Reducirán precariedad laboral

El Peruano, 3 de julio del 2008.

Destacan esfuerzos por la formalización del empleo público

Se prohíbe seguir contratando por la modalidad del SNP

Un paso decisivo para reducir la precaridad laboral y avanzar hacia la formalización del empleo público constituye el nuevo régimen de contratación administrativa de servicios, aprobado por el Ejecutivo en el marco de la implementación del Acuerdo de Promoción Comercial con Estados Unidos.
Así coincidieron diversos especialistas en derecho laboral tras comentar los principales alcances del Decreto Legislativo Nº 1057 a ser implementado en las entidades del Estado, el cual prohíbe expresamente continuar contratando personal bajo la modalidad de servicios no personales (SNP) y además prevé la responsabilidad administrativa del funcionario que incumpla la ley.
En opinión del laboralista y miembro del estudio Benites, Forno & Ugaz Jorge Luis Acevedo, la norma establece un régimen especial de contratación administrativa de servicios, en virtud del cual se le reconocen a determinadas personas contratadas por servicios no personales o locación de servicios una serie de derechos considerando la prestación no autónoma de sus servicios.
El ámbito de aplicación de este régimen, detalló, comprende a las entidades públicas y personas naturales. El primero incluye a aquellas sujetas a la Ley de bases de la carrera administrativa y de remuneraciones del sector público; al régimen laboral de la actividad privada, con excepción de las empresas del Estado, entre otras normas que regulan carreras administrativas especiales.

En el segundo, se refiere a aquellas que prestan servicios no autónomos en las entidades públicas antes referidas. “Se excluye a las personas que brindan servicios de consultoría o asesoría que realicen sus servicios en forma autónoma y fuera del local o centro de trabajo”, comentó.

Nuevo contrato administrativo
El Decreto Legislativo N° 1057 dispone que el contrato administrativo de servicios es una figura propia del derecho administrativo y exclusiva del Estado, por lo que no está regulada por la Ley de bases de la carrera administrativa ni por las normas del régimen laboral de la actividad privada, explicó el laboralista César Puntriano Rosas.
“Desde el punto de vista técnico, es evidente que el contrato administrativo de servicios es un contrato laboral, pues en él confluyen los elementos esenciales de una relación de trabajo, como la prestación personal y subordinada de servicios a cambio de una remuneración. Sin embargo, dicha exclusión expresa tendría por objeto evitar sentar un precedente que pudiera ser adverso al Estado en futuras reclamaciones laborales por este personal”, manifestó el experto, quien pertenece al estudio Muñíz, Ramírez, Pérez-Taiman & Luna Victoria Abogados.

Entidades ya pueden sustituir contratos de SNP
Las entidades públicas podrán sustituir los contratos de servicios no personales (SNP) por contratos administrativos de servicios con arreglo al régimen especial, siempre que lo hagan antes de su vencimiento, de acuerdo con la cuarta disposición complementaria del Decreto Legislativo N° 1057, respecto a la formalización laboral del Estado.

El laboralista Jorge Luis Acevedo explicó que al entrar en vigencia esta norma, toda referencia normativa a los contratos de SNP se entenderá realizada a la contratación administrativa de servicios. Además, agregó, las entidades ya no podrán suscribir o prorrogar contratos de SNP o de cualquier otra modalidad contractual para la prestación de servicios no autónomos.

“A la fecha, las entidades públicas ya pueden renovar o contratar al personal sujeto a los SNP, pero usando las nuevas reglas, necesitándose para ello además la disponibilidad presupuestal y el requerimiento del área o usuario”, dijo el experto.

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Comentarios

  1. Rocio Monforte escribió:

    El Decreto hace una exclusión a las empresas del estado, como quedan los SNP que prestan servicios en esas entidades.

  2. Hugo Galvez escribió:

    Como afecta o beneficia esta norma a aquellos trabajadores del Estado, que por caracteristicas de su formacion profesional brindan Servicios y generan Honorarios profesionales a Municipios por servicios especializados?

  3. Leoncio Quispe escribió:

    Hay muchas formas de enfocar el anàlisis de ley. Quiero hacerlo desde mi particular trayectoria de trabajo. Ingresè a trabajar al estado, cuando tenìa 18 años en 1970. Hasta el año 1983, trabajè con contratos anuales, gozando de vacaciones, seguro y aportando al fondo nacional de pensiones. A partir de 1984, empiezo a trabajar bajo el règimen de Servicios No Personales, hasta el presente.
    A la fecha, tengo 38 años trabajados para el estado y no he acumulado tiempo de servicio. Mi pregunta es, ¿existe alguna posibilidad de reclamar tiempo de servicio? ¿En que me beneficia el DL 1057, si al jubilarme despues de 50 años de servicios al estado, apenas tendrè una pensiòn insignificante?

  4. Henry Gamboa escribió:

    Se dice que el Contrato Administrativo de Servicios- CAS, es evidentemente un contrato laboral laboral por que en el confluyen los tres elementos de la relación laboral, sin embargo no se hace un análisis profundo de cada elemento o por lo menos de la "subordinación".

    La norma habla de "servicios no autónomos" y no señala que estos son servicios "subordinados". Solo dice que los "servicios autónomos" son los prestados fuera de la entidad. Entonces los "servicios no autónomos" son servicios prestados dentro de la entidad. Pregunta: ¿ todo servicio prestado dentro de la entidad es "subordinado"?

    Si el reglamento del DL 1057 señala que los "servicios no autonomos", son los prestados dentro de la entidad pero no deben ser equivalentes a los prestados por los trabajadores, entonces no serían servicios subordinados y por lo tanto no serian contratos laborales.

    Hay otras preguntas que nos debemos plantear:
    Es posible crear un régimen laboral paralelo con menores derechos, para personas que realizan las mismas funciones?; Las nuevas Contratadas CAS tienen derecho al descanso por maternidad?; los contratados CAS tienen derecho a CTS, despido sólo por falta grave..?

    Espero sus comentarios en mi e-mail,

    Saludos

  5. Roberto Lombardi Tapia escribió:

    Mi nombre es Roberto Lombardi Tapia, actualmente dirtigente del Poder Judicial de Lima Norte, practicamente me encunetro preocupado por la dación de éste Decreto Leg, porque va a crear más confklictos dentro del seno del Poder Judicial, porque tenemos SNP q realizan la misma función q un Secretario ,Técnico, Auxilair Judicial sin embargo en lugar de reconoicerse sus derechos, practicamnente van a ver reducidas sus aspiraciones, q pasa si no se destina más presupuesto al PJ para contrtarar a éstos, practicamente se van a la calle, creo q es inconstituciona este D.Leg porque atenta contra el Art.23 de nuestra Constitución, entre otros temas,

  6. Ricardo C.Vásquez Suyo escribió:

    ¿De que formalización y reducción de la precariedad laboral del empleo público hablan?, si esta ley no da estabilidad a nadie. Lo único que establece es que habrá un contrato administrativo especial donde antes había un contrato civil. Este contrato administrativo es tan renovable como el anterior, tan resolvible (anulable) como el anterior y tan precario como el abnterior. Lo único que se agrega es que habrán 15 dias de vacaciones anuales (que, no eran 30?), descuento para prestaciones de salud y, si quiere el trabajador, fondo de pensiones. No habrá ni carrera pública, ni capacitación, ni estabilidad. Si alguien dice lo contrario que saque el artículo de la ley que así lo demuestre.

