVO DECRETO

  55. Najadia escribió:

    Con la entrada en vigencia del dl 1057 el estado una vez mas nos demuestra la violacion de los derechos de los trabajadores, pues se están atentando con diversos derechos laborales, tales como el derecho a la libre afiliacion sindical, es mas no se reconocen el tiempo de servicio en la adm. publica, que se trabajara bajo el regimen del dl 1057, entonces como podemos confiar en un estado que se dedica a violar los derechos de trabajadores, a violar su propia constitucion??? bueno como se dice en terminos populares una raya mas al tigre… en fin esperemos ya no se sigan cometiendo mas atropellos contra nosotros los trabajadores que somo los principales perjudicados.

  56. Freddy Martino Ramirez escribió:

    en mi caso vengo laborando desde el año 1995 el drtyc a la fecha tengo 13 años acumulados como contratado en la modalidad de servicios no personales ,en el mes de marzo solicite que se regularice mi planilla al existrir 04 plazas vacantes presupuestadas ,sin embargo hasta la fecha no tengo respuesta ; sin embargo esas plazas han sido ocupadas por otros señores en la modalidad de suplemencia mi consulta es la siguiente :¿me asiste el derecho a plaza vacante?,ya no se puede hacer nada cuando ya hemos firmado el nuevo contrato del D.L.1057.¿ante la demora de la respuesta existe la posibilidad de aplicar el silencio administrativo positivo o negativo ?.muchas gracias por la respuesta que me puedan dar.

  57. William García escribió:

    Es una verdadera lastima, ¿donde estaba toda esta gente cuando Fujimori le implantó el sistema?, ¿por que no reclamaron?, ¿x que no crearon sindicatos?, ahora cuando les reconocen algo salen debajo de la cama donde estuvieron escondidos ellos y sus derechos. Lloran como mujeres lo que no supieron defender como hombres.
    Las normas dadas son en el aspecto técnico legal un puente, son instrumentos normativos de carácter temporal hasta que se promulgue la Ley del Empleo Público, la misma que no se promulga por que las fuerzas políticas no se terminan de poner de acuerdo en el Congreso de la República, el antecedente más cercano es la promulgación de la Ley Marco del Empleo Público que se frustró por que no se dieron las normas especificas de desarrollo en el tiempo de Toledo pese al enorme esfuerzo de las centrales Sindicales que en el Consejo Nacional del Trabajo bregaron para llegarse a poner de acuerdo en un 95% de su texto con los representantes del Estado, en este caso del gobierno toledista. Desde el 2003 se viene debatiendo la ley de marras y solo la puede debatir y aprobar el Congreso.
    Recuerden los que se quejan, que mientras ustedes estaban escondidos, gozando de un trabajo que se creo, producto del despido 400,000 trabajadores en el fujimorato, algunos estábamos bregando por ustedes para que se les reconozca derechos que les fueron negados sin q nadie reclame, así que por lo menos sonrójense para decir lo que dicen.

  58. gjose escribió:

    el gobierno es ciego, no entiendo el porque de SNP si igual le cuesta al estado, no entiendo porque a un SNP se le paga los dias 10 o mas y al estable puntualito el 28 de cada mes? xq en vez de tanto cambio no evaluan a los trabajadores del estado que sin hacer nada ganan un sueldo y si les encuentran una falta no pasa nada porque el sindicato los defiende, a esos haraganes hay botarlos y al SNP reconocerle derechos si es un buen trabajador y sobre todo no tenerlo en suspenso cada fin de mes al no saber si seguira trabajando, es injusto que eso haya pasado tanta gente como los que han trabajado 15 años de esta forma, mi solidaridad con ellos, y si no se arreglan las cosas entonces luchemos por el cambio

  59. Carmen Torres Aguilar escribió:

    Estimados Doctores, mi consulta es la siguiente, actualmente laboro en el Gobierno Regional de La Libertad, contratada desde el 22MAY08, cuyo vencimiento es el 23.AGO07, en la modalidad de contrato de locación de servicios de terceros, suscribiendo a la fecha una Addenda del contrato anterior, el cual vence el 31.Dic.08, es legal éste contrato, no transgrede la norma descrita en el Decreto Legisltivo en mención, así mismo m perjudica?.
    Mi agradecimiento por su respuesta

  60. jhonny escribió:

    jhonny: disulpen es cierto sobre los comentarios realizados al D.L.1057, lo unico que esta dispsitivo es cambiar de nombre de contratos admnistrtivos por el contrato por servicios no personales, por que en mucha intituciones los contratafos por SNP habese trabajan hata por mas de 8 horas diaris al extremo de trabajar los dias sabados; quien escribe este comentario trabajaba en el Gobierno Regional de Puno, es el caso que si bien es cierto que no nos hacen firman la hora de entrada o salida pero si nos hacen trabajar hasta por demas al extremo de quedarnos hasta las cinco de tarde.

  61. jhonny escribió:

    jhonny: disulpen es cierto sobre los comentarios realizados al D.L.1057, lo unico que esta dispsitivo es cambiar de nombre de contratos admnistrtivos por el contrato por servicios no personales, por que en mucha intituciones los contratafos por SNP habese trabajan hata por mas de 8 horas diaris al extremo de trabajar los dias sabados; quien escribe este comentario trabajaba en el Gobierno Regional de Puno, es el caso que si bien es cierto que no nos hacen firman la hora de entrada o salida pero si nos hacen trabajar hasta por demas al extremo de quedarnos hasta las cinco de tarde.

  62. ugartinocom1969 escribió:

    quisiera expresar que los comentarios deben ser relacionados al tema, a preguntas u opiniones que conlleven a una mejora de la mencionada ley o alternativas que se planteen, y no palabras escritas con el higado o dirigidas al personal nombrado estos no son los culpables de la ley dictada, lo mismo podrian decir ellos de que los snp rompen huelgan al no paralizar cuando se dicta una medida de lucha en alguna institución del estado. En estos casos los snp son obligados por los funcionarios a cubrir los dias de huelga, y en este caso tampoco son culpables de romper estas medidas de lucha.

  63. LEONEL GUERRA SANCHEZ escribió:

    EL EMPLEADOR DEBE INCREMENTAR PARA PAGAR LAS LEYES SOCIALES DE LOS SNP O SIMPLEMENTE DEBEN INGRESAR EN PLANILLA CON SU SUELDO ASIGNADO SI ES ASI LA SITUACION A DE SER UN CAOS PORQUE EN LUGAR DE ALIVIAR SE ESTARIA EMPEORANDO Y ESTA SERIA UNA ESTRATEGIA DEL GOBIERNO PARA DESPIDOS MASIVOS….. como quien dice esto es tu sueldo si aceptas bien de lo contrario chau y se que muchos por necesidad han de aceptar…..
    SOY UN TRABAJADOR CON 06 AÑOS DE SERVICIO EN LA MUNICIPALIDAD, MODALIDAD SNP BAJO ESTE CONTEXTO DEL DL. 1057 DEBO FIRMAR O NO UN NUEVO CONTRATO SE QUE LOS TERMINOS DE REFERENCIA HAN DE ESTAR CONDICIONADOS POR LA PATRONAL. RESPUESTA URGENTE.

    LEONEL GUERRA S..

  64. Darcos escribió:

    bueno las injusticias para los SNP siempre se han dado desde muchos años, y los estables son unos frescos conchudos q por el simple hecho de tener seguro su trabajo nos maltratan, abusando de nuestro trabajando, haciendo trabajar doble y ellos rrascandose la panza. eso debe cambiar, deben evaluar y anualmente debe haber un examen de calificacion para los estables para ver si aun siguen aptos para ese cargo y si no lo estan q los cambien y pongan a gente mas joven y capaz de cumplir con las exigencias q la institucion se merece. ojala el nuevo reglamento reconosca nuestros derechos, a uds. chicos contratados no desesperemos la justicia tarda pero no olvida, ya veran. Saludos

  65. PATTY escribió:

    ¿COMO DEBEMOS PROCEDER LOS TRABAJADORES QUE TENEMOS LABORANDO MAS DE DOS AÑOS POR SNP ANTE EL NUEVO D.L. N° 1057?; ¿ESTAMOS OBLIGADOS A FIRMAR EL NUEVO CONTRATO EN EL MARCO DEL D.L N° 1057?; ¿LOS TRABAJADORES QUE HEMOS VENIDO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE UN AÑO HEMOS PERDIDO EL AMPARO DE LA LEY N° 24041?. VENGO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE TRES AÑOS EN EL GOBIERNO REGIONAL, LABORES DE CARACTER PERMANENTE, INITERRUMPIDAMENTE, BAGO SUBRODINACIÓN, ETC, ENTONCES ¿COMO DEBO PROCEDER ?. POR FAVOR COMPRENDERAN LA URGENCIA DE LAS RESPUESTAS DEBIDO A QUE MI EMPLEADOR ME ESTA EXIGIENDO QUE FIRME UN NUEVO CONTRATO BAJO EL REGIMEN DE LA LEY N° 1057. URGENTE, POR FAVOR

  66. luis flores escribió:

    ¿COMO DEBEMOS PROCEDER LOS TRABAJADORES QUE TENEMOS LABORANDO MAS DE 5 AÑOS POR SNP ANTE EL NUEVO D.L. N° 1057?; ¿ESTAMOS OBLIGADOS A FIRMAR EL NUEVO CONTRATO EN EL MARCO DEL D.L N° 1057?; ¿LOS TRABAJADORES QUE HEMOS VENIDO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE 5 AÑOS HEMOS PERDIDO EL AMPARO DE LA LEY N° 24041?. VENGO LABORANDO MAS DE 5 AÑOS EN UNA MUNICIPALIDAD FORMA PERMANENTE EN OFICINA LA OFICNA DE INFRMATICA, ENTONCES ¿COMO DEBO PROCEDER ?. POR FAVOR COMPRENDERAN LA URGENCIA DE LAS RESPUESTAS DEBIDO A QUE MI EMPLEADOR ME ESTA EXIGIENDO QUE FIRME UN NUEVO CONTRATO BAJO EL REGIMEN DE LA LEY N° 1057. URGENTE, POR FAVOR

  67. Sandra escribió:

    ¿Es válida la cláusula contractual incluida en un contrato de trabajo por la cual el trabajador acepta que durante todo el tiempo que trabaje para la empresa gozará únicamente de 21 días de vacaciones, compensándole la diferencia con nueve días de trabajo, además de la remuneración que percibe normalmente?

  68. william escribió:

    hola, soy director de una unidad ejecutora en salud, y como tal tenemos personal contratado para cumplir funciones asistenciales, pero la fuente de presupuesto es el SIS, mi duda es que estan siendo contratados con la partida 39, servicios por terceros, y quiero saber si pueden ser contratados con este contrato administrativo

  69. MARIA LOPEZ CARDENAS escribió:

    ESTAMOS ESPERANDO EL REGLAMENTO DEL DECRETO LEY 1057 YA QUE EL EMPLEADOR ESTA PERDIDO EN CUANTO A LA APLICACION DE DICHO DECRETO

  70. Jesus escribió:

    Los SNP q tenemos mas de 1 año continuo sin interrupciones, con labores permanetes, en q nos afecta en nuevo regimen, Porfavor necesito uanr respuesta tengo 8 años sin interrupciones en Salud,

  71. Ana Abad escribió:

    En mi caso yo era una SNP y apartir de julio fui contratada por esta modalidad pero de un momento a otro en la entidad en donde trabajaba despidio a más 37 personas y en muchas casos este personal venian laborando más de 12 años. Entonces no hay mucha variación entre ser un SPN o bajo este tipo de contratación.

  72. hermes escribió:

    indudablemente que el estado es el peor enemigo de la clase trabajadora, con el dl 1057, se pinta de cuerpo entero el odio que tiene a la clase trabajadora que labora en el sector estatal, como es posible que un gobierno dizque de pan con libertad, por que asi lo anunciaba su lider ya fallecido, ahora se convierta en pan con esclavitud del servidor estatal, existen miles de trabajadores que han cumplido mas de 3 años de servicios como snp, y ahora con un simple DL borron y adios a las expectativas que tiene el trabajador de lograr su ansiada estabilidad laboral y mantener a su familia, que "segun la constitución" es el fin supremo de la sociedad.

  73. cesar escribió:

    que, bien que exista una ventana donde uno pueda hacer interrogantes. Mi caso es el siguiente , he sido repuesto por una medida cautelar por estar laborando de manera ininterrumpida por el espacio de 4 años de mi repocision hasta hoy hay un periodo de mas de 1 año ¿seré afectado con la nueva ley? hasta hoy no me han hecho firmar algun contrato / trabajo en una municipalidad

  74. cesar escribió:

    Mi caso esgual que varios de mis compañeros que trabajamos en una municipalidad, quienes hemos sido repuestos por una medida cautelar, vengo trabajando mas de 1 año despues de la reposicion. antes de ello tenia 4 años de labores ininterrumpidas . ¿ me afectará la nueva ley? hasta el momento no hemos firmado contrato alguno. urgente

  75. Guido Gonzales Pilares escribió:

    Quisiera que me orienten, respecto a que los servidores que se encuentran en el RECAS pueden integrar el Sindicato de Trabajadores de una entidad pública. debo precisar que el sindicato es de servidores inmersos en la carrera administrativa pública.

  76. kenia escribió:

    spy medico contratado por contrato del sistema integral de salud, como seguiria mi contrato

  77. ELVIS MEGO escribió:

    URGENTEEEEEEEEEEEEEEEEEEEE……
    ES NECESARIO QUE SE CONTESTE A TANTAS PREGUNTAS REALIZADAS POR LOS USUARIOS DE ESTA PAGINA. EL SEÑOR VOCAL SUPERIOR, PUEDE BRINDAR UNA CATEDRA AL RESPECTO

  78. Fernando Márquez escribió:

    Buenas tardes, A los contratistas que ya se encuentran bajo el régimen CAS y ya se han afiliado al Sistema de Pensiones; debemos realizar la respetiva retención o aún no es aplicable hasta la promulgación del Reglamento del DL 1057?. Hay que tener en cuenta que aún los contratistas estan siendo pagados por ordenes de servicios y Recibos por Honorarios; asi que como institución nos corresponde aplicar estas retenciones, ya que a las AFP´s poco les va a importar si no existe el reglamento y se nos puede aplicar alguna multa o penalidad. Gracias

  79. Claudia escribió:

    Trabajo en el Unidad de Logística de una Municipalidad y en vista del nuevo RECAS hemos solicitado que el tema de SNP sea asumido a partir de ahora por la Unidad de Personal sin embargo esta Unidad nos ha respondido indicando que no lo considera pertinente en cuanto estaría reuniendose el principio de la primacia de la realidad, mediante el cual cualquier juzgado laboral lo consideraría como un trabajador estable, por lo cual llevaría a acciones judiciales innecesarias….Es esto válido… se que algunas Municipalidades han trasladado ya al nuevo RECAS y su personal a la Unidad de Personal o Recursos Humanos, ¿que es lo correcto?
    URGENTEEEEEEE

  80. carmen fune escribió:

    vengo trabajando 6 años en la Municipalidad Distrital´mi preocupación es porque estuve en planilla 276 dos meses cambio de gobierno saco a 15 trabajadores y nos volvio SNP como antes es decir 3 años 10 meses SNP 02 en planilla 276 y desde el 2007 a la fecha por SNP no he iniciado juicio por reincorporación a planilla 276 como mis compañeros , solo he firmado tres meses contrato 1057 y a la fecha no voy a firmar porque me han dicho que con ese contrato me pueden despedir , ESCRIBAME URGENTE si hago juicio a la MUnicipalidad para que me reincorpore a mi planilla anterior y espero el reglamento de esta Ley. gracias.

  81. Eufemia escribió:

    Me parece que en cada uno d elos comentarios anteriores, los cuales obviamente tiewne la razon, puesto que yo llevo trabajando 5 años y 9 meses para la muni piura, sin embargo hay algo importante y es que como se puede petender aplicar la Ley siu su reglamentacion aun no ha sido aprobada y dada a conoc er si lo que dice la ley no esta muy claro y que por ende permite que ahora haya mucho mas abuso del que habia antes de promulgarse la mism, por ejemplo que va a pasar con aquelos que ganan 500.00 soles mensuales como SNP, ajhora al aceptar su filiacion a AFP o SNP, obviamente se les va a realizar el descuento correspondiento por avcepta la filiacion eantonces de donde viene este mal llamado beneficio para nosotros, soy aprista muy aprista, sin embargo pienso que ante tanta corrupcion desmedida por arte de aquellos que nos gobiernan y cogobiernan con sueldos que bonificaciones y otros ingresos extras que no se comparan con lo que nosotros ganamos, es una burla pretender despojar al pueblo de una parte de lo que gana solo para decir estoy cumpliendo, y los años anteriores que hemos dedicado a trabajar sin reconocimiento alguno, donde van a ir acaso no han sido para beneficio del estado, o es que acaso si hacemos una nivelacion de sueldos a nivel nacional sin excepciones los señores magistrado, congresistas, ministros, y todos aquellos cercanos a las altas esferas de gobierno asi como los gobiernos regionales y alcaldes serian capaces de vivir con la miseria de 500.00 soles mensuales porque para ellos este monto diran no les alcanza ni para comprar papel higienico o la comida para sus perros. Entonces nos corresponde a nosotros los perjudicados exijir explicaciones.

  82. Eufemia escribió:

    Olvidadva remarcar que aun cuando se ha dado esta ley no se pued decir que somos realmente beneficiados, porque se nos amenaza que si no firmamos los nuevos ocntratos no se nos pagara. entonces quien supervisa esto.

  83. Alberto Alvarado escribió:

    BUENAS AMIGOS
    una consulta, yo era trabajador SNP de una municipalidad y mi sueldo era de 1800, pero ahora en el regimen CAS me pagan 1438, creo que el regiemn CAS era para mejorar la situacion de los SNP pero no veo la mejora por ningun lado, me descuentan 203 por AFP , y el otro 9% me descuentan por el concepto de "PATRONAJE" que la verdad no se a que se refiere, o si es legal ese descuento, primero me dijeron que descontaban por que la institucion tenia que pagar ESSALUD. porfavor necesito saber que si ese concepto patronaje existe porque no figura en la boleta de pago que ahora la municipalidad me entrega, y el requeriemiento es solicitado con el 9% de antemano, a donde se va ese 9%, que puedo hacer donde puedo reclamar o todo es legal, que arguemntos puedo utilizar al momento que me hacen firmar mi contrato….
    Gracias

  84. pedro melo arteaga escribió:

    bueno, mi caso es que tube trabajando como snp un año exacto con contrato en el area de limpieza, pero como el nuevo D:L: 1057, segun mi institucion no se me hace el contrato respectivo aduciendo que solo es para es personal adminitrativo mas no de limpieza, seguridad y mantenimiento, en la que esta mi situacion laboral en ese caso me dicen que paso a ser otro servicio de tercero, como queda mi situacion laboral ahora que hay recorte presupuestario por el gobierno central me hace entender que por razones presupùestarias ya no se me consideraria ¿ que hago en ese caso?, espero respuesta.

  85. Roberto Sandan escribió:

    Señores de Derecho & Sociedad, respondan a las preguntas realizadas,,,,eso va a ampliar el panorama…. COMO QUEDA LA CONTINUIDAD LABORAL, yo vengo trabando 2 años por la modalidad de servicios no personales (SNP) bajo la misma actividad, y la misma partida presupuestaria, ahora me cambiaron hace dos meses al nuevo contrato CAS. tambiem bajo la misma actividad, y la misma partida presupuestaria. LA PREGUNTA ¿he perdido mi continuidad laboral al cambiar de modalidad de contrato?… mantengo mi continuidad laboral? si ?, no?, porque?.. gracias por su gentileza.

  86. Jesus Cienfuegos escribió:

    No se si alguien me puede ayudar con uan duda ayer el administrador de la entidad donde laboro los reunio para comunicarlos q apartir de este mes nos va hacer el contrado CAS, nos quiere descontar tardanzas, dias q falta, ose como un personal nombrado, tengo entendido q estos descuntos se hacen al personal q se encunetran en planilla mas no a los q les pagan por recibo por honorarios, alguien me puede decir si estos es legal

  87. PABLO MIRANADA REYES escribió:

    TRABAJO EN LA BENEFICENCIA PUBLICA DE JAEN, SOY PERSONAL ADMINISTRATIVO Y TRABAJO DE LUNES A DOMINGO EN TURNO NOCHE PERO NO ME DAN DESCANSO SEMANAL POR LO QUE ESTOY PRIVADO DE ESTE DERECHO QUE LE ASIGAN A FUNCIONARIOS PUBLICOS CONTRATADOS BAJO EL REGIMEN DE LA LEY 276 Y ESTOY EN PLANILLA

  88. SARA E. ROCA GOMEZ escribió:

    Buenas noches, con el respeto que merece el responsable de este blog resulta necesario que no se limite a recibir interrogantes sino que contribuya y absuelva las preguntas que se formulan. Atte.

  89. cesar escribió:

    soy trabajador de beneficenia de lima hace nueve años me desempeño como tecnico de enfermeria con contrato de servicios no personales con un sueldo de 550 soles por favor qusiera que me orienten se que desde que salio la ley 1057 hay centros de trabajo qe ya acataron este ley pero en nuestro centro no lo estan haciendo quisiera por favor saber si ya deben acatar la ley porque cuando preguntamos sobre dicha ley la unica respuseta que nos dan es que todavia no hay nada por favor deseo una respuesta

  90. VICTOR RODRIGUEZ escribió:

    Seria importante, crear una Asociación de Trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios, al menos de modo virtual podemos crear un grupo en internet, a efectos de conocer mas esta problematica que nos afecta. Saludos. VICTOR.
    abogadovictor@yahoo.com

  91. edgar escribió:

    Muy buena propuesta del amigo Victor, personalmente la acojo no se que pensaran los demas visitantes de este blog al respecto, ?creamos la Asociacion?. aching80@hotmail.com

  92. Victor Rodriguez escribió:

    Amigos, a nivel de internet he creaado u grupo virtual para asociarnos, la dirreccion es http://es.group.yahoo.com/g… espero inviten a todos los amigos que tienen la misma situacion de ser contratados como CAS o SNP.

  93. Victor Rodriguez escribió:

    La pagina es http:/es.groups.yahoo.com/group/trabajadorescas

  94. Maria Torres Almeyda escribió:

    En el sector Publico se puede contratar a un sesente de la ley 19990 del sector privado.

  95. Maria Torres Almeyda escribió:

    En el sector público se puede contratat a un sesante de la Ley 19990 del sector privado por el regimen especial CAS

  96. Franchi escribió:

    Por el pricipio de la primacía de la realidad – los contratos SNP que veniamos suscribiendo, estan desnaturalizados, por ende, tenemos la facultad de requerir por la via administrativa o judicial, el reconocimiento de nuestros derechos laborales; ¿que pasará si luego de suscribir el contrato administrativo de servicios, supone la renuncia a nuestro derechos ganados anteriormente?. Si no estamos sujetos al réginen DLeg 276 ni al 728 ¿Cuales son muestra obligaciones respecto al Reglamento Interno de Trabajo?

  97. Franchi escribió:

    Me parece interesante la propuesta del amigo Victor Rodriguez de crear una aosiciación, inicialmente de ca´rater virtual. No podemos permitir que nuestro derechos ya ganados, sean conculcados o desconocidos. Creo que es el momento adecuado para unirnos y ver nuetra problemática común. Existen varios abogados laboralistas que pueden asesorarnos, para los casos de reposición o para solicitar la indemnización que por derecho nos corresponde. En mi caso tengo ya siete años trabajando para una institución pública y hemos suscrito unContrato Adminsitrativo de Servicios desde el mes de Julio. Sin embargo nos pagan via depósito en una entidad bancaria y ya noextendemos Recibo por Honorarios. ¿Existe planilla para los CAS? Deben extendernos boleta de pago?

  98. RYBYN escribió:

    VENGO TRABAJANDO MAS DE OCHO AÑOS AL FIRMAR CONTRATO ADMINISTRATIVO PIERDO MIS DERECHOS DE ACUERDO A LA 24041

  99. ATILIO MACAHAC CONDORENA escribió:

    TENGO 4 AÑOS DE SERVICIO POR CONTARTO NO PERSONAL Y SOY MEDICO Y ME OBLIGAN PARA TRABAJAR 200 HORAS AL MES QUISIERA SABER CUANTAS HOARA DEBO DE TRABAJR EN EL MES

  100. ANDY CASTILLO DIAZ escribió:

    hola trabajo en una entidad del estado, mi consulta es la siguiente: Tengo personal contratado pero por servicio de terceros , pero la labor de este personal es continua es factible que se le pueda pasar al CAS y cambiarle la partida de la 39 a la 27 tomado en cuenta el Art. 7 y la CUARTA DISPOSICION COMPLEMENTARIA

  101. Eduardo escribió:

    Por favor manden las respuestas tambien, porque el problema de una persona puede ser el problema de muchos.

  102. Rosario Mendoza Aguirre escribió:

    Hola, somos trabajadoras de la DIRESA III LIMA PROVINCIAS DEL GOBIERNO REGIONAL DE LIMA PROVINCIAS nosotras venimos trabajando por 10 años consecutivos bajo la modalidad de SNP sin ningun beneficio, quisieramos saber porque a mas de 5 meses no se ha publicado el reglamento de la Ley del Contrato Administrativo, ademas deseamos saber si dentro de los derechos laborales que considera es Ley contempla que los trabajadores estatales no deben de ganar menos del sueldo minimo vital porque este es nuestro caso que venimos percibiendo S/ 400 soles mensuales a diferencia de un trabajador nombrado que su sueldo basico es de S/ 720. soles mas CTS, ESSALUD y sus beneficios como AETAS, GUARDIAS,CANASTA PRODUCTIVIDAD etc que incrementan su haber en casi S/ 2000 soles, lo justo es que al menos se nos debe pague el sueldo base del sector que es S/ 720 soles mas ESALUDD ,ONP aunque no se nos otorguen AETAS, etc… ya que el Presidente de la Republica dijo en su discurso de presentacion de esta Ley que a igual funcion igual debe de ser la remuneracion, tambien finalmente deseamos saber si ahora para navidad nos correspondera la gratificacion ya que la ley esta en vigencia desde julio. Gracias

  103. jhimmy escribió:

    SE PUEDE PONER EN PRACTICA EL PAGO DE SEGURO A LAS PERSONAS QUE ESTAMOS CON CONTRATO ADMINSITRATIVO DE SERVICIOS

  104. miguel escribió:

    me gustaria que expl,ique un poco mas de las vacionoes

  105. Victor Rodriguez escribió:

    Hoy se publicó el Reglamento del D.Leg 1057 estudiemoslo, y a ver si celebramos alguna reunion para comentar sus alcances.

  106. María González escribió:

    Vengo laborando en una universidad pública hace 15 años por la modalidad de Servicios No Personales. A la fecha no se ha implementado la firma de los contratos de Servicio Administrativo.
    Me conviene firmar el Contrato Administrativo en el mes de Diciembre?
    En caso de firmar el contrato Adm. no tiene validez el tiempo que venía laborando?

  107. miguelito escribió:

    PREGUNTO MI PADRE TRABAJA EN UNA MUNICIPALIDAD DELEGADA DE CENTRO POBLADO MAS DE 16 AÑOS Y NUNCA ES RECONPENZADO AHORA TIENE CONTRATO POR SERVICIOS NO PERSONALES PERO SU SUELDO ES DE 250 SOLES MENSUALES QUE HACER ENE ESTOS CASOS COMO RECLAMNAR SUS DERECHOS TOTALES

  108. Marco Velasco escribió:

    Todo lo comentado y consultado haganlo por la via judicial

  109. Karina Herrera Vilchez escribió:

    Karina Herrera:
    De conformidad al D.L Nº 1057 que pasa con aquellos trabajadores que aparecen en la lista de aptos para nombramiento le correspondería firmar este contrato comprenda la urgencia de la respuesta ya que a Enero debemos esta firmando en esta condición; así mismo en que perjudica a u trabajador que esta pronto a cumplir el año laborando; es decir cumple 11 meses laboraando y al 21 de Enero del 2009 tendría los 12 meses trabajando en condición de SNP, todo lo laborado en ese lapso de tiempo se pierde, por favor agradecere se me de la pronta respuesta a lo cuestionado, sobre todo para aquellos que se encuentra inmerso en la primera etapa de nombramiento.

  110. Victor escribió:

    MAL ESTAMOS, MUY MAL CON ESTE GOBIERNO, hoy salió las normas para el OTORGAMIENTO DE AGUINALDO POR NAVIDAD para los trabajadores del Estado, expresamente SE PROHIBE DAR AGUINALDO a los trabajadores con Contrato Administrativo de Servicios, eso en el D.S. 139-2008-EF Art. 10º segundo numeral. Así están las cosas, muy claramente con la discriminación y desigualdad que practica un gobierno aprista, lamentable por decir lo menos.

  111. Mario ramirez escribió:

    Veo muchos comentarios co justa razon ya que la norma emitida tiene muchos vacios que no benecian a los trabajadores de SNP, me pregunto cual es la diferencia entre el trabajador nombrado y SNP ya que se cumplen las mismas funciones este utilimo con beneficios recortados olvidandose del compensación de tiempo de servicios, terminas tu contrato con una patada te dice chau y sin nada, yo vengo trabajando en esta modalidad desde el año 2002 acumulando a la fecha con o7 años ininterrumpidos sin ningun beneficio ni seguro, cual va ser mi situacion a la firma del nuevo contrato, sería necesario que los autores de esta norma amplien y consideren el CTS y los años laborados sean acumuladas para este beneficio, el gobierno deben pensar primero al este grupo de personas que trabajamos en esta modalidad y si dan como dicen el beneficio entre comillas sean pues completa ya que bomos y platillos dicen que estamos creciendo sin que este revierta a los servidores. gracias 04/12/08

  112. fernando escribió:

    alan de mierda no mejor en nad la situacion , pase a lo que es contrato administravio de servicio, en la cual eso de la pension es un engaño puesto q tengo q pagar la pension de mi bolsillo , ensima pides q cumplamos una sierta cantidad de horas trabajadas y q los dias feriados tenemos q recuperarlos y ahora resulta q el supuesto aguinaldo no nos alcansa a nostros , la modalidad Contrato Administrativa de Servicios es uan tonteria yo nisiquiera persibo el sueldo minimo , ….. alas personas q conbengas y si pueden hacerle leer este mensaje en la cara de caballo q tiene es porqueria

  113. maria yactayo escribió:

    Aparte de los jugosos sueldos que ganan los SNP, en el sector publico, que oscilan entre 2,500 a 5,000 solo el sueldo de una secretaria simplona sin experiencia, con un curriculum vitae que solo serviria para empleada de hogar, se les va a premiar con todos los beneficios laborales, y con vacaciones de los que ya han tenido en sus 4 o 12 años que vienen trabajando, porque llegan a las 10 am., salen a almorzar a las 12.30 regresan a las 15pm y se retiran a las 17 horas, despues de que el personal nombrado se retiran a las 16.15 pm, los martires del sector publico los que solo ganan 600 soles, con 340 de cafae, eso es el sueldo de un ingeniero civil con maestria, diplomado y otros cursos etc, con todo el desparpajo les van a seguir premiando, hasta cuando existira esta porqueria de ministros que no ven mas alla de sus narices…donde esta la justicia social, ellos se dan el lujo de tomar un buen desayuno en nuestro delante, ya son muchos de los nombrados que venimos sin tomar desayuno, existe personal con TBC internados en el hospital rebagliati, desnutridos enfermos, sin posibilidad de mejorar profesionalmente, sin posibilidad de acceder a una casa propia por nuestro pauperrimo sueldo, trabajando un abogado, un tecnico en computacion de mozo de guachiman en las noches, de griferos para poder llevar un pan mas a sus hogares, muchas veces las mujeres de azafatas de noche, transnochar toda la noche y la madrugada y seguir trabajando durante el dia en su escritorio en el sector publico.

    Ojala que desaprezcan los SNP con esos sueldazos que en si es una cachetada a la pobreza de cientos de nombrados del ministerio del interior.

    Ojala nos tomen en cuenta y voten a todos esos SNP que solo roban las arcas del estado, porque yo sepa …¿que es lo que hacen todo el dia ??? nada de nada, solo malgastan el telefono usan la internet y asi sucesivamente

    que mueran los SNP, ¿¿pobrecitos por donde?? oiga usted, tienen casa propia, auto yaris de tienda, jjoyas de oro que las chicas ya no saben donde colgarse como perras… ¿pobrecitos?? ja, ja.. por donde dios mio..

    10/12 10:48:20

  114. victor escribió:

    Sr. Gobierno de una vez por todas solucione los problemas de los mas necesitados, basta ya de favoritismo politicos del apoyo al compañero, hay que pensar que tenemos miles de hogares que no tienen ni un pan para comer, sin enbargo los altos funcionarios y por contratos o areglos partidarios tienen unos jugosos sueldos, sin saber porque y algunos ni siquiera han conocido la universidad pero nirenlo donde estasn ahora, el poder no es para servirse es para servir al publico que el espero mucho de sus autoridades, en el primer gobierno le falto experiencia, pero vemos ahora que las cosas son peores que antes, con la diferencia que ahora hay dinero pero no saben invertir, eso pasa por asesorarde de gente oportunista paro si con jugosos sueldos en toda la administración publica, los que digigen son pero favores, mas no los que realmente tenemos experiencia en ella. espero sepa recapacitar estos dos ultimos años que le quedan, el pueblo ya esta cansado de tanta inmoralidad, y acomodos partidarios.

  115. Roberto escribió:

    Y el aspecto tributario?

  116. John Santander escribió:

    Estimados, mi consulta es si esta modalidad de contrato 1057 tiene caracter de trabajador permanente, como habla de que se puede renovar, hasta cuando o cuantas veces consecutivas puede ser renovado, y si es que podria ser permanente o estable.

  117. KARINA escribió:

    tengo 9 meses trabajando en una empresa, estoy en planilla, pero nunca he firmado contrato, ahora quieren que firme un contrato, que vence este mes, me dijron que por no haberme hecho el contrato tantos meses yo ya soy estable, es esto cierto?, debo firmar el contrato o no?

  118. EDGAR escribió:

    que sucede con aquellos que trabajamos mas de 7 años por snp y hace dos años atras se nos han procesado disciplinariamente bajo el regimen del decreto leg. 276 considerando que nos encontramos dentro de la 24041y asi solo quisieron botarnos pero solo nos pusieron un mes y regresamos cumpliendo la sanción, bajo la misma modalidad SNP hasta hoy, ENTONCES QUE SUCEDE FIRMO O NO FIRMO el contrato administrativo de servicios DLeg. 1057?, al firmar se puede considerar RENUNCIA A LOS DERECHOS LABORALES 24041?

