Precisan aplicación de tasa única a las microempresas

El Peruano, 9 de julio del 2008.

Contribuyentes podrán abonar tributo del 1.5% desde el 1 de enero

Normativa otorga mayores beneficios para formalización del sector

Las nuevas reglas al Régimen Especial del Impuesto a la Renta (RER), dispuestas por el Decreto Legislativo Nº 1086, no solo amplían los límites para promover el acceso del mayor número de microempresas a este sistema sino que también reducen los costos de los contribuyentes en la determinación del tributo y de la fiscalización a cargo de la Sunat.

Así, la tasa única del 1.5% para este régimen entrará a regir el 1 de enero de 2009, pues la norma modifica la Ley del Impuesto a la Renta, tributo de periodicidad anual, precisa la Cámara de Comercio de Lima.
En consecuencia, las mype que opten por tributar conforme al RER hasta el próximo 31 de diciembre emplearán las normas fiscales vigentes, con la tasa del 1.5% para industria y comercio y del 2.5% en el caso de servicios empresariales, siempre que sus ventas anuales no excedan los 360,000 nuevos soles, refiere el documento legal.
Mientras que, desde el 1 de enero de 2009, la tasa única del RER del 1.5% de las ventas mensuales será aplicable para todas las actividades económicas, sean éstas industriales, comerciales o de servicios, y las ventas anuales por considerar ya no serán de 360,000 nuevos soles sino de 525,000 nuevos soles.

Para la pequeña empresa de hasta 100 trabajadores y ventas anuales hasta 1,700 UIT, en el aspecto tributario no hay cambio alguno. “Deben pagar el 30% de IR, más el 4.1% si distribuyen dividendos a los accionistas y el IGV del 19%, cuyas reglas no han variado. Las mype también podrán acogerse al régimen general”, precisa el gremio.

Nuevo RUS
La mype de propiedad de persona natural, sociedad conyugal o sucesión indivisa también podrá acogerse al Régimen Único Simplificado (Nuevo RUS) siempre que cuente hasta con diez trabajadores y sus ventas anuales no superen los 360,000 nuevos soles, tanto en 2008 como en 2009.
Según la norma, pagará una cuota mensual (entre 20 y 600 nuevos soles, según su categoría) y solo podrá emitir boletas de venta. Además, ya no abonará el IR del 30% ni el IGV del 19%.

El pago mensual del RUS tiene efecto cancelatorio y reemplaza al IR, al IGV y al Impuesto de Promoción Municipal.
Por el contrario, el microempresario que opte por el RER en 2008 y a partir de 2009 deberá pagar adicionalmente el 19% de IGV, en el caso de que los bienes y servicios que venda o preste estén afectos a este impuesto.

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Comentarios

  1. Hogan escribió:

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