  7. Gerardo Calderón escribió:

    Felicito la Accion del Estado al Formalizar y otorgar beneficios a los SNP, lo que ha olvidado el Estado es como van hacer las Entidades Pública en este caso las Municipalidades para poder afrontar la carga social que significa el pago de estos nuevos beneficios a los trabajadores si sabemos que el presupuesto se arma de un año para el otro y se ha hecho de acuerdo a la alctual carga de personal esas modificaciones prespuestarias van asignificar un verdadero problema a no ser q el Estado afronte dicha carga

  8. ROLY SALAZAR S. escribió:

    PERCIBO UNA PENSIÓN POR INVALIDEZ DE LA ONP, CON BENEFICIO DE ESSALUD Y TRABAJO COMO SERV NO PERSONALES HASTA QUE LA SUMA DE AMBOS NO SOBREPASA EL 50 % DE LA UIT DE ACUERDO A LEY, AL INGRESAR A LA NUEVA CONTRATACIÓN ADMINISTRATIVA DE SERVICIOS PIERDO MI PENSION DE LA ONP?, Y/O QUE PASA SOBRE LOS DESCUENTOS DE SALUD Y SISTEMA NACIONAL DE PENSIONES, HABRÍA DUPLICIDAD DE DESCUENTOS?

  9. D wong escribió:

    Cuando tengamos el reglamento de esta norma, sera el momento de hacer un analisis de los beneficios para los trabajadores y de que manera afectaria al incremento de la planilla en el sector publico
    Dante Wong

  10. F.m.Ortiz escribió:

    Quisiera saber si los beneficios que da el estado para los SNP esta tambien comtemplado para los trabajadores del sector salud (MINSA), si la gratificación de Fiestas Patrias que dice el gobierno es para todos incluidos los SNP también nos corresponde. espero sus comentarios a mi correo y gracias

  11. Antonio Fernandez escribió:

    Esta norma legal no debe ser entendida como un régimen laboral, no lo es en modo alguno a pesar de su apariencia. Atendiendo a su naturaleza jurídica los SNP´s (especificados ahora como prestadores de "servicios no autonomos") no son propiamente trabajadores, aunque puedan serlo en la realidad. El Ejecutivo, con la negativa complicidad de nuestros congresistas incapaces, ha innovado la organización estatal con un híbrido legislativo que, a decir verdad no formaliza ni soluciona nada, manteniéndose así una "crisis constante" sentida al interior de toda institución estatal. ¿Donde quedó la Ley Marco del Empleo Público aprobada hace más de cinco años? Definitivamente esta Ley, además viciada en su proceso formativo constitucional, entrampa aun más la enmarañada legislación laboral administrativa y pone en evidencia que tan lejos estamos de la ansiada reforma del Estado.

  12. miguel escribió:

    los trabajadores q veniam por snp por mas de un año consecutivos y de apoyaban en la ley 2404i siguen ampardos en estaley
    gracias

  13. EDDY RODRIGUEZ P. escribió:

    ES CIERTO QUE 5 AÑOS DE SERVICIO AL ESTADO, SE CONSIDERA PRESTACION TEMPORAL Y NO TIENE VINCULO LABORAL ALGUNO?.
    QUE REQUISITOS DEBEN CUMPLIR LOS CONTRATADOS PARA ESTAR ACOGIDOS POR ESTA LEY?. GRACIAS

  14. BEATRIZ LINARES escribió:

    quisiera me pudiesen ayudar sobre mi contrato de SNP y aclarar conceptos, en este caso me esta pasando con mi contratación; me otogaron la buena pro el día 27.06.08 a traves del seace de una ADS y el certificado de no estar inhabilitado me otorgaron el 30.06.08. A la fecha la entidad señala que no puede contratarme por la prohibici{on del famoso D.L. 1057, es esto cierto??? LES AGRADECERÍA ME PUDIESEN AYUDAR. GRACIAS

  15. PEÑA LOPEZ JORGE LUIS escribió:

    TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD Y MI PREGUNTA ES SI EL SUELDO QUE HOY ME PAGAN, CON EL NUEVO PAGO DE ESSALUD LA MUNICIPALIDA ME DESCONTARAO ME REDUCIRÁ EL SUELDO, OSEA YO GANO 1000.00 ¿VOY A GANAR MENOS? YQUE HAY LA ESTABILIDAD DE UN SNP, SE COMENTA QUE UN SNP QUE VIENE TRABAJANDO MAS DE UN AÑO EN FORMA PERNAMENTE GOZA DE "ESTABILIDAD", GRACIAS POR CONTESTARME

  16. MIGUEL escribió:

    TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD POR EL TIEMPO DE 5 AÑOS Y SIEMPRE POR SNP, QUE SE DEBO HACER PARA PASAR A PLANILLA Y TENER TODOS LOS DERECHOS Y YA NO SER EXPLOTADOS.

  17. Percy J. NATEROS escribió:

    Se considera bajo la modalidad de Locación de Servicios, aquel personal que es contratado para desempeñar un servicio especializado, con un resultado pre-definido y en cuyo caso el contratado deberá aportar los materiales y elementos de trabajo y bajo la modalidad de SNP se encuentran comprendidas las personas que prestan sus servicios en el lugar y el horario designado por quien lo requiere y cuando el usuario proporciona los elementos de trabajo y asume los gastos que la prestación del servicio demanda, como vemos existe mucha diferencia entre ambos contratos y el DL 1057 no es explicito con relacion al contrato por locacion de servicios, que tiene una naturaleza netamente civil, no administrativa ni laboral.