  119. Rossana escribió:

    Tengo 08 años laborando en una entidad publica bajo la modalidad SNP, puedo solicitar indeminizacion por esos años; la nueva contratacion me van a descontar para jubilación? cada que tiempo es el contrato o es indefinido?
    Gracias por la respuesta.

  120. Rossana escribió:

    Trabajo en una universidad estatal y existe aprox.300 trabajadores por SNP cumplimos horarios y labores completos como el trabajor publico normal; hemos tenido continuidad laboral, creo que ya tenemos derechos ganados por años pero nunca nos reconocieron gratificaciones, vacaciones y otros. Uds. creen que es justo que ahora pretendan contratarnos con la nueva modalidad de contrato? donde estan nuestros años trabajados y que no fueron reconocidos y ahora pretenden borrarlos y empezar de nuevo. Creo que el Gobierno debe tomar conciencia y considerar nuestros derechos ya ganados como trabajadores con las leyes anteriores; que esta ley sea aplicado a los nuevos que ingresan. Mil Gracias

    Gracias

  121. Luis Abogado escribió:

    Pero la 24041 sigue vigente. Lean esa Ley, soy Abogado. Lo mas recomendable seria interponer una Apelacion en la via Administrativa contra alguna carta que quiera cambiarles de regimen, y cuando les respondan que estan obligados por Ley o simplemente que no les respondan, por silencio negativo se van al Poder Judicial en la via Contencioso Administrativa esgrimiendo la 24041 por que su contrato se ha desconfigurado TENGA EL NOMBRE QUE TENGA (osea esto incluye a los SNPs). Solo pagan 35 soles por Tasa y ya, cuando ganen la entidad estaria obligada a contratarlos con un contrato de duración indeterminada.
    Algo mas, si es inminente la firma o el despido, simplemente no firmen mientras los terminos de sus escritos vayan corriendo, HAXCIENDO CONSTAR CON UN POLICIA EL HECHO QUE SE PRODUCE, de modo que el Parte Policial sea prueba en el proceso Judicial.
    Asi de facil, para que se hacen bolas. Por si acaso, mi correo es luigi_vampa@hotmail.com Consulten con algun amigo abogado y veran que es asi.

  122. marina vela salazar escribió:

    hola amigos soy trabajadora municipal desde hace 02 años bajo la modalidad de servicios personales, quisiera que me ayuden respecto a que si estos contratos tambien dejaran de existir para pasar hacer contrato administrativo de conformidad al d.l. 1057,porfavor contestarme porque ya me estan exigiendo la firma del nuevo contrato.
    gracias 07/01

  123. Luis Abogado escribió:

    Si analizamos la Ley, se refiere unicamente a "personas naturales que prestan sus servicios de manera no autonoma", entonces podria entenderse que se refiera al trabajador que se vale por si mismo osea aquel que realiza servicios NO PERSONALES, en este comprendido, los SERVICIOS PERSONALES por el contenido mismo de la norma estarían fuera del alcance de la Ley.

  124. Luis Abogado escribió:

    Perdon, quise decir que la norma se refiere a personas que NO se valen por si mismas, vale decir la persona física que no realiza el trabajo de forma habitual, personal y directa, osea LOCACION DE SERVICIOS y no SERVICIOS PERSONALES.

  125. SUSANA RODRICH M escribió:

    Solo para agregar algo mas, lo que escribio una compañera del mininter, parrafos arriba, en este sector a los SNP le subieron el sueldo para contratarlos por la modalidad de CAS, es decir si una secretaria SNP que labora en una oficina de tantas que existe en una Direccion General-OGA,y con un solo carton de TECNICO COMPUTACION, a partir de ese contrato lo que ganaba 1,800 soles en diciembre pasado ahora su sueldo sera de 2,500 soles, y lo curioso que es que no figura como secretaria, sino le ponen un nombre o titulo para impresionar: ASistente Especialista en Apoyo Administrativo, y ni que decir de otros que ganaban 3,000 mil soles ahora pasan a ganar 5,000 y quienes son pues realmente los que ganan este sueldo son nada menos que la secretaria de la Direccion OGA, y ni que hablar del portapliegos del Despacho Ministerial que ganan 4,500, y porque no le aumenta a los nombrados, donde estan los futuros lideres del peru, que no salen a denunciar semejante atrocidad, como podemos permitir este tipo de gobierno que solo esta gobernando para los ricos, y por siacaso ya nadie quiere denunciar la corrupcion, pues cada obra, cada compra o adquisicion solo son ellos mismo claro son sus testaferros los que llevan el nombre de las empresas que licitan, pero en el fondo son los directore dueños de las empresas que el ministerio contrata y quienes son los SNP, y los Cargos de confianza. ASI DE COCHINO ES NUESTRA REALIDAD LLENA DE BUITRES, Y LADRONES.

  126. ROL DE AYACUCHO escribió:

    SOMOS MILES DE TRABAJADORES QUE VENIMOS CONTRATADOS POR SNP Y QUE ACTUALMENTE; NO ESTA CLARO CON RESPECTO SOBRE LOS TRABJADORES QUE YA VENIMOS TRABAJANDO MÁS DE 2 AÑOS CONSECUTIVOS (CON ESTABILIDAD LABORAL YA GANADO), ESTO QUIERE DECIR QUE NOS TOMÓ DE JUGUETE EE AL BURLARSE CON NUESTRSO DERECHOS, OSEA ME HACEN TRABAJAR DURANTE 8 AÑOS POR SNP CON ESE CUENTO DE QUE YA LLEGARÁ EL NOMBRAMIENTO, Y AHORA QUE, NOS VA CONTRATAR PARA UN AÑO Y LUEGO DESPIDO, CON ESE CUENTO DE CONSURSO,,,,,
    COMPAÑEROS TRABAJADORES DE SNP,,,,,, A NIVEL DE CADA REGION TENEMOS QUE ORGANIZARNOS Y HACER FRENTE A ESTOS ATROPELLOS ACOSTUMBRADOS QUE HACEN LOS INCAPACES Y CORRUPTOS DEL GOBIERNO…..
    TENEMOS QUE LUCHAR A FIN DE QUE MODIFIQUEN ALGUNOS ARTICULOS DEL DL. 1057……QUE SE RESPETE LA LEY 24041.. Y PEDIR QUE SE CUMPLA EL MOMBRAMIENTO PROMETIDO HACE UNOS AÑOS……..
    QUE SOMOS EL PERNONAL NO MEDICO DEL SECTOR SALUD… OSEA QUE LOS MEDICOS SE NOMBRAN CON APENAS DOS AÑOS DE SERVICIO,, Y EL RESTO DE PROFESIONALES. QUE SOMOS ,,,, POR FAVOR EN QUE SOCIEDAD ESTAMOS VIVIENDO…….NO HAY IGUALDAD DE DERECHOS LABORALES…………. 10…12 AÑOS DE TRABAJO COMO ESCLAVOS… Y SIN BENEFICIO…. ESPERANDO MORIR COMO AMIMALES….,, ES HORA DE ORGANIZARNOS,,,,, Y EMPEZAR CON LA LUCHA…..
    NO NOS RINDAMOS EMPRENDAMOS LA LUCHA COMPAÑEROS DE SNP…

  127. Freddy escribió:

    este problema que se ah suscitado con el D.L Nº 1057 es a nivel nacional, el la municipalidad donde laboro somos un promedio de 300 servidores que cuentan con 2 hasta 12 años de servicio, a la fecha la patronal nos esta obligando a firmar la nueva contrata (CAS), POR FAVOR INDICARNOS SI HAY ALGUNA MUNICIPALIDAD QUE HAYA SALIDO DE ESTE PROBLEMA O DARNOS LAS PAUTAS PARA HACER RESPETAR NUESTROS DERECHOS LABORALES. POR FAVOR URGENTE RESPUESTA QUE TENEMOS PLAZO HASTA EL VIERNES PARA LA FIRMA.

  128. HENRI ARIAS LLORENTE escribió:

    COMO DEBEMOS PROCEDER LOS TRABAJADORES QUE TENEMOS LABORANDO MAS DE DIEZ AÑOS POR SNP ANTE EL NUEVO D.L. N° 1057?; ¿ESTAMOS OBLIGADOS A FIRMAR EL NUEVO CONTRATO EN EL MARCO DEL D.L N° 1057?; ¿LOS TRABAJADORES QUE HEMOS VENIDO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE DIEZ AÑOS HEMOS PERDIDO EL AMPARO DE LA LEY N° 24041?. VENGO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE SEIS AÑOS EN LA DIRECCION REGIONAL DE SALUD, LABORES DE CARACTER PERMANENTE, INITERRUMPIDAMENTE, BAJO SUBORDINACIÓN, ETC, ENTONCES ¿COMO DEBO PROCEDER ?. POR FAVOR COMPRENDERAN LA URGENCIA DE LAS RESPUESTAS DEBIDO A QUE MI EMPLEADOR ME ESTA EXIGIENDO QUE FIRME UN NUEVO CONTRATO BAJO EL REGIMEN DE LA LEY N° 1057. URGENTE, POR FAVOR

  129. SARELA HERRERA escribió:

    Buenos Dias, primero para felicitarlos por al pagina….es interesante contar con apoyo, y en mi caso contar con nuevas experiencias y compartir opiniones al respecto….estaremos en contacto.

  130. Jade Bautista escribió:

    El contrato se suspende, con contraprestación, en caso de descanso médico conforme a las reglas de ESSALUD, en el pre y post natal?, bajo que modalidad nos regiremos quienes estamos embarazadas.

  131. antonio escribió:

    quisiera saber si habra despidos en los centros de labores si entramos a esta modalidad de trabajo porque a lo que analizamos el estado no tiene ningun vinculo para pasar a planilla y los demas trabajadores que tiemen 20, 10, 15 , etc pierden sus años de servicio

  132. Teresa escribió:

    Muchas gracias por el artículo. Antes pensaba q sólo era un cambio de denominación, pero veo que es en algo mejor que los serv. no personales. Sin embargo, quisiera saber qué aspectos del régimen 728 no comprende, es decir, cuáles son las ventajas o desventajas del CAS frente al 728, gracias.

  133. fredy arcaya escribió:

    comprto el malestar de muchos trabajadores que tenemos 1,2,3,4,…10,.. laborando para el estado sin ningun beneficio explotados por el propio estodo que viola todos nuestros derechos como seres humanos. Que comparto, repudio el actuar de este gobierno entreguista que se tilda de ser luchador por las reinvindicaciones sacioles de los trabajadores, acaso no sabemos que le Gobierno de los EE.UU. le puso como condicion para la aprovacion del TLC dar mas dinero a las AFPs pues nos preguntaremos las AFPs que capitales manejan acaso no son Norteamericanos y sin embargo nuestro Gobierno para cumplir con esa adenda pisotea nuestros derechos laborales desconociendo a partir de la firma del nuevo contrato CAS los pocos derechos ganados asi como el sueldo liquido por Recibo por Honorarios, ahora que nos descontaran el 13% para las AFPs dice que tendremos seguro si seguro es mejor morirse en casa que ir agonizar a las puertas de un seguro social ineficiente.
    este gobierno ambreador nos cambio SNP por CAS que en el fondo es la misma cochinada igual que los corruptos asi como los petroaudios igual se ha manejado esta cochinada de decreto 1057 solo para favorecer a los que mas tiene y quitar a los que menos tienen que injusta es la distribucion economica en esta sociedad ahora los que ganabamos 500, 600, 700 con los descuentos que nos haran sacaremos menos 13% embes de darnos nos quitaron, mas alla de esta cochinada de decreto que es una burla a la clase laboral mas explotada donde dice se nos incluira en planillas para tener derechos que derechos ni siquiera tendremos aginaldos bonificaciones y otras asignaciones que por derecho deberia correspondernos asi como quienes estan en los decretos 276 y 728 que acaso nosotros comemos menos que ellos o trabajamos menos que ellos o somos menos capaces que ellos, que pena este gobierno traidor siempre estara de espaldas al pueblo porque asi seran siempre los de la derecha que lejos esta el apra de HAYA de LA TORRE si el supiera lo que pasa lloraria viendole a Alan Damian Garcia los Bolsillos llenos de lingotes de ORO para refugiarse nuevamente en francia

  134. José Paucar escribió:

    Felicitaciones por el aporte, por favor quisiera la absolución a:
    Vengo trabajando en la Municipalidad de Cusco durante 3 años, he sido despedida en 15 de enero. me poasaron al CAS a partir del 1 de noviembre 2008, me podré acoger a la ley de 29289 Ley de presupuesto de la republica 2009 que dispone el nombremiento de personal en el sector público. gracias

  135. LUIS escribió:

    QUISIERA SABER SI LOS DEL CAS PUEDEN AFILIARSE A UN SINDICATO, SOMOS UNA ENTIDAD BAJO EL REGIMEN DEL D.L. 728

  136. RAUL CHAVEZ escribió:

    BUENAS UNA CONSULTA:

    ME PODRIA HACER UN COMENTARIO SI HA UN RESIDENTE DE OBRA (INGENIERO CIVIL) E HARIA UN CONTRATO BAJO LA MODALIDAD DEL CAS.
    TODA VEZ QUE EL RESIDENTE PRESTARA SUS SERVICIOS A TIEMPO COMPLETO EN LA OBRA Y USARA UN AMBIENT EN LA ENTIDDA Y BIENES DE LA ENTIDAD.

  137. mila escribió:

    cual es el horario exacto de trabajo del personal con el nuevo regimen q reemplaza al snp. para asi evitar el abuzo de muchas municipalidades q cometen con sus trabajadores q tiene hora de entrada mas no de salida

  138. sheremisa escribió:

    Me gustaria que me dijieran que es lo que significa CASH es el nuevo contrato que aparesio en el 2009

  139. HENRY escribió:

    TRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD Y MI HORARIO ES DE 12 HORAS , PERO MEAN ECHO FIRMAR EL CONTRATO DE 08 HORAS NOS VIENEN HACIENDO LOS DESCUENTOS DE SEGURO DESDE OCTUBRE DE AÑO PASADO Y HASTA AHORA NO PUEDO ATENDERME ME GUSTARIA SABERQUE PUEDO HACER

  140. JOSE escribió:

    LOS QUE TRABAJAMOS EN EJECUCION DE OBRAS, ES DECIR EN EL NUEVO CLASIFICADOR DE GASTOS ESTAMOS EN GASTOS DE CAPITAL, PERTENECEMOS EN EL FAMOSO CAS? O SOLO LOS QUE PERTENECEN A GASTOS CORRIENTES DEBERIAN ESTAR EN EL CAS.
    QUIENES ESTAN INMERSOS EN EL CAS?

  141. Luis escribió:

    Es lamentable que este gobierno, atropelle a todos los servidores públicos que muchos de ellos ganan por debajo del mínimo legal.- Con esta norma están indefensos, trabajarán permanentemente bajo supervisión y por cualquier motivo o no les agrade la labor realizada puede ser causal de despido.
    Somos un par de trabajadores que percibimos pensión del estado y prestamos servicio bajo la modalidad de "Eventual" en una Universidad como los honorarios son bajos no podemos suspender nuestra pensión, pero el reglamento dice que no alcanza a los contratos por ingresos propios, cree que sea posible esa opción para continuar trabajando? agradecerè su respuesta

  142. susana paredes escribió:

    agradecere ayudarme a saber si puedo o no hacer juicio de beneficios sociales, empeze a trabajar con contrato de servicios y con entrega de recibos de honorarios el 06.04.2004 y hasta el 31.08.2008 tuvimos contratos snp, luego nos hicieron firmar el contrato CAS de setiembre a diciembre del 2008, y ahora me despidieron en enero del 2009 sin comunicacion previa y fui a trabajar hasta el 06.01.2009 fecha en la cual entregue mi cargo de jefe de supervision, no he tenido vacaciones nigratificacion y di a luz el 20.11.2007 sin bebeficios de lactancia ni pre y post natal siendo mi sueldo de 3500 cuanto creen ustedes que podria ganar en el juicio de benefciios sociales si aun puedo hacerlo… muchas gracias

    susana paredes

  143. MARIA DEL ROSARIO CARRION UMERES escribió:

    YO TRABAJO EN UNA INSTITUCION PUBLICA DEL ESTADO, 4 AÑOS BAJO LA MODALIDAD DE SNP AHORA ME RENOVARON MI CONTRATO CON EL NUEVO REGIMEN NO ME EXPLICO AUN , QUISIERA SABER SI CON ESE NUEVO REGIMEN DE CONTRATO POR SERVICIO ADMINISTRATIVO SE TIENE DERECHO A BONIFICACIONES POR FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD Y ESCOLARIDAD POR FAVOR A LA BREVEDAD SU RESPUESTA GRACIAS

  144. JOSÉ DÍAZ escribió:

    no es por nada pero esto es un abuso, si nos van hacer trabajar 48 horas semanales, lo justo es que tengamos los mismos derechos que los trabajadores (1 mes de descanso anual; gratificaciones de julio y diciembre, bonificaciones por escolaridad), LO QUE NO ENTIENDO ES PORQUE LA DEFENSORÍA DEL PUEBLO, O LA CGTP NO INTERPONE UNA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 QUE REGULA ESTA MODALIDAD DE CONTRATOS, nosotros podemos plantearla, estoy seguro que el tribunal declararía inconstitucional esta norma por afectación al principio de igualdad, pero en caso nosotros los simples mortales la planteáramos se nos exige 5,000 firmas debidamente inscritas en la reniec, para poder hacerlo ojalá se pongan las pilas yo encantado firmaría, pues si me van a exigir 48 horas semanales lo lógico resulta que se nos otorguen los mismos derechos que un trabajador, estamos contra el tiempo pues existe un plazo para interponer este tipo de acciones

  145. JOSE DÍAZ escribió:

    AMIGA MARÍA DEL ROSARIO Tu respuesta es no no tienes derecho a ello para si te obligarán ha trabajar hasta 48 horas semanales; AMIGA SUSANA PAREDES; bueno la respuesta a tu interrogante es si puedes plantear o tu reposición al centro de labores, o el pago de tus beneficios sociales; en el caso de la reposición si es entidad pública tienes 3 meses para accionar computados desde el día en que te despidieron, pero si eliges el pago de tus beneficios en aplicación del principio laboral de la primacía de la realidad, tienes hasta 4 años para hacerlo, anímate; AMIGO LUIS, tienes que especificar si la Universidad en la que laboras es privada o pública, el CAS (Contrato Administrativo de Servicio) sólo se aplica a la parte pública no privada; si estas en una universidad privada, aquella es libre de contratarte por el régimen que ella desee, claro esta si eres locador y dictas clases, luego puedes demandar que te incorporen como trabajador o el pago de tus beneficios sociales..- Saludos; AMIGO JOSÉ si laentidad para que prestas servicio es pública vas a estar en el CAS no interese tu planteamiento pues exige una obligación a todas las entidades a contratar por este régimen, saludos.-HEREMISA en esta respuesta digo que es lo que significa CAS, saludos.-AMIGO RAÚL la respuesta es si AMIGO LUIS, buena tu pregunta, la respuesta sería que no, porque no eres aún trabajador, sólo los trabajadores tienen derecdho a formar sindicato, saludos JOSE PAUCAR, tienes que hacerlo pero vía judicial, bueno son bastantes, AMIGA TERESA, no sientas mucha alegría por esto pues ahora trabajaras igual que un trabajador pero no recibirás gratificaciones, bonificaciones 30 días de descanso, solo 15) e igual te pueden despedir cuando ellos quieren, en la 728 se sigue todo un procedimiento para el despido de un trabajador, aqui no y parece ya está ocurriendo en este año como veras en los comentarios de algunas personas de este foro; AMIGO ANTONIO, tu mismo te has respondido, nos pueden botar en cualquier momento, AMIGA JADE, la norma no lo señala, pero en la práctica no te podrían despedir, en pre ni pos natal eso es caudsal de despido nulo, cualquier consulta mi fono es 698-0020 pero a partir de las 6.15pm preguntar por JOSÉ

  146. Angela escribió:

    mi nombre es angela y trabajo en una municipalidad mi pregunta es la siguiente yo trabaje por el lapso de 1 año y 1 un mes y fui despedida arbitrariamente, luego hice mi proceso judicial en estos momentos me encuentro trabajando nuevamente en la municipalidad con medida cautelar y nos han indicado que debemos entrar al CAS y firmar nuestros contratos. ¿Debo de haceptar firmar dicho contrato, siendo yo repuesto judicial, y al hacerlo no estaria perdiendo mis derechos, ya que como dice la ley del CAS, me podrian despedir en cualqueir momento?

  147. MArina escribió:

    Mi pregunta es ¿en una Municipalidad distrital es necesario que todos los servidores contratados por servicios no personales pasen a firmar esta modalidad de contratos si algunos sólo es temporal sus servicios y sería injusto descontarles por Seguro y aportar AFP si no van a hacer uso de dichos beneficios, además por este descuento se va ver recortado sus ingresos líquidos y la procupación de los trabajadores es muchas veces no un seguro sino el dinero q puedan recibir cada fin de mes?

  148. nadezhhda vargas ayala escribió:

    es interesante esto de cambiar de SNP a CAS y luego quien sabe cuanta sigla mas nos etiqueten,comprendi que no TENGONINGUN DERECHO,GRACIAS SR PRESIDENTE,asi que motivo de alegria no tengo,mi pregunta es nos descontaran por tardanzas pues si asi fuese eso es para los nombrados que van asu CAFAE en el caso de nostros¿LO HARAN?,GRACIAS

  149. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGA ÁNGELA respondiendo a tu pregunta tienes que especificar si antes de ser repuesta a la Municipalidad estabas en calidad de Locadora de Sercios (servicios no personales) girando recibos por honorarios mensualmente o estabas en planilla, si es lo primero lo seguro es que te van a obligar a ingresar a este régimen CAS así tengas una medida cautelar a tu favor, pero si estabas en planilla (276 o 728) no; AMIGA MARINA en efecto te van a descontar de tu sueldo todos estosa conceptos, y además ahora te van a obligar a trabajar hasta 48 horas semanales; saludos; AMIGO NADEZHHDA VARGAS, exacto, con este régimen te pueden mandar memorandums por tardanza y derivándolos a personal y administración te pueden descontar las tardanzas, ahora te pueden exigir horario pero sin beneficio de gratificación en julio ni diciembre, y sin derecho a bonificación por escolaridad ni 30 días de vaciones anuales (sólo 15) y no són pagadas por el empleador, osea que si las tomas, sólo cobras los otros 15 días restantes del mes que si trabajaste; en efecto GRACIAS SEÑOR PRESIDENTE, por tamaña taradez , por afavor ojalá se animén para lograr las 5,000 firmas pára la acción de inconstitucionalidad contra esta norma.

  150. Eduardo escribió:

    ALGUIEN DIJO QUE LAS VACACIONES DE 15 DIAS POR AÑO CUMPLIDO DE ACUERDO AL CONTRATO DE CAS NO SON REMUNERADAS.
    EL ARTICULO Nº 8 DEL REGLAMENTO DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 DICE A LA LETRA QUE SI SON REMUNERADAS

  151. JOSE DIAZ escribió:

    EN EL NUEVO CONTRATO DEL CAS,DICE QUE TENDREMOS DESCANSO 15 DIAS,PERO NO DICE VACACIONES ,LO CUAL ES MUY DIFERENTE, ESO QUIERE DECIR QUE EL DESCANSO NO SE PAGA,EL DESCANSO SE DESCUENTA

  152. Eduardo escribió:

    Amigo Jose Diaz, segun la gramatica de la lengua española descanso es sinonimo de Vacación.
    Lee el articulo 8 de la ley que dice que se recibe el integro de la contraprestación.

  153. JOSE DÍAZ escribió:

    Ya lo veremos en la práctica, saludos

  154. nadezhhda vargas ayala escribió:

    Bueno la verdad esto ya comienza a fastidiar soy practica y me parece que las normas debens ser directas y no con tanta INTERPRETACION,que se nos dara y que no tenemos ningun derecho, una consulta trabajo para el sector salud y el horario era de 8 a 4:15 no trabajabamoslos sabados ahora cuantas horas trabajeremos y por que la diferencia con el horario del personal nombrado si nos quedamos mas tiempo eso significa que ellos tambien pues son la plana de administracion general es decir el MINSA atendera los ¿sabados?,donde tengo que firmar y sorry soy AMIGA,jajajja de algo hay que reirse.

  155. NANCY escribió:

    TRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD POVINCIAL DE HUAMANGA, MI COMENTARIO ES QUE ESTE DECRETO LEGISLATIVO ES ANTICONSTITUCIONAL Y TIENE MUCHOS VACIOS , ENTRE ELLOS QUE EL DECRETO LEGISLATIVO 1057 NO MENCIONA NADA PARA LOS TRABAJADORES QUE YA GANARON SUS DERECHOS LABORALES QUE SI ESTA EN LA LEY 24041 Y NO FUE DEROGADO, ES MAS, LA APLICACIÓN DE ESTE DECRETO LEGISLATIVO NO ES RETROACTIVA, POR ELLO, EN LA MUNICIPALIDAD PROPUSIMOS QUE SE AGREGE UNA CLÁUSULA ADICIONAL AL CONTRATO RECONOCIENDO TODOS LOS DERECHOS GANADOS Y QUE SOLO SE FIRMABA SOLO PARA FINES DE PAGO,LA CLÁUSULA LITERALMENTE DICE "LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE HUAMANGA EXPRESA QUE EL PRESENTE CONTRATO NO ENRVA NI DESCONOCE LOS DERECHOS LABORALES ADQUIRIDOS POR EL CONTRATADO ANTES DE LA VIGENCIA DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057, ELLO EN ARMONÍA CON LA CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO Y DEMÁS LEYES VIGENTES. ASI MISMO, SE PRECISA LA SUSCRIPCIÓN DEL PRESENTE CONTRATO NO SIGNIFICA UNA RENUNCIA A LOS DERECHOS ADQUIRIDOS POR EL CONTRATADO AL AMPARO DE LA LEY Nº 24041 QUE SEAN DECLARADOS CONFORME A LEY. SE SUSCRIVE EL PRESENTE CONTRATO CON EL OBJETO DE FACILITAR LA ATENCIÓN DE LAS REMUNERACIONES CONFORME A LAS PARTIDAS PRESUPUESTALES DE LA MUNICIPALIDAD. EN CASO CONTRATADO OBTENGA UNA RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL QUE DISPONGA LA DESNATURALIZACIÓN DE SU CONTRATO EL PRESENTE QUEDARÁ RESUELTO, DISPONIENDOSE LA SUSCRIPCIÓN DE LA MODALIDAD CONTRACTUAL SEÑALADA EN LA DESICIÓN ADMINISTRATIVA O JUDICIAL" LA PROPUESTA FUE ACOGIDA Y LA CÁUSULA FUE APROBADA EN SECIÓN DE CONCEJO PARA SU MAYOR RESPALDO. CREO QUE HASTA QUE SE PRODUSCA LA DEROGATORIA DE ESTA LEY, CON ESA PRERROGATIVA SE IRIA AL PROCESO JUDICIAL PARA HACER VALER NUESTROS DERECHOS.

  156. Ketty OSORIO VELIZ escribió:

    KETTY OSORIO VELIZ: TRABAJO EN LA REDE DE SALUD SATIPO; EN LA MODALIDAD DE SNP HASTA EL DIA DE HOY 31 DE ENERO DEL 2009; POR UNA SITUACION DE CAMBIO DE ADMINISTRACION 19 TRABAJADORES ASISTENCIALES EN LA RED ESTAMOS SIENDO DESPEDIDOS MERCED A UNA CARTA FIRMADA POR EL (E) DE LA OFICINA DE ADMINISTRACION LA PREGUNTA ES : CUAL ES EL MECANISMO LEGAL PARA DEJAR SIN EFECTO ESTE DESPIDO Y SEGUIR LABORANDO ACOGINDOME A LA LEY 1057????? ESPERO RESPUESTA POR FAVOR
    ATENTAMENTE

  157. richard escribió:

    trabajo en el poder judicial, hace un año en la modalidad de SNP. ahora con el nuevo reglamento del CAS. me comunicaron que tengo que cumplir las 48 horas semanales..es correcto eso ps realizo labores judiciales con un cargo de diligenciero de las salas???? ps tengo entendido que las 48 horas es para los de vigilacia. la otra pregunta es aun no he firmado contrato alguno. gracias. Chimbote.

  158. JOSE DÍAZ escribió:

    NADEZHHDA vargas, bueno la ley señala que según este contrato el empleador nos puede hacer trabajar hasta 48 horas semanales, en mi caso yo trabajaba hasta las 5 pero a partir de la suscripción de este contrato ahora nos están haciendo trabajar hasta las 6pm de lunes a viernes, queda a facultad del empleador que labores hasta las 48 horas, y a merced de aquél decidir, si incrementan tru horario de trabajo o hacerte laboral el día sábado. Saludos, Amiga NANCY bien por ti, es impresionante tu caso y concuerdo contigo en el sentido de que esta norma es inconstitucional, Amiga KETTI OSORIO, tienes que recurrir a la vía Contencioso Administrativa, solicitando la nulidad o invalidéz de las resoluciones o cartas administrativa, que dispusieron tu cese, pero primero debes agotar la etapa administrativa, solicitando tu reincorporación y otrogando 30 días a tu empleadora para que cumpla con tal disposición, sino lo hace, apelas y esperas 30 días mas,, trata de no recurrir al amparo, saludos. Amgo RICHARD, si eres escribano de sala debes demandar judicialmente la desnaturalización de tu contrato (aún de locación) POR LA de trabajo, pues tienes todos los elementos del contrato de trabajo como son subordinación, dependencia y horario fijo, fácil la ganas, saludos

  159. GILBERTO escribió:

    SE FIRMADO UN CONTRATO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS AL AMPARO DEL DL 1057, PERO EN UNA PARTE DEL CONTRATO ESTIPULA QUE DEBO PRESENTAR RECIBO POR HONORARIOS PROFESIONALES, DIGAME SI ESTO NO ESTA EN CONFLICTO CON LA NATURALEZA DEL CONTRATO DE SERVICIOS FIRMADO???

  160. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGO GILBERTO, es correcto, debemos seguir firmando recibos por honorarios, sin embargo, si ganas menos de 2,500 y mas de 1,500 al mes, puedes solicitar a la sunat, la suspensión del Impuesto de renta de 4º categoría para que tu empleador no te descuente el 10%, lo puedes hacer a través de SUNAT VIRTUAL busca el formulario 1609, y llena tus datos, saludos

  161. Ego escribió:

    Buenas Tardes mi nombre es Edgar, amigos a mi me despidieron de mi centro laboral hice mi demanda contencioso adm. y ya gane ya esta consentida la resolucion que sentencia ordenando mi reincorporacion, mi pregunta es ¿debe mi empleadora ingresarme a planillas? o ¿sere contratado por la modalidad CAS todo el tiempo? teniendo en cuenta que ya tengo estabilidad laboral. Gracias por asbsolver las dudas

  162. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGO EGO, DEPENDE DE LO QUE DEMANDASTE SI SÓLO LA NULIDAD DE LAS RESOLUCIONES FICTAS ADMINISTRATIVAS Y POR ENDE TU REINCORPORACIÓN, ENTONCES SÓLO SE VA A EJECUTAR AQUELLO, PERO TE RECOMIENDO QUE UNA VEZ QUE YA ESTES LABORANDO, DEMANDES LA DESNATURALIZACIÓN DE TUS CONTRATOS DE LOCACIÓN QUE SUSCRIBISTE ANTERIORMENTE POR LA DE CONTRATO DE TRABAJO, SI LA GANAS Y DECLARAN LA DESNATURALIZACIÓN DE TUS CONTRATOS DE LOCACIÓN ENTONCES EL JUEZ DISPONDRÁ QUE TU CONTRATO SEA LABORAL, OTRA ALTERNATIVA QUE TIENES ES QUE ESPERES SUSCRIBIR TU CONTRATO CAS, Y LUEGO INICIES UNA ACCIÓN DE AMPARO POR AFECTACIÓN AL DERECHO AL TRABAJO Y AL PRINCIPIO DE IGUALDAD, EN TANTO QUE UN TRABAJADOR TIENE VACACIONES COMPLETAS, PERCIBE GRATIFICACIONES Y BONIFICACIÓN POR ESCOLARIDAD Y TU NO, DE SEGURO LA GANAS, SALUDOS

  163. EDUARDO escribió:

    miren señores por favor solicito absolver mi siguiente consulta:

    el d.l.eg 1057 obliga al contratado a afiliarse a un regimen de pensiones? o solo cuando dice "opcional" se refiere a ¿que solo es opcional escoger a un regimen privado o estatal?, esto por k en mi centro laboral me estan abligando a afiliarme a un regimen pensionario aún cuando venia prestando servicios antes de la entrada de vigencia de la norma mencionada.

    solicito absolver en el menor plazo posible.

  164. Carmen escribió:

    Muy interesante las experiencias; mi pregunta es: Trabajo en un Hospital del MINSA en la parte administrativa Soy economista de profesión, Fui despedida en marzo del 2002 y repuesta por sentencia judicial en junio del 2005, pero me contrataron nuevamente por SNP por que segun dijo el Director del Hospital no habia vacante presupuestada para que me asignen, actualmente existe una plaza de una trabajadora que ha sido separada de la Institución, puedo solicitar esta y que tramite debo seguir para ser incorporada a planillas. Gracias por su repuesta.

