El Peruano, 8 de julio del 2008.
Mejoran condiciones de negociación en contratos por adhesión
Destacan avances de la legislación respecto a contratos de seguros
La Ley complementaria del sistema de protección al consumidor, aprobada mediante el Decreto Legislativo N° 1045, permitirá una mejor protección de los consumidores, mayores incentivos a los agentes económicos para cumplir con las normas y, en consecuencia, la reducción de los costos asociados a los conflictos vinculados con la defensa de estas prerrogativas asignadas a los usuarios en el país.
En efecto, la norma aprobada en el marco de las facultades legislativas para facilitar la implementación del TLC con Estados Unidos perfecciona los derechos de los consumidores sobre los métodos comerciales coercitivos, garantías de créditos de consumo, líneas de crédito, información sobre refinanciamiento y depósitos, entre otros.
Al respecto, el presidente de la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios (Aspec), Jaime Delgado, dijo que la ley es un avance en la defensa del consumidor, especialmente en los contratos por adhesión. “Ahora, cuando el proveedor coloque una cláusula reservándose el derecho de modificar los términos del contrato, se tendrá como no puesta.”
Dicha norma, añadió, mejorará diversos contratos comerciales, entre ellos con las compañías de seguros, “pues éstas al renovar los contratos variaban las condiciones para excluir beneficios según aumentaba la edad de los asegurados, lo cual motivó quejas ante al Indecopi”.
Delgado destacó también las disposiciones sobre publicidad de alimentos o rotulado de productos. Así, todo alimento con que se hace una aclaración de propiedades nutricionales deberá ser rotulado con una declaración de nutrientes y de las cantidades de éstos que contiene el producto.
Reglas generales sobre contratos
En adelante, en las cláusulas generales de contratación y en los contratos por adhesión se tendrá por no puestas las cláusulas que, entre otros, tengan por objeto:
l Permitir al proveedor modificar unilateralmente las condiciones y términos del contrato en perjuicio del consumidor o sustraerse unilateralmente de sus obligaciones, sin contar con el consentimiento explícito e informado del consumidor.
l Establecer la prórroga del contrato, sin contar con el consentimiento explícito e informado del consumidor.
SEÑORES RECIBAN MI SALUDOS PERO A LA VEZ YO ME INSCRIBI AYER Y ME DICEN QUE OASADO DOS DIAS PIERDO LA SUSCRIPCION SI RECIEN ESTAMOS 20 A LA 12:45 PM?. PERO DESEO CONTINUAR CON ESTA SUSCRIPCION!!!
ADIOS
ROLANDO BRACAMONTE C
PIURA
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http://www.hogansitoufficia… Hogan