  18. Mariana escribió:

    TENGO 06 AÑOS 07 MESES Y 7 DÍAS ACUMULADOS COMO SNP EN UNA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL, LOS TRES PRIMEROS AÑOS Y UNO DE LOS OTROS TRES EN PLANILLA QUE LLAMABAN ENTRE CUARTA Y QUINTA CATEGORIA, LOS DOS ULTIMOS, HASTA LA FECHA, CON RECIBOS POR HONORARIOS PROFESIONALES, COMO RESULTA MI SITUACIÓN CON EL D.L. 1057?, TENGO ENTENDENDIDO QUE AHORA TENGO PERMANENCIA POR EL TIEMPO DE SERVICIOS PRESTADOS, COMO QUEDO LUEGO DE APLICAR EL DECRETO LEY MENCIONADO? QUE DICE LA OIT AL RESPECTO? PUEDO REALIZAR ALGUN PROCESO QUE ME PERMITA GARANTIZAR MI ESTABILIDAD O PERMANENCIA? AGRADECERÉ RESPUESTAS CONTUNDENTES.

  19. ROLANDO escribió:

    Buenos dias, mi inquietud en relacion al DL 1057 es, debe la entidad aplicar este DL. en el presente mes o esperar a la reglamentacion del mismo. y de ser el caso se debe emitir o no Recibos X Honorarios para el cobro del presente mes. al momento de la emision del DL 1057 en mi entidad habiamos 12 personas contratadas bajo la modalidad de SNP, y otra cantidad como servicios de terceros, ¿como seria la situacion laboral de estas personas que estaban bajo la modalidad de servicios de terceros con esta nueva dispositivo legal, considerando el impedimento de contratar bajo otra modalidad distinta.
    esperando su respuesta, muchas gracias

  20. JUAN CARLOS OLIVEROS TRUJILLO escribió:

    TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD POR EL TIEMPO DE 5 AÑOS y 4 MESES Y SIEMPRE POR SNP, QUE SE DEBO HACER PARA PASAR A PLANILLA Y TENER TODOS LOS DERECHOS HACE UN MES ATRAS SOLICITE POR MESA DE PARTES PARA QUE ME INCORPOREN A PLANILLA DE CONTRATADO A PLAZO INDETERMINADO HAN TRANSCURRIDO 30 DIAS Y MI DOCUMENTO SE HA ESTANCANDO, HOY ME DIJERON QUE PARA AJUSTARME A LA NUEVA LEY DL 1057, TENGO QUE SUSPENDER LA SOLICITUD QUE PRESENTE SI QUE DESEO FIRMAR CONTRATO A PLAZO DETERMINADO, O CASO CONTRARIO ME DESPIDEN, QUE MEDIDAS PUEDO TOMAR O DERECHOS QUE ME PROTEJAN, ADEMAS SOY PERSONA CON DISCAPACIDAD RECONOCIDA POR LA CONADIS.

  21. JUAN CARLOS LUJAN escribió:

    JUAN CARLOS LUJAN VELASQUEZ escribió:
    TRABAJO EN LA MUNICIPALIDAD DE VIRU 5 AÑOS POR SNP EN CASO DE DESPIDO QUE DEBO HACER.
    16/07 12:44:39

  22. Francisco Ortega escribió:

    Buenas tardes, trabajo en un proyecto del Estado 5 años con seis meses, quisiera saber si al finalizar el presente mes debemos emitir recibo por honorarios o que modalidad se va tomar con la entrada en vigencia de este DL, o es que debemos todavia esperar la reglamentación, si es que en el nuevo contrato se debe incluir el pago de beneficios como es CTS y gratificaciones
    Agradeceré su respuesta.

  23. Luis Fernando Sánchez Revilla escribió:

    Trabajo en una entidad del estado por SNP con este D. Leg. 1057 se nos está haciendo firmar los Contratos Administrativos de Servicios por tres meses, sin emabrgo, nos están señalando cumplir un horario de 10 horas de lunes a jueves y 8 horas el día viernes, la entidad, es decir los empleados permanentes y hasta antes de este D. Leg. como no personales trabajabamos normalmente 8 horas de lunes a viernes, este cambio de horario figura en este nuevo contrato eso es correcto.
    Por favor responder urgente y que debemos hacer.
    Mil gracias

  24. elmer atoche a. escribió:

    me parece que con este dl. 1057 solo va ha ser un motivo para despedir a cuanto snp. se les cruze sin agrado para las autoridades de turno por solo bastara decir que no cuentan con presupuesto para vovernos a contratar y los años que llevamos trabajando bajo la modalidad de snp donde quedan ? y los derechos que habianos adquirido con la ley 24041donde queda?

  25. JOSE ROVALE escribió:

    TRABAJO EN UNA MUNICIPALIDAD POR EL TIEMPO DE 3 AÑOS Y SIEMPRE POR SNP, QUE SE DEBO HACER PARA PASAR A PLANILLA Y TENER TODOS LOS DERECHOS Y YA NO SER EXPLOTADOS.

    GRACIAS Y DISCULPEN LA MOLESTIA.

  26. juan carlos pardo jara escribió:

    hola amigos en la institucion la cula laboro existe diversos personales contratados por la modalidad de Servicios no Personales los cuales se han hecho a traves de un ADS pero la gerencia de plenameineto y prepsuesto solo tiene marco para poder hacer efectivo por el monto que gano el servidor la pregunta¿que sucede en est caso con los servidores que estan bajo esta modalidad y no hay maroc prpesutal para cubri sus aportaciones se les despide o su contrato sigue vigente?
    Asi mismo mi caso es particular yo fui contratado por la modalidad de Servicios personales desde el 12 de mayo al 12 de junio y eso se iba cargar con cargo a gastos corrientes o un actividad pero como la entidad no contaba con prepsuesto disponible el primer solo me contrato por un mes pero por necesidad la entidad decidio contratarme nuavamente desde el 12 de junio al 12 de julio pero con cargo a un proyecto o gastos de inversion pero mi empleador recien suscirbe el contrato el 15 de julio una vez cumplida mis servicios la Pregunta es necesdario cambiar mi contrato por la la modalidad que estabelce el decreto legislativo o sigue vigente mi contrato anterior le hago es pregunta devido a que y7a deje de laborar dentro de la entidad y los funcionarios dicen que no me pagar devido a la data del decreto legislativo.
    Si me vuelven a contratar la entidad por la modlidad de un proyecto se tendra que hacer con la modlidad establecidad por el decreto legislativo
    Espero que em conteste urgentemente ya que la entidad no me quiere pagar por favor tengfo hijo que mantener quiero tener un respaldo legal para contrarestar esa negacion de los mfuncionarios

  27. Robert escribió:

    Buenos días, me es urgente saber que si una persona ha adquirido el derecho de la ley 24041 por ser personal de servicios no personales, con el Decreto Legislativo 1057 denominado (contrato de Administración de servicios), se pierde el derecho que confiere la ley 24041, y si el trabajador es personal nuevo que ingreso a laboral bajo el DL.1057 que derechos de permanencia puede adqiuirir, asimismo es procedente que los SNPs puedan solicitar el pago de sus beneficios laborales por el tiempo de trabajo realizado.