  165. JOSÉ DIAZ escribió:

    AMIGO EDUARDO, es obligatoria la afiliación para aquellos que por primera vez van a empezar a aportar pero no es obligatorio para aquellos que ya han estado en algun otro trabajo en planillas y han aportado al régimen pensionario, si es la primera vez que vas a aportar es obligatorio, pero tu decides si es al regimen nacional de pensiones o al régimen privado regulado por las AFPs; saludos AMIGA CARMEN, tienes que especificar si si fuiste repuesta por una acción judicial de amparo, o alguna acción judicial distinta como aquellas que se plantean en la vía ordinaria laboral (Nulidad de despido etc.) si fue el amparo, tu empleadora no tiene la obligación de reponerte en una plaza de trabajo, porque la finalidad de este tipo de acciones es retrotaer tu situación hasta antes de haberse conculcado tu derecho laboral, ¿cuál era? ser una locadora de servicios, pero si fue una acción ordinaria laboral entonces puedes ejecutar la sentencia, solicitando al Juez que al existir plaza vacante te repongan en aquella, es mas así no existiera por mandato judicial el Juez laboral ordenaría que se cree una porque al haberse demostrado que laborabas en una plaza, ellos te la tienen que crear, finalmente sólo puedes acceder a una plaza presupuestada en el Dec. Leg. Nº 728 no en la del Dewc. Leg. 276 porque a esta última sólo se accede por concurso público, saludos

  166. douglas jose escribió:

    trabajo en una municipalidad y trabajo de 7.30 a 7.30am, me ha comunicado el jefe de personal de debo siempre dejar mi recibo por honorarios,es cierto?xfavor apoyeme consu explicacion.el 2007 y 08 trabajeen la misma municipalidad con recibo x honorarios 8h diarias

  167. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGO DOUGLAS JOSÉ, nose si trabajas de amanecida o de día porque dices de 7.30?? a 7.30 am. pero si es lo segundo, vale decir si trabajas de 7.30 am a 7.30 pm. Si tienes que seguir girando recibos por honorarios, una vez al mes para que procedan a tu pago, pero estas trabajando mas de las 48 horas que señala la ley porque sacando el cálculo laboras 11 horas continuas (descontando la hora de almuerzo), si multiplicas 11×5 días a la semana son 55 horas semanales, y si laboras de lunes a sábado son 66 horas semanales, esta ley señala un máximo de hasta 48 horas semanales, porlo que existe un abuso de tu empleador. Sin embargo, como este contrato tampoco te da estabilidad laboral, si no cumples con lo que te ordenan ellos pueden rescindir tu contrato y despedirte.
    TRe recomiendo que busques otras opciones laborales, pero hastra que no encuentres algo mejor, tienes que soportar ese abuso.
    En cuanto al ´regimen de Locación de servicios tienes hasta 4 años para demandar a la Municipalidad el Pago de tus beneficios sociales, contados desde la fecha de culminación de tu último contrato de locaci´`on, adjuntando la prueba pertinente para demostrar ante el Juez que tu contrato se desnaturalizó.
    Si es un trabajo nocturno, el abuso que se comete contigo es aún mayor porque la ley señala que te tienen que pagarte un agregado del 35% a de tu remuneración mensual, entonces existe doble abuso porque te estan haciendo trabajar mas de 48 horas a la semana y no te abonan este 35% que por ley te corresponde aparte de tu sueldo, espero haberte ayudado, saludos

  168. Pedro escribió:

    Soy Pedro
    Trabajo en el Gobierno Regional, en esta gestión del actual presidente regional desde el 01 de Febrero del 2007 hasta la fecha en calidad de CONTRATO POR REEMPLAZO en la modalidad de ex SNP hoy CAS.

    Tengo varias consultas:

    – Si al terminar esta gestión del actual presidente regional nos pueden despedir asi nada mas, sin importarles que ya marcamos tarjetas y estamos en planilla del CAS, puesto que esta gestión termina el 31 de Diciembre del 2009, y posteriormente al entrar otro presidente regional el nos cambiaría por sus partidarios políticos.

    – Los trabajadores del CAS podemos afiliarnos a un sindicato.

    – Se supone que yo estoy contratado CAS pero en calidad de contrato por reemplazo, pero tengo conocimiento que los que que tienen contrato en calidad de "reemplazo" tienen un marco presupuestal ya aprobados(por que algunos estan contratados en calidad de contratados como "nuevos"), creo que estos si no tienen un marco presupuestal aprobado, quiero saber si estando contratados en calidad de reemplazo y con marco presupuestal anual tambien nos pueden despedir asi nomas por despedir al entrar otra autoridad política para colocar a sus partidarios políticos.

    Esperando que despejen mis dudas me despido de ustedes.

  169. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGO PEDRO; El Gobierno Regional te puede despedir sin expresión de causa en el momento en el que se le antoje, no tienes mayor estabilidad con este contrato sólo acceso a algunos beneficios (Essalud, aportaciones al régimen pensinario, 15 dias de descanso) nada mas, a cambio tienes que laborar hasta 48 horas semanales, pero no eres trabajador ni estarás en planilla, seguiras girando recibos por honortarios.
    En virtud a lo señalado líneas arriba, tampoco puedes formar sindicato alguno.
    Te recomiendo que leas la Pagina Web de la PCM y veas todo lo que se dice de estos contratos.

  170. MArina escribió:

    Mi pregunta es si aun una entidad pública sigue manteniendo SNP y a otro grupo de trabajadores en el CAS?? q consecuencias trae si la ley indica que se aplicará este tipo de contratos siempre que exista disponibilidad presupuestaria. Y si es obligatorio q sigan girando recibos por honorarios cuando sus haberes son de menos de 1000 soles?

  171. JOSE DÍAZ escribió:

    AMIGA MARINA no trae ningún tipo de consecuecias, los contratos de locación de servicios en el tema legal los contratos de locación o aSNP no generan subordinacoión ni dependencia, según lo prescribe el artículo 1764 del Códido Civil, pero en la realidad a pesar de que este tipo de contratos no genera estos elementos los empleadores obligan a mantener un horario de trabajo, sse recibe ordenes etc., por eso no hay diferencia en la práctica, por último como lo señalé en otra consutlta no interesa así ganes 50 soles debes girar recibos por honorarios, los recibos por honorarios los expide cualquier profesional, o técnico por el servicio prestado, si tu contratas un cocinero para que te haga una recepción sólo un día y exiges que el te giere recibos por honorarios por ese día de servicios prestados, el tiene la obligación de hacerlo así te haya cobrado 100 soles por ello. Espero haber absuelto tu consulta, saludos

  172. Jack Harry Bernabe Flores escribió:

    Les hacemos llegar nuestros saludos a los profesionales que brindan las consultas al respecto de la situacion de los CAS.

    La consulta es la siguiente: Nosotros presentamos un memorial del personal CAS del Proyecto Especial Chavimochic de la Region La Libertad, dicho memorial fue firmado por 80 CAS que tienen mas de 04 años y tienes hasta 14 años como ex SNP, el la cual solicitamos mejoras contarctuales e inclusion del personal al sistema de planilla a esto la Gerencia General (GG) de CHAVIMOCHIC, nos respondio indicando que nuestro pedido no es atendible ya que las condiciones de los CAS, ya estaban establecidas en la 1057, es po ello que solicitamos la orientacion respectiva para saber cual es procedimiento a seguir, considerando que las actividades que nosostros estamos desarrollando son de aspecto subordinado y todas nuestras actividades diarias son con papeleta de comision de servicio, tenemos horario de entrada y salida, las acciones a desarrollar son via memorandum, es por ello que solicitamos su sugerencia y si es que procede el solicitar la intervencion del ministerio de trabajo para que vea nuestro caso y si es que estamos expuestos al despido masivo o algun otro tipo de represalia.
    Otra de las inquientudes es que CHAVIMOCHIC, tiene un sindicato de trabajadores, para ello nos hemos inscrito en dicho sindiucato,pero a resultado que la Gerencia Genral a enviado un documento a la Secretaria General del Sindicato prohibiendo la sindicalizacion de los CAS, por eso queriamos saber si a los CAS nos corresponde o podemos sindicalizarnos.
    Y si procede que iniciemos juicio a CHAVIMOCHIC, por nuestro tiempo de servicio y reconocimiento de bLes hacemos llegar nuestros saludos a los profesionales que brindan las consultas al respecto de la situacion de los CAS.

    Atte.
    Jack Bernabe Flores

  173. Irma Esther escribió:

    Soy personal SNP en TAcna, estoy apta para nombramiento segun ley para el personal tecnico administativo asitencia y de servicio, tengo18 años como personal administrativo, ahora nos obligaron a firmar el contrato CAS, sino nos despedian y demas, que pasara con nosotros, verdad que perdemos vinculo laboral, se pierden nuestros años de servicio y ya no pasa nada con nuestra ley de nombramiento, por favor respondanme yrma

  174. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGO JACK BERNABÉ FLORES
    En primer luegar como lo señalé en una consulta anterior, los CAS no pueden formar sindicato, ni afiliarse a un siondicato de trabajadores, está prohibido, en segundo lugar, si las personas que han prestado locación de servicios, tienen documentos que prueban subordinación y dependencia, pueden iniciar una acción judicial ante el Poder Judicial, peticionando la DESNATURALIZACIÓN DEL CONTRATO DE LOCACIÓN POR EL CONTRATRO DE TRABAJO, ¿Que buscas con ello? que judicialmente el Juez declaré la desnaturalización y ordene su contratación bajo el régimen laboral del DEC. LEG Nº 728 a plazo indeterminado (vale decir, como trabajador, con beneficios y todos los derechos que te corresponden); Sin embargo, algunos de Uds., tienen talvez otros proyectos personales y ya no desean laborar en Chavimochic, bueno aquellos pueden demandar el pago de beneficios sociales, sustentándose en la desnaturalización del contrato de locación, adjuntando las pruebas para ello, (memorandums, registros de entrada y salida, etc) el plazo para este tipo de acciones es de 4 años, contados desde el día en que dejaste de trabajar.
    Esbien interesante este caso cualquier consulta mi fono es 698-0020 mi nombre Jose Díaz estoy a partir de las 6:30 pm de lunes a viernes

  175. Jean escribió:

    SI UN TRABAJADOR QUE HA VENIDO TRABAJANDO APROXIMADAMENTE 12 AÑOS COMO SNP Y AHORA ACEPTA SER CONTRATADO BAJO LA MODALIDAD DEL SISTEMA DEL D.L. 1057-CAS, PIERDE SUS AÑOS DE SERVICIO, Y SI ESO NO ES ASI COMO SE PUEDE SOLITAR QUE SE LE INDEMNISE-BENEFICIOS SOCIALES POR TODO ESE TIEMPO.

  176. LISETTE CHAVEZ escribió:

    TRABAJOEN EL HOSP NAC DOS DE MAYO, TENDO YA 7 AÑOS COMO CONTARTADA COMO SNP, A PARTIR DE ESTE AÑO 2009, PRACTIMANETE NOS HAN OBLIGADO A FIRMAR EN NVO CONTRATO CAS.

    MI PREGUNTA ESLA SIGUIENTE: ALREDEDOR DE 20 APRSONAS, QUE HACENOSLABOR ADMINISTRATIVA, HEMOSSIDO AFECTADAS CON UN NUEVO HORARIO….NOS ESTAN AUMENTANDO DE 150 A 180 HORAS DE TRABAJAO, 46 HORAS A LA SEMANA, DE LUNES DE VIERNES DE 8AM A 5PM, SIN REMUNERACIÓN ALGUNA…NO NOS DESEAN AUMENTAR UN SOL MÁS, CONSIDERANDO QUE HAY PERSONAL Q LABORA 180 HORAS Y QUE LES PAGAN COMO TAL,ADUCEN QUE NO NOS AUMENTARAN POR MEDIDAS DE AUSTERIDAD Y PRESUPUESTO, SIN EMBARGO SIGUEN CONTRATANDO…QUE HACEMOS, NADIE NOS APOYA …NO SABEOS QUE HACER…ESTE NUEVO CONTRATO ES UNA INJUSTICIA……..POR FAVOR AYÚDENNOS…TELF DE CONTACTO 3287162, 3280028 ANEXO 322

  177. carlos escribió:

    esas modalidades de regimen laborales son UNA GRAN ARBITRARIEDAD..LABORAL…los primeros que niegan los beneficios laborales son los grandes poderes del estado..nos preguntamos donde esta la igualdad de derechos constitucionales..el estado deberia derogar esas modalidades laborales, ps nos perjudica a nosotros como servidores del estado..si trabajamos lo mismo que los que se encuentran los que son reconocidos por la carrera administrativa y encima existe una gran explotacion de horas extras que no son reconocidas.???.

  178. JOSE DÍAZ escribió:

    AMIGO JEAN tienes hasta 4 años para demandar tus beneficios sociales (si eso es lo que deseas) probando la desnaturalización de tu contrato, pero para demandar indemnización por despido arbitrario sólo tienes 30 días; lo que te recomiendo es que busques otro trabajo y demandes a la entidad donde estas el pago de estos conceptos, después de 4 años pierdes tus derechos, AMIGA LIZETH, la norma obliga a todas las entidades públicas a suscribir este contrato, puedes optar por el consejo que le he dado al amigo anterior, AMIGO CARLOS TIENES TODA LA RAZÓN, PERO TENEMOS QUE PONER MANOS A LA OBRA, PARA PRESENTAR LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD

  179. VICENTE RODRIGUEZ CABANILLAS escribió:

    Sres. DE DERECHO Y SOCIEDAD DE PUCP, ESTOY LABORANDO DESDE EL 19 DE SETIEMBRE CON SENTENCIA JUDICIAL PARA MI REPOSICION EN PUESTO DE TRABAJO, EN LOS FUNDAMENTOS DE DERECHO Y DE HECHO RECONOCEN POR PRIMACIA DE LA REALIDAD QUE NO ERA SNP, Y AHORA ME ENCUENTRO IMPAGO, PORQUE MI EMPLEADOR DE LA MUNICIPALIDAD QUIERE QUE FIRME EL CONTRATO DEL CAS A FIN DE QUE ME HAGAN EFECTIVO MI PAGO DIGAME QUE PUEDO HACER AL RESPECTO

  180. JOSE DIAZ escribió:

    SI ESTAS EN LIMA PIDE UNA VISITA INSPECTIVA LABORAL ANTE EL MINISTERIO DE TRABAJO, Y SI ESTAS EN PROVINCIA PIDES LO MISMO PERO A LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y P.E O A LA ZONA DE TRABAJO DE TU LOCALIDAD.- SALUDOS

  181. LUIS JIMENEZ escribió:

    HOLA, ESTA CONSULTA ES URGENTE, ESTOY TRABAJANDO EN EL SISTEMA RECAS DESDE HACE 14 MESES Y SORPRESIVAMENTE, SE ME HA PEDIDO CON MEMO QUE CON UNA CARTA PONGA MI COLOCACION DE TRABAJO A DISPOSICION.
    ES LEGAL?, ES JUSTO?
    CREO QUE ES UN ABUSO O EXCESO, POR FAVRO NECESITO SU RESPUESTA LO MAS PRONOTO POSIBLE, LA REUNINON DE ENTREGA DE CARTAS ES A LAS 16.00 HRS. DE HOY.
    OLVIDABA, MI TRABAJO ES EN UN MUNICIPIO DE LIMA, RELACIONADO CON SEGURIDAD CIUDADANA

  182. Jean escribió:

    SI VIEN ES CIERTIO QUE SOLO SON 4 AÑOS PARA DEMADAR POR LOS BENEFICIOS SOCIALES POR HABER LABORADO COMO SNS.. LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE PUEDO DEMANDAR ADUCIENDO QUE EL DE SER SNP Y CAS QUE ES UNA DESNATURALIZACION DE MI CONTRATO DE TRABAJO, TENGO ENTENDIDO QUE ALGUNOS COLEGAS QUE HAN DEMANADADO A COMIENZO DE ESTE AÑO.., Y DEMANDA HAN SIDO RECHAZADO. Y NO ENTIENDO POR QUE PODRIAN EXPLICARME. NECESITO SABER ESO POR QUE YO TAMBIEN QUIERO COMENZAR CON LA DEMANDA,
    JEAN…

  183. JOSÉ DIAZ escribió:

    AMIGO LUIS JIMENEZ, ante todo sorry por no haber dado respuesta oportuna a tu consulta, yo no soy abogado de esta página, soy abogado particular, que presto ayuda a los que deseen alguna consulta aquí, pertenezco al mismo foro que tu, pero absolviendo tu inquietud, hay algo que no entiendo dices que estas en este régimen RECAS desde hace 14 meses, mas o menos desde diciembre del 2007, resulta imposible porque esta ley se expidió en Julio del 2008, sin embargo, te aconsejo que retengas ese memo donde te dicen que renuncies, o por lo menos sácale una copia, te aconsejo también que no presentes tu renuncia, espera que te despidan en todo caso, para que puedas demandar la nulidad de tu despido como pretensión principal, y como pretensión accesoria, la reincorporación, el plazo que tienes para ello es de 30 días naturales, que se computan desde el día siguiente de producido el despido (contando sábados y domingos) para demandar, luego caduca tu derecho y ya no podrás hacer nada. Cualquier consulta mi fono es 698-0020, te puedo orientar para que sepas que puedes hacer saludos
    AMIGO JEAN, por favor, te pido que mejores tu redacción, si la lees atentamente resulta inentendible la consulta que haces, sin embargo, si estoy en lo correcto respecto a la interpretación de lo que deseas saber, tienes que demandar tus beneficios sociales, por todo el tiempo que fuiste SNP, no debes incluir el tiempo que estuviste como CAS (1, 2 o 3 meses), Esa es otra demanda, te explico con un ejemplo, si laboraste 5 años como SNP hasta diciembre del 2008, demanda tus beneficios sociales por ese periodo, y si apartir de enero fuiste CAS y te despidieron en febrero, demandas esos conceptos (sólo enero y febrero) pero en otra acción aparte. Finalmente te reafirmo el plazo para accionar es de 4 años, saludos

  184. JUANA escribió:

    mira tengo laborando 02 años en la modalidad de SNP,luego en Julio del 2008 nos cambian al famoso CAS, y en el emes de enero ya nos quisieron renovar contrato, simplemente por que soy tecnica, y sigo laborando laSra. Administradora del Gobierno Regional de huancavelica dice que los tecnicos no somos nada, quisiera saber cual ee el decreto donde dice que los tecnicos no somos nada, y si seria factible demandarle al gobierno regional, gracias por su respuesta

  185. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGA JUANA, debes demandar de inmediato según lo que tu decidas, O TU REINCORPORACIÓN a la entidad O DEMANDAR EL PAGO DE TUS BENEFICIOS SOCIALES, asesórate urgente por un abogado de tu localidad, si tienes documentos llévaselos existe la ley Nº 24041, bájala de internet, estas contra el tiempo. Saludos.

  186. german escribió:

    quisiera saber si tengo derechoavacaciones despues que trabaje desde el 02 de enero del 2008 hasta el 31 de diciembre del 2008 y hoy me pasaron a cas

  187. CARRIONCITA escribió:

    BUEN DIA MI CONSULTRA ES LA SIGUIENTE , YO VENGO LABORANDO EN UNA INSTITUCION PUBLICA PROYECTO ESPECIAL SIERRA CENTRO SUR COMO SECRETARIA CUATRO AÑOS COMO SERVICIOS NO PERSONAL SNP, Y DESDE ENERO ME CONTRATARON CON EL NUEVO REGIMEN DE CONTRATO CAS, SOLO ME RENUEVAN CADA MES QUISERA SABER SI YA TENGO DERECHOS LABORALES POR EL TIEMPO DE SERVICIOS O CON ESE CONTRATO DEL CAS PERDERE EL TIEMPO QUE TRABAJE GRACIAS SU REPTA A LA BREVEDAD POSIBLE

  188. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGO GERMAN, si has estado como locador no tendrías AMIGO GERMÁN derecho pero si ese contrato de locaciòn se desnaturalizò podrìas demandar en el pago de beneficios sociales estos conceptos no abnonados (gratificacioes, vacaciones, bonificaciones) pero tienes que demostrar al juez que tu contrato de locaciòn se desnaturalizò (memorandums, registros de ingreso y salida etc) la penalidad por vacaciones no gozadas, es que te tienen que pagar un sueldo por esas vacaciones que no percibiste mas un sueldo mas por sanción sin embargo ello se da por orden judicial; AMIGA CARRIONCITA al igual que en el caso anterior si tienes documentos que prueban que ese contrato de locaciòn se desnaturalizò puedes demandar judicialmente el pago de los beneficios sociales no percibidos por los 4 años el plazo que tienes para iniciar esta acciòn es tambíèn de 4 años contados desde que dejaste de ser locadora

  189. Jean escribió:

    La consulta es la Siguiente, que documentos debo presentar para demandar por todos los años que he trabajado como SNP y en que tiempo se ejecuta la demanda… Actualmete soy C.A.S.
    Por favor haber si alguien me recomienda un buen Abogado y cobre comodo.

  190. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGO JEAN, como veras soy abogado (he absuelto muchas consultas si te fijas en esta página) tengo muchos años de experiencia en derecho laboral, respecto a tu consulta (debes tener documentos que prueban que existió una subordinación entre tu empleadora y tu persona (Memorandums, copias de los registros de entrada y salida, otro tipo de oirdenes que por escrito te cursaron, entre otros aspectos como si tu labor pertenecía a la actividad principal de la empresa o entidad donde laboras, etc) con ello se presenta tu acción para el pago de tus beneficios sociales o tu reincorporación como trabajador del Dec. Leg. Nº 728. Si deseas una entrevista mis teléfonos son Cel. 997374933 y mi dirección de oficina es Av. 06 de Agosto Nº 1059 Jesús María – LIMA, teléfono de oficina Nº 698-0020 saludos

  191. angie escribió:

    hola, soy trabajadora de municipalidad en piura….. pero estove contratada por servicios no personales…. x mas de 02 años ahora estoy en el CAS y quisiera saber si son sacan un nuevo partido puedo demandar reincorporacion ….. ……….. ya q esta ley es insierta no pertenece ni al regimen publico ni privado…. entonces q pasaria con la reincorporacion

  192. JOSE DÍAZ escribió:

    AMIGA ANGIE mientras el Tribunal Constitucional no se pronuncie sobre la ilegalidad de estos contratos, ningún abogado puede decirte con certeza si lo que señalas procede o no, yo tengo la convicción de que si, pero finalmente son los magistrados quienes con el discurrir del tiempo sentarán jurisprudencia respecto a esta nueva modalidad de contratación aún en la actualidad no la hay. Saludos

  193. JOSE DIAZ escribió:

    JOSE DIAZ escribió:
    JOSE DIAZ: A TODOS LOS DE ESTA PÁGINA
    Por favor, DEMOSTREMOS QUE PODEMOS HACER LAS COSAS JUNTOS, APOYENME CON LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, TODOS LOS DÍAS SALGO A LAS CALLES A CONVENCER A LAS PERSONAS CON LA FINALIDAD DE RECOLECTAR FIRMAS, PERO NO ES SUFICIENTE. A TODOS LOS DE ESTA PÁGINA EN UNA HOJA EN BLANCO INSERTEN SUS NOMBRES Y APELLIDOS, SUS D.N.I.S HAGAN FIRMAR A SUS COMPAÑEROS DE AREA Y DE OTRAS ÁREAS DE LA ENTIDAD A LA QUE PERTENECEN, NO TENGAN TEMOR, SI UDS, VEN LA PAGINA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL E INSERTAN EN EL RÓTULO BUSCAR E INSERTAN LA PALABRA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD VAN A VERIFICAR QUE SÓLO APARECE EL NOMBRE DEL PRIMERO Y LA SIGUIENTE FRASE "MAS DE 5000 CIUDADANOS", VALE DECIR LOS NOMBRES Y APELLIDOS DE LOS OTROS 4999 PERSONAS NO APARECEN, ASI QUE NADIE SABRA QUE FIRMARON, SI UDS., DESEAN QUE YO SEA EL QUE ENCABECE ESA ACCIÓN NO HAY PROBLEMA, A PESAR DE QUE ME TRAERÁ PROBLEMAS EN MI CENTRO DE LABORES, NO ME INTERESA, LO QUE REALMENTE ME INTERESA ES QUE LOS ORGANOS DE PODER SEPAN QUE CUANDO ESTAMOS UNIDOS TODO PODEMOS LOGRAR Y NADIE NOS PASARÁ POR ENCIMA.
    POR FAVOR, CUANDO LLENEN LAS HOJAS, REMITÁNLA A MI OFICINA AV. 06 DE AGOSTO 1059 JESUS MARÍA ALTURA DE LA CUADRA 10 DE CUBA.
    TODOS UNIDOS LLEGAREMOS MAS RÁPIDO A NUESTROS OBJETIVOS. DEMOSTREMOS QUE SOMOS UNIDOS, SOY UN SIMPLE ANÓNIMO QUE AMA DEMASIADO A ESTE PAIS, Y QUE ME GUSTA SER SOLIDARIO CON EL PRÓJIMO, BASTA DE ABUSOS, MANOS A LA OBRA, YO YA TENGO LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD REDACTADA, PARA LO CUAL HE TENIDO QUE TRASNOCHAR VARIAS VECES, PERO NECESITO QUE ME APOYEN REITERO CON LAS FIRMAS, MIS TELÉFONOS SON 9973-74933 y 698-0020 (A PARTIR DE LAS 6 Y AL CELULAR TODO EL DÍA), saludos
    POR OTRO LADO NO SE PREOCUPEN SEGUIRE ABSOLVIENDO LAS CONSULTAS. GRACIAS A TODOS SE QUE YA NOS ESTAMOS UNIENDO
    06/03 08:51:21

  194. xtacna escribió:

    amigos: desde mi umilde punto de vista el 1057 y su reglamento tiene un pequeño hueco, segun yo, en el art. 6.2 y en su reglamento 10.1.b donde dice que todo trabajador que venia prestando servicios a favor del estado es opcional su afiliacoin o no a un sistema de penciones.. creo que en estas lineas la 1057 reconoce el vimculño con la institucion..

  195. Fuaad escribió:

    El CAS es un SNP pero con su seguro y con la posibilidad de aportar para obtener una pensión. Lo curioso es que te fijan 48 horas de trabajo semanal y tus vacas de 15 días (no recuerdo si son pagas, creo que no..!!) es decir el CAS es un 728 a medias (yo diría que no llega ni a cuartas, ya que ni gratificaciones, ni vacas pagas, etc) en tal sentido el Estado crea un régimen especial para sus subordinados, uno en el que no le reconoce nada de lo que si le exige al privado, a quienes les envía a los inspectores de trabajo, vale decir los CAS, SNP o como se llamen mañana seguimos siendo trabajadores de segunda clase, con el agravante que ahora la norma nos reconoce como parte de una relación laboral, pero especial, tan especial que no gozamos de los mismos beneficios de los demás trabajadores.
    Yo creo que el establecer un régimen CAS con todas las exigencias del 728 y sin sus beneficios no es constitucional, comparto el crieterio de José Díaz
    que no l

  196. Juanita Chavez Luna escribió:

    Hola vengo trabajando como SNP desde el 2000 en MINSA, y ya va un año de estar apta para el nombramiento, en el cual uno de los articulos del reglamento DS. N° 097-2006, disposiciones finales, dice que a los que resultaran aptos se les debe renovar su contrato de SNP, hasta que sean nombrados.
    Desde el 2007, estoy en un OPD del mismo sector salud, como CAS desde octubre 2008, a partir de este mes nos han descontado por tardanzas y faltas.
    En 1995 estuve trabajando en actividad privada y me afilie a una AFP, solo tengo como 12 aportaciones a la AFP.
    Mis consultas son:
    1. procede el descuento por tardanzas, si siempre trabajo mas de 8 horas, llego a las 8.00 y salgo a partir de las 6pm.
    2. Si me voy a trabajar a otra institución del estado me tiene que descontar para la AFP, teniendo en cuenta que solo nos hacen contrato por uno o dos meses, despues no se sabe.
    3. que tendria que hacer para que se respete lo indicado en el reglamento de nombramiento con respecto a que nos deben renovar nuestro contrato hasta que nos nombren.
    Les agradeceré me orienten al respecto.

  197. narciso carrasco arbulu escribió:

    es necesario iniciar un proceso judicial, materia laboral; para que se puedan reconocer los derechos laborales o desde ya el letrado esta implicitamente obligado a aplicar el principio de la primacia de la realidad, habiendose presentado las pruebas respectivas, para dilucidar cualquier aspecto ambiguo de los contratos de locacion de servicios, caso contrario uno hasta cierto punto real no existiria literalmente para nada ni para nadie. seguro, afp,liquidacion .gracias por ayudar

  198. JOSE DIAZ escribió:

    JOSE DÍAZ
    PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS RESPECTO A TODAS ESTAS ARBITRARIEDADES INTRODUCIDAS EN LA LEY QUE REGULA ESTA NUEVA MODALIDAD DE CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA, LA ÚNICA VÍA ES LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD, NECESITO EL APOYO DE CADA UNO DE UDS, CON SUS FIRMAS, EN TANTO QUE EL REQUISITO QUE EXIGE LA LEY ES MAS DE 5000 FIRMAS PARA PODER PLANTEAR LA ACCIÓN UNAMÓNOS HAY QUE TOMAR ACCIONES YA, ESTA DEMÁS SEÑALAR QUE ESTOS CONTRATOS SON INCONSTITUCIONALES PUES QUEBRANTAN EL PRINCIPIO DE IGUALDAD

  199. WILBERTH BACA VARGAS escribió:

    QUIESERA CONSULTAR. EN LA INSTITUCION QUE ESTAMOS LABORANDO HEMOS TRABAJADO ,MAS DE 05 AÑOS COMO SNP AHORA CON LA NUEVA LEY Nº 1057 NOS HACEN UN CONTRATO OBLIGANDONOS A AFILIARSE AFP LA PREGUNTA ES ¿SI ES OBLIGATORIO AFILIARSE A AFP? PORQUE MAS ANTES NOS HAN EVALUADO, SOMOS MAS DE 50 PERSONAS QUE TRABAJAMOS EN ESTA INSTUCION MUNICIPAL QUISIERA MAS PRONTO AL RESPUESTA PARA PODER PONER EN CONOCIMIENTO EN UNA REUNION QUE TENEMOS PROGRAMADO EL DIA VIERNES PROXIMO. GRACIAS POR SU RESPUESTA.

  200. JOSE DÍAZ escribió:

    AMIGO WILBERT Según la ley si es obligatorio, pero tienes una alternativa para que no te reduzcan por este concepto, recurre a la AFP de tu agrado (Te aconsejo Prima por ser la más sólida) y efectúa aportaciones facultativas independientes, tengo entendido que el mínimo requerido es de 50 soles, la afiliación es inmediata, estos documentos los presentas a tu empleadora y ya no te podrán descontar un monto mayor, ten encuenta que los descuentos por este concepto se encuentran en virtud al monto quer perrcibes, si ganas entre 800 y 900 tus descuentos podrían ser de hasta 130 soles mensuales.
    Por otro lado te comento que estoy recolectando firmas para presentar una acción de inconstitucionalidad contra este régimen contractual, porque ahora tu empleadora te va a exigir trabajar hasta 48 horas, como un trabajador normal, pero no vas a recibir concepto de gratificaciones, bonificaciones, sólo 15 días de descanso (no 30 como un trabajador normal) e igual te pueden despedir sin razón alguna como cuando eras locador, estos contratos quebrantan el principio de igualdad establecido en la constitución (todos somos iguales ante la ley), así es que si se nos va a catalogar como trabajadores, tenemos que tener los mismos derechos que aquellos, por qué las diferencias, es por ello lo de la acción de inconstitucionalidad, apoyame con tu firma y la de tus compañeros, saludos, .

  201. Angela escribió:

    soy trabajadora de un municipio y he sido repuesta judicialmente, tengo sentencia de fondo y me estan obligando a firmar el contrato del CAS pero en mi sentencia habla sobre la proteccion de la Ley 24041 y la 276 mi pregunta es ¿si tengo sentencia de fondo tengo que firmar dicho contrato?, si los contratos CAS es solo por un año ¿como se si al finalizar el año me despidan por estar en la Ley del CAS y pierda todo el tiempo que vengo laborando que es mas de 2 años y quisiera saber tambien si pueden no respetar mi sentencia judicial?

  202. ROSARIO MENDIGURI PACHECO escribió:

    QUISIERA QUE ME INFORMEN SI ES POSIBLE EL INCREMENTO DE REMUNERACION EN UN PERSONAL CAS SE PUEDE EFECTUAR EN UNA INSTITUCION PUBLICA, TENIENDO EN CUENTA LA NORMATIVIDAD VIGENTE, O EN TODO CASO COMO SE DEBE SUSTENTAR EL INCREMENTO

  203. ROSMERY MENDOZA escribió:

    EN UNA INSTITUCION PUBLICA? EXISTE LA POSIBILIDAD DE INCREMENTO DE REMUNERACION A LA CELEBRACION DE LA PRORROGA DE CONTRATO POR SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, SEGUN TENGO CONOCIMIENTO LA LEY DE PRESUPUESTO NO CONTEMPLA EL INCREMENTO DEL TECHO PRESUPUESTAL PARA EL PRESENTE AÑO EN DICHO RUBRO, PERO QUE PASA CUANDO NO SE PIDE EL INCREMENTO SINO LO QUE SE SOLICITA ES UNA ESPECIE DE REDISTRIBUCION DEL TECHO APROBADO QUE SE TIENE, YA QUE SE CUENTA CON SALDOS EN EL MISMO.

  204. Jorge escribió:

    SOY DEL REGIMEN 728 TRABAJADOR DE UNA ENTIDAD DELE STADO PERO REGISOD BAJO LA 728 A LA VA A ABSORVER TOTALMENTE EL MINISTERIO DE SLUD, EM OBLIGAN A FIRMAR RENUCNIA Y LIQUIDACION SI NO NO ME CONTRATAN, QUE HACER ENTIONCES.. EL CAS ES PARA FORMALIZAR S.N.P. y no para los trabajdores que venian gozando de los beneficios de la ley 728 con años de servicio..RESPONDAN POR FAVOR

  205. VICTOR escribió:

    BUENO POR LO QUE VEO QUIEREN DECLARAR INCONSTITUCIONAL LA MODALIDAD DE CONTRATACION A TRAVES DEL CAS D.L. 1057 Y QUIEREN JUNTAR FIRMAS PARA PRESENTAR SU NOCION AL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL , SI PUEDEN HAGAN MAYOR DIFUSION EN LA UNMSM AQUI TODOS RECAS Y ANTES SNP CON BAJISIMOS SALARIOS.

    SALUDOS EN VERDAD AHORA EN LA ADMINISTRACION PUBLICA YA NO HARAN CONTRATOS A TRAVES DEL D.L. 728 Y EMPEZARAN A TODOS A CONTRATAR A TRAVES DEL CAS ASI ES MAS FACIL DESAHACERSE DE ELLOS EN VISTA QUE ELLOS NO SON TRABAJADORES(NI TIENE VINCULACION LABORAL) Y TAN SOLO PRESTAN SUS SERVICIOS NO AUTONOMOS DENTRO DE LA INSTITUCION GOZANDO DE MENOS DERECHOS QUE UN PERSONAL CONTRATADO POR D.L. 728. POR ALGO EL CAS ES SOLO EXCLUSIVO PARA EL ESTADO, ESTO DESALIENTE A LA ESTABILIDAD LABORAL PORQUE CADA 3 MESES TE TENDRIAS QUE ESTAR PREOCUPANDO Y ESTREZANDOTE ME RENOVARAN SI O NO?

    CUIDESEN SALUDOS

    ATE

    VICTOR

  206. JENNY escribió:

    BUENAS, HACE POCO HE FIRMADO EL CONTRATO (CAS), Y ME HAN HECHO FIRMAR DE MANERA OBLIGATORIA PARA YO ESTAR BAJO UNA AFILIACION EN ESTE CASO LA ONP, SIN EMBARGO HE ESTADO REVISANDO UN POCO, A ULTIMA HORA, QUE EXISTE LA POSIBILIDAD DE AFILIACION MAS NO OBLIGATORIEDAD, MI PREGUNTA ES SI PODRIA REALIZAR UNA DESAFILIACION O YA NO ES POSIBLE PQ YA FIRME EL CONTRATO, ES QUE LA VERDAD ME ESTAN HACIENDO EL DESCUENTO DEL 13% DE MI MIONTO. GRACIAS ESPERO SU RESPUESTA.

  207. Ivon escribió:

    Hola, anteriormente he estado bajo el regimen de de contratacion D:L 1057 y recien en el mes de enero estoy en la modalidad del CAS y recien voy dos meses de aportaciones a Essalud mi preg. es si me corresponde percibir la lactancia ya tengo 8meses y medio estoy a una semana del parto

  208. María Pinedo escribió:

    Hola, he estado trabajando 06 años bajo el regimen de contratación SNP para INRENA, ahora estoy contratada por CAS para el Ministerio del Ambiente. Me he enterado que bajo el regimen SNP tenia derechos, yo ya firme el contrato por CAS, mi pregunta es si puedo aun acceder a estos derechos por los años de servicios en la entidad (INRENA).
    Tambien tengo la duda, que de estando por CAS , emitimos recibos por honorarios, debiendo obtener todos los meses la exoneración de retención por renta de cuarta categoría.
    Trabajamos actualmente de lunes a viernes por disposición de la Institución, en el contrato firmado nos dice que debemos trabajar maximo 48 horas, y firmamos una planilla de asistencia, pueden descontarnos de nuestro sueldo por no cumplir las 48 horas?
    Muchas gracias por su respuesta.

  209. Anny escribió:

    hola, he estado trabajando 4 años con SNP , el primer año no me hicieron trabajar por un mes, luego ha sido continuo mis contratos, mi labor es permanente , de acuerdo a ley por la labor que realizo debo estar en la 728, que dicen que solo se puede inlcuir a la 728 mediante concurso, a la salida de la ley del Cas firme mi contrato lo cual es renovable a la fecha; en que caso que me fuera a un proceso judicial, ¿puedo desnaturalizar los contratos que tengo?puedo lograr conseguir mi estabilidad laboral, espero su respuesta, gracoas

  210. DALY escribió:

    Amigo Jose Diaz, el colmo del abuso, en la web del MINSA publican las convocatorias para CAS para OGPP y dentro de los datod generales se PROHIBE QUE POSTULEN LAS PERSONAS QUE TIENEN UN CONTRATO CAS CON EL MINSA O CUALQUIER OTRA ENTIDAD DEL ESTADO, no soy abogada, pero me parece que esto es inconcebible es un atropello a la libertad de decisión del ser humano en su libre busqueda de mejora laboral y economica. Muy pronto todas las Instituciones del Estado van a copiar esta restriccion para hacer mas facil la contratación de sus allegados, y asi nunca se va a poder acceder a un empleo por nuestro medios sin tener que hacerse partidario de un partido politico.

  211. Mario escribió:

    ¡es obligatorio que lo CAS deban presentar recibos x honorarios cada fin de mes para su pago?

  212. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGA DALY
    DAME TU HOTMAIL PARAMANDARTE EL FORMATO DE LA ACCIÓN DE INCOSTITUCIONALIDAD Y NOS AYUDES CON LA RECOLECCIÓN DE FIRMAS, TENEMOS QUE BREGAR RAPIDO

  213. FERNANDO escribió:

    ESTOY CONTRATADO POR EL CAS,Y ME PIDEN RECIBO POR HONORARIOS,DEBO DARLO O NO ,Y CUAL ES EL SUSTENTO LEGAL.

  214. Edgar Paredes escribió:

    SALUDOS A TODOS DESDE IQUITOS, BUENO EN EFECTO ESTE REGIMEN LO QUE HACE ES MENOSCAVAR DERECHOS QUEE LA PROPIA CONSTITUCION CONSAGRA PARA TODOS LOS TRABAJADORES, PUES TODOS SOMOS IGUALES ANTE ELLA, SIENDO ELLO ASI NO SE PUEDE ACEPTAR QUE ESTE GOBIERNO ESTE APLICANDO ESTE REGIMEN DE CONTRATACION QUE POR DEMAS ESTA DECIRLO ES TOTALMENTE INCONSTITUCIONAL POR CUANTO SE OTORGA 15 DIAS DE DESCANSO, NO SE RECONOCE GRATIFICACIONES.

  215. juan escribió:

    tengo 7 años trabajando como chofer de ambulancia en la modalidad de servicios no personales, en un centro de salud, puedo firmar el contrato del CAS, muchas gracias por su respuesta.

  216. EFRAIN CHARCA ESCALANTE escribió:

    ESTIMADO JOSE DIAZ, AGRADEZCO POR ANTICIPADO TU AYUDA; ESTA ES MI SITUACIÓN:
    VENGO LABORANDO EN ESSALUD – DPTO DE MADRE DE DIOS DESDE 22.03.2002 MEDIANTE CONTRATOS ANUALES DE LOCACION DE SERVICIOS (SNP) , ACTUALMENTE TENGO UN CONTRATO VIGENTE QUE INICIO EL 16.06.2008 Y CULMINA EL 15.06.2009; EN VISTA QUE YA ESTA PROHIBIDO EXTENDER O CONTRATAR POR SNP, TENGO EL TEMOR QUE AL CULMINAR MI CONTRATO ME QUEDE SIN TRABAJO, LE COMENTO QUE LABORO DENTRO DE LA INSTITUCION DE LUNES A SABADO DE 7.00 AM A 5.00PM NO TENGO REGISTRO DE ENTRADA Y SALIDA, SALVO EL APUNTE QUE REALIZA EL VIGILANTE DE TURNO EN SU CUADERNO DE OCURRENCIAS, DURANTE ESTE TIEMPO VENGO LABORANDO COMO (e) DEL AREA DE MANTENIMIENTO DE LA RED ASISTENCIAL ESSALUD MADRE DE DIOS, CONSIDERÓ QUE MI LABOR ES SUBORDINADA PUESTO QUE RECIBO ORDENES DE LA JEFA DE LOGISTICA Y LAS JEFATURAS DE OTRAS UNIDADES Y SERVICIOS, MEDIANTE PROVEIDOS, MEMORANDUMS, CARTAS, MAIL INSTITUCIONALES, Y TAMBIEN TENGO RESOLUCIONES DONDE ME PONEN COMO MIEMBRO DE COMITES DE BAJA DE BIENES, SEGURIDAD ENTRE OTROS.
    CONSULTAS:
    1.- EN LA SITUACION ACTUAL QUE ME ENCUENTRO ME CORRESPONDE UN CONTRATOS CAS POR SUSTITUCION Y COMO SE DEBE PROCEDER YA QUE LA INSTITUCION NO SE PRONUNCIA AL RESPECTO, HE TRATADO DE AVERIGUAR CON EL JEFE DE PERSONAL Y EL ADMINISTRADOR Y DESCONOCEN DEL TEMA, ME FUI A LA DIRECCION DE TRABAJO DE LA LOCALIDAD Y LA SITUACION ES LA MISMA NO SABEN NADA.

    2.- DE SER EL CASO QUE CULMINE MI CONTRATO ACTUAL Y ME QUEDE SIN TRABAJO; CREE UD QUE CON LOS ELEMENTOS MENCIONADOS ES POSIBLE GANAR SI SE DEMANDA A LA INSTITUCION Y CUANTO TIEMPO PROBABLEMENTE DEMORARIA TODO EL TRAMITE.

    GRACIAS NUEVAMENTE POR SU ORIENTACIÓN

  217. Percy escribió:

    Una alternativa favorable ante la vulneración de los derechos laborales….Comunicarse a los teléfonos: 0430/396079 – 043943800859 – 043943200777 ó al RPM *408776….

  218. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGO EFRAIN
    Tuve el privilegio de conversar contigo gracias por comunicarte a mi teléfono.
    Tu eres un locador por mas de 7 años así que tu contrato de locación se ha desnaturalizado, en tanto que el código civil establece un plazo máximo de contratación por locación de servicios para profesionales de 6 años y para los no profesionales de 3 años.
    por otro lado la ley Nº 24041 establece que aquellos trabajadores con mas de 1 año deben de ser contratados.
    sólo tienes que tener contigo documentos que prueben tu subordinación o dependencia (memorandums, copias de registros de ingreso y salida etc) en tanto que debes saber que la carácterística del contrato de locación de servicios es justamente la falta de subordinación elemento substancial que lo difenrencia del contrato de trabajo.
    la demanda a iniciar es la de desnaturalización de contrato de locación por la de trabajo.
    Saludos

  219. VICTOR escribió:

    TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, EL ASUNTO PRECISO ES RESPECTO AL HORARIO DE PERMANENCIA, LA ENTRADA ES A LAS 8:00 AM DE 45 A 60 MINUTOS DE REFRIGERIO, Y LA HORA DE SALIDA ES INDETERMINADA SOBRE TODO PARA EL AREA DE RECAUDACION, LO MAS TEMPRANO QUE SE PUEDE SALIR ES LAS 20:00 HORAS NO SIEMPRE, LA MISMA QUE PUEDE PROLONGARSE HASTA LAS 21:00 O 22:00 HORAS.
    LAS OTRAS AREAS EN RENTAS ESTAN SALIENDO A PARTIR DE LAS 19:00 A 21:00 HORAS PUESTO QUE APOYAN AL TRABAJO DE RECAUDACION.
    POR OTRO LADO OTRAS SUBGERENCIAS EL PERSONAL SE ESTA RETIRANDO A LAS 17:00 Y 18:00 HORAS.
    ¿QUE HACER PARA PARAR TANTO ABUSO?
    agradesco de antemano su respuesta
    Saludos

  220. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGO VICTOR
    El contrato cas establece una jornada de hasta 48 horas semanales, si sobrepasas ese horario (no se si trabajas sábados) entonces puedes enviar una carta a tu empleador señalando que estas trabajando mas de 8 horas diarias y 48 horas semanales, el asunto es que en tanto este régimen contractual tampoco te da estabilidad laboral, ellos pueden decidir al término de tu contrato no volverte a contratar, ese es el gran inconveniente con los que no tienen estabilidad, más aún en los municipios que son tierra de nadie.
    En un futuroi sólo si te animas puedes recurrir a un abogado (laboralista) para que demanda la desnaturalizaciòn de tu contrato cas por la de un contrato de trabajo.
    Espero haber podido absolver tu consulta.Saludos

  221. kARLA escribió:

    SOY ENFERMERA EN EL HOSPITAL REGIONAL DE CAJAMRCA, INGRESE A TRABAJAR POR SERVICIOS NO PERSONALES EL 22 DE ABRIL 2008, EN DICIEMBRE NOS ENVIARON UNA CARTA DE DESPIDO, PARA QUE EN ENERO DEL 2009 INCORPORARNOS AL CAS, DIGAME ESTOY OBLIGADA ATRABAJAR 48 HORAS SEMANALES (192 AL MES) SI TENEMOS UNA LEY PROPIA QUE SOLO PERMITE 150 HORAS AL MES , POR FAVOR ESPERO SU RESPUESTA URGENTE

  222. julio escribió:

    amigo jose diaz, sorry por ausentarme tantos dias , recien vi el otro dia tu , mensaje en mi correo puesto que tengo dos, pense que ya no mandarias el modelo luego estare enviando la respuesta , asu veo que ah aumentado la cantidad de participante en el foro,

  223. gaudy tijero aguila escribió:

    hola soy gaudy tijero, trabaje por SNP hace mas de 5 años y ahora estoy trabajando por CAS. trabajo en una aldea de la ciudad de piura- Huarmaca, del gobierno regional piura. que puedo hacer si dicen que en enero vamos hacer evaluados

  224. gaudy tijero escribió:

    hola : soy gaudy tijero de piura- trabajo en una aldea necesito que me digan que puedo hacer estoy trabajando por cas y necesito saber que puedo hacer estamos en una situación muy dificiel

  225. JOSE DIAZ escribió:

    Amiga Karla si no me equivoco creo que en el sector salud las horas de trabajo díarias sólo son 6 y no 8 si consideras que hay desigualdad puedes presentar una acción de garantía constitucional de amparo (por quebrantamiento al derecho de igualdad), pero como quiera que no tienes estabilidad laboral, te corres el riesgo de que rescindan tu contrato cas, esa es una decisión que debes tomar, saludos AMIGO JULIO, ok espero tu respuesta, AMIGA GAUDY, por esos 5 años que trabajaste como locadora puedes demandar el pago de tus beneficios sociales, y sobre el tema de la evaluación al que aludes, ello es potestad de tu empleadora, así que sólo te queda prepararte, saludos

  226. Danielito escribió:

    EL CAS es una burla más… que viene desde el primer gobierno aprista, sino recurden el RUA, ese es el origen de los SNP, ahora CAS: que en buena cuenta son un contrato de trabajo, pero con beneficios recortados.

    El sistema de contratación es igual que antes (SNP) a dedo y se pagan sueldos altos a gente que no tiene nada en el cerebro.

  227. JAIME escribió:

    COMO DEBEMOS PROCEDER LOS TRABAJADORES QUE TENEMOS LABORANDO MAS DE UN AÑO POR SNP ANTE EL NUEVO D.L. N° 1057?; ¿ESTAMOS OBLIGADOS A FIRMAR EL NUEVO CONTRATO EN EL MARCO DEL D.L N° 1057?; ¿LOS TRABAJADORES QUE HEMOS VENIDO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE UN AÑO HEMOS PERDIDO EL AMPARO DE LA LEY N° 24041?. VENGO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE UN AÑO EN EL MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, LABORES DE CARACTER PERMANENTE, INITERRUMPIDAMENTE, BAGO SUBRODINACIÓN, ETC, ENTONCES ¿COMO DEBO PROCEDER ?. POR FAVOR COMPRENDERAN LA URGENCIA DE LAS RESPUESTAS DEBIDO A QUE MI EMPLEADOR ME ESTA EXIGIENDO QUE FIRME UN NUEVO CONTRATO BAJO EL REGIMEN DE LA LEY N° 1057. URGENTE, POR FAVOR

  228. vladimir escribió:

    lenin escribio:
    quiero pasarme a las planillas CAS pero me dicen que no puedo porque mi pago es de inverciones del sector privado osea (canon y sobrecanon) quiero que me digan si es cierto o no, soy residente de obra en una municipalidad. su respuestya es urgente gracias

  229. wilber escribió:

    MIREN TODOS ESTAN CON UN PIE FUERA DE SU TRABAJO EN UNO DE LOS ARTICULOS DICE: QUE YA DESAPARECERA EL CONTRATO POR SERVICIOS NO PERSONALES TODO SERA (CAS), AHORA HAY DOS TIPO PRINCIPALES DE CAS UNO ES: CONTRATO DETERMINADO: QUIERE DECIR POR UN ESPACIO DE TIEMPO SI TE PORTAS BIEN TONS TE SIGUEN CONTRATANDO, OTRO ES CONTRATO DE TERCEROS QUE EN ALGUNSO MINISTERIOS LE LLAMAN TERCERIZACION QUIERE DECIR POR EJEMPLO: QUE LOS PORTEROS, LAS SALAS DE RECUPERACION DE PACIENTES, EL CONTADOR, ETC. VA A SER CONTRATADO POR UNA EMPRESA O SECTOR PUBLICO PARA QUE CON SUS PROPIOS INSUMOS, MATERIALES, EQUIPOS INMUEBLES PUEDAN RECUPERAR, MANTENER, EJECUTAR UNA ACTIVIDAD CON SUS PROPIOS INSUMOS Y NO DE LA EMPRESA, A LOS CUAL LA EMPRESA LE PAGARA POR LOS SERVICIOS PRESTADOS. JAJAJA SE FREGARON ESO ES POR HACER CASO A UN CHARLATAN DE PACOTILLA COMO ESE SEÑOR GARCIA. claro que tiene sus beneficios es que hay mucho relajo de los trabajadores que no rinden y el estado no quiere gastar mucho ps. MEJOR SERIA AMPARARSE EN LA LEYES DE LA ESTABILIDAD LABORAL Y NO FIRMAR NADA SI ES QUE SE TIENE BUENA CANTIDAD DE AÑOS TRABAJANDO PORQUE EN ESE CASO LE DARAN POR CADA AÑO UN MES DE SUELDO BUENO LEANLO BIEN Y LES DEJO A SU CRITERIO. SUERTE

  230. VICTOR escribió:

    UNA CONSULTA: EN LA ENTIDAD EN LA QUE TRABAJO HABRA UNA CONVOCATORIA A LA QUE QUISIERA POSTULAR, LA PREGUNTA ES, ¿PUEDO HACERLO ESTANDO CONTRATADO O TENGO QUE RENUNCIAR?
    GRACIAS POR SU RESPUESTA.

  231. JOSE escribió:

    Digame por favor si este reglamento “Reglamento de la Ley General de Inspección del Trabajo” DECRETO SUPREMO Nº 019-2006-TR, y los siguientes artículos se podrían aplicar a los contratados mediante “CAS”, sobre todo en lo que respecta a la jornada laboral
    Artículo 5º.- Ámbito de Actuación La actuación de la Inspección del Trabajo se extiende a todos los sujetos obligados responsables del cumplimiento de las normas sociolaborales, ya sean personas naturales o jurídicas, públicas o Pivadas, aún cuando el empleador sea del sector público o de empresas pertenecientes al ámbito de la actividad empresarial del Estado, siempre y cuando estén sujetos al régimen laboral de la actividad privada. Se ejerce en las empresas, centros y lugares de trabajo a los que se refiere el artículo 4º de la Ley.
    ………………………….
    Articulo 25.6 El incumplimiento de las disposiciones relacionadas con la jornada de trabajo, refrigerio, trabajo en sobretiempo, trabajo nocturno, descanso vacacional y otros descansos, licencias, permisos y el tiempo de trabajo en general.

  232. WASHINGTON ORIHUELA escribió:

    SEÑORES POR FAVOR QUIERO SABER SI ESTANDO CONTRATADO POR LA MODALIDAD DE RECAS ES OBLIGATORIO PRESENTAR LA CONSTANCIA DEL CONSUCODE. ESO ES MI DUDA ?????

  233. isabel rojas arevalo escribió:

    Hola, en mi caso trabajo en salud, estuve 5 años trabajando por Servicios no Personales, pero desde enero hemos ingresado a trabajar por la modalidad de contrato del CAS e ingresamos a planilla. Sin embargo, desde febrero nos estan solicitando recibos por honorarios en el momento de firmar la planilla para el pago de nuestros haberes. Es normal que a pesar de la nueva modsalidad de contrato nos sigan solicitando recibos por honorarios? Pues ese hecho puede prestar a suspicacias. Gracias de antemano por su respuesta

  234. JOSE NESTAREZ escribió:

    JOSE NESTARZ ESCRIBE: AMIGO JOSE DIAZ, MI CO0NSULTA ES LA SIGUIENTE FUI TRABAJADOR DEL PODER JUDICIAL HASTA EL 28 DE FEBRERO DEL PRESENTE AÑO, BAJO EL REGIMEN DEL DEC. LEGISLAT. 728, CONTRATO POR DERVICIOS ESPEFICICO Y POR SUPLENCIA, POR UN LAPSO DE DOS AÑOS CON TRES MESES , EN LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE, ¿PUEDO INVOCAR LA LEY 24041 ?, EN LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, YA QUE POR DESNATURALIZACION DE CONTRATO, ESTOY FUERA DE PLAZO

  235. JEAN escribió:

    BUENAS TARDES:

    LES COMENTO QUE EN LA ENTIDAD EN EL CUAL LABORO VARIOS COLEGA QUE HAN LABORADO BAJO LA MODALIDAD DE SNP AHORA COMO C.A.S EN ESTOS 5 MESE HAN DEMANDADO LABORALMENTE PARA Q SE LES RECONOSCA SUS BENEFICIOS SOCIALES, BUENO ENTERADO DE ESTOS CASOS SE HA ORIGINADO UN PROBLEMA, ENTONCES DICEN QUE AHORA VAN A DESPEDIR A TODA ESA GENTE Y QUE EN EL CONTARTO QUE AHORA VAMOS A FIRMAR IBCLUIRA UNA CLAUSULA EN DONDE ESTIPULA Q ESTA PROHIBIDO HACER ESA DEMANDAS Y QUE SERA CAUSAL DE EXTINCION DEL CONTRATO. ¿ESTO PUEDE SER CORRECTO?

  236. JEAN escribió:

    BUENAS TARDES:

    LES COMENTO QUE EN LA ENTIDAD EN EL CUAL LABORO VARIOS COLEGA QUE HAN LABORADO BAJO LA MODALIDAD DE SNP AHORA COMO C.A.S EN ESTOS 5 MESES HAN DEMANDADO LABORALMENTE PARA Q SE LES RECONOSCA SUS BENEFICIOS SOCIALES, BUENO ENTERADO DE ESTOS CASOS SE HA ORIGINADO UN PROBLEMA, ENTONCES DICEN QUE AHORA VAN A DESPEDIR A TODA ESA GENTE Y QUE EN EL CONTRATO QUE AHORA VAMOS A FIRMAR INCLUIRA UNA CLAUSULA EN DONDE ESTIPULA Q ESTA PROHIBIDO HACER ESA DEMANDAS Y QUE SERA CAUSAL DE EXTINCION DEL CONTRATO. ¿ESTO PUEDE SER CORRECTO?

  237. JOSE DIAZ escribió:

    BUENOS DIAS A TODOS; trataré de absolver todas los comentarios y consultas, no sin antes disculparme por tan prolongada ausencia, lo que sucede es que me encuentro en el proceso de recolección de firmas y he logrado aproximadamente 1265 pero me faltan muchas mas para llegar a los 5,000 y poder presentar la acción de inconstitucionalidad, APOYENME porque todos nos vamos a beneficiar si el Tribunal Constitucional declara FUNDADA esta acción, el que escribe no tiene mayor interés que el sentido de la solidadridad, con todos aquellos que se encuentran en este régimen, su apoyo sólo está firmando los planillones, bueno AMIGO DANIELITO, Mucha razón tienes en tru comentario, AMIGO JAIME, sólo les queda firmar, sino firman los despiden, lo de la Ley 24041 no ha perdido vigencia, pero sólo la puedes invocar en un proceso judicial, porque administrativamente jamás te van hacer caso, y si no firmas lógicamente te van a despedir al ser tu empleador la parte más fuerte de la relación laboral, AMIGO VLADIMIR, primero tienes que decirme para quien trabajas a efectos de absolver tu consuilta, saludos, AMIGO WILBER, tu comentario me parece bastante burlesco, para tus hermanos peruanos, tus opiniones deben ser constructivas y no de la manera como te expresas, más aún si existen herramientos legales para frenar el abuso del poder, recapcita, ¿eres peruano o qué? saludos, AMIGO VÍCTOR, legalmente nadie puede recibir 2 sueldos del Estado, pero te aconsejo que postules y si ingresas renuncia automáticamente al anterior trabajo en el que te encontrabas, saludos; AMIGO JOSÉ; Permíteme felicitarte por tan buena pregunta, realmente la Ley de Inspecciones de Trabajo ni su reglamente aún no han surtudo modificaciones respecto a las visitas inspectivas donde se puedan encontrar CAS laborando, supongo que al encontrarse este nuevo régimen amparado por una ley que aún sigue vigente, mientras no se pronuncie el Tribunal Constitucional sobre su Inconstitucionalidad, a los inspectores de trabajo no les quedaría otra que amparar estos contratos, más aún si es el propio Ministerio de Trabajo (MINTRA) quien tiene casi al 65% de sus trabajadores actualmente en este régimen. Por ello la única vía que nos queda es la acción de Insocnstitucionalidad, Saludos; AMIGO WASHINGTON ORIHUELA si no estas inscrito en el Consucode es obligatorio, hazlo el trámite es sencllo. AMIGA ISABEL ROJAS, tu empleador está en lo correcto al solicitarte los Recibos por Honorarios (sin embargo si ganas entre 1,500 y 2,500) ingresa a la página web de la SUNAT para la suspensión del Impuesto de 4º Categoría el formulario es 1609, con la constancia que te expide esta página web, la anexas con tus recibos y no te descontarán, saludos; AMIGO JOSÉ NESTARÉZ te quedan 3 días para presentar tu demanda contenciosa si lo puedes hacer es URGENTE que en estos 3 días lo presente, sólo si gustas te ayudo pero hazlo ya y lleva toda la documentación que tengas URGENTE, AMIGO JEAN, esa cláusula es ilegal pero como tu sabras si ellos desean te pueden despedir, al ser la parte mas fuerte de la relación laboral, es una lástima pero en caso ello ocurra contigo o algunos de tus amigos, inicien las acciones judiciales pertinentes, es 100% seguro que las ganan, claro esta con la asesoría de un abogado especialista en Derecho Laboral, bueno, saludos;

  238. Leyner Cardenas escribió:

    Buenas

    esta es mi consulta trabaje para el Ministerio de Salud por un lapso de 7 años donde los primeros 3 años firmamos contratos SNP de ahi en adelante casi 4 años solo entregabamos nuestros recibos por honorarios y nos depositaban nuestro sueldo al Banco de la Nacion ya sin contrato pero con un sueldo de 450 soles, cumpliamos horarios y teniamos subordinacion labore hasta el 30 de abril del 2009 donde me negue a firmar mi contrato CAS y me despidieron pero hasta la fecha no me pagas mis sueldos de Enero, febrero, marzo y abril, por que no firme dicho contrato y quieren que firme un contrato con fecha atrazada para que me puedan pagar y estoy empezando un juicio contra dicha institucion. y quisiera saber con esos antecedentes si podria ganar el juicio

  239. Heli escribió:

    Saludos!! … Les comento que en enero del presente año di a luz y me otorgaron 1 mes de descanso, que seria el "POS NATAL"… al reincorporarme a mi centro de trabajo (una Municipalidad) solicite por escrito que me otorguen 1 hora por derecho de Lactancia Materna escogiendo en tal sentido la primera hora de la mañana, es decir mi ingreso seria a las 9:00 am., la pregunta es cuanto tiempo estaria facultada para hacer uso de este derecho, meses o 1 año?… Suplico atiendan mi pregunta por favor.
    Gracias.

  240. JOSH escribió:

    Consulta, mire yo estoy trabajando en una Institucion Publica, mi condicion de contrato es por el CAS y por essalud me estan descontando el 9% de mi sueldo que es 600 soles. La pregunta es:
    1. Es correcto que me descuenten de mis haberes, si es asi, en que parte del reglamento autoriza?
    2. ¿acaso no es que la institucion paga este monto del 9% a ESSALUD?
    3. ¿no estan en contra de la norma por que estan pagando menos del sueldo vital que es 550 y percibo 546.00 soles?

  241. JOSE DIAZ escribió:

    JOSE DIAZ
    AMIGO LEYNER CARDENAS, con esos antecedentes 100% seguro que ganas el juicio, suerte, saludos; AMIGA HELI; tu derecho a la hora de lactancia es hasta que tu hijo cumpla los 9 meses, saludos, AMIGO JOSH, los descuentos por essalud, son del 9% pero tienen que ser asumidos por tu empleador, no de tu peculio, te recomiendo que leas la Ley Nº 29351artículo 3º saludos

  242. MArina escribió:

    Gracias José por la absolucion de consultas, ayudas mucho. Mira soy docente cesante y estoy trabajando como jefe de personal en una institucion del estado me pagan por no personales (RH) pero ahora con el CAS ¿como puedo seguir laborando? puesto q me dicen que la ley no permite seguir contratandome por q el Ministerio de Trabajo nos multará que debo hacer?

  243. BRIAN CACERES MALLMA escribió:

    TA CHEVERE, AGREGA ARTICULOS DE JAIME TOYAMA MIYAGOSOKO PS.

  244. ROSARIO escribió:

    SI TRABAJO DE LUNES A DOMINGO CON DERECHO A UN DIA DE DESCANSO Y LA MEPRESA INDICA Q DEBEMOS TRABAJAR LOS FERIADOS PERO A ULTIMA HORA INDICA QUE YA NO TRABAJAREMOS EL FERIADO POR LO TANTO DEBEMOS DEVOLVER LAS HORAS QUE NO HEMOS TRABAJADO PERO SOLO EL AREA DE CALL CENTER Y LAS DEMAS AREAS SIGUEN SU CURSO NORMAL, ESO ES LEGAL SOLO POR TRABAJAR DE LUNES A DOMINGO DEBEMOS DEVOLVER LAS HORAS NO TRABAJADAS EN UN DIA FERIADO

  245. German escribió:

    Una Consulta: Un trabajador Cas, puede percibir una retribucion adicional, ya sea por productividad o por otro rubro; o quizas se pueda dar por intermedio de vales en el mes de julio y diciembre.
    Gracias

  246. JAVIER escribió:

    UNA CONSULTA CON ESTE DECRETO DE URGENCIA DE LA BONIFICACION POR FIESTAS PATRIAS ESTAMOS AFECTOS A QUE NOS DEN LOS 500 SOLES LOS DEL CAS O NO

  247. julio escribió:

    hola jose, sorry por alejarme tanto tiempo, solo que tuve muchos problemas en mi trabajo por recolectar firmas, incluso se me limito mi contrato a 1 mes mientras que alos demas se les hacia por 3 meses, ,incluso algunas compañeras hablaron mal de mi apesar que en su momento algunos los defendimos del sindicato ni que hablar etc, bueno en fin. solo me siento un poco mal no poder ayudarte….

  248. julio escribió:

    bueno rosario primero en que tipo de regimen o contrato tienes , por que si es Cas, seria diferente por el CAs tiene una ley y solo trabajas 48 horas a la semana, osea deberias trabajar de lunes a viernes de 8: 00 am a 5:30pm. si es de lunes a Domingo seria menos el horario,y los feriados no es obligatorio trabajar ni devolver las horas, incluso seria un claro caso de discriminacio o acoso laboral. si eres Cas o tienes otro tipo de contrato….

  249. Leo escribió:

    Este decreto de urgencia por fiestas patrias no es para los cas, ya el ministro de trabajo aclaro esto.
    Vemos pues como existe la discriminacion, Art 2 inciso 2
    Por eso esta decreto 1057 es inconstitucional.
    La mejor forma de luchar contra esto, mas alla de las firmas que me parece correcto, es acudir a organismos como la oit, defensoria, congreso y otros; con el unico fin de asesorarnos y empezar la campaña de la sindicalizacion para los cas.
    La oit lo garantiza( convenio 87)
    Que empiece la organización de los CAS.

  250. DIANA escribió:

    trabajo en la Municipalidad de Reque hace 1año imedio pero solo soy contratada en el regimen especial de contratacion administrativa, soy madre hace 4 meses y ahora estoy sokicitando 1 hora por lactancia y no se si me corresponde o no por eso quiero que me manden la ley donde diga si me corresponde o no.
    preferentemente que sea la actual esa es la que me estan pidiendo gracias por su ayuda

  251. desnaturalizada escribió:

    Antes de tanta estupidez legal, se debe pensar en lo legítimo…………… que no es lo mismo, se debe pensar en lo coherente y equitativo. me saco la mugre trabajando y estudiando para que un portapliego gane muchíiiiiiiiiiiiisimo más que yo………. que carajo, dónde estamos. en qué puto país vivimos, en qué coacla con sus moscas de autoridades vivimos. qué méritos humanos tienen las autoridades, NO DEBE EXISTIR EL VOTO. eso nos hace más imbéciles a los peruanos, porque esa no es la forma de elegir lo mejor. PAISANOS BRUTOS. NO ASE DAN CUENTA QUE ESE DERECHO "DEL VOTO" ES EN CONTRA DE NOSOTROS. hemos creado bajeza mental.

  252. nelson escribió:

    Sr. Jesé Díaz
    Hay que ser calientes, felicitaciones y adelante!!! busco respaldo en provincias? creo que encontrará mas de 5000

  253. JOSE RODRIGUEZ CARPIO escribió:

    COMO DEBEMOS PROCEDER LOS TRABAJADORES QUE TENEMOS LABORANDO MAS DE DOS AÑOS POR SNP ANTE EL NUEVO D.L. N° 1057?; ¿ESTAMOS OBLIGADOS A FIRMAR EL NUEVO CONTRATO EN EL MARCO DEL D.L N° 1057?; ¿LOS TRABAJADORES QUE HEMOS VENIDO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE UN AÑO HEMOS PERDIDO EL AMPARO DE LA LEY N° 24041?. VENGO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE TRES AÑOS EN EL GOBIERNO MUNICIPAL LOCAL, LABORES DE CARACTER PERMANENTE, INITERRUMPIDAMENTE, BAGO SUBRODINACIÓN, ETC, ENTONCES ¿COMO DEBO PROCEDER ?.