  28. NEXAR escribió:

    mi nombre es nexar salazar davila trabajo para una municipalidad 6 años bajo la modalidad SNP y quiero saber que beneficios voy a tener en adelante CON LA LEY 1057

  29. Rafael Vasquez escribió:

    Bueno amigos, es saludable que las personas que laboraban por tantos años bajo la modalidad de Servicios No Personales, el Estado determine que se les pase a planillas ya sea en entidades del Estado (Admnistrativos y Obreros) o particulares.
    pero lo lamentable que muchas veces el echo de que una autoridad decida tenerte o ponerte a planillas mas pasa por una desicion politica que profesional, seria bueno que en el reglamento que esta por salir en el mes de Septiembre se determine que este ingreso a planillas sea por concurso poblico o por meritos.

  30. Jnaet Leon Urvano escribió:

    mi pregunta es los trabajadores que se encuntran bajo el regimen se Servicios No personales, automaticamente pasan a esta nueva ley con fecha ingreso seria a partir de la fecha o a lo que iniciaron como SNP, y otra los calculos se tiene q efectuarla y hacerse la aportacion del empleador espero una orientación. Gracias

  31. dany escribió:

    somos 5 trabajadores contratados por SNP los comentarios que tenemos es que nosotros debemos incribirnos a una AFP, eso es posible quien debe pagar el AFP y demas beneficios el minsa que es para quien trabajamos o nosotros.

  32. enzo escribió:

    ENZO PALMA
    antes q, nada felicitarlos por el espacio q, dedican sobre los derechos laborale.
    llevo trabajando 4 años en una empresa publica de agua potable en la ciudad de pucallpa por modalidad de snp , asi como algunos de mis compañeros de trabajo q, algunos tienen d, 5 a mas años q, deacuerdo a la ley 1057 nos beneficiara a todos y q, pasara si la empresa no cumple con esta ley actualmente.espero su rpta.y muy agradesido me despido

  33. SERGIO escribió:

    SOY TRABAJADOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PIMENTEL-CHICLAYO, EN LA ACTUALIDAD TENGO 03 AÑOS X SERVICIIOS NO PERSONALES, HAY COMPAÑEROS DE TRABAJO Q TIENE 5 A MAS AÑOS EL MISMO SISTEMA, AHORA, MI PREGUNTA AL PASAR A ESTE D.LEG.1057, PERDEMOS, QUE PASA CON LOS AÑOS DE SERVICIOS ANTERIORES, SUPUESTAMENTE PASAMOS A PLANILLAS, PERO POR QUE NOS HACEN CONTRATO DE 03 MESES, CREO Q NUESTRO COMPAÑERO ALAN HA DADO MAL ESTE D-LEG. OJALA LO CONSIDERE DE NUEVO Y VEAN BIEN EL REGLAMENTO Y ANULEN ESTE D.L., HAY MUCHOS INCOVENIENTES, PARA AQUELLOS Q TRABAJAMOS EN UNA MUNICIPALIDAD MAS DE 03 AÑOS DE SERVICIOS, ejm. tengo 02 años como apoyo en la demuna, no hay un jefe ni nadie más trabaja en esta área, osea nunca crearón una vacante o una plaza justo para no ponernos en planillas etc, pero sin embargo crearón una `plaza en un día para su gente, eso es dable ni siquiera hubo concurso publico, etc. me estaré comunicando gracias

  34. SERGIO escribió:

    SOY TRABAJADOR DE LA MUNICIPALIDAD DE PIMENTEL-CHICLAYO, EN LA ACTUALIDAD TENGO 03 AÑOS X SERVICIIOS NO PERSONALES, HAY COMPAÑEROS DE TRABAJO Q TIENE 5 A MAS AÑOS EL MISMO SISTEMA, AHORA, MI PREGUNTA AL PASAR A ESTE D.LEG.1057, PERDEMOS, QUE PASA CON LOS AÑOS DE SERVICIOS ANTERIORES, SUPUESTAMENTE PASAMOS A PLANILLAS, PERO POR QUE NOS HACEN CONTRATO DE 03 MESES, CREO Q NUESTRO COMPAÑERO ALAN HA DADO MAL ESTE D-LEG. OJALA LO CONSIDERE DE NUEVO Y VEAN BIEN EL REGLAMENTO Y ANULEN ESTE D.L., HAY MUCHOS INCOVENIENTES, PARA AQUELLOS Q TRABAJAMOS EN UNA MUNICIPALIDAD MAS DE 03 AÑOS DE SERVICIOS, ejm. tengo 02 años como apoyo en la demuna, no hay un jefe ni nadie más trabaja en esta área, osea nunca crearón una vacante o una plaza justo para no ponernos en planillas etc, pero sin embargo crearón una `plaza en un día para su gente, eso es dable ni siquiera hubo concurso publico, etc. me estaré comunicando gracias

  35. EDUARDO SILVA SAENZ escribió:

    Hola Amigos, yo trabajo mas de 5 años como SNP y gano solo S/. 500.00 , que es menos del minimo, y quisiera saber si me van a descontar el seguro de ese monto y voy a ganar menos , por favor escribanme a mi correo.

  36. PEÑA JORGE escribió:

    QUIERO SABER SI LA LEY 24041 SIGUE EN VIGENCIA O YA FUE DEROGADA.
    EL DIA 15/07 09:04:37 ESCRIBI A USTEDES PERO HASTA EL DIA DE HOY ME CONTESTAN PORFA ESPERO TENGAN LA AMABILIDAD DE CONTESTARME…

  37. Luis Garcia escribió:

    con este dl 1057 el estado pretende confundir a los trabajadores asimismo no se menciona sobre la estabilidad de los tabajadores que viene laborando bajo esta modalidad por muchos años es factible que se publique su reglamento a la brevedad para salir de dudas

  38. Carlos Mejía escribió:

    Que ocurre en el caso de las Universidades que tenemos Centros de extensión educativos, contamos con profesores que dictan cursos de extensión pero que dependen de la demanda de los alumnos, es decir no sabemos a ciencia cierta cuantas horas dictarán exactamente, ¿en estos casos ellos deben ir con un contrato de servicios "no autónomos" manejando topes de ingresos anuales por ejemplo?