  254. OSCAR PISCOCHE escribió:

    DE: OSCAR PISCOCHE

    Estoy de acuerdo con todos los comentarios relacionados con el CAS. Sin embargo -y esperando que compartan conmigo-, no encuentro la preocupacion de ningunos con relacion al DESCONOCIMIENTO DE DERECHOS CONSTITUCIONALES LABORALES en el REGIMEN CAS. ¿PORQUE SE LES PRIVA DEL AGUINALDO POR FIESTAS PATRIAS Y NAVIDAD?, porqué se le otorgar el tratamiento de un servidor doméstico que solamente tiene 15 dias de vacaciones, etc. Comparten ustedes que la norma es INCONSTITUCIONAL?. Espero vuestros comentarios porque estoy madurando la posibilidad de llevar adelante una campaña sobre la INCONSTITUCIONALIDAD- Gracias hasta pronto.
    Att.OSCAR PISCOCHE

  255. Edgar escribió:

    Soy de la ciudad de Iquitos, definitivamente cabe interponer una accion de inconstitucionalidad por muchas razones que no se adecuan a la ley de leyes, esto es la constitucion, pero para ello debemos reunir ciertos requisitos ¿como hacer para cumplir con ello?.
    Coordinemos para lograrlo. Espero respuestas

  256. AMILCAR SARMINETO CHAMPI escribió:

    BUENAS TARDES, ME GUSTARIA SABER SI LAS PERSONAS QUE TRABAJAMOS POR LA MODALIDAD DE SERVICIOS ADMINISTRATIVOS, PODEMOS RECIBIR ALGUN TIPO DE INCENTIVO O BONO, DE ACUERDO A LOS INGRESOS QUE PERCIBE SU eNTIDAD PUBLICA, Y CUAL SERIA EL FUNDAMENTO LEGAL PARA EFECTUAR DICHO INCENTIVO A LOS TRABAJADORES DEL CAS

  257. JULIO BEDOYA GARIBAY escribió:

    BUENAS TARDES, ME GUSTARIA SABER SI AL APLICARSE EL DECRETO DE URGENCIA 057-2009 SOBRE EL CAS, PARA QUE NO SE CONTRATEN BAJO ESTA MODALIDAD A LOS PROYECTOS DE INVERSION, QUE SOLUCIONES TIENE EL ESTADO EMPLEADOR (276 O 728) PARA EL CASO DE GOBIERNO LOCALES Y GOBIERNO REGIONALES

  258. SUSY escribió:

    BUENAS TARDES
    SOY TRABAJADORA BAJO EL REGIMEN C.A.S, LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE QUE POR MITIVOS DE SALUD ESTUVE DE LICENCIA APROXIMADAMENTE 3 MESE QUE ESALUS SE ENCARGO DE PAGARME EL SUBSIDIO, LUEGO DE ESE PERIODO ME REINCORPORE A MI CENTRO DE TRABAJO EL PRIMERO DE JULIO Y EN TRANSCURSO DE LA PRIMERA SEMANA DE JULIO CAI ENFERMA 3 DIAS LO CUAL SUSTENTE CON DESCANSO MEDICO, PERO AHORA QUE ESTAN LIQUIDANDO EL MES DE AGOSTO ME COMUNICAN EL DPTO.DE PLLA. DE LA ENTIDAD EN EL CUAL LOBORO QUE GIRE MI R.H. MENSO TRES DIAS POR QUE NO ME VAN A RECONOCER MI DESCANSO MEDICO, POR FAVOR ES CORRECTO ESO… QUE DEBO HACER

    GRACIS DE ANTEMANO POR LA RESPUESTA:

  259. SUSY escribió:

    BUENAS TARDES
    SOY TRABAJADORA BAJO EL REGIMEN C.A.S, LA CONSULTA ES LA SIGUIENTE QUE POR MITIVOS DE SALUD ESTUVE DE LICENCIA APROXIMADAMENTE 3 MESES QUE ESSALUD SE ENCARGO DE PAGARME EL SUBSIDIO, LUEGO DE ESE PERIODO ME REINCORPORE A MI CENTRO DE TRABAJO EL PRIMERO DE JULIO Y EN TRANSCURSO DE LA PRIMERA SEMANA DE JULIO CAI ENFERMA 3 DIAS LO CUAL SUSTENTE CON DESCANSO MEDICO, PERO AHORA QUE ESTAN LIQUIDANDO EL MES DE AGOSTO ME COMUNICAN EL DPTO.DE PLLA. DE LA ENTIDAD EN EL CUAL LOBORO QUE GIRE MI R.H. MENOS LOS (3) TRES DIAS POR QUE NO ME VAN A RECONOCER MI DESCANSO MEDICO, POR FAVOR ES CORRECTO ESO… QUE DEBO HACER

    GRACIS DE ANTEMANO POR LA RESPUESTA:

  260. Hugo escribió:

    Buenas noches,agradeceria la orientacion refrente al caso de los ceses colectivos,casi todos los extrabajadores que fuimos cesados por la misma modalidad y en la misma fecha de cese, por la instituciòn o empresa han salido en el 4ºlistado,en mi caso he presentado ante el ministerio de trabajo mi reconsideraciòn, de que forma y bajo que juridisprudencia y cual seria està que me daria la oportunidad de ser inscrito en el Registro Nacional de Trabajadores Cesados IIiiiiIIrregularmente,siIrregiexisteantecedente

  261. MANUEL QUINTANA FEBRES escribió:

    AL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA Y A LOS CONGRESISTAN LES PEDIO QUE LOS TRABAJADORES DE LOS SERVIS SEAN CONTRATADOS POR CAS PARA Q NO SEAN MAS EXPLOTADOS POR ESTAS EMPRESAS, ASI MISMO EJERCER MAYOR CONTROL SOBRE ELLAS POR Q SON MUY ABUSIVAS, ES TIEMPO DE CAMBIAR DE LUCHAS POR LA CLASE DESPROTEGIDA, MIREN QUE TAMBIEN SON PERUANOS COMO NOSOTROS Q TIENEN PADRES, ESPOSA E HIJOS, Q ,LOS SUELDOS DE SON DE MISERIA Y ENSIMA UBUSAN DE ELLOS.

  262. JOSÉ DÍAZ escribió:

    Ante todo buenos días, debo disculparme por tan prolongada ausencia, pero sigo en este proceso de las firmas, voy a absolver algunas consultas que he encontrado del mas nuevo al mas antiguo así que empiezo, AMIGO MANUEL QUINTANA tienes mucha razón, saludos AMIGO HUGO, AMIGO HUGO jurisprudencia existe y es abundante, pero me parece que no debiste optar por el recurso de rewconsideración ya que este recurso es optativo, sino por el de la apelación, también tiene que tener en cuenta una Resolución que salió el mismo 5 de agosto del 2009, con la 4º lista creo que es la 006-2009, la cual establece que en 30 días hábiles te notificarán a ti casa la resolución motivada del por quér no fuiste incluido en la lista, estos 30 días ya se han prorrogado porque el D.U 026-2009, ya hablaba de ello, sin embargo para que no estés sujeto a prorrogas de la propia administración, debes imùgnar la 028-2009, cualquier conversación mi fono es 698-0020 saludos, AMIGA SUSY, respecto a tu consulta, si has sustentado tu descanso médico no tienen por qué descontarte, creo que debes redactar una carta firmada por abogado, dejandop constancia del tal hecho, y que tal situación implica un delito de ABUSO DE AUTORIDAD titpificado en el artículo 376º del Código Penal, leélo, saludos, AMIGO JULIO BEDOYA es una buena pregunta, el Estado al parecer no ha previsto nada al respecto, sin embargo, existen salidas pero ello necesita de un análisis mas profundo, te aconsejo que busques una asesoría privada, si te encuentras dentro del problema, saludos, AMIGO AMILCAR SARMIENTO, como bien lo expreso uno de los panelistas de este foro los CAS son trabajadores a medias, sobre el tema de los bonos existen ciertas instituciones como ESSALUD, que paga bonos por productividad a sus trabajadores, sin embargo los CAS no están considerados legalmente como trabajadores, por lo tanto no tienen derecho a ello, los únicos beneficios de los CAS son descanso 15 días, acceso a ESSALUD y descuentos para aportes pensionarios, saludos, AMIGO EDGARD, te has dado cuenta de lo que tranto he pregonado en este foro, la Ley Nº 28237 establece en su artículo 99 quienes pueden interponer esta acción, en el caso de los simples mortales como nosotros necesitamos mas de 5,000 firmas para la acción, yo las sigo recolectando pero sólo el proceso es mas lento, y es que las personas piensan que sus nombres van a figurar en la acción, y por eso creo lo del temos que los despidan de sus trabajos pero ello no es así sólo figura el primer nombre que puede ser el mío y mas de 5,000 ciudadanos, espero apoyo saludos, AMIGO OSCAR PISCOCHE, lee bien el foro se ha hablado de ello, eso es también alguno de los puntos de la futura acción de inconstitucional a presentar, saludos; AMIGO JOSÉ RODRIGUEZ CARPIO, como sabrás este régimen es novísimo y no hay mucha jurisprudencia judicial al respecto, yo he obtenido sólo una y es favorable a los intereses del trabajador, sin embargo es sólo una sentencia de un Juez de Primera Instancia, que está ahora en apelación, considero que no has perdido tus derechos, los vas a perder cuando transcurran 4 años sin haberlos reclamados luego de la rotura de tu vínculo laboral claro está, de conformidad con la Ley Nº 27321, saludos; AMIGO NELSON, gracias por el Respaldo, pero no creas que lo de buscar formas es fácil, por las razones que he señalado al amigo Edgard, oajla me apoyen; AMIGA DESNATURALIZADA, con reclamar desde tu anonimato no lograrás absolutamente nada, y el tema legal no es ninguna estupidez, tenemos que demostrar unión, que somos un pueblo unido sólos no logramos nada, piénsalo, saludos.- AMIGA DIANA, si te corresponde ese derecho, sólo solicítalo, aésórate de un abogado para que te redacte el recurso, sabes que todo trámite se tiene que redactar por escrito, lo verbal no tiene validez, es una forma de dejar constancia de tus actos, saludos y suerte; AMIGO LEO, es acertada tu opinión pero si lees el artículo 99º de la Ley Nº 28237, muchos de los organismos que mencionas pueden interponer la acción de inconstitucionalidad, pero ya a un año de promulgación de esta ley no lo han hecho, ¿tu crees que nos ayudarán? ni la defensoría del pueblo lo ha hecho, yo creo que no saludos, AMIGO JULIO, no decaigas, sabes no es necesario que sólo recolectes firmas de tu trabajo, sino de los amigos del barrio, familiares, amigos de estudio, cada firma es un apoyo para llegar a ese fin que són las 5,000 firmas, saludos; AMIGO JAVIER, disculpa por la tardanza bueno ya sabes que no, saludos; AMIGO GERMAN la respuesta es no. AMIGA ROSARIO, no entiendo tu pregunta si gustas llámame al 698-0020, estoy los martes, jueves, viernes de 5.30 a 8.00pm y los sábados de 10 a 12 del mediodía

  263. milagros escribió:

    saludos, mi pregunta es la siguiente si es posible que dos hermanas trabajen en una misma institucion pública por la modalidas del CAS o que efectos causarianestas.

  264. Francisco Carrasco escribió:

    PARA EL PROCESO DE INSCONSTITUCIONALIDAD NO ES NECESARIO QUE LA FIRMA DE LOS 5000 CIUDADANOS SEAN SERVIDORES CAS, PUEDEN SER SUS FAMILIARES, AMIGOS, VECINOS.

  265. Suzanne escribió:

    Existe una comisión de la Presidencia de Consejo de MInistros que participan varias entidades del Estado para los CAS. Tambien hay un cuestionario de preguntas frecuentes para los que tienen dudas y telefonos de las entidades para que absuelvan sus consultas.
    Les dejo la ruta.
    http://www.pcm.gob.pe/Infor

  266. JACK escribió:

    QUE ESTAFA HACIA LOS TRABAJADORES DEL CAS. Y OTROS ADMINISTRATIVOS. QUE PENA DEL PAIS

  267. CESAR DEL PERU Y DEL MUNDO escribió:

    Hola Amigos voy ser bien concreto, es hora que despertemos frente a los abusos que vienen cometiendo los del poder, quienes día, día se llevan jugosos sueldos que los generamos nosotros mismos como tontos, y gracias a nuestros esfuerzo, ellos se dan la gran vida, a tal punto, que hasta nos mandan a planchar sus camisas, lavar sus medias y hasta los calzones de sus viejas estos hjptas; que por vergüenza ajena no lo sacan a la palestra.
    ¡Se dan cuenta? hasta donde estamos llegando! Uds. Creen que esto es justo dentro de una Nacionalidad que tiene tanta riqueza y todo, todo, todo señores’ para salir adelante Y dejar de ser pobres?, ustedes creen que es Justo que sigamos siendo mendigos subordinados, y miserables frente a tantas Riquezas que nuestra patria no los ofrece y que están a nuestras vistas?.
    Acaso no nos merecemos la dignidad como todo ser humano?
    Entonces por que seguimos permitiendo que nos sigan pisoteando, humillando y ignorando nuestros propios compatriotas, que hoy se encuentran en el poder sacando Leyes a sus antojadizas y regaladas ganas? Sin tomar en consideración la verdadera necesidad del Pueblo ¿Donde está la supuesta igualdad de Oportunidades?.
    ¿ Ustedes creen que con este mísero sueldo, y con esta modalidad de contrato CAS =“ A- Cojudos Asnos sigan trabajando como burros) _vamos a lograr salir adelante como lo vienen asiendo en los otros Países? Pues no jodan.
    Ya es hora despertar y hacer valer nuestros derechos. Como verdaderos ciudadanos apoyados unos al otro, sin diferencia alguna, jóvenes adultos mayores, varones y mujeres despertemos por el bien de nuestro pueblo, de nuestra gente, de nuestra generación y de los hijos de sus hijos, empecemos a unirnos y avanzar en una misma dirección como un solo hombre. Cambiemos la realidad de tanta necesidad de tanta pobreza, miseria, y hagamos entender a los burros del poder que si se puede; Que el Perú puede cambiar totalmente si empezamos todos unidos con un poquito de conciencia y Humanidad, con verdadera igualdad de oportunidades. Y si estos burros no entienden, es hora de que la sociedad Peruana se levanté unidos y con un mismo propósito y solo así estoy seguro que el Perú cambiara vamos mi hermano empuña el corazón la fuerza y voluntad y usa la grandeza de tu capacidad para un Perú distinto que sigue sentado sobre su trono de Oro, y sigue a un siendo, el peor mendigo del mundo.
    Vamos hermanos periodistas mensajeros del bien y el mal, fuente de control de grandes masas, no confundamos a nuestra sociedad como a un lo vienen haciendo, no sigan siendo los borregos subordinados que se dejan manipular por el poder, a cuesta de gente que se muere de hambre y reclama sus justos derechos. No sigamos siendo la malicia que derrama maldición a su patria, a su tierra, y a su pueblo que un día los vio nacer. No defrauden a tu gente que a un sienten un respaldo en Uds. No sean bestias como los que fueron periodistas que lamentablemente defraudaron un día a su gente cuando mas los necesitaban, y que lamentablemente hoy a un pertenecen a un a radios y televisoras que se ganaron prestigios y el orgullo de muchos como yo, pero hoy es lamentable oír a periodistas de RPP, CPN RADIO, Radio Nacional y otras, que cada día vienen desprestigiando ese gran Honor que un día alcanzaron. Ni hablar de las televisoras ni que hablar, hay de los que se salvaron solo los pido pongan un poquito de su corazoncito y conciencia para que esto cambie en bien de nuestro Perú Gracias Y buenas noches

  268. LILI escribió:

    BUENAS TARDES QUIERO SABER COMO SE DEBE PROCEDER RESPECTO A LOS 15 DIAS DE VACACIONES YO YA CUMPLI 1 AÑO POR LA MODALIDAD DEL CAS DEBO SOLICITARLO A MI EMPLEADOR PARA SALIR O COMO HAGO GRACIAS LILI

  269. victor raul quesqen monja escribió:

    buenos dias ante todo:yoestuve trabajando en la municplaidad de chiclayo desde el año 2008desde el 1ero de agosto a setiembre x dos meses de nuevo me hcieron cntrato de 3 meses hasta diembre y despues no s hiceron contrato de 1 año con el contrato administrativo( cash) me sacaron x algunos problemas q tenia con el jefe q acada momento comete abuso de autorida la cosa es q ya no quiero regresar solo queiro saver si me toca alguna liquidacion x el tiempo de servicio x 1 año y 3meses

  270. ROCÍO escribió:

    POR FAVOR INFORMENME RESPECTO A CÓMO QUEDARÍA MI TIEMPO TRABAJADO EN LA INSTITUCIÓN PÚBLICA SI FIRMO UN NUEVO CONTRATO CON EL NUEVO REGIMEN. ESTOY PREOCUPADO PORQUE NO SE SI MI ESTABILIDAD AL AMPARO DE LA LEY 24041 ESTÁ A SALVO, ya que mi contrato es desde el año 2007, O CÓMO IRÁN A RESOLVER LOS JUECES CUANDO SE ALEGUE QUE YA ESTOY AL AMPARO DE LA 24041, HE FIRMADO EL NUEVO CONTRATO DE ACUERDO AL D.LEG. 1057

  271. alejandro escribió:

    HOLA VICTOR RAUL., ANTES DE LOS 15 DIAS TINES QUE IR AL MINISTERIO DE TRBAJO, SOLICITANDO QUE HAS SIDO DESPEDIDO ARBITRARIAMENTE, TE CORRESPONDE, PAGO DE BENEFICIOS, CTS, VACIONAL COMPLETO, FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD EL 100%, TIENES QUE LEER ASPECTOS LABORALES
    panchucha32@yahoo.es

  272. CONGRESO GRATIS escribió:

    II CONGRESO DE DERECHO PRIVADO: ARBITRAJE
    18-20 NOVIEMBRE, INGRESO LIBRE. HORA: 5-10 PM
    http://WWW.SOCIEDADJURIDICA
    LUGAR: AV. GUZMAN BLANCO 298
    ORGANIZA: SOCIEDAD JURIDICA
    FACULTAD DERECHO UTP

  273. lucia castro escribió:

    Realmente abusivo, trabajo en una pequeña empresa y el ministerio quiere q pongan a todos en planilla, todo un escandalo por 3 personas, mientras tenemos 1 en planilla. Encima, 1 es practicante de senati, 1 estudia en la universidad y trabaja en horario partido, y la ultima recien tiene 2 meses y este mes recien se evaluara su trabajo. Es el colmo que nos presionen sin amparo legal cuando empresas grandes tienen cientos de personas en cuarta y el Estado tiene muchos mas. Para que sirve entonces… el ministerio de trabajo??

  274. lucia castro escribió:

    Realmente abusivo, trabajo en una pequeña empresa y el ministerio quiere q pongan a todos en planilla, todo un escandalo por 3 personas, mientras tenemos 12 en planilla. Encima, 1 es practicante de senati, 1 estudia en la universidad y trabaja en horario partido, y la ultima recien tiene 2 meses y este mes recien se evaluara su trabajo. Es el colmo que nos presionen sin amparo legal cuando empresas grandes tienen cientos de personas en cuarta y el Estado tiene muchos mas. Para que sirve entonces… el ministerio de trabajo??

  275. JOSE DIAZ escribió:

    HOLA A TODOS DESPUIES DE TAN LARGA AUSENCIA INFORMO QUE SOLO ME FALTA 1,600 FIRMAS PARA LA ACCIÓN DE INCONSTITUCIONALIDAD CONTRA EL CAS.
    AHHH LA DEFENSORIA DEL PUEBLO HA EMITIDO UN INFORME DEFENSORIAL SEÑALANDO SOBRE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE ESTA NORMA, DICHO INFORME ESTÁ EN MI PODER TAMBIÉN SE ANEXARÁ A LA FUTURA DEMANDA.
    APOYENME TODOS LOS QUE SE COMPROMETIERON NO NECESARIAMENTE TIENEN QUE ESTAR TRABAJANDO, BASTA QUE SEAN CIUDADANOS ACTIVOS (FAMILIARES, AMIGOS ETC.)
    SALUDOS A TODOS

  276. JAVIER escribió:

    SOY TRABAJADOR DEL MINISTERIO PUBLICO ANTES SNP AHORA CAS Y SI PUDIERAN DECIRME DON SE FIRMA Y TAMBIEN PUEDO APOYAR EN INFORMAR A MIS DEMAS COMPAÑEROS QUE SON MUCHISIMOS. GRACIAS.

  277. Edgar Paredes escribió:

    Amigo Jose Diaz, soy trabajador CAS y vivo en la cuidad de Iquitos, bueno queria saber si en esta ciudad existe alguna persona que este viendo el tema de las firmas para la presentajcio de la incostitucionalidad, de ser asi hazme saber quien y en donde se puede firmar, y si existe yo podria encargarme de ello, seria cuestion de coordinar, buenas tardes. Edgar Paredes.

  278. mario escribió:

    bueno si todavia queda alguien como snp, aunque lo dudo mucho, y que esta laborando bajo los requisitos de un contrato laboral por excelencia, subornidancion, horario de trabajo, trabajo ininterrumpido, efectuado dentro de un centro laboral pueden seguir su proceso judicial bajo la figura del principio de primacia de la realidad, ya que estarian laborando bajo el regimen de la ley 24041que señala que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente a tiempo completo y que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por causas previstas en el D.L. 276, es decir adquieren estabiliadad laboral, ahora si les hicieron renovar su contrato con el famoso CAS, como diriamos nosotros los jovenes, entonces ya fueron, porque esa forma de contratacion es una trampa, o una forma de enmendar el daño que estan ocasionando miles de empleadores que reclaman su estabilidad laboral bajo el vetusto regimen del SNP.

  279. Zhena Albornoz escribió:

    QUE OPINAN SOBRE DE LA HOSTIZACION EN EL CENTRO DE TRABAJO.
    LA VERDAD QUE LAS PERSONAS YA NO TRABAJAN POR EL BIEN DE LA INSTITUCION, SINO POR LOS INTERESES PARTICULARES.

    HAN BLOQUEDO TODO EL ACCESO A LOS CORREOS, A LA INFORMACION DE LA OFICINA Y MUCHAS COSAS MAS.
    QUISIERA SABER SI ESO JUSTIFICA ESA ACTITUD

    SALUDOS

  280. wilver Vasquez escribió:

    El el DL que regula el CAS no señala en que circunstancias el estado debe contratar bajo esta modalidad. se sabe que en una institucion hay plazas organicas y otras que son temporales, entiendo yo que las plazas organicas o aquellas que estan en el CAP se tiene que regular por el DL 276 y no por el CAS. estoy en lo correcto no.

    Por favor responder.

  281. DELIA escribió:

    HOLA SOY CONTRACO NSP COMO HARIA PARA PASARME A CONTRATO CAS.

  282. Aurora escribió:

    Soy contratada CAS en una Univ. Pública de enero a diciembre 2009 y ahora de enero a febrero 2010. Actualmente estoy embarazada, siendo mi fecha probable de parto el 08 de marzo. Mi consulta es si tengo derecho al descanso de Pre natal, Post natal (que son 90 días), así como el pago respectivo. y ¿como quedaría mi contrato en marzo? ¿tendría derecho a ser contratada?

  283. Norge escribió:

    Amiga aurora, despreocupate, los beneficios del aseguiramiento no los quita nadie, ningun tipoo de contrato por muy malo que este sea, por lo tanto, tu tienes derecho al descanso pre y post natal, asi como a la renovacion del contrato, eso es innegable. el no hacerlo estarian incurriendo en falta y eso es sancionable. tranquila nomas, y si tienes dudas puedes acudir a algun centro juridico gratuito de tu localida..y hay muchos..pero la interpretacion va aser la misma

  284. Luis Eloy Barces Echenique escribió:

    Una consuta, trabaje para el poder judicial con contrato de emerencia desde mayo 2006 hasta el 31 de agosto de 2009, siendo renovado el mismo cada tres meses. Tengo derecho a liquidacion? y a pago de CTS? Cual es el plazo maximo para que paguen porque a la fecha, pasado mas de cinco meses, no me han pagado nada al respecto.
    De antemano agradezco su respuesta.

  285. Enrique Gustavo Beltran Cordova escribió:

    Tengan Uds, mis mas cordiales saludos, soy Médico – Cirujano Enrique Gustavo BELTRAN CORDOVA, estoy laborando aqui en la ciudad de Tingo María desde el 01 de junio del 2008 para el MINSA, bajo la modalidad de Contrato por Servicios No Personales hasta el 31 de diciembre del 2008 y desde el 01 de enero del 2009 hasta la fecha bajo la modalidad de Contrato Administrativo de Servicos (CAS).

    Quiero que me orienten al respecto, segun Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento, despues de un año de servicio se tiene derecho a un descanso de 15 dias, lo cual estoy por tomar, lo que pasa es que en la institucion a la cual trabajo al mes se nos programa 25 turnos de 8 horas, segun lo cual para el mes de febrero si tomo mi descanso por ley de 15 dias, TENGO ENTENDIDO QUE ESOS 15 DIAS DE DESCANSO SE TOMAN COMO LABORADOS o estoy equivocado? porque si fuera así me corresponderían solo laborar 10 turnos para completar los 25 que me programan, pero al consultar con la institucion me dicen que debo trabajar 12 turnos osea al final sumarían 27 (15 dias de descanso por ley + 12 turnos que segun ellos me corresponde) y no 10 como correspondería (25 turnos – 15 dias de descanso) y segun el Decreto Legislativo N° 1057 y su reglamento los días en exceso deben de ser compensados con descanso con la institución.

    Ahora mi consulta es; si me pueden asesorar al respecto ya que he consulatdo con un abogado en materia laboral y me dijo que los 15 dias se cuentan como trabajados y realmente me corresponden solo 10 dias de labor y no 12 como quieren programarme, SI ES ESTO CIERTO me gustaria que me orienten y a la ves me proporcionen, si no es mucha molestia, las bases legales (decretos legislativos, decretos sulpremos, normas legales, etc..), para poder sustentar mi reclamo dentro del marco legal existente en el país.

    Me despido con un caluroso abrazo, esperando respuesta a mi consulta.

  286. Leonardo García Huaripata escribió:

    muchas gracias, al fin hay alguien que nos da a entender en forma muy detallada de como se debe defender los derechos del trabajador, favor le suplicaría de explicarnos mas sobre estos casos, ya que quien le habla es el secretario general de los trabajadores municipales de la provincia de Rioja – Región San Martín

  287. danny manrique escribió:

    vengo laborando desde 01/12/2004 mediante snp , me hicieron una resolucion donde me reponen amparado bajo la 24041 , ahora el 2009 me han hecho rifmar contrato cas ¿ he perdido mi estabilidad que me daba la 24041?

  288. MARIA DEL ROSARIO escribió:

    HOLA JOSE QUE BUENO PODER COMENTAR CON PERSONAS PREPARADAS COMO TU PARA DEFENDER NUESTROS DERECHOS CONSTITUCIONALES YA SEA POR SNP O POR EL D.L. 1057 QUE FUE LO PEOR QUE NOS PUDO PASAR A LOS TANTOS O MUCHOS AMPARADOS ANTES POR LA LEY 24041. TE COMENTO TRABAJE DURANTE DOS AÑOS Y DOS MESES EN UN MUNICIPIO EMPEZANDO BAJO LA MODALIDAD DE SNP HASTA QUE SALIO LA POBRE Y TRISTE LEY 1057 CAS QUE LEJOS DE HACERNOS UN BIEN SLO NOS HUNDIÓ MÁS, BUENO EN FIN CUANDO ME RETIRARON FUE UN 28 DE FEBRERO DE 2009 Y YO COMENCE A LABORAR UN 15 DE ENERO DE 2007, LUEGO DE MI DESPIDO QUE YO CONSIDERO ARBUTRARIO E INTESPESTIVO HO HICE DENUNCIA POLICIAL ALGUNA Y SOLO ME FUI RAUDAMENTE LLORANDO MI PENA Y SUPER DESCONCERTADA, Y NO QUISO ACTUAR EN CONTRA DEL QUE YO CONSIDERABA MI GRAN AMIGO DE AÑOS EL SR. ALCALDE QUIEN FUE QUIEN PRACTICAMENTE ME PUSO EN LA CALLE Y NISIQUIERA HIZO VALER MI DERECHO ALGUNO, POR CONCEJO DE MUCHAS PERSONAS SE QUE TENGO TENGO DERECHO CONSTITUCIONAL LABORAL DE PERMANENCIA BAJO LA MODALIDAD ANTERIOR PRESENTE MI CARTA NOTARIAL QUE HASTA EL MOMENTO NO HE TENIDO RESPUESTA POR PARTE DE ELLOS Y EN ESTE MOMENTO SE ESTA PROCESANDO LA DEMANDA JUDICIAL MI TEMOR ES REBOTAR Y QUE N LE DEN IMPORTANCIA ALGUNA A MIDERECHO A REPOSICION POR HABERLA PRESENTADO 10 MESES DESPUES. ESPERO TU POR SER UN EXPERTO EN LA MATERIA PUEDAS AYUDARME GRACIAS…..

  289. Jorge Davila escribió:

    Hola Amigos, la injusticia parace ser el mal del siglo en el Peru, yo trabajo en el Gobierno Regional de Apurimac, como coordinador de un proyecto hace 1 año y 4 meses, contratado por el CAS, luego a partir del 1 de enero nos estan contratando a todos que trabajamos con cargo a proyectos de inversion que en la mayoria tienen horizontes de tres años con la modalidad del SNP, rompiendo todo tipo de vinculo laboral, necesitamos de las sugerencia de los entendidos en tema laboral para poder defender nuestros derechos de muchos Apurimeños contratados en el Gobierno Regional

  290. CARLOS RAMON escribió:

    UNA CONSULTA MIS ESTIMADOS DRES: YO SOY ESTUDIANTE DE DERECHO Y TRANAJADOR DE LA CORTE DEL SANTA Y EL MOTIVO DE MI PARTICIPACION EN EL FORO ES QUE QUIERO SABER LAS LEGISLACIONES LABORALES ACERCA DEL CAS PARA SUSTENTAR UN TRABAJO DE MONOGRAFIA,PARA MI BACHILLER Y ASI HABLAR D ESTE TEMA DE CAS TAN CUESTIONADO POR LO Q SE DA EN LA RELACIONES LABORALES Y MAS AUN QUE PUEDO SUTENTA MI EXPERIENCIA COMO TRABAJADOR Y MIS DIFICULADES. BUENAS NOCHES

  291. Charito escribió:

    Buenas tardes, quisiera saber que pasa si la entidad no da el descanso fisico de 15 dias que por ley crresponde a los trabajadores del DL 1057, ya que casi todos hemos pasado de 1 año y 6 meses desde que entro en vigencia,
    pero te ponen peros, tienes que mendigar tu descanso y encima practicamente te amenazan con que no vas a volver si tomas los 15 dias de corrido, ¿ QUE NO ERAN ININTERRUMPIDOS ? ¿QUE PASA CON EL ARTICULO 8 – 8.3 ? ¿ CUANDO TERMINA EL DERECHO DE EMPLEADOR DE DECIDIR Y EMPIEZA EL NUESTRO PARA EXIGIRLO?

    Otro detalle mas a partir de cuando se hacen efectivos los 15 dias del 2do. año solo al cumplirlo o pasado los 6 o 7 meses, ¿ se pueden solicitar o cobrarlos como truncos en caso de depido?

    Por favor responder urgente porque somos muchisimos los que nos encontramos en este caso.

    Trabajo en una Municipalidad donde se trabaja mas de 12 horas al dia, de lunes a viernes, si sales antes estas en la mira de ser despedido, los sabados hasta la 1pm y con un sueldo donde el envarado con menos de secundaria gana mas que una tecnica.

  292. charito escribió:

    Por favor podrias reszponder a la consulta de charito, gracias

  293. oman escribió:

    como puedo formar un sindicato bajo el regimen cas, respondeme a mi correo.

    gracias

  294. timoteo escribió:

    yo tengo trabajando mas de 8 años pero ahora estamos en modadlidad de cas
    que puedodo aser para optener mis derechos de acuerdo a ley

  295. marcos escribió:

    marcos, somos l40 trabajadores con8.10.12.años, nos estan obligando firmar contrato cas, de la municipalidad de castilla piura,por favor contestenos , estamos repuestos por el poder ju7dicial ante que salga esta ley 1057, somos administrativos y obreros .

  296. Edward José escribió:

    mi trabajo se desemvuelve como proyectista en la Unidades Formuladora de proyectos en los Gobiernos locales resulta que si la ley 1057 da vacaciones de 15 dias cumplidos culminado el año, muchos de nosotros acabamos nuestros contratos con 11 meses; 05 meses; 11 meses y 10 dias y la Oficina de personal aduce de que no tenemos compensación vacacional (vacaciones truncas) es cierto esto? en que reglamento nos amparamos, creo que se hace la trampa antes de cumplir el año; si uno pasa de un año a otro y cumple un año de servicio le corresponde sus vacaciones o no? Si uno trabaja tres meses lo susepnden y luego entra por 10 meses cumpliendo mas de doce meses en una misma institución le corresponde vacaciones?

  297. Víctor José escribió:

    Cuales son las horas minimas de trabajo semanal en un contrato de administración de serviciios

  298. Fabio Rojas escribió:

    Hola actualmente me encuentro trabajando desde marzo bajo la modalidad CAS, desearía saber si es posible desafiliamre al "derecho" de descuento por afp, ya que mas el impuesto ala renta que pago descuentan el 24% que no estaba en mis espectativas, que podría haer para renunciar a este derecho es posible???
    Gracias

  299. richard escribió:

    Hola me encuentro trabajando desde marzo 2007 bajo la modalidad de contrata snp , todo 2009 hasta la actualidada bajo la modalidad CAS,trabajo en una entidad publica y quieren presindir de mis servicios ¿que debo hacer para que no me retiren del trabajo si tengo 03 años trabajando?.respondeme a mi correo.

    gracias

  300. jose alonso mesias escribió:

    He sido trabajador del estado desarrollando labores de naturaleza permanente y subordinada por mas de 2 años y estuve en varios contrato, conforme a la ley 728 (servicios especifico y suplencia, a modalidad). pero resulta q el ultimo contrato no tiene la firma de la empleadora, despidiendome mediante acto verbal-solamente de hecho, se puede demandar desnaturalizacion de contrato e invocar la proteccion de la ley 24041

  301. melina escribió:

    TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD EN EL MES DE NOVIEMBRE DEL 2009 SE APERTURA LA OFICNA DE EJECUCION COACTIVA NOV Y DIC ESTUVE POR LA MODALIDAD DEL CAS, LUEGO DESDE ENERO HASTA MAYO ESTOY EN EL RECAS, TENGO ALGUN BENEFICIO DE CTS U OTROS BENEFICIOS, ESTANDO COMO EJECUTORA COACTIVA, YA QUE CON EL RECAS NOS PRIVAN DE MUCHAS COSAS, TENIENDO 7 MESE TRABAJANDO

  302. giajayra escribió:

    Quisiera saber si los que se encuentran bajo el Decreto Legislativo 1057 estan sujetos a descuentos por tardanzas???

  303. luis angel rivera escribió:

    en la municipalidad de miraflores estamos en el cas firmamaos contrato y dice 48 hrs semanales , pero nos obligan a trabajar 60 hrs semanales¡ a qien nos qejamos no es un abuso lo q hacen

  304. PATRICIA escribió:

    TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD DESDE EL MES DE JULIO DEL 2009 SOLAMENTE ME HICIERON CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS POR 06 MESES ES DECIR HASTA DICIEMBRE DEL 2009 Y ACTUALMENTE TENGO DE UN AÑO POR LA MIISMA MODALIDAD, ES DECIR DE ENERO A DICIEMBRE 2010. O SEA NO ME INCLUYERON EN EL CAS. SOLAMENTE A LOS TRABAJADORES QUE TENIAN MAS DE 03 AÑOS LABORANDO, PEDI AL JEFE DE PERSONAL ME INCLUYERA PERO ME DIJO K ERAN PARA LOS MAS ANTIGUOS, MI PREGUNTA ES: TENDRÉ PROBLEMAS POSTERIORMENTE EN CAMBIO DE GESTION POR NO HABERMESEME CONTRATADO MEDIANTE EL CAS Y ME BOTARAN O TENDRE ALGUN BENEFICIO ES DECIR PUEDO CONTINUAR TRABAJANDO O CONCLUIRAN AHÍ MIS SERVICIOSO DERREPENTE INICIANDO UN PROCESO ME PUEDAN REINCORPORAR
    AGRADECERÉ ME DEN RESPUESTA.

  305. NINA escribió:

    hola muchas gracias de antemano, por su respuesta… mi consulta es: tengo 8 años trabajando para un ministerio del estado hasta mediados del 2008 por SNP y hasta la fecha como CAS.
    Como puedo hacer para que el estado reconozca mis beneficios, los mismos que hasta la fecha no recibo. En todo caso que derechos tengo y al renunciar que puedo hacer para ser atentida a ciertos renocimientos por tiempo de servicio u otros?

  306. Juan Martin escribió:

    Juan Martin: vengo trabajando desde enero del 2002 po SNP, hasta enero del 2009 que me hicieron contrato CAS, puedo reclamar mis beneficios. Aùn me encuentro laborando. Gracias.

  307. WILMER LOAYZA HUAMAN escribió:

    HOLA BUENAS TARDES VENGO LABORANDO EN UNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL HACE 06 MESES Y POR COSAS DE LA VIDA EN EL MES DE MARZO MI PADRE FALLECIO Y MI CONSULTA ES ME CORRESPONDE BONIFICACION POR EL FALLECIMIENTO DE MI PADRE YA QUE AHORA ESTOY BAJO EL AMBITO DEL D.L. 1057 – CAS

  308. WIVILO1057 escribió:

    Hola a Jose Diaz, me parece buena la inciativa, aunque no lo crean solo una gran fuerza laboral en el pais…y si nos lo proponemos podemos superar de lejos la cantiodad de firmas requeridas…lamentablemente somos la puerta abierta de cada gobierno de turno para copar el sector publico, por lo tanto no les conviene formalizarla de una vez por todas..y eso conllevo a soportar todo tipo de injusticias, abusos y arbitrariedades por los jefes de turno….

  309. RUBIO escribió:

    Una consulta, mire tengo una sobrina qye a estado percibiendo su mensualidad de la afp integra por la muerte de su madre lo que sucede es que ella ya cumplio lo s18 años y lo cancelaro su mensualidad; pero ella a postulado y a ingresado a la universidad, como puedo gestionar ante la afp la reconsideracion como indico ella a ingresado a la universidad y sus clases inician en este julio…por servicio si me pueden enviar la respuesta a mi correo josart3@hotmail.com

  310. hugo trinidad escribió:

    TENGO UNA AMIGA Q ESTA TRABAJANDO EN LA MUNI DE HUARAZ Y Quisiera saber si los que se encuentran bajo el Decreto Legislativo 1057 estan sujetos a descuentos por tardanzas???

  311. RUBIO escribió:

    Por servicio necesito que me ayuden con mi sobrina qye a estado percibiendo su mensualidad de la afp integra por la muerte de su madre lo que sucede es que ella ya cumplio lo s18 años y lo cancelaro su mensualidad; pero ella a postulado y a ingresado a la universidad, como puedo gestionar ante la afp la reconsideracion como indico ella a ingresado a la universidad y sus clases inician en este julio…por servicio si me pueden enviar la respuesta a mi correo josart3@hotmail.com

  312. roberto escribió:

    Quisiera saber si los que se encuentran bajo el Decreto Legislativo 1057 estan sujetos a descuentos por tardanzas Trabajo en el minsa – red salud chucuito

  313. oscar torres escribió:

    una pregunta sobre el pago de haberes
    actualmente se nos paga con cheque, podemos solicitar que se nos pague en el banco como a los demas trabajadores o es que siempre nos pagaran con chequq

  314. LUIS escribió:

    PERTENEZCO A EMPRESA PRIVADA ,TENGO MAS DE 5 AÑOS TRABAJANDO CON CONTRATOS ,ES UNA IPEQUEÑA INDUSTRIA CON 40 TRABAJADORES ME CORRESPONDE EL ART. 77 DS 0093 -97-TR GRACIAS

  315. RUFINO PONCE DEL CARMEN escribió:

    AQUI EN MOQUEGUA TAMBIEN ES TA PASANDO ESTE PROBLEMA TRABAJO EN UNA INSTITUCION COMO EN UN INSTITUTO Y TRABAJO 12 HORAS Y EN EL CONTRATO SOLO SALE QUE TRABAJAMOS SOLO 8 HORAS Y SIESQUE DECIMOS ALGO NOS DESPIDEN YA TRABAJO 1O AÑOS Y NO PASA NADA ES PRIBADO ESTE SECTOR CUANTO NOS DEBE TOCAR DE AYNALDO POR EN JULIO. ASTA EL MOMENTO NONOS AN DEPOSITADO NADA

  316. Leonardo Llumpo escribió:

    Hola vengo trabajando en la municipalidad de surco por 3 años con 4 meses y he sido despedido sin razon tengo 1 año 4 meses en SNP y 2 años en CAS no me pagaron mis vacaciones y me avisaron de un día para otro el último mes lo trabaje sin contrato, puedo hacer juicio por despido arbitrario, qué posibilidades tengo de ganarlo o seria en vano? gracias de antemano.

  317. JOSE DIAZ escribió:

    Bueno la presente es para disculparme por tan prolongada ausencia prometo absolver las consultas de hoy en adelante lo que pasa es que ya se presento la Acción de Inconstitucionalidad, vamos a ver como va todo, unión muchacho unión, nose si escucharon a Alan García en su discurso, habló del CAS, que este es un régimen que se ha implementado dentro del marco legal, que otros paises de latinoamerica se viene implementado, que los organismos internaciones reconocen este régimen, increible no, bueno yo tengo mi propia conclusión, supongo que cada uno tiene la suya.

    Ustedes saben porque se ha esgrimido este comentario, porque el Poder Judicial viene emitiendo sendas sentencias favorables a los CAS a lo largo de nuestro territorio patrio y estan ordenando los repongan como trabajadores con todos sus beneficios, invito a cada uno de ustedes a que lean por Internet el diario oficial Peruano del día 26.07.2010 pagina 14 para ello ingresen por google e inserten diario oficial el peruano, luego al abrir van a encontrar una ventana que dice ediciones anteriores y abajo hay un alamanque pongan julio 26 y hagan click luego cuando abra la carátula de ese periodico abajo aparecen varios numeros hagan click en el 14, luego click y encontraran esa pagina, imprimanla, por vuestra seguridad sugiero que la vean a través de una cabina de internet, y no del trabajo, por ultimo ahora que las maquinas tienen filtro normalmente carecen de java que es necesario para leer el periodico bueno haganlo espero comentarios.
    SOBRE LAS CONSULTAS ESPERO ABSOLVERLAS A CONTINUACION

  318. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGO ZHENA ALBORNOZ, me da lastima señalar que las empresas particulares y las entidades públicas tienen todo el derecho de restringir ciertas paginas de internet en la practica hubo un exceso de los trabajadores en el uso de paginas y correos privados en horas de trabajo, y desgraciadamente justos pagaron por pecadores, si tu usabas el internet adecuadamente, por otros que no lo hacian te has visto perjudicado, ello no tiene nada que ver con actos de hostilización, disculpa por la discrepancia a mi también en alguna oportunidad me reventó que me restringieran el internet, pero bueno uno con el tiempo se adapta, saludos; AMIGO WILBERT VASQUEZ, Estas en lo cierto, pero la Ley de Presupuesto prohibe la contratación en el régimen 276 salvo muy contadas excepciones (municipalidades, fuerzas armadas por ejemplo) por o que en la practica tu acertado comentario no se pone en la practica porque existe prohibicion mediante norma expresa de hacerlo; AMIGA DELIA me sorprende lo que afirmas tendrias que esperar que inicien la contratación por este régimen no se si seas locadora o lo que ahora llaman TERCEROS, tendrías que aclarar ello; AMIGA AURORA, tienes derecho a tu pre y post natal y no te podrian votar si ello ocurre, busca un profesional en derecho laboral que te apoye saludos; AMIGO LUIS ELOY BARCES, tienes derecho al pago de tus beneficios sociales, no indicas sin embargo el regimen en el que te encontrabas si eras locador o estabas en planilla busca en internet la Ley 27321 la cuales establece 4 años para reclamar ese derecho, desde la fecha en que terminaste el vinculo con el Poder Judicial busca igual un abogado laboralista, saludos; AMIGO ENRIQUE GUSTAVO, tu consulta merece un analisis mas profundo, ustedes los médicos tienen una ley especial que regula el trabajo médico, sin embargo si nos regimos por el CAS tienes que ver si alcanzas las 48 horas semanales de trabajo si cumples con esas 48 horas te corresponden los 15 días de trabajo, en la ley de trabajo médico se indica un horario menor de trabajo tendrías que verificar esa norma también saludos; jodiazco@hotmail.com; AMIGO LEONARDO GARCIA HUARIPATO, gracias por los comentarios, si desea mayores consultas tiene mi correo jodiazco@hotmail.com, saludos; AMIGO DANNY MANRIQUE, Deberias demandar la desnaturalización de tu contrato pero ahora te tendras que ceirte a las reglas del proceso contencioso administrativo, ya no laboral, saludos; AMIGA MARIA DEL ROSARIO, una pena tu caso, pero no me gusta mentir, si presentaste tu solicitud administrativa (carta Notarial) dentro de los 30 días posteriores a tu cese intempestivo, y no te contestaron así hayas presentado tu demanda luego de 10 meses lo puedes ganar pero si tu solicitud (carta notarial) la presentaste luego de los 30 días, a menos que el Juez sea un inentendidoen derecho laboral, dificilmente puedas lograr tu reincorporacion, la ley establece un plazo de 30 días para demandar la reincorporación, pero estos plazos se modificaron porque ahora uno tiene que recurrir a la via contencioso administrativa para demandar estos conceptos previo agotamiento de la via administrativa, en tu caso el agotamiento por tratarse de un contrato no laboral se lleva a cabo conforme a lo dispuesto por el artículo 19º de la Ley Nº 27584 concordante con el articulo 5.4 de la misma ley; si te pasaste el plazo y la demandada dedujo una excepcion de prescripción lo mas seguro es que pierdas esa demanda, saludos; AMIGO JORGE DAVILA, tienes el derecho de demandar judicialmente, es la unica alternativa, saludos; AMIGO CARLOS RAMON; sobre tu trabajo la legislación es el decreto legislativo Nº 1057 y su reglamento, como eres estudiante te paso la voz de unconcurso monografico de un tema laboral que esta organizando la sociedad de derecho laboral en el Peru el tema es libre, te doy mi correo para skanearte el afiche jodiazco@hotmail.com; AMIGA CHARITO, sorry por la demora, pidan una visita inspectiva laboral, urgente a la Dirección Regional de Trabajo de tu localidad, si no hay dirección regional puedes ir a la Zona de Trabajo; después del año tienen derecho a esos 15 días de descanso; saludos, ; MAÑANA SIGO ABSOLVIENDO LAS CONSULTAS QUE FALTAN SON MUCHAS SALUDOS A TODOS EXITOS EN SU TRABAJOS

  319. DANNY escribió:

    FUI CONTRATADO POR SNP DESDE EL 01 DE DICIEMBRE DEL 2004 HASTA EL 30 DE MARZO DE 2010 COMO CAS , PUES AHORA ME HAN PUESTO NE PLAZA VACANTE PRESUPUESTADA DESDE MARZO DE 2010 HASTA EL 31 DE JULIO DE 2010, PERO YA NO ME QUIEREN RENOVAR ESE CONTRATO NI EN PLAZA VACANTE NI COMO CAS , AL SOLICITAR QUE ME REPONGASN , BAJO QUE MODALIDAD DE REPONEN SI SE DA LA POSIBILIDAD

  320. carlos simon chavez escribió:

    doctores y estimados trabajadores del regimen CAS, hoy lei en el diario el comericio acerca de la inconstitucionalidad del CAS. que ha sido establecido por la corte suprema por ende se reconocera todos los beneficios laborales que corresponden..les dejo el link, buenas tardes.
    http://elcomercio.pe/notici

  321. Carmen escribió:

    Buenos dias, mi consulta es la siguiente tengo laborando desde el 01 de marzo 2007 al 31 de diciembre de 2008 en la modalidad de servicios no personales y desde el 01 de enero del 2009 hasta la actualidad con la modalidad del CAS, mi pregunta es obtuve algún beneficio ganado como para entablar una demanda para volver a laborar en caso ya no me contraten.
    Gracias por su respuesta

  322. JOSE DIAZ escribió:

    SRES
    EL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL HA AMPARADO LA LEGALIDAD DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 1057 QUE REGULA EL CAS MEDIANTE RECIENTE SENTENCIA (vean la pag. web del trib. constitucional), VALE DECIR HAN DECLARADO INFUNDADA NUESTRA DEMANDA, LOS ARGUMENTOS SON TOTALMENTE INVEROSÍMILES, Y BÁSICAMENTE SE CIMENTAN EN EL HECHO DE QUE SI SE DECLARARA FUNDADA ESTA ACCION, SE DEJARIA EN DESAMPARO LABORAL A MILES DE PERSONAS QUE SE ENCUENTRAN INMERSOS EN ESTOS SEUDO CONTRATOS, LA GRAN PREGUNTA QUE HABRIA QUE HACERLES A ESTOS POBRES DIABLOS ENTONCES SERÍA ¿QUIEN SE SIRVE DE QUIEN? ¿EL HOMBRE DEL ESTADO O EL ESTADO DEL HOMBRE? ARTÍCULO 1º DE LA CONSTITUCIÓN POLITICA.- LA PERSONA HUMANA ES EL FIN SUPREMO DE LA SOCIEDAD Y EL ESTADO, ENTONCES PORQUE PRIVILEGIARON AL ESTADO SOBRE EL HOMBRE, LA VERDAD CON ESTE TIPO DE SENTENCIAS SIENTO UN TOTAL DESÁNIMO DE SEGUIR EJERCIENDO LA PROFESIÓN.
    CON ESTA SENTENCIA RESULTA AHORA LEGAL QUE TODOS LOS QUE ESTÁN EN ESTE RÉGIMEN NO TENGAN GRATIFICACIONES, SOLO 15 DIAS DE DESCANSO, CERO BONIFICACIONES, ES DECIR LA EXPLOTACION CONSUMADA DEL ESTADO SOBRE EL HOMBRE.
    EL PODER JUDICIAL HABÍA DECLARADO MEDIANTE SENTENCIAS ANTERIORES YA LA ILEGALIDAD DE ESTOS CONTRATOS, PERO CON LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, A LOS JUECES NO LES QUEDARÁ OTRA QUE ACATAR LOS TERMINOS DE ESTA SENTENCIA, UNA TRISTEZA, MAS AUN, SI LOS MIEMBROS DE ESTE TRIBUNAL, SON APRISTAS DECLARADOS (O ALANISTAS DIRIA YO).
    NO SOY APRISTA, PERO POR CULTURA E HISTORIA SE QUE ESTE PARTIDO (APRA) NACIO EN EL ONCENIO DE LEGIA (1919-1930) JUNTO CON EL PARTIDO CIVILISTA, Y SURGEN DE LA CLASE OBRERA (LA CLASE TRABAJADORA) AHORA VEO CON MUCHO PESAR COMO SE TRAICIONA SUS PROPIAS CONVICCIONES, NO SE SI SEAN LOS APRISTAS, (NO SOY POLITICO) PERO DE QUE ESTE ABUSO SE HA PRODUCIDO BAJO EL GOBIERNO DE ALAN QUEDARÁ REGISTRADO EN LA HSTORIA, ESPEREMOS QUE OTRO TRIBUNAL CONSTITUCIONAL CON OTROS INTEGRANTES MAS INDEPENDIENTES, VARIEN ALGUN DIA ESTA POSICIÓN DE ARGUMENTOS FÚTILES E INCONSISTENTES.
    EL TRIB. CONST SOLO RECONOCE EL DERECHO DE SINDICACION Y DE HUELGA, PARA LOS CAS, PERO CABRIA PLANTEARSE LA INTERROGANTE, QUIEN SE AFILIARIA EN UN SINDICATO SINO TIENE ESTABLIDAD EN SU TRABAJO, SI ESO SE PRODUCIRÍA EN LA PRACTICA ES MAS QUE SEGURO QUE AQUELLOS QUE SE SINDICALICEN YA NO SE LES RENUEVE SU CONTRATO.
    SOBRE EL TEMA DE LOS BENEFICIOS SOCIALES NO SE PRONUNCIAN, SOLO DE MANERA TACITA EN CASO SE RECLAME ESE DERECHO SE TENDRA QUE ACUDIR A LA VIA JUDICIAL PORQUE ASI NOMAS LA ENTIDAD NO TE LO DARA, VALE DECIR, EN BUDN CASTELLANO, SE SEGUIRA ALIMENTANDO AL PODER JUDICIAL DE PROCESOS QUE FACILMENTE DEBEN SER RESUELTOS EN LA VIA ADMINISTRATIVA Y SI A ESO LE AGREGAMOS QUE EL PROPIO TRIBNAL MEDIANTE OTRA ACCION LE DA EL PRIVILEGIO AL ESTADO PARA QUE HASTA EN 5 AÑOS PAGUE SUS DEUDAS….
    BUENO ES UNA TRISTEZA

  323. carlos escribió:

    por favor alguien que me pueda ayudar para aclararle a mi jefe donde dice que debo o no debo laborar los feriados, ya que hasta ahora no lo he podido encontrar, soy un trabajador bajo la modadlidad cas

  324. MALENA escribió:

    COMO DEBEMOS PROCEDER LOS TRABAJADORES QUE TENEMOS LABORANDO MAS DE TRES AÑOS POR SNP + 3 AÑOS COMO CAS ANTE EL NUEVO D.L. N° 1057?; CUANDO NOS HICIERON EL CONTRATO COMO CAS NOS HICIERON UN SUSTITUTORIO Y LO FIRME EL CONTRATO EN EL MARCO DEL D.L N° 1057 ¿LOS TRABAJADORES QUE HEMOS VENIDO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE UN AÑO HEMOS PERDIDO EL AMPARO DE LA LEY N° 24041?. VENGO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE 6 AÑOS EN EL GOBIERNO REGIONAL, LABORES DE CARACTER PERMANENTE, INITERRUMPIDAMENTE, BAJO SUBRODINACIÓN, ETC, ENTONCES ¿COMO DEBO PROCEDER ?. POR FAVOR COMPRENDERAN LA URGENCIA DE LAS RESPUESTAS DEBIDO A QUE VA ENTRAR NUEVO GOBIERNO ES POSIBLE QUE SAQUEN A TODAS LAS PERSONAS Q TENEMOS MAS DE 6 AÑOS EN LA INSTITUCION Y Q SE DEBE HACER ANTE ESTE CASO.POR FAVOR URGENTE ¿podemos hacer juicio?

  325. Norma escribió:

    COMO DEBEMOS PROCEDER LOS TRABAJADORES QUE TENEMOS LABORANDO MAS DE TRES AÑOS POR SNP Y TRES AÑOS COMO CAS ¿VA ENTRAR NUEVO GOBIERNO ES POSIBLÑE QUE NOS SAQUEN A TODOS LOS QUE TENEMOS MAS DE 6 AÑOS?; ¿LOS TRABAJADORES QUE HEMOS VENIDO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE UN AÑO HEMOS PERDIDO EL AMPARO DE LA LEY N° 24041?. VENGO LABORANDO POR MAS DE 6 AÑOS EN EL GOBIERNO REGIONAL, LABORES DE CARACTER PERMANENTE, INITERRUMPIDAMENTE, BAGO SUBRODINACIÓN, ETC, ENTONCES ¿QUE DEBO HACER ANTE ESTO?. POR FAVOR COMPRENDERAN LA URGENCIA DE LAS RESPUESTAS DEBIDO A QUE TENEMOS HASTA DICIEMBRE. URGENTE, POR FAVOR

  326. Marcia escribió:

    Marcia
    Trabajo en el Gobierno Regional, en esta gestión del actual presidente regional desde el 01 diciembre 2003 hasta la fecha en calidad de CONTRATO POR REEMPLAZO en la modalidad de ex SNP hoy CAS.

    Tengo varias consultas:

    – Si al terminar esta gestión del actual presidente regional nos pueden despedir asi nada mas, sin importarles que ya marcamos tarjetas y estamos en planilla del CAS, puesto que esta gestión termina el 31 de Diciembre del 2010, y posteriormente al entrar otro presidente regional el nos cambiaría por sus partidarios políticos.

    – Los trabajadores del CAS podemos afiliarnos a un sindicato.

    – Se supone que yo estoy contratado CAS pero en calidad de contrato por reemplazo, pero tengo conocimiento que los que que tienen contrato en calidad de "reemplazo" tienen un marco presupuestal ya aprobados(por que algunos estan contratados en calidad de contratados como "nuevos"), creo que estos si no tienen un marco presupuestal aprobado, quiero saber si estando contratados en calidad de reemplazo y con marco presupuestal anual tambien nos pueden despedir asi nomas por despedir al entrar otra autoridad política para colocar a sus partidarios políticos.

    Esperando que despejen mis dudas me despido de ustedes.

  327. fredy marin escribió:

    me siento como un bastardo de mi propio pais cada dia vamos mas atraz las leyes favorecen a unos cuantios es facil dictar una ley tan irresponsable y egoista por gente q no ve mas alla de si mismo que nos deja en el aire sin un estable futuro como victimas de las circunstancias q estos mediocres de mente causan asi da ganas de salir de este pais por q daria lo mismo estar en otro sitio q aqui por lo ajeno q nos tratan como ciudadanos peruanos hsta cuando seguira esta podredunbre como uno puede sentirse digno y orgulloiso de ser peruano con esas leyes tan estupidas q solamente nos quita el animo

  328. fredy marin escribió:

    me siento como un bastardo de mi propio pais cada dia vamos mas atraz las leyes favorecen a unos cuantos es facil dictar una ley tan irresponsable y egoista por gente q no ve mas alla de si mismo que nos deja en el aire sin un estable futuro como victimas de las circunstancias q estos mediocres de mente causan asi da ganas de salir de este pais por q daria lo mismo estar en otro sitio q aqui por lo ajeno q nos tratan como ciudadanos peruanos hAsta cuando seguira esta podredunbre como uno puede sentirse digno y orgulloso de ser peruano con
    esas leyes tan estupidas q solamente nos quita el animo

  329. roberto ruggel escribió:

    tengo un año 3 meses trabajando por locacion de servicios realizando un trabajo permanente y con un horario de entrada y salida estricta , puedo alcanzar mi permanencia laboral

  330. patty julissa escribió:

    he sido contratada como personal cas desde el 19 de Enero del 2009 ala fecha periodo en el h epasado por un nuevo proceso cas para un incremento de remuneracion, se me ha asignado funciones de una jefatura donde mi horario laboral se ha distorionado, siendo mi contratacion cas como tecnico, actualmente se me viene aplicando una modificacion contractual pasando a laborar a un area diferente para lo que he sido contratada por haberme negado a ejecutar acciones que infringen la ley de residuos solidos ( un tema tan delicado, que el fiscal en materia ambiental viene considerando una denuncia penal para la municipalidad en que laboro, ¿ es procedente esta modificacion contractual? o que teno que hacer, ORIENTEME POR FAVOR

  331. mery escribió:

    Buenas. vine laborando en el Bco. de la Nacion con la modalidad de Contrato SNP, desde el año 2007 hasta julio del 2010 (casi 4 años ), por lo cual no se me renovo mas el contrato injustamente. Mi pregunta es ¿ cual seria el procedimiento a seguir para hacer valer mis derechos laborales? ya que de un momento a otro sin avisarme no se me renovo contrato. Quisiera saber si la Ley Nº 24041 me ampara en este caso donde dice :que los servidores públicos contratados para labores de naturaleza permanente, que tengan más de un año ininterrumpido de servicios, no pueden ser cesados ni destituidos sino por las causas previstas en el Capítulo V del Decreto Legislativo Nº 276. gracias

  332. LIBERTAD escribió:

    YO QUISIERA QUE ME ENVIEN SI HAY CONVOCATORIA DE CAS O CONCURSO PUBLICO PARA NOMBRAMIENTO DE ENFERMERIA TECNICA A MI CORREO ELECTRONICO : LIBERT_Y73@HOTMAIL.COM TAMBIEN PARA SECRETARIA, DIGITADORA

  333. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGO CARLOS; El artículo 6º del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el CAS, aprobado por D.S. Nº 075-2008-PCM, establece que el trabajo semanal es de hasta48, ahora bien, partiendo de ello, aplica la formula matemática 6 días a la semana x 8 horas diarias = 48 semanales y 1 día de descanso. Ya tienes el sustento legal, suerte.
    AMIGA MALENA; Tienes has 4 años para demandar los beneficios sociales que te corresponden por los 6 años que estuviste como locadora, el amparo legal se encuentra en la ley Nº 27321, búscala por internet. Sin embargo, si dejas transcurrir esos 4 años ya no podrás demandar nada y perderas el derecho, encontrándote ahora en el CAS, el día que decidas retirarte o te despidan de ese nuevo régimen de contratación sino podrás cobrar mucho, ve la sentencia del Tribunal Constitucional que te señalo en el comentario anterior que hice, cualquier duda mas especializada, mi correo es jodiazco@hotmail.com, mis fonos 997374933 y 698-0020 para cualquier consulta mas especializada, escríbeme.
    AMIGO JORDANS, Gracias por tu comentario, pero la historia no deja mentir, yo puedo seguir un tipo de ideología (buena o mala pero mía, tan humana como la contradicción, como dice una canción) y a partir de allí mejorarla, pero nunca traicionarla, estoy 100% seguro que habían otras formas menos lesivas que la aplicada con este contrato CAS, bueno lo dejo allí, te reitero las gracias. Saludos
    AMIGA MARCIA: Son varias tus consultas, pero trataré de oscultarlas de la major manera: respecto a la primera SI ahora con el fallo del Tribunal Constitucional (lee mi comentario anterior y busca la sentencia por google introduciendo los números que allí aparecen), si te pueden despedir en este contrato sin expresión de causa, sobre tu segunda consulta, los CAS si pueden formar sindicatos, (Pero esto en la práctica nunca se llevaría a cabo, porque atendiendo a lo que te he señalado en la respuesta a tu pregunta anterior, si los forman hay un 99% de probabilidades de que los despidan a todos osea…..(Letra muerta ¿no?) Sobre tu tercera consulta igual así tenga un presupuesto diferente, simplemente si al jefe no le caes bye bye así esta el sistema laboral del CAS hoy en día con esta fúltil sentencia. Saludos.
    AMIGO FREDDY; Comparto tu pesar, desgraciadamente las personas no comprenden el poder que tiene hoy en día el Tribunal Constitucional, tanto así que ni la Corte Suprema de la República a través de Plenos, puede competir con sus decisiones, la verdad complementando lo que has señalado, pensé que el Presidente del Poder Judicial saliente (Javier Villa Stein) ordenaría a los jueces no tomar en cuenta el precedente vinculante recaído en esta sentencia del Tribunal Constitucional pero al parecer ya todo estaba orquestado, saludos.
    AMIGO ROBERTO; Claro que si pero depende que recopiles pruebas que acrediten tu ingreso y salida (por ejemplo las hojas que usualmente se firman de manera diaria o tu tarjeta de marcado si la tuviera) y algunos memorandums que se te haya cursado, cualquier consulta mas especializada mi correo es jodiazco@hotmail.com y mi domicilio legal es en Av. 06 de agosto Nº 1059 Jesus Maria (Alt. de la cdra 10 de la Av. Cuba) mi fono 997374933 y 698-0020 Saludos.
    AMIGA PATTY JULISSA, tu consulta responde a un análisis mas técnico tendríamos que coordinar una cita mi direccion y fono, las he consignado líneas arriba.
    AMIGA MERY En tu caso si has estado como locador, si procede la desnaturalización al igual que el AMIGO ROBERTO, tienes que tener documentos que prueben el quebrantamiento de la locación, la ley 24041 a ti si te favorece, pero si en ese tiempo te hicieron firmar como CAS no. Alli tienes mis fonos y mi dirección, saludos.
    AMIGA LIBERTAD: Sbre las convocatorias te recomiendo que ingreses todos los días a la PÁGINA WEB DE ESSALUD, alli aparecen las convocatorias que deseas, saludos.

  334. Mario Ayala Naverdos escribió:

    por que las contrataciones bajo el regimen del CAS no establece un plazo de contrato, ya que cada institucion como entidad contratante autonomo establece el perio que lo estime por conveniencia ?? sea 2, 3, 6 meses en algunos casos 1 año. y las vaciones es solo 15 dias si trabajamos igual de horas que los nombrados y ellos gozan de 30 dias,

  335. JUSTO HUAMAN R. escribió:

    Cc.
    somos un grupo de compañeros trabajando en una municipalidad desde el año 2003 y laboramos desde un comiezo en la forma Servicios No Personalesy desde el año 2008 en la forma del CAS en forma obligatoria nos hicieron firmar y lo hicimos por nesesidad teniendo la continuidad laboral inntterrumpida desde el 2003
    1.- La consulta es tenemos la permanencia laboral de acuerdo ley o con esta Ley hemos perdido la continuidad.

    .- Hay jurisprudencia que trabajadores que estan bajo este regimen del CAS han realizado su proseso judicial y el Tribunal de Garantias Constitucionales los a denegado su permanencia por haber terminado su contrato firmado

    2.-es pósible tener la permanencia a nivel judicial si es q este actual alcalde nos deja una resolucion de permanencia
    Por favor diganos es posible luchar estas modalidades de contrato CAS o lo dejamos asi nomas

    o nos digan cuando me puedan dar audiencia para hablar con Udes.
    Nesecitamos ayuda en terminos laborales

  336. JUSTO HUAMAN R. escribió:

    Para profundizar la anterior
    Hay compañeros q fueron despedidos y judicialmente repuestos en la modalidad de permanentes antes de la ley del CAS posteriormente Cc trabajadores despedidos con el CAS el TGC les declaro improcedente su pedido.
    Mi pregunta es este gobierno municipal q se va nos va a dejar con una resolucion de permanencia con plaza de acuerdo a las leyes CAP y otros
    Tenemos varios Cc mas de 8 años de servicio ininterrumpidos y tenemos el temor q el nuevo gobierno municipal q ingrese nos desconosca esta resolucion y nos bote a la calle
    Digame es posible que el gobierno nuevo nos bote del trabajo a pesar q tenemos la resolucion de permanencia que fue a pedido de nosotros los trabajadores por escrito e ingresado por mesa de partes

  337. Eduardo escribió:

    Desde el 12 de Marzo del 2007 hasta el 31 de Agosto del 2008 estuve contratado por la modalidad de servicios no personales, y a partir de 01 de septiembre hasta la fecha estoy contaratdo por CAS, este 3 de enero entra otro presidente regional y otros funcionarios, e consultado con un abogado para si en caso me voten sin razon pueda hacer juicio, pero el abogado me ha dicho que los jueces no estan aceptando este tipo de caso por el CAS, ¿es cierto eso? ¿que puedo hacer?, gracias por la contestación.

  338. natividad fernadez bautista escribió:

    QUIERO SABER SI UNTRABAJADOR CON PLANILLA EN UNA MUNICIPALIDAD DESPUES DE TRABAJAR 4 AÑOS DE TRABAJO EN EL CAMBIO DE UN NUEVO GOBIERNO PUEDE DESPEDIR FACIL AESTE TRABAJADOR EN TODO CASO SI SUCEDIERA QUE ES LO QUE TIENE QUE HACER EL TRABAJADOR EN PRIMER LUGAR Y QUE AMPARO TIENE PARA MANTENER SU TABAJO POR FAVOR ES URGENTE LO QUE QUIERO SABER SEÑORES DE DERECHOS

  339. JUSTO HUAMAN escribió:

    yo vengo trabajando desde el 7 de enero del 2003 ininterrumpidamente hace una semana atras me han dado una RESOILUCION de permanencia basandose en los siguientes articulos de conformidad con la ley 24041 LOS SERVIDORES PUBLICOS CONTRATADOS PARA LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE QUE TENGAN MAS DE 1 AÑO ININTERRUMPIDAMENTE DE SERVICIOS NO PUEDEN SER CESADOS NI DESTITUIDOS.
    aRT. UNICO DE LA LEY 27321 las acciones por derechos derivados de la relacion laboral prescriben a los 4 años contados desde el siguiente dia en q se extinge el vinculo laboral
    y el art. 1764 de Codigo Civil
    Y en aplicacion del principio de informalismo y al art. 75 de la ley de procedimientos administrativos general . Basado en esas normas me han dado la resoluciopn de permanencia

    AMIGOS la pregunta es ….. es posible que me boten y q rl poder judicial me reponga ya q en la Res. presisa q e trabajado hasta julio del 2008 en la modalidad de SNP y de ahi para adelante en el CAS se basan en los años q e travajado y la ley dice q mis derechos laborales no prescriben hasta los 4 años es decir hasta el 2011 es cierto es

  340. JUSTO HUAMAN R. escribió:

    Sr JOSE DIAZ espero la respuesta somos exactamente 86 empleados y 126 obreros todos trabajadores bajo el mismo metodo a nivel de SNP algunos de 1, 3 4, 5 años de aniguedad y de ahi con el CAS
    todos con Resolucion de permanencia
    es posible q nos boten ?????
    saben lucharemos para q no sea asi
    y deso saber mas de esta ley para poder comunicar a mis compañeros de trabajo estamos a la deriva señor JOSE DIAZ

  341. JOSE DIAZ escribió:

    JOSE DIAZ
    AMIGO JUSTO HUAMAN EN EL OTRO POST TE HE PEDIDO QUE TE COMUNIQUES CONMIGO TENDRIA QUE LEER ESA RESOLUCIÓN CUANTO ANTES PARA VER QUE ES LO QUE DICE, ASI COMO LO SEÑALAR NO TE PODRÍAN DESPEDIR NI A TI NI A TUS 86 AMIGOS, MI FONO ES 997374933, SOBRE TUS DERECHO DE ACCIÓN EN EFECTO ES HASTA 4 AÑOS EL PLAZO QUE TIENES PARA ACCIONAR

    AMIGOS
    SON BASTANTES CONSULTAS POR FAVOR ESCRIBANME A MI CORREO HOTMAIL jodiazco@hotmail.com CON GUSTO DE MANERA PERSONALIZADA LAS ABSOLVERÉ

  342. veronica escribió:

    solo quiero preguntar si los que estamos con el CAS contamos con veneficios como escolaridad, aguinaldos de 28 de julio y por navidad. soy trabajadora de una institucion publica que ya trabajo mas de 3 años de los cuales 1 como SNP y los otros 2 como CAS y en ninguno de esos años he recibido ninguna gratificacion y si cuento con esos beneficion a quien debo acudir o que debo hacer

  343. Jorge escribió:

    Tus únicos beneficios son vacaciones 15 dias (siempre y cuando completes un año ininterrumpido de servicios) y tu seguro de essalud.