  39. Jorge Reátegui escribió:

    Mientras no salga el reglamento seguiremos en el limbo de la Ley 1057, pero hay muchas dudas por resolver..como por ejemplo si un CAS que paralelamente presta siervicios de asesoria en el sector privado y esta en planilla sujeto a descuentos y retenciones puede solicitar que se le efectuen los descuentos por pensiones en el CAS?
    Gracias

  40. JESSY escribió:

    MI PREGUNTA ES ¿SOLO VAMOS A PERSIBIR BENEFICIOS DE SEGURO SOCIAL Y AFP?? Y LOS DEMAS BENEFICIOS, COMO CTS Y BONIFICACIONES, QUE PASA CON ELLOS, TENGO MAS DE 3 AÑOS TRABAJANDO PARA LA INSTITUCION Y HASTA AHORA NO TENGO NINGUN BENEFICIO Y NI DESCANSO, PORQE NO TENEMOS VACACIONES y SI UNO NO FIRMA EL NUEVO CONTRATO? QUE PASARÍA

  41. MANRIQE CORDOVA escribió:

    TRABAJO PARA EL ESTADO Y EN MI ULTIMO CONTRATO FIRMADO DE AGOSTO 2008 CONTRATO ADMISNITRATIVO DE SERVICIOS ) EN UNA DE SUS CLAUSULAS INDICA QUE GOZARE DE SEGURO CUANDO EXISTA FINANCIAMIENTO…….
    CONSIDERO UNA MENTIRA POR PARTE DEL GOBIERNO EN DECIR MILES DE SNP A PARTIR DE JULIO GOZARAN DE BENEFICIOS LABORALES CUANDO SOLO ES UNA PUBLICIDAD ENGAÑOSA PARA LOS PERUANOS
    POR QUE SIGUE ENGAÑANDONOS Y MARGINARNOS AL EXISTIOR TRABAJADORES CON TODOS SUS BENEFICIOS Y OTROS TRABAJADOTRES CON EL FAMO
    NSO C.A. S NO NECESITAMOS SUS LIMOSNAS ES TIEMPO DE QUE SE RETIRE DEL GOBIERNO POR SOLO CAUSAR MALESTAR A LA POBLACIN EN GENERAL

  42. Susan escribió:

    Trabajo en una Municipalidad distrital, por locacion de servicios personales y estoy en planilla, ¿mi ingreso a planillas es regular? que debo hacer para regularizar mi situación o como debo subsanar en caso de ser irregular. y como me afecta el D.Leg. 1057. gracias. mi correo es sutruje@hotmail.com

  43. Carmen escribió:

    Soy trabajadora SNP del estado y quisiera saber si al pasar a esta nueva modalidad de contrato CAS , me beneficio o no con el descanso PRE Y POST NATAL por embarazo. Gracias.

  44. CARI escribió:

    SOMOS MAS DE 30 PERSONAS QUE PRESTAMOS SERVICIOS AL PODER JUDICIAL COMO SEGURIDAD Y ESTAMOS EN LA MODALIDAD DE SNP ALGUNOS YA TENEMOS MAS DE TRES AÑOS LABORANDO, IMAGINENSE SI EL MISMO PODER JUDICIAL NO HACE JUSTICIA CON SUS PROPIOS TRABAJADORES QUE SERA PARA OTRAS PERSONAS. COMO SE DICE SOLO LOS QUE TIENEN VARA LOGRARAN UNA ESTABILIDAD LABORAL.

  45. juan noriega escribió:

    Al haberse regulado los contratos SNP para el sector publico, no se deberia tambien emitir una ley con respecto a los contratos SNP para el sector privado? que aun se practica.
    Gracias

  46. Jorge escribió:

    ya es hora que saquen la reglamentacion se supone que eran 60 dias, creo q ya se cumplieron!!!

  47. CARLOS VALLADARES escribió:

    CARLOS VALLADARES escribió:

    QUIERO PREGUNTARLES Y DESEO SABER DE QUE MANERA SE CONSIDERARÁ A
    LOS TRABAJADORES POR SERVICIOS NO PERSONALES, SERÍA EN PLANILLA DE PAGO O PRESENTARÁN SUS RECIBOS DE HONORARIOS
    AGRADEZCO POR EL ESPACIO QUE NOS FACILITAN PARA HACER LA PREGUNTA

  48. ANA BELEN escribió:

    SOY ABOGADA DE OFICIO DEL MINISTERIO DE JUSTICIA, CONTRATADA DE ACUERDO AL D. LEG. 1057. MIS SUPERIORES ME EXIGEN "VERBALMENTE" A TRABAJAR 10 HORAS DIARIAS. ESTO ES LEGAL?. ANTES DE ESTA NORMA TRABAJABA NORMALMENTE 8 HORAS.

  49. lucho lopez castillo escribió:

    mi pregunta es la siguiente mi esposo trabaja en una universidad nacional a elllos le han dicho que para ellos no saben si es esta norma 1057 ya que ellos pertenecen a la ley de universidades y a ellos aun no les han hecho firmar dicho contrato por contratacion de servicios que pasasr on ellos contestame por favor

  50. Tomas Pachas Flores escribió:

    Francamente creo que en nada beneficia esta norma al personal que trabajamos 10, 15, o mas años como SNP para el estado en cualquiera de sus niveles. Al contrario el CAS significa que nunca reconoceran los años de servicio, que no podremos obtener el tan ansiado nombramiento a pezar que en la mayoria de los casos asumimos labores estrategicas de mayor responsabilidad y eficiencia que el personal estable, que todos los años de sacrificio sin vacaciones, sin seguro, sin gratificaciones, sin CTS, solo han servido para un subempleo con derechos recortados y evidentemente sin la posibilidad de una pension digna cuando ya no quieran renovar nuestros contratos. A eso le llaman beneficios? yo creo que no.

  51. Tomas Pachas Flores escribió:

    Francamente creo que en nada beneficia esta norma al personal que trabajamos 10, 15, o mas años como SNP para el estado en cualquiera de sus niveles. Al contrario el CAS significa que nunca reconoceran los años de servicio, que no podremos obtener el tan ansiado nombramiento a pezar que en la mayoria de los casos asumimos labores estrategicas de mayor responsabilidad y eficiencia que el personal estable, que todos los años de sacrificio sin vacaciones, sin seguro, sin gratificaciones, sin CTS, solo han servido para un subempleo con derechos recortados y evidentemente sin la posibilidad de una pension digna cuando ya no quieran renovar nuestros contratos. A eso le llaman beneficios? yo creo que no.

  52. elio escribió:

    saludos. felicitaciones por la pagina mi pregunta es que una vez concluido la reglamentacion de la ley de contratacion (CAS) sera posible que podamos ser beneficiados con el CTS , GRATIFICACIONES , ya que prestamos servicios permanentemente. gracias

  53. RICHARD C.O escribió:

    1.- los contratos del CAS deben emitir recibos por honorarios.
    2.- tributariamente que renta es quinta o cuarta el CAS.
    3.-los del CAS estan exonerados al proceso de menor
    cuantia.

    gracias

  54. cortez rick escribió:

    1.- los contratos del CAS es renta de quinta categoria
    o cuarta categoria.
    2.- los del CAS estan obligados a emitir recibos por honorarios.
    3.- los del CAS deben ingresar por proceso de seleccion de menor cuantia.

    gracias por las respuesta

  55. abraham fernandez palacios escribió:

    estoy en un proceso judicial contra la muncipalidad provincial de talara estoy repuesto por medida cautelar tengo ya casi un año trabajando con esta medida he ganado en primera instancia y segunda instancia la municipalidad apelo nuevamente y mi caso esta en casacion en lima que es la tercera instancia me estan obligando a que firme este nuevo contrato si no firmo me a dicho el jefe de personal que mi sueldo regresara a tesoreria y que pasara como devengados ya tengo dos meses que no me pagan por no firmar este nuevo contrato (agosto y setiembre) mi consulta es la siguiente al firmar este nuevo contrato quiero saber si afecta (corta) si o no mi proceso judicial que llevo con la municipalidad por favor respondanme gracias

  56. Jeancarlo escribió:

    Yo emito recibo de honorarios para PRODUCE desde el año 2007 a la actualidad como Inspector. Ahora mi gobierno regional me dice que no estoy afecto a esta norma por que soy de la partida 39 y no de la 27. Agradeceria mucho resolver mi pregunta.

  57. Laura escribió:

    Saben, mi contrato se inicio en noviembre del 2005, es hasta la actualidad, pero en el mes de julio, me ubicaron en otra oficina y me redujeron el sueldo, esto esta pasando casi en todo Educación, dicen que con la Ley habría mejoras, yo no creo, despidieron a 15 compañeros yo me salve por ser gestante, pero la condición fue la reducción de mis haberes en un 37%, no claro está que los embarados… siguen con sus sueldos fabulosos, algunos nunca pisaron una casa de estudios superiores, con la justa terminaron la secundaria y estan ganando un rico sueldo de 7000 soles, me parece una gran injusticia y esto en merito a la DL. 1057, pero este decreto no indica, que los trabajdores deben mantenerse con sus sueldos o que les deben bajar los sueldos, pero igual, hacen lo que quieren

  58. Miguel Angel escribió:

    hola me encargaron hacer el expediente tecnico de un proyecto productivo, y la remuneracion bruta es de 2500 soles esto fua hasta antes de DL 1057, se suponia que seri por servicios no personales el proyecto dura 3 años mi pregunta es como debo distribuir los 2500.

    gracias

  59. antonio escribió:

    Hola solo una pregunta esta modalidad de contrato que o cuiales son los beneficios que tiene? tienen derecho a vacaciones? a gratificaciones? etc? etc?

  60. Vanesa escribió:

    hola soy Vanesa en marzo va a ser 4 años que estoy contratada por la municipalidad de mi ciudad hago trabajos en auto cad osea en computadora, y mi contrato el cual van renovandome es de locacion de servios osea de prestaciones de servicios y mi pregunta es la siguiente cuantas veces una minucipalidad puede contratar a la misma persona de esta manera??? porque de esta forma el dia que me pasen a un contrato municpal mi antiguedad no sirve, entonces hay alguna manera para que mi antiguedad sirva??? alguien si puede que me contesten
    gracias

  61. Chistian escribió:

    solo quisiera saber a que beneficios se refiere la Norma, si no tenemos cts, no contamos con gratificaciones, y aun eso realizams labores tipicas de una relacion laboral…..creo que seguimos en los mismo. solo que le cambiaron de nombre….esto parece un engaño,,,patraña del estado

  62. ROSS escribió:

    TENGO 07 MESES DE EMBARAZO, MI FECHA PROBABLE DE PARTO ES EL 14/02/09, QUISIERA SABER SI EN ESTA MODALIDAD DEL CAS, TENGO DERECHO A LOS 90 DIAS DE DESCANSO PRE Y POST NATAL Y EN CASO DE TENERLOS PODRIA TOMAR LOS 90 DIAS CONTADOS A PARTIR DE LA FECHA DE NACIMIENTO.

  63. CONSUELO MACHADO escribió:

    CONSUELO, HAGO MIA LA CONSULTA DE ROSS, EN ELS ENTIDO QUE MI FECHA PROBABLE DE PARTO ES EL 10/02/2008 YTENIENDO EN CUENTA QUE LABORA BAJO EL REGIMEN DEL CAS, TENDRE DERECHO AL DESCANSO PRE Y POST NATAL (SOLO DESCANSO NO PAGO DE LOS SUBSIDIOS) Y SI ESTE DERECHO ESTA O NOCONDICIONADO AL PAGO DE LAS APORTACIONES DEL SEGURO

  64. charli alfa india escribió:

    los descuentos realizados en julio del 2008 seran devueltos, ya que ni grati ,ni plus se recibio por parte de la muni de surco ,por que el primero que habla lo despiden automaticamente.no dan una buena informacion solo se dedican a robar

  65. charli alfa india escribió:

    quien respalda a los snp,el estado por favor hagan algo por que para ni el te habra ,sres del congreso piensen un poco ,por que uds. quitan el alimento a mis hijos sean consiente con lo que hacen……………………asi………… quieren un gobierno transparente…………………………………………….confiaba en ti alan garcia perez…………………..

  66. Absolución escribió:

    Ya, esto es asi: la Ley se refiere a personas que prestan sus servicios de manera NO AUTONOMA, es decir, SIN RELACION DE DEPENDENCIA, de modo que si el Contrato que tengan (cualquiera sea el nombre = SNP) se ha desconfigurado por las causales de personalidad, dependencia o subordinacion (Derecho Laboral), entonces NO FIRMEN EL CONTRATO DE CAMBIO DE REGIMEN, por que estarian DISCONTINUNDO sus años de servicio y por ende ya dejarian de estar amparados en la Ley Nº 24041. Lo que deben hacer es: A la primera comunicacion formal IMPUGNAR ADMINISTRATIVAMENTE, a modo de agotar instancia, Despues de 30 dias aunque sea sin respuesta (silencio negativo), se van al PoderJudicial en la Via Contencioso Administrativa solicitando REPOSICION EN EL CARGO y esgrimiendo como pruebas sus Memos, sus Contratos ininterrumpidos, el CAP y el PAP de la entidad (estos ultimos no son imprescindibles por principio de primacia de la realidad) y como no, el documento formal en el cual les piden cambiar de regimen (ese es el acto que causa estado para impugnar), y de seguro DE SEGURO que vuelven a la entidad maximo al cabo de un año que es lo que dura el Proceso Contencioso Administrativo con Apelacion y todo.