    No existen beneficios (con B de burro) de escolaridad, fiestas patrias, ni de navidad, excepto días libres por fallecimiento de familiar directo y nacimiento de hijo.
    Jorge Apaza

  344. rosa escribió:

    bueno primeramente quiero saludarlo , lo que quiero consultarle es que vengo laborando 3 años y 4 meses en una municipalidad y estoy en planilla unica afiliado a l snp. lo que quiero preguntar es si procede o no con la ley del 19/12/2010 actual para el nombramiento

  345. Daniel escribió:

    amigos de la PUPC tengo una consulta acerca de la restriccion del CAS a las empresas del estado. Esto abarcaria a las empresas municipales como podrian ser las empresas de agua? entiendo que estas en su mayoria se desarrollan bajo el regimen laboral de la actividad privada, sin embargo actualmente conozco que vienen contratando bajo cas e incluso paralelamente contratan bajo locacion de servicios. En ese sentido que consecuencias podria traerles. GRACIAS.

  346. JOSE DIAZ escribió:

    AMIGOS
    SON BASTANTES CONSULTAS POR FAVOR ESCRIBANME A MI CORREO HOTMAIL jodiazco@hotmail.com CON GUSTO DE MANERA PERSONALIZADA LAS ABSOLVERÉ
    31/12 10:01:19

  347. Carlos escribió:

    Estimado

    Tengo firmado un contrato con la empresa por un tema de estudios en el cual indica que yo debo quedarme 3 años más después de culminar mis estudios, sin embargo yo tengo una propuesta de trabajo en otra empresa y me quieren obligar a devolver lo pagado hasta el momento. Tengo alguna forma de pactar algún pago que no sea el 100% considerando que en este tiempo he estado aplicando mi conocimiento en la empresa (dicto cursos y aplico lo aprendido).

    Para tener en cuenta, el contrato indica que debo de terminar la carrera para solicitar la permanencia de 3 años o devolver el dinero si hago abandono de estudio, como vera yo no aplico en ninguna de las 2 clausulas porque yo no he terminado la carrera y tampoco voy hacer abandono de estudio, ya que a partir de ahora yo me pienso solventar los gastos, asimismo el contrato no ha sido legalizado por un notario.

    Saludos

  348. Pilar escribió:

    En mi caso yo estuve trabajando desde el año 2009 con contrato CAS el cual terminaba en diciembre del mismo año, el año siguiente seguia trabajando pero no tuve contrato todo el año fiscal 2010 desde enero hasta diciembre y posteriormente nos hicieron firmar un contrato por el periodo de un mes es decir por enero del 2011 "en una de las clausulas del contrato hablaba de un contrato primigenio y tambien tenia algunos errores como el numero del contrato y creo yo que esa clausula tambien seria un error, es mas posteriormente ya habiendo salido de la institucion quisieron que firmemos una addenda en el cual modificaban esas clausulas del contrato el cual no firme". Al termino del contrato que firmamos por enero del 2011 ya no nos volvieron a renovar, ahora mi pregunta es tiene validez el contrato que firmamos en enero de este año ya que no tuvimos contrato alguno durante todo el año 2010, porque yo quisiera demandar pero no se si debo o no hacerlo.

  349. fernando cortez escribió:

    el caso mio, concretamente pasa por una pregunta .el año 2007 – 2008. he estado contratado bajo la modalidad deS:N:P. el año 2009-2010 completamente estube contratado bajo la modalidad de cas. para el 2011 de me ha vuelto a contratarpero como servicios de terceros.esta situcion me perjudica puesto que he estado amparado por la prestacion de servicios en es salud y tambien tenia derecho a 15 dias de vacaciones al año. la pregunta es: si despues de haber tenido durante todos estos años que menciono una situacion laboral permaamente quisiera saber de que manera se me esta considerando con este nuevo contrato o seme esta perjudicando. solicito su respuesta inmediatamente puesto que creo que esta es una manera de burlarse de los trabajadores que venimos laborando en el sector de educacion con sueldos de 600 soles mensuales. no percibimos gratificaciones ni bonificaciones.

  350. Madeleine escribió:

    VENGO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE SIETE AÑOS EN LA RED DE SALUD, LABORES DE CARACTER PERMANENTE, INITERRUMPIDAMENTE, BAJO SUBRODINACIÓN, ETC, ENTONCES ¿COMO DEBO PROCEDER ?. POR FAVOR COMPRENDERAN LA URGENCIA DE LAS RESPUESTAS DEBIDO A QUE MI EMPLEADOR ME ESTA EXIGIENDO QUE FIRME UN NUEVO CONTRATO BAJO EL REGIMEN DE LA LEY N° 1057. QUIERO SABER SI PERDERIA MIS AÑOS DE SERVICIOS Y MI INCORPORACION A PLANILLAS, YA QUE HASTA EL AÑO PASADO ESTUVO EN LISTA PARA NOMBRAMIENTO. URGENTE, POR FAVOR

  351. Madeleine escribió:

    VENGO LABORANDO COMO SNP POR MAS DE SIETE AÑOS EN LA RED DE SALUD DE LAMBAYEQUE, LABORES DE CARACTER PERMANENTE, INITERRUMPIDAMENTE, BAJO SUBRODINACIÓN, ETC, ENTONCES ¿COMO DEBO PROCEDER ?. POR FAVOR COMPRENDERAN LA URGENCIA DE LAS RESPUESTAS DEBIDO A QUE MI EMPLEADOR ME ESTA EXIGIENDO QUE FIRME UN NUEVO CONTRATO BAJO EL REGIMEN DE LA LEY N° 1057. ¿PERDERÍA MI TIEMPO DE SERVICIOS AL FIRMAR CONTRATO CAS? PUES DESDE EL 2009 ESTOY EN LISTA PARA NOMBRAMIENTO Y MI INCORPORACION A PLANILLA. URGENTE, POR FAVOR
    MUY AGRADECIDA.

  352. DIo escribió:

    buenas, resulta que en la entidad que laboro tengo 9 años trabajando desde SNp, y luego pasado a CAS, hoy en la nstituciòn que trabajo existen proyectos donde puedo trabajar, pero la contrata es por otra modalidad, referir que el capi IV del reglamento de la ley 1057, contempla la suspensiòn de contrato sin contraprestaciòn, al cual pretendo acogerme y deseo trabajar en proyetos porque hay muchas facilidades, quiero saber si contrato en el proyecto y suspendo mi contrato como CAS,perdere definitivamente mi puesto en en la instituciòn que laboro, pues el proyecto tambien se desarrolla en la misma instituciòn, deseo por favro me aclaren ese tema y como haria mi pedido de manera tal que salvaguarde mi puesto laboral.

  353. miguel galdos escribió:

    quiero saber si en la planilla cas se realiza descuento de ley afp y onp..

    si la persona no esta afiliadoa aninguan afp , significa que se realiza decuento por la ONP como pruebo eso

  354. JOSE DIAZ escribió:

    JOSE DIAZ
    AMIGO MIGUEL GALDOS, El descuento está en virtud a que si tu ingresaste a la administración directamente como CAS o fuiste un locador de servicios que pasó a CAS, si es lo primero tu empleador te va a descontar, si es lo segundo no ya depende de ti si tu deseas los descuentos o no. Saludos
    AMIGO DIO. Es muy arriesgado lo que pretendes hacer,si bien ello está estipulado en la realidad de los hechos facilmente pueden dejar sin efecto tu contrato CAS, Ello porque no hay estabilidad. Si tienes un trabajo mejor piensa bien tus posibilidades, además el CAS no te da estabilidad. Saludos
    AMIGA MADELEINE: Debes buscar urgente un abogado laboralista que te plantee una demanda de desnaturalización de contrato SNP por contrato de Trabajo y que solicite una Medida Cautelar, buscate un laboralista URGENTE si firmas ya no se podrá hacer mucho.

  355. ANDREAZZA escribió:

    Que buena jarana, osea ahora el vice Ministro de educacion quiere exonerar a los maestros del contrato CAS por ir contra leyes del magisterio y nosotros el resto de trabajadores que somos calamina, que indignación; si a los maestros por protestar les estan allanando el piso entonces salgamos todos a las calles a reclamar ! NO CAIGAMOS E N LA LEY DEL EMBUDO LO ANCHA PARA EL PENDEJO Y LO ANGOSTO PARA EL COJUDO!

  356. Sara Dominguez Fernandez escribió:

    Buenas noches, mi pregunta es que pasa cuando una trabajadora gestante que ha firmado contrato CAS, ha sido despedido en este estado, ¿se encuentra protegida por su estado o surte la misma suerte de los demas CAS? que puede ser despedida al finalizar su contrato, sin ningun amparo de acuerdo a la Constitución Política, cual es la posición del TC en estos casos, ?se considera NULO el despido o no?. contestar URGENTEMENTEEEEE

  357. AGUSTIN BARRIOS escribió:

    ESPERO QUE EL NUEVO GOBIERNO SOLUCIONE
    EL TEMA CAS, YA QUE CONSTITUYE UNA RELACION LABORAL ENCUBIERTA. Y QUE EL MISMO 28 DE JULIO DEL 2011, SE NOS CONTRATE BAJO EL REGIMEN LABORAL QUE CORRESPONDA A CADA ENTIDAD PUBLICA, CON TODOS LOS DERECHOS LABORALES CONSAGRADOS.

  358. AGUSTIN BARRIOS escribió:

    ESPERO QUE EL NUEVO GOBIERNO SOLUCIONE
    EL TEMA CAS, YA QUE CONSTITUYE UNA RELACION LABORAL ENCUBIERTA. Y QUE EL MISMO 28 DE JULIO DEL 2011, SE NOS CONTRATE BAJO EL REGIMEN LABORAL QUE CORRESPONDA A CADA ENTIDAD PUBLICA, CON TODOS LOS DERECHOS LABORALES CONSAGRADOS, VIA UN DECRETO DE URGENCIA

  359. Jose luis Canales escribió:

    Quisiera saber a que pagos esta sujeto un trabajador inmerso en la ley D. :leg 1057, si ,o que percibo es en bruto S/. 750

  360. juan escribió:

    mi consulta es yo trbajo en el sector publico mi pregunta es: si yo puedo entablar una demanda por algun beneficio laboral ya que yo trabaje 5 años 6meses como locacion de servios y llevo desde el 2009 hasta la actualidad como cas digame si puedo pedir un bencefio como, pase a planilla me an comemtado que los beneficios laborales se an perdido que ya no tengo ninguna opcion a reclamo si eso es cierto

  361. ricardo escribió:

    mi consulta es yo trbajo en el sector publico mi pregunta es: si yo puedo entablar una demanda por algun beneficio laboral ya que yo trabaje 1 años como locacion de servios y llevo desde el 2009 hasta la actualidad como cas digame si puedo pedir beneficio social,los beneficios laborales se an perdido que ya no tengo ninguna opcion a reclamo si eso es cierto

  362. ciro escribió:

    Mi inquietud es saber sí un servidor CAS detenta la Summa Potestas del Estado como para emitir y suscribir resoluciones administrativas como autoridad. Ello porque veo muchos servidor CAS como inspectores y/o fiscalizadores que imponen notificaciones de infracciones a los administrados y ultimamente sanciones administrativas.

  363. Luis Azabache escribió:

    señores; alquien sabe dodne puedo tener info sobre indices de personas contratadas bajo el règimen de los CAS?
    lo necesito con suma urgencia muchas gracias.

  364. Lourdes Pizarro escribió:

    Señores quisiera ser una consulta, yo he venido trabajando por espacio de 17 años iininterrumpidos de trabajo por S.N.P, en una institución pedagógica (Lambayeque) pero en el 2008 (diciembre) me despidieron, a mi no beneficia nada el D.S. Nº 1057, porque ya tengo derechos ganados, eso es posible.

  365. JUSTO escribió:

    A todos los amigos que han laborado primero como SNP o Locasion de Servicios y de ahi pasaron a la 1057 LEY DEL CAS. Yo e venido trabajando ininterrumpidamente en una municipalidad por 8 años desde el 2003 hasta el 2008 como SNP de ahi nos obligaron a firmar contrato como CAS la bendita Ley 1057 PPPPPero la administracion saliente nos dejo una Resolucion de permanencia desde el 2003 hasta el mes de julio del 2008 antes de la LEY DE CAS y mis beneficios o acciones laborales a seguir no prescriben y en la actual nueva gestion anularon nuestra resolucion de permanencia y nos sacaron en el mes de febrero PPPPPero gracias a esa Resolucion de permanencia q nos dejaron estamos haciendolo prevalecer en el poder judicial y se nos a admitido la demanda al presentar un CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO ya son 15 compañeros que les ha llegado su resolucion de admisibilidad y ahora estamos presentando la medida cautelar para regresar a trabajar,
    Si es posible hacer el juicio de reincorporacion siempre y cuando se tenga una resolucion de permanencia SIN ESA RESOLUCION NO TENDRIAMOS NINGUN DERECHO HESO NOS LO DIJO 2 JUECES que hemos consultado ya que erroneamente presentamos acciones de amparo y se nos denego que la via era CONTENCIOSA ADMINISTRATIVA e hicimos la consulta a los jueces en mencion, las acciones de amparo los presentan los obreros a ellos si les corresponden las acciones de amparo son leyes diferentes POR ESO AMIGOS NO DESEMPEREN la justicia tarda pero llega

  366. JEFRI escribió:

    ESOS QUE PUSIERON MAS DE 9 HORAS DE LABOR
    APARTE QUE SIEMPRE HEMOS TRABAJO MAS DE ESA HORA, AHORA NOS PONEN UN HORARIO COMO SI NOS HICIERAN UN FAVOR.ESOS MORIRAN COMO PERROS ACASO ELLOS NO SON HUMANOS CARAJO OJALA QUE MUERAN SUFRINDO PENSANDO EN TODO LO QUE NOS HAN HECHO Y SUFRAN ARREPINTIENDOSE CARAJO….. SE LO TIENEN MERECIDO ESOS HJOS DE PUTA … ANTI PERUANOS DE MIERDA…

  367. Ever Huaroc Acuña escribió:

    Bueno ante todo los coordiales saludos.
    Inicialmente mi contrata era por el SNP por dos años luego salio el CAS, y bueno firmamos y hasta la fecha vengo trabajando, en la permamencia siempre Estaba Encargado de la Direccion Tecnica de Asuntos Ambientasles , pero en la actualidad El director de la DREM JUNIN nos ha dado un Memorando Designando a un nuevo ing. como D. T. A A. sin sin dar ningun tipo de justificacion por esa designacion ademas el Profesional su experienica no es mas de 3 meses en el sector
    Que es lo que podria hacer legalmente, ademas si en la actualidad puedo tener algun derecho laboral teniendo una permanencia de 4 años y 4 meses en el sector con las mismas funciones y facultades.
    Agradecere su respuesta.

  368. CECILIA CAROLINA escribió:

    La verdad, esta modalidad de contrato es perjudicial para el sector salud por nos obligan a trabajar 49 horas semanales, realmente es un adiscriminacion que siendo profesionales tengamos que recibir tal maltrato, porque no es justo que los contratados trabajemos 192 horas al mes, mas horas de trabajo que los nombrados, que el personla administrativo, y que nos remuneren menos que ellos. Ademas los contratados en el sector salud somo obligados a realizar actividades extramurales, es decir salir con tu terma a vacunar todos los dias caminando sobre el sol. Realmente recomiendo que estudien ninguna carrera de salud.

  369. JOSE DIAZ escribió:

    Estimado ANDREAZZA.
    Caramba ese apellido me trae muchos recuerdos de uno de mis mejores amigos de toda la vida Oscar Aldo Andreazza Herrera, hoy en España, Tienes mucha razón en tu comentario, saludos
    Estimada SARA DOMINGUEZ
    Si no podrías ser despedida pero tienes que agotar la vía administrativa, los 30 días de plazo no corren para ti porque haz sido trabajadora pública, asesórate, saludos.

    Estimado AGUSTIN BARRIOS
    Tienes razón en tu comentario, te contaré que en los últimos fallos desfavorables respecto al CAS por el TC uno de los magistrados ya está emitiendo voto singular, señalando que él (el magistrao) accedió en cuanto a su posición a la legalidad del contrato por la coyuntura que atravieza el país, pero que no puede ser indeterminado en el tiempo y que ya es hora que se adpten otras medidas laborales para proteger a los trabajadores que están en este régimen, bueno el voto es singular, pero apunta a un cambio en el futuro. Saludos

    Estimado JOSÉ LUIS
    Respondiendo a tu pregunta, sólo tienes derecho a ESSALUD, aportes previsionales, los cuales se te descuenta de planillas, nada mas no gratificaciones y nobinifcaciones, ah también tienes derecho a 2 remuneraciones si te despiden antes del vencimiento de tu contrato. Saludos

    Estimado JUAN.
    Si trabajaste hasta el 2009 como locador, y tiene documentos que prueben tu subordinacon y dependencia, podrías demandar pago de Beneficios Sociales, la acción prescribe a los 4 años contados desde la culminacón de tu ultimo contrato de locación, creo que ese plazo debe vencer en el 2012. Asesórate con un abogado laboralista

    Estimado RICARDO.
    según veo sólo trabajaste 1 año como locador, tendrías que tener documentos que prueben subordinación o dependencia, llámese memorandums dirigidos a tu persona, informes elevados por tu persona al superior, copia de los libros de ingreso o salida en ese año, algún fotoschek que se te proporcionó etc. Si tuvieres algunos de ellos, podrías demandas beneficios sociales, por desnaturalización de tu contrato de locación de servicios. La liquidación te la tendría que sacar un abogado según tu remuneración. Saludos

    Estimado CIRO
    Si pueden suscribir resoluciones, según la sentencia del TC el CAS Ahora es un nuevo régimen laboral más. Una pena no, saludos.

    Estimado LUIS AZABACHE
    No se si seas mi colega al que conozco hace muchos años, saludos igual, sobre el indice de contrataciones por cas tendrían que ver a través de contrataciones o transparencia de cada institución allí aparecen los índices de contratados por este régimen laboral.
    Estiamada LOURDES PIZARRO
    Si nunca trabajaste como CAS en esa institución, podrías demandar la desnaturalización de tus contratos de Locación de Servicios por Contrato 728, previo agotamiento de la vía administrativa, según reciente jurisprudencia de SERVIR, pero si firmnaste CAS aunque sea 3 meses sólo puedes reclamar el pago de tus beneficios sociales que según ley N.º 27321 prescriben a los 4 años desde que dejaste de pertenecer a dicha institución, si dice que trabajaste hasta el 2008 entonces tu derecho prescribe en el 2012, asesórate. Saludos

    Estimado JUSTO
    Que no te engañen, lee la sentencia recaída en el Exp. N.º 2662-2010-PA/TC de febrero del 2011, si el juez que ve tu caso ya tiene conocimiento de esta sentencia las posibilidades de que te veas reincorporado serán Nulas, a este momento, además según una reciente jurisprudencia N.º 002-2010-SERVIR, es necesario el agotamiento de las vías previas ante SERVIR, cuidado.

    Estimado EVER HUAROC:
    Definitivamente no podrías demandar tu reincorporación (el tribunal Constitucional mediante sentencia 23662-2010-PA/TC) ha cerrado las puertas para ello, si te despiden solo puedes demandar el pago de tus beneficios sociales por el tiempo que fuiste locador y si te sacan antes de que culmine tu contrato te deben abonar sólo 2 remuneraciones como indemnización.

    Estimada CECILIA CAROLINA.
    Es muy acertado tu comentario, saludos

    JOSE LUIS DIAZ AÑAZCO.
    ABOGADO.
    Av. 06 de agosto 1055 Jesús María, telefonos 9973-74933, 698-0020

  370. victor hugo paredes castañeda escribió:

    soy un polici retirado, me habian contratado en una municipalidad para trabajar como inspector en serenazgo, pero para hacer efectivo mi contrato en la modalidad de CAS, me comunicacron que tenia que suspender mi pension en la policia. pero se que la Ley prohibe el doble percibo de la remuneracion cuando uno ejerce funcion publica.
    mi pregunta el personal que se encuentra en dicha situacion de pensionista, estar ejerciendo funcion publica.
    Segun la constitución Politica del Perú en su Art. 40 habla por el desempeño de la funcion Publica.
    gracias por atender mi inquetud la que es de muchos policias en dicha situacion.

  371. Katita escribió:

    Hola, tengo muchas dudas respecto al CAS pero la que mas me preocupa es: ¿Qué debo hacer si hoy al 31 de mayo del año en curso la entidad en la que trabajo no me ha ampliado ni renovado el contrato (todo el mes de mayo no cuento con contrato y el último que firmé fue hasta el 30 de abril)? pero sin embargo deciden no contar mas con mis servicios. Es factible esta situación y más aún cuando tengo 2 años sin gozar del descanso físico anual (vacaciones)

  372. Katita escribió:

    Hola, tengo muchas dudas respecto al CAS pero la que mas me preocupa es: ¿Qué debo hacer si hoy al 31 de mayo del año en curso la entidad en la que trabajo no me ha ampliado ni renovado el contrato (todo el mes de mayo no cuento con contrato y el último que firmé fue hasta el 30 de abril)? pero sin embargo deciden no contar más con mis servicios. Es factible esta situación y más aún cuando tengo 2 años sin gozar del descanso físico anual (vacaciones)

  373. Katita escribió:

    Hola, tengo muchas dudas respecto al CAS pero la que mas me preocupa es: ¿Qué debo hacer si hoy al 31 de mayo del año en curso la entidad en la que trabajo no me ha ampliado ni renovado el contrato (todo el mes de mayo no cuento con contrato y el último que firmé fue hasta el 30 de abril)? pero sin embargo deciden no contar más con mis servicios. Es factible esta situación y más aún cuando tengo 2 años sin gozar del descanso físico anual (vacaciones)

  374. Katita escribió:

    Hola, tengo muchas dudas respecto al CAS pero la que mas me preocupa es: ¿Qué debo hacer si hoy al 31 de mayo del año en curso la entidad en la que trabajo no me ha ampliado ni renovado el contrato (todo el mes de mayo no cuento con contrato y el último que firmé fue hasta el 30 de abril)? pero sin embargo deciden no contar más con mis servicios. Es factible esta situación y más aún cuando tengo 2 años sin gozar del descanso físico anual (vacaciones)

  375. MILI escribió:

    hola, tengo 14 años de servicios en un hospital del MINSA 11 como SNP Y 3 como CAS durante esos años me hice profesional titulada como contadora ya hace 7 años y actualmente estoy haciendo labores profesionales pero lamentablemente no se me quiere reconocer como tal por que segun su argumento de los directivos es q se respete el contrato primigenio como cuando ingrese a laborar como TECNICA en computación, digame esto es cierto el contrato CAS por sustiticón no permite tal reconocimiento

  376. omar ruiz mauiricio escribió:

    hola amigos espero que me ayuden, estuve trabajando para una empresa privada como seguridad de la empresa lo que pasa es que me estan debiendo tres meses de sueldo yo les presentaba recibo por honorarios, me estoy apersonando a las instalaciones para que me efectuen el pago pero ellos se hacen oidos sordo lo que quisiera es que me ayuden como puedo solucionar este problema. quisiera un modelo de carta notarial solicitandole el pago y despues que tramite judicial puedo realizar espero que me ayuden por favor lo mas rapido posible.

  377. hemerson anderson escribió:

    mi ingreso en el banco por mes es de algo mas de 800 sole y ademas como condiciones de trabajo me ponen 2500 a 2800 quiisiera saber si me corresponde el descuento por pension alimenticia sobre el deposito del banco o sobre todo lo que consigna la boleta ya que mi descuento es de 20% y me descuentan casi todo lo que recibo por deposito en el banco …gracias

  378. Reneé Lilia Luis Méndez escribió:

    Buenos días:
    Quisiera saber si realmente le corresponde a un trabajador bajo el regimen del D.Leg 1057 apelar la no renovación de su contrato.

  379. paola escribió:

    felicito tu trabajo, como tu hay pocos ,se que la unión hace la fuerza .
    Somos miles de trabajadores que vivimos con esta gran incertidumbre de pensar en que podemos perder nuestro trabajo o como muchos que ya lo perdimos
    Son miles de Abogados con el cuenta el Perú, pero nadie se dio la gran tarea como tù de ponerte al servicio del prójimo, te felicito que Dios te bendiga.

  380. giancarlo villena acosta escribió:

    SOY TRABAJADOR BAJO EL REGIMEN CAS DESDE NOVIEMBRE DE 2009 EN EL MINISTERIO DE JUSTICIA ,QUIERO SABER SI PARA NOSOTROS ESTA COMPRENDIDO LOS 2,000 SOLES DE BONO QUE OTORGÓ EL GOBIERNO DE ALAN GARCIA .. YA QUE ESTAMOS SUJETOS AL D.L.276

  381. JUSTO HUAMAN escribió:

    Hola Dr soy Justo Human trabajador de la Municipalidad de Comas somos trabajadores como SNP desde el 2003 y DESDE AGOSTO DEL 2008 ingresamos como CAS hasta noviembre del 2010 el ex alcalde nos dejo una resolucion de permanencia y el actual lo anulo con otra resolucion el 2 de febrero del 2011 hicimos nuestra denuncia en el podeer judicial y este poder del estado nos dio la razon ahora hemos regresado a trabajar a la municipalidad a pesar q muchos abogados y grupos nos decian lo contrario hicimos la denuncia y estamos ganando ya estamos trabajando como TRABAJADORES PERMANENTES el ex alcalde reconocio nuestros derechos laborales como SNP antes de julio del 2008 despues no podia ya q eramos CAS Ley 1057 hay amigos que son choferes y han trabajado con FUR Formato Unico de Requerimiento y despues de 5 meses fueron despedidos e hicieron su demanda y ahora estan trabajando tambien como choferes obreros mas no como empleados a los amigos les recomiendo q hay buenos abogados laboristas al menos con los que estamos nos va muy bien ya ingresamos 58 personas de la anterior gestion y estamos en la puerta 45 mas y con la otra gestion ingresaron mas 180 trabajadores todos como TRABAJADORES PERMANENTES
    saludos a todos y suerte

  382. JUSTO HUAMAN escribió:

    a los amigos que desean saber de jurisprudencia o saber mas de como ingresamos enviar a mi msm un correo para q les diga que hacer no soy abogado pero la experiancia es la q vale mas tengo mis documentos las Resoluciones q el poder judicial me hizo entrega y otros mas suerte juntos somos muchos pocos no hacemos nada

  383. ALAN escribió:

    LAS EMPRESAS PRESTADORAS DE SERVICIOS DE SANEAMIENTO EPS PUEDEN CELEBRAR CONTRATOS CAS SI ESTAS EMPRESAS SON MIXTAS

  384. LUIS HUAMAN escribió:

    BUENAS TARDES JOSE Diaz quisiera que me oritaras sobre mi modalidad en que estoy en mi trabajo actualmente ya que vengo trabajando en la munipalidad de surco 4 años de julio del 2007 hasta agosto 2011 que vengo laborando yo osea hasta feha ya que mis conpañeros de trabajo y yo firmamos contrato solo por un mes quisiera saver si estoy en CAS, O RECAS YA QUE cuando yo firmo la hoja de ASISTENCIA DE entrada y salida que firmo figura < ASISTENCIA DE PERSONAL RECAS O D.L 1057 ES lo mismo para cas o RECAS

  385. RAMOS escribió:

    Quisiera saver yo tengo trabajando 4años segidas permanetes desde julio del 2007 hasta 2011 de agosto ya que sigo laborando hasta el momento ya que estoy en mis 15 dias de descanso orienteme por favor puedo acogerme ala LEY 24041 para evitar ser despedido yo.

  386. jhancarlos escribió:

    EN mi modalida de trabajo vengo prestando servicio administrativo por honorarios 4años permanentes desde del 2007 de julio a agosto del 2011 sigo laborando firmando cada mes a ames contrato ya que yo trabajo en la municipalidad como servidor publico como sereno en turnos rotativos de amanecidas incluidas en mi modalida tengo algun beneficio para acogerme yo o me pueden despedir en cualquier momento.

  387. Marita Marimari escribió:

    Necesito confirmar un tema. Los servidores 276 (nivel remunerativo mínimo) pueden ser contratados por CAS, al asumir un cargo de confianza?. Si este cargo de confianza fue ocupando por un profesional que es desginado por RM, en plaza de CAP, con un nivel remunerativo 276, pero como viene de fuera, le pagan por CAS pues así le pueden pagar un monto mayor al que pertenece la plaza, ¿porque a un nombrado, que desean designarlo en la misma plaza, le tendrían que pagar el monto de la plaza, y no el monto que antes ganaba el CAS?….es una duda existencial…pues trabajadores de carrera con muchos años de servicio conocedores de los temas tienen que ganar menos que uno nuevo que recien entra a ganr experiencia… muchas veces la diferencia es de 100% (CAS) a 10% (276)¡¡¡¡¡!!!!! por la misma labor, con más experiencia del segundo

  388. Renato escribió:

    Buenas tardes Dr. JULIO PAREDES INFANZON, me gustaría saber si se puede contratar a chóferes, médicos o personal de limpieza por Contratos Administrativos Servicios (CAS) pues hasta donde entiendo solo es para personal administrativo y sin embargo se ve que muchos entidades los contratan bajo esa modalidad

  389. carmen escribió:

    trabajo en una entidad publica y he desempeñado cargo de responsabilidad desde el 11 de julio 2005 hasta el 02 de junio 2008, tengo derecho a persibir una proporcion de la referida bonificacion diferencial. asimismo con fecha 22 de agosto 2008 desempeño cargo de responsabilidad a la fecha

  390. Manuel escribió:

    tengo ya un mes sin firmar mi contrato que pasaria si me despiden de mi trabajo

  391. Wenceslao Suyo Jara escribió:

    Por Favor ,Señor Especialista en la Materia,Soy OBRERO PERMANENTE desde 1988.en Un Ministerio del Poder Ejecutivo Hasta la Actualidad, Quiero Saber,Con Suma Urgencia, ¿Cual es el Nº de la Ley del Regimen Laboral en que me encuentro? y si nohay Una Ley. Quiere Decir que hay Un Vacio Legal en mi caso Laboral. Muchas Gracias por la Atencion Prestada a esta Misma.

  392. vibram five fingers review escribió:

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  393. Alejandrina Mancilla Duran escribió:

    Los pensionistas de la Ley Nº 20530, tenemos derecho a percibir los incrementos otorgados por pactos Colectivos suscritas entre el Sindicato de los trabajadores activos y los Gobiernos Locales?.. De que manera, porque ellos manifiestasn que ya no nos corresponde porque la Ley de Pensiones Nº 23945 ha sido derogado por tanto ya no se puede nivelar las pensiones de los Cesantes y Jubilados con los Activos.

  394. abercrombie escribió:

    Quisiera saver yo tengo trabajando 4años segidas permanetes desde julio del 2007 hasta 2011 de agosto ya que sigo laborando hasta el momento ya que estoy en mis 15 dias de descanso orienteme por favor puedo acogerme ala LEY 24041 para evitar ser despedido yo

  395. Prospero Torres Acevedo escribió:

    Una Consulta:
    La Gerencia de una Sucursal contrato los servicios de una Asesoria Externa, costo 7,000.00 no se firmo el contrato, se hizo adquisicion directa porque el costo no supera las 3 UITs.
    – se pago el 50% de adelanto de acuerdo a su propuesta
    el servicio se solicito la Gerencia Sucursal debio a la falta de informacion de los estados financieros de los mes de enero a junio del 2011.
    Por favor quisiera su apoyo en absolver mi consulta. si exitiria alguna responsabilidad?
    Atte
    Prospero

  396. JOSE GARCIA RENGIFO escribió:

    ESTE REGIMEN LABORAL 1057-2008, ES UN REGIMEN MUY CONTROVERTIDO, INCOHERENTE, EXPLOTADOR, ILEGAL, INSOCNTITUCIONAL Y PREVARICADOR POR NO AJUSTARSE A LA CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO AL NO RESPETAR LOS DERECHOS CONSTITUCIONALES LABORALES, LO APROVARON LOS MEDIOCRES, COMECHADOS Y RATONES DE CONGRESISTAS CON LA FINALIDAD DEQUE LOS TRABAJADORES SIGAN SIENDO EXPLOTADOS CON REMUNERACIONES PAUPERRIMAS Y MUY ESCASOS BENEFICIOS MIENTRAS LOS CONGRESISTAS, MINISTROS Y FUNCIONARIOS DEL ESTADO CONTINUEN ROBANDONOS EL PUESUPUESTO DE TODOS LOS PERUANOS A BOLSILLOS LLENOS SI NO VEAMOS NOMAS A LOS COEME POLLOS, ROBALUZ, LAVA PIES, ZUMAETAS, AL EX PRESIDENTE DE ESSALUD, A LOS KIMPER, ROMULO RATON, A LOS CASTILLOS, Y TODA LA BANDA DE ALAN GARCIA PEREZ Y ULTIMAMENTE SE ESTA PRETENDIENDO MALGASTAR EL PRESUPIUESTO DE TODOS PERUANOS EN VANIDADES TALES COMO TRATANDO DE CREAR NUEVOS MINISTERIOS, REUNIONES CONGRESALES Y MINISTERIALES EN EL INTERIIOR DEL PAIS, ASI ESTA SIENDO DERROCHADO EL DENERO DE TODOS LOS PERUANOS MIENTRAS NOSOSTROS LO TRABAJADORES QUIENES NOS SACAMAOS LA MUGRE ESTAMOS CON UN MISERABLE SUELDO QUE NI SIQUIERA ALCANZA PARA LA CANASTA PERSONAL MENOS AUN PARA LA CANASATA FAMILIAR.
    COMPAÑEROS YA ES HORA DE PONER FIN A LA CORRUPCION, AL ROBO DESCARADO DE NUESTRO DIENERO POR LOS CABALLOS(PADRES DISQUE) DE LA PATRIA.