  67. LUIS ANTONIO escribió:

    TENGO 5 AÑOS TRABAJANDO POR SNP EN UN MUNICIPIO DISTRITAL, AL ENTRAR A PLANILLA DEL CAS
    PIERDO ESOS 5 AÑOS ANTERIORES?…OSEA COMENZAMOS DE CERO, Y TAMBIEN SI VAMOS A TENER GRATIFICACIONES,ESCOLARIDAD,CTS, ETC
    O EN TODO CASO QUE DEBO HACER PARA ENTRAR A PLANILLA,ME PARECE QUE ESOS 5 AÑOS TRABAJANDO ME AVALAN.
    POP FAVOR DARME UNA RESPUESTA
    GRACIAS DE ANTEMANO.

  68. LUCECITA escribió:

    LOS TRABAJADORES DEL CAS ESTAMOS CONSIDERADOS EN LOS ALCANCES ,DEL D.L. 276, TENEMOS ESTOS DERECHOS? FAVOR CONTESTARME.

  69. MARITZA escribió:

    EL HORARIO DE TRABAJO PARA EL CAS ES OBLIGATORIO LABORAR HASTA LAS 5.30 P.M, PUEDE SER MENOS TIEMPO?

  70. carflos escribió:

    que sirve comentar si no hay respuesta a las preguntas que han realizado otras personas

  71. liz mariela escribió:

    es cierto que los contratados bajo la modalidad de la contratacion administrativa de servicios, ya no pertenecemos al sindicado de trabajadores,ademas estoy preocupada es cierto que no s descontaran el seguro del misero sueldo que nos pagan.

  72. Louis vera escribió:

    Reciban mis cordiales saludos. Laboro en una Entidad Pública por más de 5 años de labores ininterrumpidas, antes SNP y ahora CAS. Obran en mi poder decenas de documentos que prueban la vinculación laboral. Según lo manifestado por un abogado laboralista sólo tendría derecho a un contrato CAS a plazo indeterminado, dado que existe una relación laboral, sería inncesario renovar contratos como lo vengo haciendo, y a dos subsidios por sepelio y luto. El letrado manifiesta que en el artículo 48 del D.L. 276 estipula que los contratados no pueden gozar de los beneficios y bonificaciones que son aplicables sólo para los servidores de carrera. Si en el futuro ingresara a la carrera pública por concurso, la ley reconoce mi tiempo de servicio. ¿Es correcta la opinión del abogado? Ruego a ustedes su pronta y amable respuesta.

  73. Adolfo escribió:

    ha quedado establecido por los comentarios vertidos en este blog que los contratos por administracion de servicios CAS derivados del D.L.1057 y su reglamento es inconstitucional motivo por el cual creo que seria conveniente solicitar su inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional por lo que debemos reunir las firmas necesarias para este proposito, amigos los invito a escribir sus comentarios al respecto en los siguientes correos:

    dl1057_cas@hotmail.com
    dl1057_cas@yahoo.com

  74. Adolfo escribió:

    A todos aquellos amigos que hacen la misma pregunta si es que como SNP estaban amparados por alguna ley que le reconociera su tiempo de servicios les comento lo siguiente.

    La Ley 24041 dice lo siguiente: SERVIDORES PUBLICOS CONTRATADOS PARA LABORES DE NATURALEZA PERMANENTE, QUE TENGAN MAS DE UN AÑO ININTERRUMPIDO DE SERVICIOS, NO PUEDEN SER CESADOS NI DESTITUIDOS SINO POR CAUSAS PREVISTAS EN EL CAPITULO V DEL DECRETO LEGISLATIVO Nº 276 Y CON SUJECION AL PROCEDIMIENTO ESTABLECIDO EN EL

    pero tiene que demostrar que han trabajado de manera subordinada esto quiere decir cumpliendo un horario y/o dependiendo de un jefe, esto lo demuestras con algun documento que se te haya enviado requiriendote algun trabajo y/o comportamiento dentro de la entidad.

    para los amigos que preguntan si se van a seguir entregando recibos por honorarios en la modaliadad CAS la respuesta es si y los honoarios percibidos son renta de cuarta categoria. con lo que queda demostrado que el D.L. 1057 es un hibrido de los contratos por SNP y de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del estado.

  75. Ana Isabel escribió:

    Trabajo en una municipalidad por mas de tres año, todos estamos temerosos de firmar el contrato CAS, por temor a perder nuestros años acumulados, hay SNP que han regresado via judicial. Que implicancia tiene el firmar el contrato, respecto a perder los derechos adquiridos segun laley 24041?, más aun si estamos en la primera etapa de solicitud de reincoporación?

  76. Adolfo escribió:

    Querida Ana Isabel si no firmas el contrato CAS te quedas en la calle el tiempo acumulado como SNP siempre va a estar alli para reclamar que no se te otorgaron ni beneficios sociales ni periodo vacacional pero con esta nueva ley 1057 CAS si ellos asi lo deciden pueden no renovarte el contrato y lo unico a lo que podrias acceder judicialmente es a que se te reconozca como imdemnizacion 2 meses de trabajo tengas tu 1 o mas años trabajando. me gustaria que me ampliaras el tema de como estan haciendo lo del CAS porque hasta ahora no tiene ni pies ni cabeza. mi correo esta arriba dl1057_cas@hotmail.com. escribeme alli para darte mas detalles

  77. PAVEL FERREL VELAZCO escribió:

    VENGO TRABAJANDO EN UNA EMPRESA PRESTADORA DE SERVICIO COMO SEDAPAL, PERO EN ICA SE LLAMA EMAPICA, ELLOS ADUCEN QUE NO ME PUEDEN REALIZAR EL C.A.S. POR QUE DICEN QUE ES UNA EMPRESA PRIVADA, PERO SI ESTA PERTENECE A LA MUNICIPALIDAD DE ICA, MI PREGUNTA ES QUE ¿QUE VENEFICIOS TENGO YA TENGO LABORANDO MAS DE TRES MESES BAJO LA MODALIDAD DE S.N.P

  78. EDWAR SOLDEVILLA escribió:

    EL D.L. 1057 CAS .. NO MENCIONA PARA NADA …. HORARIO MAS SI JORNADA DE TRABAJO…

    LA PREGUNTA ES:

    ¿ ESTA CORRECTO QUE EN EL CONTRATO A FIRMAR(CAS) SE INCLUYA EL HORARIO DE TRABAJO… TENIENDO COMO CONOCIMIENTO Q EL MENCIONADO DECRETO SOLO MENCIONA JORNADA.

    – ESTA ES MI PREGUNTA PORQUE NOS HAN ENVIADO UN MEMO EN DONDE NOS INCLUYEN EL HORARIO DE 8 A 5 P.M.

    CLARO ESTA QUE LA ENTIDAD DONDE LABORO NO CUENTA AUN CON REGLAMENTO INTERNO PARA LOS INMERSOS EN ESTE D.L 1057 CAS

  79. maria escribió:

    con 10 años de servicios me han retirado de una municipalidad por no firmar el CAS, ¿que debo hacer?
    favor responder

  80. consultas legales escribió:

    María lo que debes de hacer es recurrir a un abogado a que te brinde asesoría personalizada. En tu caso ninguna institución públicva puede suscribir con personas naturales para prestación de servicios personales o profesionales, contratos de locación de servicios. En tu caso ya no tienes otra opción de suscribir ese contrato, pero como no lo has hecho elos se ven imposibilitados de renovarte tu contrato de locación de servicios. En todo caso, se ha materializado un despido injustificado, por lo que puedes argumentar la negativa a renovarte tu contrato y demandar vía acción contenciosa administrativo o de ser el caso un proceso constitucional de Amparo tu reposición, dentro de este proceso con una medida cautelar solicitar tu reincorporación preventiva hasta el resultado final del proceso.
    De otro lado podrías solicitar el pagoo de BB. SS pero como quiera que las muinicipalidades están sujetas al Regimen Laboral del Decreto Legislativo 276 el monto que obtendrías no sería muy elevado.

    En suma, si deseas alguna consulta, no dudes hacerla directamente a nuestro correo F0009023@pucp.edu.pe
    o visitar nuestro blog: http://blog.pucp.edu.pe/con… legales

    saludos cordiales
    estás siendo víctima de un despido arbitrario, pues ellos, van a argumentar que sencillamente como el CAS no es indeterminado sino que puede ser renovado

  81. efrain charca escalante escribió:

    Vengo laborando en essalud de manera ininterrumpida desde hace 6 años por contratos anuales de locacion de servicios, a la fecha tengo un contrato vigente.

    CONSULTA
    ¿tengo que esperar a que culmine éste contrato para pasar a un Contrato Administrativo de servicios CAS?

  82. ESPERANZA escribió:

    GRACIAS POR ESTE SERVICIO SOY FUNCIONARIA DE PLANTA DE UN MUNICIPIO COMO AUXILIAR ADMINISTRATIVO GRADO 01 CODIGO 407 – ADMINISTRADORA PUBLICA EGRESADA DE LA ESAP POPAYAN Y HASTA FEBRERO DEL 2004 ME DESEMPEÑE COMO ALMACENISTA ME PAGABAN POR FUNCIONAMIENTO HASTA MAYO DEL 2004, LUEGO ME TRASLADARON CON FUNCIONES A LA UMATA EN FEBRERO DE 2004 Y EN JUNIO DE ESTE MISMO AÑO ME EMPEZARON A PAGAR POR INVERSION , MI PREGUNTAES LA SIGUIENTE: SIENDO FUNCIONARIA ADMINISTRATIVA DE PLANTA GLOBAL PUEDEN DELEGARME FUNCIONES DE COORDINADORA DE UMATA SIENDO QUE EL CARGO NO EXISTE O DIRECTORA DE UMATA POR EL PERFIL QUE TENGO? Y ME ME DEBEN INCREMENTAR EL SUELDO. GRACIAS POR EL CONCEPTO NECESITO PRESENTARLO YA QUE VA HACER CAMBIOS Y NO PUEDO PERJUDICARME SIENDO FUNCIONARIA DE CARRERA

  83. SILVIA RUITON TUTUMI escribió:

    MI NOMBRE ES SILVIA RUITON Y MI PREGUNTA ESLA SIGUIENTE Las nuevas Contratadas CAS tienen derecho al descanso por maternidad?; los contratados CAS tienen derecho a CTS,a quien recurrir en caso de que la entidad contratante no cumpla con los aportes a ESSALUD NI AFP??agradeceria su respuesta a mi correo

  84. HAYDEE SALOME GOMEZ escribió:

    BUENAS TARDES SRES, QUIERO HACERLE UNA CONSULTA, EN MARZO DEL 2007 GANE UN CONCURSO PARA UNA PLAZA POR SUPLENCIA TEMPORAL POR FUNCION EDIL YA QUE EL TITULAR DE LA PLAZA SE ENCUENTRA EN FUNCION EDIL ACTUALMENTE, AHORA ME HAN ENTREGADO UNA CARTA DE AGRDECIMIENTO, PERO EN LAS BASES DEL CONCURSO DECIA CLARAMENTE Q ERA HASTA Q DURE SU FUNCION EDIL Y Q QN CUANTO RETORNE ESTARIA DEJANDO LA PLAZA, ME CAUSA INCOMODIDAD POR PARTE DEL DIRECTOR REGIONAL Q ME HAGA PROBLEMAS.

    GRACIAS

    CPC HAYDEE SALOME GOMEZ

  85. KATLIN escribió:

    respondan las interrogantes y si no saben, desparezcan su blog porque ya e deben haber percatado que existes muchas personas que necesitan adecuada orientacion.

  86. jesus escribió:

    hola, mi pregunte es si un trabajadorque laboraba por snp y que mediante medida cautelar es repuesto a las mismas cindiciones del contrato que venia desempeñandose, ahora al señior la municipalidad le dice que firme su contrato por Contratacion administrativa de servicion y el trabajador se niega a firmar argumentando que su sueldo no tiene que ser descontado que acciones tomaria la municipalidad

  87. Rafel escribió:

    PARA CPC. HAYDEE SALOME GOMEZ.
    BUENO EN ESTE CASO TU CONTRATO SE TRATATABA DE UN "CONTRATO DE SUPLENCIA", DEBIDO A QUE LA NECESIDAD DEL SERVICIO DESAPARECE, EL CONTRATADO EN ESTE CASO TU CONTRATO NO TIENE RAZON DE SER DADO QUE NO HABRIA COBERTURA PRESUPUESTAL DOBLE PARA LA MISMA PLAZA.

  88. Maruja Velasquez escribió:

    Tengo pension de cesantia 20530, en el caso de ganar un proceso de seleccion por servicio autonomo, emitir recibo de honorarios profesionales, debe suspenderse la pension?

  89. Sergio escribió:

    Dante Wong es un trolazo!

  90. sergio palomino escribió:

    buenas noches quisiera saber si el contrato de locacion de servicios en una municipalidad de lima :?cuantas horas debo trabajar ,teniendo en cuenta profesional-,

  91. FRANCISCO SILVANO RENGIFO escribió:

    Un contratado que ingresó por concurso tienen derecho a luto y sepelio, el tiempo de servicio es de 02 años y 3 meses, la municipalidad en la labora le niega ese derecho por no ser un contratado permanente

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