  397. JAIME RUIZ escribió:

    LO IDEAL SERIA, QUE LOS FORMATOS LLEGASE A LAS CEDES REGIONALES, Y A LOS CENTROS LABORALES PARA QUE PODAMOS FIRMAR ALLI Y SE RECOLECTE LAS FIRMAS LO MAS PRONTO POSIBLE

    GRACIAS AMIGO DIAZ

    SALUDO SU PREOCUPACION Y EMPEÑO

  398. RAUL escribió:

    UN GERENTE MUNICIPAL ESTA EN LA FACULTAD DE ENVIAR MEMORANDUM A UN REGIDOR DE UNA MUNICIPALIDAD? EN ESTE CASO POR LA DEMORA EN LA RENDICION DE VIATICOS Y /O OTROS ASUNTOS? UNA LA SECRETARIA GENERAL DE UNA MUNICIPALIDAD PUEDE SER CONTRATADO POR SERVICIOS NO PERSONALES?

  399. PERCY AVALOS QUINTANILLA escribió:

    administro personal CAS y tengo una contratada que esta pidiendo permiso para tratarse una enfermedad cardiaca y no tiene la compensacion de descanso fisico por un año cumplido ¿Lo debo tomar como suspension con contraprestacion o sin contraprestacion? por favor agradecere una respuesta

  400. Rosa Hurtado Martinez escribió:

    Hace una año y medio renuncie a mi nombramiento como medico en un hospital de provincia del MINSA … desearia saber si hay alguna forma de volver a mi plaza en dicho hospital … Gracias por su respuesta.

  401. elisa escribió:

    mi marido trabaja hace 5 años y med en la municipalidad como contratado cada 6 meses, su contrato vence el30 del cte mes y fue notificado el dia 6 de su no renovacion prox. habiendo en la municipalidad un certificado medico por 35 dias por tratamiento psiquiatrico que fue llevado y recibido el 31 de agosto. es posible esa accion o disposicion tomada?

  402. Hermes Birkin escribió:

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  404. FRANCIS escribió:

    MI CONSULTA ES QUE YO HE VENIDO LABORANDO POR MAS 9 AÑOS BAJO EL REGIMEN LABORAL 276 Y EN ENERO ME CAMBIARON A CAS, PERO NO ME LIQUIDARON DEL ANTERIOR CONTRATO, ESTOY EN JUICIO LO INICIE ANTES DE FIRMAR EL CONTRATO CAS, ESTOY PIDIENDO LA NULIDAD DEL CONTRATO Y MI REPOSICION EN LA SITUACION ANTERIOR, AL PIE DE LA FIRMA DE MI CONTRATO ESCRIBI UNA NOTA QUE DECIA ¨ME RESERVO EL DERECHO A RECLAMO¨ PORQUE NUNCA ESTUVE DE ACUERDO CON ESTE CAMBIO DE MODALIDAD. LE SOLICITO POR FAVOR SI USTEDES TUVIERAN SENTENCIAS DEL TC QUE INDIQUEN QUE CUANDO SE INCLUYE EN EL CONTRATO QUE UNA PERSONA NO ESTA DE ACUERDO CON ALGO Y DEJA CONSTANCIA DE ELLO, ESTE ACTO ES NULO. ES JUEZ ME PIDE ESTA INFORMACION URGENTE.

  405. Hilda Ana Carlos escribió:

    Yo soy el señor Hilda Ana Carlos, que recibió un préstamo de $ 85,000 USD, a partir de servics Enlaces británico, después de estafa sido para muchos, no quiero que lo mismo le suceda a usted, que le aconsejará en contacto conmigo o el préstamo empresa con la siguiente dirección de correo [britislinksserviceloanagencyuk@live.co.uk] o [british.link.service@gmail.com].
    El nombre de la empresa Servicios de Enlaces británico, es propio Gobierno británico, por favor póngase en contacto conmigo si necesita un préstamo, para darle más información, sobre cómo proceder con ellos.
    Te digo esto porque no quiero que se caiga una de la misma manera, por favor ten cuidado.

    Aquí está mi información.
    Nombre: Hilda Ana Carlos.
    Correo electrónico: hildaanacarlos@yahoo.com

  406. wedding wishes escribió:

    Excavation folks, I speculate you should reckon roughly dynamic a remark system, am I change? Or at smallest lead the comments. Anyways I sought to say that I liked this author on Facebook.

  407. Antcminsa escribió:

    Todo esto tiene la culpa sr. Alan Garcia Perez, quién núnca mas debió regresar a gobernar al Perú, pero con su labia de víbora convenció al pueblo peruano y ahora la mayoría de los peruanos a pagar el precio con su lagrima, que este señor decretó más de 100 Decretos Legislativos que uno de ellos que bañó con sangre es el caso Baguazo (D.L.1020, 1064, 1089, 1090, entre otros, que vulneran sus derechos de territorialidad), y así muchos de estos decretos es desfavorable para los ciudadanos que vivimos en este país, donde la injusticia prima….solos los alegados a cada gobernante tienen todos los derechos (gobernantes), y un grupo de trabajadores que están en planilla llamados los nombrados, éstos a la vez maltratan y marginan a los contratados CAS (Nuevo Régimen Especial de Esclavitud en la Administración Pública D.L.1057).

    antcminsa

  408. break up quotes escribió:

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  409. paolo escribió:

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  410. DANISA escribió:

    hol ami gran pregunta es: trabajo en un gobierno regional , el cual soy repuesto judicial por contencios administrativo, cuando sali estaba por contrato de SNP, ahora en mi trabajo me repusieron con una acta de reposicion provisional y me hisieron contrato cas, claro con clausulas que soy repuesto judicial segun la ley 24041; cosa que mi sentencia dice como en todas de este caso; que el gobierno regional cumpla con reponer en el cargo que tenia antes de ser despedida u en otro del mismo nivel remunerativo o de categoria, bajo los alcances de la ley Nº 24041; cosa que no me estan cumpliendo y es mas el CAS Tiene escalas remunerativas a la fecha y no me quieren nivelar , dicen que no me corresponde ; si la ley 24041 habla d ela equidad. me pedido es que me aclare ese parrafo ; del nivel remunerativo. y que debo hacer en este caso en que me amparo.gracias

  411. JAIME escribió:

    ES CONSTITUCIONAL DICHO CONTRATO EN BASE AL D. LEG 1057 TENIÉNDOSE EN CUENTA QUE TODA PERSONA QUE TRABAJA POR CONTRATO PARA EL ESTADO ES SERVIDOR PUBLICO NO INTERESA LA MODALIDAD ¿SE PODRÍA APLICAR LA LEY 24041?.

  412. ismael abregu yalico escribió:

    mi pregunta es:
    Yo trabajo en un Gobierno Regional donde mi contrato es por Servicios No Personales-SNP, desde el 28 de febrero a la fecha 05 de octubre, pero dentro de la instituciòn estoy sometido a reglamentos internos como por ejemplo firmar papeleta de salida, picar targeta de entrada y salida, cuaderno de control, memorandum. ¿Ustedes creen que es correcto?

  413. ismael abregu yalico escribió:

    otra pregunta: teniendo en cuenta mi modalidad de contrato (SNP), sabiendo que esta figura de contrato no se debe dar en la Administraciòn Publica. pregunto, ¿si cumplo un año laborando en la misma instituciòn de manera permanente aceptando subordinaciones por parte de mi empleador taxitamente llego a regirme por la ley Nº14041?
    y si por X motivos sufro un despido incausado. Con derecho presento mi Acciòn de Amparo O un Proceso Contecioso Administrativo o cùal es la via procedimental correcta O no corresponde en esta modalidad de contrato

  414. Lizeth Paulina Rodriguez Cordova escribió:

    yo no encuentro absolutamente nada quiero saber esta pregunta hay les v, ¿porque crees que estas leyes fuerón incorporadas aqui en esta pagina no viene nada nomas ponen a lo tonto o me quivoco quiero que me contesten ovio los que entran a esta pagina les voy a dar mi mns.
    pawyvega@hotmail.com va seguido ok
    mi numero de mi celular es
    6141218931 para que me llamen y me digan la respuesta ok.

    bueno bai un saludo a todos los que se meten a esta pagina cuidensen ok muchisisisisisisissisisissiiimooooo.
    bueno ahora si bai un besoo pa cada uno los que se meten a esta pagina ok ahora si me despidó bai

  415. Javier escribió:

    Trabajo en una empresa Municipal de Régimen Laboral Privado, desempeño el cargo de Jefe de la Unidad Orgánica de Archivos. Mi sueldo es bajo comparado a otros trabajadores con cargo similares al mío, inclusive, aún teniendo responsabilidad directa como Jefe de una área mi sueldo es bajo comparado a otros trabajadores de Nivel Estructural menor al mío y tienen funciones de apoyo al Jefe del área.
    Mi pregunta: Despues de haber agotado y negado en la Institución donde trabajo, es posible solicitar legalmente la nivelación de mi sueldo igual a los sueldos de los trabajadores con cargos y responsabilidades similares al mío. Existe alguna Ley que obligue al empleador pagar por la responsabilidad y nivelar los haberes bajo el principio de justicia y equidad. Que debo hacer.

  416. OSAR escribió:

    BUEN DIA, VENGO LABORANDO EN UNA MUNICIPALIDAD, MI CONTRATO TERMINO EL MES PASADO,Y DESPUIES DE 15 DIAS DE SEGUIR LABORANDO, ESTOY APUNTO FIRMAR MI RENOVACION, LO QUE PASA ES QUE AHORA ME SALIO OTRA PROPUESTA TAMBIEN EN EL SECTOR PUBLICO, NO HE PRESENTADO MI CARTA DE RENUNCIA PORQUE NO TENGO CONTRATO, Y LA ENTIDAD QUIERE RETENERME CON LAS MISMAS CONDICIONES. HE SIGERIDO UNA ADENDA A MI ULTIMO CONTRATO POR LOS DIAS QUE HE LABORADO. QUE PUEDO HACER PARA QUE NO ME RETENGAN???..
    GRACIAS

  417. jukapixies escribió:

    Hola amigos, para consultarles lo siguiente:
    * Soy dibujante de una empresa constructora, cierto dia el jefe me designo para ir a una provincia (huancayo) para participar de una licitacion, pero para eso me hizo firmar documentos en la cual yo aceptaba ser el representante legal y hoy en dia tengo una denuncia por colusion ya que el nuevo alcalde denuncio al anterior con esta obra q se gano… Les pediria q me den una orientacion gracias…

  418. RODNEY CHANG escribió:

    hola amigo JOSE DIAZ saludos desde pucallpa quisiera saber si puedo pedir una inspeccion a la direccion de trabajo aca en pucallpa o lo hago en otra entidad me parece que aca la sede del MINTRA no hace nada al respecto, la empresa donde laboro es EMAPACOP S.A (empresa municipal de agua potable y alcantarillado de coronel portillo Sociedad Anonima) somos mas de 30 trabajadores en modalidad de SNP tenemos entre 1 a mas años de servicios consecutivos nos renuevan cada 6 meses y nuestro contrato vence en diciembre de 2011 y existen comentarios que seremos despedidos por esto del cambio de gobierno de la alcaldia, quiero saber si puedo pedir reposicion o indemnizacion en caso del despido, cuento con documentos probatorios de mis labores en la empresa, informes contratos firmados, etc.

  419. Sra. Flora Hills escribió:

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    1) Nombre completo :…..
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    3) Dirección: …
    4) Sexo :…..
    5) Estado civil :…..
    6) Ocupación :…..
    7) Número de teléfono :…..
    8) Ingresos mensuales :…..
    9) Préstamo cantidad necesaria :…..
    10) Duración del préstamo :…..
    11) Propósito del préstamo :…..
    12) Religión: …..
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    Tan pronto como recibamos esta información, mi secretaria le preparamos a nuestros
    empresa contrato de préstamo y los términos.

    Saludos,
    Sra. Flora Hills

  420. free jailbreak escribió:

    Todo esto tiene la culpa sr. Alan Garcia Perez, quién núnca mas debió regresar a gobernar al Perú, pero con su labia de víbora convenció al pueblo peruano y ahora la mayoría de los peruanos a pagar el precio con su lagrima, que este señor decretó más de 100 Decretos Legislativos que uno de ellos que bañó con sangre es el caso Baguazo (D.L.1020, 1064, 1089, 1090, entre otros, que vulneran sus derechos de territorialidad), y así muchos de estos decretos es desfavorable para los ciudadanos que vivimos en este país, donde la injusticia prima….
    http://iphone4g.mobi/how-to

  421. DANY ROGER escribió:

    HOLA, BUEN DIA QUISIERA QUE ME DEN UNA REPUESTA O ALGUNA SUGERENCIA, TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD Y TENGO UN CONTRATO CAS DE FECHA 01 DE MARZO DEL 2011 CON VIGENCIA AL 31 DE DICIEMBRE DEL 2011.¿ COMO HAGO O QUE TENGO QUE HACER PARA QUE ME PUEDAN RENOVAR ESE CONTRATO?¿TENGO QUE PRESENTAR NUEVAMENTE MI CURRICULUM U OTROS DOCUMENTOS? ¿QUE?…

  422. Dante escribió:

    Hola, quisiiera saber si los ALCALDES DISTRITALES estan inmersos en el Decreto Legislativo 276

  423. RICHARD AVILA ESCUDERO escribió:

    Hola ojala que este miercoles en el Congreso se el fin de la modalidad del CAS en nuestro Pais,
    Amigos etemos todos atentos a lo que se pueda darse.
    Y a los amigos de Derecho & Sociedad nos ayuden a interpretar las concluciones que se den.

  424. Tania escribió:

    Esperemos que mañana los congresitan voten a fafor del Proyecto de Ley 514/2011-CR" Ley que deroga el decreto legislativo N° 1057, que creó el Regimen ESpecial de Contración Administrativa de Servicios-CAS, pero las personas que trabajamos bajo este regimen especial debemos organizarnos para poder pedir que se derrogue esta Ley les sugiero que en cada región se organicen y mandar documentos la congreso de la república pidiendo la derrogatoria de esta Ley no olvidemos que una de sus promesa del actual presidente era derrogar esta Ley

  425. yovi escribió:

    Buenos dias soy nombrada con la 276 desde hace 21 años en una muncipalidad y hemos hecho una huelga por 10 dias, al siguiente de reincorporarnos cambiaron a varios trbajadores de area y hay un acuetrdo firmado por el alcalde y los dirigentes de la cgtp y de lima que no represalias no ostigamiento y que los trbajadores no se moveran de sus puestos de trabajo, es denunciable? porque creo yo son represalias no? que hacer?

  426. JUDITh escribió:

    Buenos dias Soy empleada civil del sector Defensa..contratada con la ley 276 hace 18 años, tengo conocimiento que con esta ley tengo todos los beneficios que da el gobierno… ya que veo que algunas personas le pagan quinquenio…¿ QUIERO SABER SI A MI ME CORRESPONDE TAMBIEN ESTE BENEFICIO?

  427. ANDY SALVATIERRA escribió:

    bueno mañana 30 de noviembre es el debate para derogar EL D.L 1057 con el congresista de la REPUBLICA julio GAgo presidente de la comision de trabajoi del congreso 2 y 30 de la tarde el edificio Raul de la torre asi todos los conpañeros que somos CAS, tenemos que estar presentes para sentir nuestra desconformida con la modalida CAS CONPAÑEROS a estar atentos pasen la vos atodos los cas busquen en facebook. julio Gago, para informarse mas esta es una nueva oportunida conpañeros para unirnos mas por la igualda para todos

  428. ANDY SALVATIERRA escribió:

    BAYAN TODOS LOS QUE PUEDAN IR NO HAY QUE DEJAR ESTA OPORTUNIDA YA QUE ALA GRAN MAYORIA SE LE VENCE LOS CONTRACTOS EN ESTE DICIEMBRE Y POR LO QUE SE SAVE VAN A VOTAR A MUCHOS NO LE VAN A RENOVAR EL CONTRACTO ASI QUE A LUCHAR POR NUESTRA JUSTICIA DE IGUALDA PARA NOSOTROS pasen las vos informase bien , visiten la pagina , wet , wwwjuliogago.com

  429. Carlos Alberto escribió:

    Vengo laborando 11 meses enn una Municiipalidad como empleado contratado en planillas, por ahi escuche que sacarian personal eso esta permitido segun ley?? u existe algun am,aro legal???

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  431. juan escribió:

    trabajo en la municipalidad provincial de huancayo, primero tuve un contrato por servicios no personales durante un año y 23 días, y por orden del gerente de obras me da un memorándum pasando al contrato 728. de un día para otro sin haber perdido la continuidad del trabajo. mi pregunta es, después de cuantos años de contratado se pasa al contrato indeterminado o permanente, ya que vengo trabajando 4 años y 7 meses

  432. ROBERT escribió:

    TRABAJO EN LA ENAMM COMO EMPLEADO CONTRATADO EN LA LEY 276, MI PREGUNTA ES TENGO TODOS LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE EL PERSONAL NOMBRADO YA QUE MI INGRESO A TRABAJAR LO HISE X RECIBO POR HONORARIOS LUEGO NOS PASARON A CONTRATADO 276 SIN NADA DE CONCURSO, ALGUNOS DICEN QUE NO OTROS ME DICEN QUE SI ..ESPERO SU RESPUESTA … GRACIAS

  433. ROBERT escribió:

    TRABAJO EN UNA ENTIDAD ESTATAL Y NO QUIEREN NOMBRARNOS CON LA LEY Q SALIO PARA NOMBRAMIENTO AL PERSONAL CONTRATADO DE LA LEY 276 DICHA LEY TERMINA ESTE 31 DE DICIEMBRE PODRE HACER ALGO PARA LOGRAR MI NOMBRAMIENTO SI MIS JEFES NO DESEAN CUMPLIR LA LEY YA ENVIE DOS SOLICITUDES PARA QUE LO HAGAN Y NO ODTENGO RESPUESTA NECESITO SABER Q HACER PARA PODER LOGRAR SE ME NOMBRE Y SI ES POSIBLE LOGRARLO CON UN JUICIO POR NO CUMPLIR LA LEY

  434. franco escribió:

    tengo un año 3 meses hasta diciembre del 2011 por recibo no personales y cuento con 2 memos que el gobierno regional de lambayeque me dirigió y tengo todos los papeles que me faculta que trabajo en este gobierno , mi pregunta es si estoy acto para pedir se me pase a planillas después que salga la derogatoria en el congreso sobre los cas y recibos no personales, esta ley puede ser perjudicial para mi o estoy en lo legal ,quiero una respuesta yaaaa.

  435. Antonio escribió:

    Buenas tardes:
    Una Orientación en materia laboral, vengo trabajando como SNP en diferentes establecimientos de salud (interrumpido cada 6meses), actualmente he estado trajando de forma permanente, firmando asistencias y asumiendo funciones estrategicas de programas, por dos años y medio a hasta este mes.Pero me hicieron un contrato por locacion de S hasta antes de que cumpla el año (hasta hace 2 meses atras), actualmente me dicen que no que quieren pagar este mes porque yo ya no debia haber trabajado ("No girar recibo por SNP – Porque NO tengo derechos"). Antes me reuní con el comite directivo el mismo que pareció enteder el caso. Sin embargo, me comunicaron que que van ha hacer lo ante dicho(Según su Asesor legal). Que Actitud debo tomar y que pasos debo seguir, ante la injusticia de estas leyes que nos obligan a trabajar de esta manera. Muchas gracias.

  436. juanfernando escribió:

    primero mis saludos dr. jose diaz. mi consulta es: vengo trabajando 4 años y 7 meses hasta la actualidad en la municipalidad provincial de huancayo, primero tuve un contrato por servicios no personales un año y 23 dias,en el área de serenazgo de ahí al dia siguiente 24, por un memorando de la gerencia de obras publicas paso a contrato 728 como conductor de obras publicas. quisiera saber si se ha desnaturalizado mi contrato, y si en la actualidad puedo pasar a contrato indeterminado por tener ya casi 5 años o me espero cumplir los 5 años le, doy las gracias por todo.

  437. Maria Mendoza escribió:

    Trabajo para el ministerio de salud en la libertad, ingrese en mayo del 2002 por SNP, despues nos pasaron al CAS en Junio del 2008, sigo como cas a diciembre del 2011, ¡ ya debo pásar al regimen del D.L.276, que puedo hacer, si me corresponde acumular años de servicio

  438. javier escribió:

    Trabajo en una entidad publica (municipalidad) estoy con el Regimen Laboral 276 , Tengo una Carrera Tecnico Profesional Titulo a Nombre de la Nacion.
    ¨La Pregunta que hago es ¿Por que otros trabajadores que estan con el Regimen Laboral 276 contratados, que no tienen estudios superiores ganan mas que yo ? ya que yo me encuentro ganando lo minimo S/.675 Nuevos Soles.

  439. juan pinillos T. escribió:

    Soy Ing. trabaje en el Ministerio de Energía y Minas, durante 9 años 9 meses, por contrato de servicios por honoraio, me sacaron a fines del 2006, nunca reclame nada cree que a la fecha puedo reclamar la serie de beneficios que me dejaron de pagar. Si me puedes ayudar como me contacto.

    Atte.

    jupito.7@hotmail.com

  440. TERESA escribió:

    Los contratados por CAS por 6 meses que derechos tienen

  441. ricardo ruiz escribió:

    en mi trabajo en que estoy nombrado por un proceso administrativo me obligan a presentar mis recibos de honorarios de los ultimos 7 años debo hacerlo estoy obligado o la ley me protege

  442. juan escribió:

    Dr: Julio Paredes Infanzon, vocal superior, ante usted me presento y expongo mi caso:
    vengo trabajando 4 años y 8 meses hasta la actualidad en la municipalidad provincial de huancayo, primero tuve un contrato por servicios no personales durante 1 año, 1 mes y 23 días en el área de serenazgo y de ahí al día siguiente 24, por un memorándum de la gerencia de obras publicas, paso al contrato de 728 como conductor del volquete, quisiera saber si se ha desnaturalizado mi contrato o no, y si en la actualidad puedo pedir que me pasen a contrato de obrero permanente por tener ya casi 5 años, o me espero cumplir los 5 años ¿QUE HAGO? y gracias por todo y aconsejame por favor

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  447. WILBERT escribió:

    mi caso es el siqguiente, firme un contrato cas por tres meses, de enero a marzo del 2012 , para pagarnos nos piden adelantados los recibos de honorarios el cual lo giramos los primeros dias de enero para que nos pagen por el dia 20 de enero del 2012, el caso es el siguiente que gane un concurso cas en otra institucion publica donde me pagaran el doble de lo que gano actualmente razon por la cual quiero renunciar,¿ como renunciaria? ¿ me sancionaran disciplinariamnete poniendome como si hubiera cometido alguna falta?¿si me depositan el dinero del mes de enero coo hago la devolcuon delos dias no trabajados? los dos instituciones publicas tendre algun problema cuando renuncie al otro trabajo, ojaals me puedan ayudar muy agardecido

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    Quisiera saber si un personal que labora bajo contratación de servicios de terceros, esta obligado a registrar su ingreso y salida ???? y eso por que???
    gracias

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    Un amigo saco 2 pagos por recibo por honorarios o por prestacion de servicios no personales de 2 instituciones publicas del estado.
    tiene alguna sansión de ley o no tiene ninguna sansion de que atente contra sus derechos laborales.
    gracias por la respuesta.

  464. Wilson Navarro Sanches escribió:

    Te agradesco la respuesta:
    Un amigo saco 2 pagos por recibo por honorarios o por prestación de servicios no personales de 2 instituciones públicas del estado en un mismo mes, es decir las servicios se hicieron en un mismo mes. ¿Tiene alguna sanción de ley o no? que atente contra sus derechos laborales.
    Muchas gracias.

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  467. johnny escribió:

    una pregunta mas que un comentario soy contratado permanente en una municipalidad provincial y he dado examen para nombrarme y resulta que pedi permiso sin goce de haber desde el mes de junio del 2011 hasta el 31 de diciembre del mismo año por motivos de estudios resulta que ahora que entra a trabajar no me han pagado mi bonificacion de escolaridad dicen los representantes por que hay una ley que dice que tenia que haber trabajado 90 dias antes paar haber podido ganarme esa bonificacion quiero saber si es verdad o de lo contrario envieneme la norma o ley que dice eso les agradecere mucho saludos johnny.

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  469. ALAN CORAJE escribió:

    como esta, mi persona viene trabajando en un cargo de confianza como GERENTE MUNICIPAL en una municipalidad distrital desde el 04 de abril del 2011 hasta la fecha, y el año pasado se programo y aprobo bajo resolucion para las vacaciones en este año 2012, y en este caso yo tendria que haber salido del 01 de febrero y si encacaso de no hacer uso de esas vacaciones que o como puede solicitar mis derechos o recompensa dinerario no se. por favor quisiera su orientacion

  470. ALAN CORAJE escribió:

    como esta, mi persona viene trabajando en un cargo de confianza como GERENTE MUNICIPAL en una municipalidad distrital desde el 04 de abril del 2011 hasta la fecha, y el año pasado se programo y aprobo bajo resolucion para las vacaciones en este año 2012, y en este caso yo tendria que haber salido del 01 de febrero y si encacaso de no hacer uso de esas vacaciones que o como puede solicitar mis derechos o recompensa dinerario no se. por favor quisiera su orientacion

  471. Gaby Lima escribió:

    Estoy bajo contrato CAS y esta próximo mi nombramiento por la Ley 28560, no he tomado vacaciones año 2012, me dicen que las pierdo, y que estas me tocarían luego del nombramiento a partir de marzo 2013, y del periodo 2012?? No es un derecho adquirido e irrenunciable??
    Gracias por su respuesta

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  480. raisa escribió:

    ahora que ya esta en camino la derrogatoria de la ley funesta casi criminal de ALAN GARCIA PEREZ por favror peruanos NO OLVIDEMOS LO QUE HIZO ESTE APRISTA DESPRECIABLE RATERO QUE VOLVIO AL PERU A ROBARNOS LA PAZ Y EL BIENESTAR D EMILES Y MILLONES DE PERUANOS "OJO" DEBEN INVESTIGARLO SUSU CUENTAS EN EL GRAN CAIMAN Y OTROS desde ahora para el 2016 NI EN BROMA NO DEBE VOLVER A LA PRESIDENCIA NO AL APRISMO CONVENIDO A LOS MAFIOSOS QUE SE FUERON Y QUE QUIEREN VOLVER NO LO PERMITIREMOS ENSEÑEMOS A NUESTROS HIJOS QUE EN ES AFECHA CUMPLIRAN SU MAYORIA DE EDAD SOBRE LA VERDADERA PERSONALIDAD DE ESE GARCIA PEREZ DECIRLES QUE POR SU CULPA NO PUDIERON ESTUDIAR EN LOS MEJORES CENTROS SUPERIORES PORQUE PAPA , MAMA VIVIERON MARGINADOS CON 400,500 DE SUELDO MIENTRAS QUE EL SE LLENABA LA BOCA Y SUSU BOLSILLOS CON LA PLATA DEL PUEBLO
    SI OLLANTA HUMALA NOS DA BUEN TRATO Y JUSTICIA DEBEMOS REELEGIRLO Y SI NO SE PUEDE A EL A SU ESPOSA NADIN QUE ES MAS DIGNA CULTA , CONCIENTE Y MAS PERUANA ,QUE LAS DEMAS QUE PASARON yo se que ella sabra tambien hacer pravlecer y defender Los derechos de cada famiLia peruana, mas bien
    señor Ollanta a los que dimos nuetras vida en las entidades publicas y que hemos vivido por mas de 5,6,7,8,9,10,y mas años con la cabeza baja por haber sido marginados y vulnerados en nuetrso derechos laborales por favor que nos reconscan nuetros beneficios que quedaron como guardados, muchos de nosostos ya casi viejos estamos en la calle practicamnete sin casa sin ahorros sin nada en la pobreza , piense en nosotros

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  485. edith escribió:

    este contrato bajo esta modalidad de recas me parece un fraude para los profesionales jovenes ya que en la disa de la region de ucayali es totalmente una farsa ya que las plazas ya tienen nonmbre y apellido que pena me da las disque autoridades ese presidente de la comision le gusta el poder y la plata y quedar bein con los jefes por eso da las plazas a los familiares de las autoridades , es una conchudes q pidan 7 años de speriencia laboral en la disa que vale 56 puntos de nota de tu curriculum dse los 100 eso quiere decir que la gente javen y sin vara no va a poder trabajar nunca en el sector publico de salud q pena señor presidente de la republica debe cambiar todo esta cochinada de gente q a la region ucayali gobierna para benefico personal asi nunca el perù cambiara para bien al contrario va de mal en peor

  486. JUDY GUERRA NAPANGA escribió:

    Buenas tardes trabaje en un Municipio 11 meses termino mi contrato, pregunto que si de alguna forma puedo acogerme a la Ley de estabilidad laboral.

  487. beats by dre escribió:

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  488. SARA ARRIETA AMAYA escribió:

    TRABAJO EN UN IESTP DE DOMINGO A DOMINGO COMO SEGURIDAD NO TENGO NINGUN DIA DE DESCANSO SERA JUSTO ESO ? MI JEFE ME DICE QUE LOS CONTRATOS POR SERVICIOS DE TERCEROS SON ASI Y CON UN SUELDO DE 600 SOLES, SIN GOCE DE FIESTAS PATRIAS, NAVIDAD BUENO PEOR Q ESCLAVOS POR FAVOR DIGANME CUALES SON MIS VENEFICIOS, GRACIAS.

  489. Hublot escribió:

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  490. ALAN SMITH escribió:

    QUISIERA QUE ME APOYEN POR FAVOR,
    TRABAJE EN UN CARGO DE CONFIANZA COMO GERENTE MUNICIPAL DEL 4 DE ABRIL DEL 2011 AL 29 DE FEBRERO DEL 2012, Y QUISIERA SABER QUE BENEFICIOS ECONOMICOS ME ASISTE, TAMBIEN NO HICE USO DE MIS VACACIONES, Y TAMBIEN COMO PUEDO Y QUE TENGO QUE HACER PARA QUE ME RECONOSCAN DE LAS VACAIONES TRUNCAS O NO SE CUAL SERA EL TERMINO
    GRACIAS.

  491. Home inspection Mason OH escribió:

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  494. Angela Ticona M. escribió:

    Agradeceré su apoyo
    Soy una maestra nombrada en un colegio privado religioso de acción conjunta con el ministerio de educación. Trabajo 22 años ininterrunpidamente en la institución, laboro más de 40 horas y el estado me rreconoce las 30 horas y las 10 horas adicionales debe reconocerme el colegio?. ¿Cuánto sería el monto aproximado a solicitar y si existen otros veneficios.
    Gracias

  495. juli cesar escribió:

    soy presidente de una asociacion de trabajadores mineros reconocida y registrada en la SUNARP y con RUC y ahra quiero firmar un contrato con el gerente de esta empresa pero que sea para todo e tiempo que duren los trabajos y no sea que cuando ellos quieren nos voten y nos digan que ya trabajamos y no te podemos mas servir por que la empresa minera siempre hacen eso es por eso que quiero que me oriente como poder hacer es docuemnto de contrato indicandome las LEYES que rigen en el peru y poder firmar este contrato en veneficio de nosotros como comuneros ya que ellos siempre abusan de los trabajadores y de los campesinos y eso no queremos ya permitir le agradesco a la morientacin que me de atte segundo

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  497. RUPERTO JOSE MARIA GARCIA COCHAGNE escribió:

    ES UNA VERGUENZA QUE MUCHOS PROFESIONALES QUE TRABAJAN PARA EL SECTOR PUBLICO, ES DECIR EL ESTAOD PERUANO, SIGA SIENDO CONTRATO POR LOS MAL LLAMADOS SERVICIOS NO PROFESIONALES. HAY QUE SER CARA DURA PARA SEGUIR EXPLOTANDO DESDE EL ESTADO A PROFESIONALES QUE DAN DE SU INTELECTO AL SERVICIO DEL PAIS. ESO DEBERIA ACABAR, QUE ESPERA EL PRESIDENTE HUMALA PARA CAMBIAR ESTA TREMENDA INJUSTICIA QUE PARTE JUSTAMENTE DEL ESTADO QUE ES EL LLAMADO A DEFENDER LAS LEYES DE ESTE PAIS. MAS ACCION Y MENOS HABLAR. A VER SI CORRIGE EL PRESIDENTE HUAMALA ESTA DISPARATE JURIDICO QUE HAN DEJADO PASAR TANTOS GOBIERNOS ANTERIORES QUE NO HICIERON NADA POR ARREGLAR ESTE INJUSTOS SISTEMA DE CONTRATACION

  498. Magali escribió:

    Buenas Tardes
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    Yo ingrese al ministerio de Cultura como profesional, pero ahora me dou cuenta que mi salario es como técnica…. quisiera saber si hay una escala de pagos y si lo hubiese se puede pedir reconsideracion de salario… grc

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  518. ALFREDO CANGANA GUTIERREZ escribió:

    CUAL VA A SER LA SUERTE DE LOS QUE ESTAMOS CONTRATADOS POR EL RÉGIMEN 276, QUE FUIMOS EXCEPTUADOS CONO NO APTOS, POR QUE LOS LINEAMIENTOS EXIGEN QUE EL INGRESO DEBIO SER POR CONCURSO, ALGUNOS TRABAJADORES DE SALUD YA VENIMOS TRABAJANDO MAS DE 6 AÑOS CUAL SERA NUESTRO FUTURO.

  519. ALEX escribió:

    UNA CONSULTA ALGUIEN ME PUDE AYUDAR CON ESTO: YO FUI CONTRATADO DE MANERA PERMANENTE COMO OBRERO EN UN CONCURSO EN EL MES DE FEBRERO PERO DESDE ESE MES REALIZO TRABAJO ADMINISTRATIVOS AHORA ENTRA UNA NUEVA GESTION UN NUEVO ALCALDE LA PREGUNTA ES ME PUEDEN MANDAR A TRABAJAR COMO OBRERO O SIGO GO REALIZANDO TRABAJOS DE ADMINISTRATIVO

  520. SEGUNDO HUAMAN RODAS escribió:

    SOY UN TRABAJADOR DE UNA MUNICIPALIDAD DSITIRTAL ESTOY LABORANDO EN EL REGIMEN 276 EN PLANILAS Y AHORA PUEDO DE NUEVO FIRMAR UN CONTRA CAS

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